Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9326/2024).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00306567.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
AT-15038/22.
Visto el expediente AT-15038/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Serena Energy, S.L., CIF B06752349.
Domicilio: Polígono Industrial La Barca, Parcela 4A, 1.ª, 06700 Villanueva de la Serena.
Emplazamiento de la instalación: Paraje «Camerana».
Término municipal afectado: Jerez de la Frontera (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2023, esta Delegación Territorial concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la sociedad mercantil Serena Energy, S.L., para instalación eléctrica de alta tensión PSFV Jerezol ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Dicha resolución fue publicada en BOP de la provincia de Cádiz número 199, de 19 de octubre de 2023.
Segundo. Con fecha 9 de mayo de 2022 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación de planta fotovoltaica Jerezol de potencia instalada 900 kW y potencia de acceso y conexión 800 kW, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a información pública el expediente junto con la solicitud de declaración de utilidad pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 41, de fecha 29 de febrero de 2024.
- BOJA número 47, de fecha 7 de marzo de 2024.
- BOE número 49, de fecha 24 de febrero 2024.
- Diario de Cádiz de fecha 20 de febrero de 2024.
- Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, exposición entre los días 14 de febrero de 2024 al 1 de abril de 2024, ambos inclusive.
- Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos
Cuarto. No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/20002.
Quinto. Con fechas de 15.2.2024 y 22.2.2024 respectivamente se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran y que puedan verse afectados, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:
- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
- Agencia Andaluza del Agua de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de declaración de utilidad pública en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Quinto. Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad Serena Energy, S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, para la instalación definida en el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Jerezol de potencia instlada 900 kW y potencia de acceso y conexión 800 kW» cuyas principales características, son las siguientes:
Planta Fotovoltaica Jerezol de potencia instalada 900 kW y potencia de acceso y conexión 800 kW (AT-15038/22).
Generador fotovoltaico.
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor con 2 módulos en vertical.
• 1.536 módulos fotovoltaicos de 600 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 1 centro de potencia de 1.000 kVA de potencia aparente.
Centros de potencia.
• 1 centro de potencia de 1.000 kVA , formado por transformador y protecciones.
• 4 inversores de 225 kW de potencia nominal de salida.
Red de media tensión.
• 1 circuito subterráneo de media tensión de 15 kV de 150 mm2 que comprende el circuito que transcurre desde el centro de transformación hasta el centro de seccionamiento CSEC FV «Jerezol».
Red de Media Tensión desde Centro de Seccionamiento PFV Jerezol hasta punto de conexión con LAMT.
«Estella» de 15 kV.
LMT1.
• Origen: AP-Entronque E/S (Apoyo A143165).
• Final: Apoyo proyectado AP-06 (PAS) conversión A/S.
• Aéreo.
• Tipo de cable: 47-AL1/8-ST1A, LA-56.
LMT2.
• Origen: Apoyo proyectado AP-06 (PAS) conversión A/S.
• Final: Centro de Seccionamiento.
• Subterráneo.
• Tipo de cable: RH5Z1 3x1x240 mm2 (12/20 kV) AL.
Infraestructura de evacuación.
Línea eléctrica subterránea 15 kV hasta el Centro de Seccionamiento CSEC PFV Jerezol.
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 15 kV.
• Longitud: 49 metros.
• Tipo conductor: RH5Z1 3x1x240 mm² (12/20 kV) AL.
• Número de circuitos: 2.
• Número de cables: 3 por circuito.
Características Centro de Seccionamiento PFV Jerezol 15 kV.
• Ubicación: Polígono 528, Parcela 16.
• Tipo: Prefabricado en superficie aislado B2 tipo PFU.
• Potencia máxima 1.000 kVA.
• Nivel de aislamiento del conjunto de la instalación: 24 kV.
• Tensión nominal AT: 15 kV.
• La intensidad nominal del embarrado y la aparamenta de MT es de 630 A.
• Número de celdas A.T. parte de compañía: 2 celdas entrada-salida, 1 celda energizada para la alimentación de telemando+celda de remonte.
• Número de celdas A.T. parte de abonado: 1 celda de remonte, 1 celda de protección, 1 celda de servicios auxiliares.
Línea eléctrica aérea punto de conexión con LAMT «Estella» de 15 kV.
• Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
• Tensión: 15 kV.
• Longitud: 0,703 Km.
• Tipo conductor: 47-AL1/8-ST1A, LA-56.
• Número de circuitos: 2.
• Número de cables: 3 por circuito.
Segundo. La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 14 de agosto de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 175 de 09/09/2024