Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se determina la fórmula de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión del «Programa de ayuda a las familias para la escolarización en el 1.er ciclo de E.I.». Curso 2024-2025.
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El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
El apartado 5.º de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda establece que las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades serán las establecidas en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas.
A ese respecto y de conformidad con dicha normativa, las entidades colaboradoras han procedido a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. En la estipulación decimosegunda del mencionado convenio queda establecido que la entidad colaboradora percibirá una compensación económica derivada de los costes de su participación en la gestión de las ayudas y por una cuantía cuya fórmula se determinará anualmente a través de resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Por las razones expuestas, esta Dirección General ha resuelto con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la base séptima apartado 5.º del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprobar una compensación económica cuyo presupuesto máximo total será igual a un 5,5% del crédito aprobado en la convocatoria ordinaria anual de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa para el curso 2024-2025, que se financiará con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se hará efectiva con cargo a las posiciones presupuestarias G/42I/47000/00.
El cálculo de la compensación económica se determinará mediante la aplicación del criterio más favorable para cada entidad colaboradora de las dos fórmulas siguientes autorizadas por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería competente en materia de educación:
a) 1.er Criterio: Aplicar 115 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para el curso escolar 2024-2025, en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda.
b) 2.º Criterio: Aplicar 1.200 euros por unidad de 0 años, 1.300 euros por unidad de 1 año y 1.800 euros por unidad de 2 años que el centro adherido tenga en funcionamiento de las señaladas por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería con competencia en materia de educación.
1. El pago de esta compensación económica se efectuará no más tarde de la liquidación correspondiente a la mensualidad de julio de cada curso escolar, para todas las entidades que participan en la gestión de las ayudas.
2. En aquellos casos en los que por parte de la entidad colaboradora haya existido una omisión en el cumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en la estipulación cuarta a) del convenio de colaboración suscrito con la Agencia Pública Andaluza de Educación, no se procederá al pago de compensación económica alguna.
3. Una vez determinado el cálculo de la compensación económica para cada entidad colaboradora se procederá a informar a las entidades colaboradoras de la cuantía de la compensación que les corresponda, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa en virtud del artículo 33 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Camas, 4 de septiembre de 2024.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
Descargar PDFBOJA nº 175 de 09/09/2024