Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 10/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados.

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Con fecha de 29 de agosto de 2024 se ha suscrito el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados.

Asimismo, para general conocimiento procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicho Protocolo General de Actuación, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 4 de septiembre de 2024.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

Anexo

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, LA FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN EN ANDALUCÍA SOBRE LA PRÁCTICA DE LA AUTOPSIA, DEPÓSITO, CONSERVACIÓN E INHUMACIÓN DE CADÁVERES NO IDENTIFICADOS Y CADÁVERES IDENTIFICADOS, CUYOS CUERPOS NO SEAN RECLAMADOS

REUNIDOS

El Excmo. Sr. don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Excmo. Sr. don Lorenzo Jesús del Río Fernández, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, nombrado por el Real Decreto 1516/2010, de 5 de noviembre y posteriormente por el Real Decreto 42/2016, de 29 de enero, en provisión de la vacante producida por expiración del plazo legal por el que había sido nombrado con anterioridad para el mismo cargo, representante del Poder Judicial en Andalucía, de conformidad con los artículos 143.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 161.1 y 336.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Excma. Sra. doña Ana Tárrago Ruiz, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla, nombrada por el Real Decreto 328/2022, de 3 de mayo; conforme a lo dispuesto en los artículos 36.1 y 41.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en representación del Ministerio Fiscal en Andalucía y con su autorización, conforme al Decreto de delegación de fecha 28 de septiembre de 2018 y al artículo 143.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Excmo. Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9.2 y 26.2.i) de la citada ley.

Reconociéndose la capacidad legal necesaria para formalizar este Protocolo General de Actuación y, en su virtud,

EXPONEN

Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

De conformidad con el artículo 480 (apartados 1 y 2) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el «Ministerio de Justicia» tiene atribuidas la organización y supervisión del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, órgano técnico adscrito a ese Ministerio, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses.

Además, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones: emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal y practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio, en su caso, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

Y en el apartado 3 de este artículo se prevé que, mediante real decreto, a propuesta del Ministro y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinen las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, pudiendo el Ministerio o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación. Así, se ha aprobado el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En lo que respecta a los médicos forenses, en el artículo 479.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se precisa que son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, y destinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Las funciones atribuidas a los mismos se establecen en el artículo 479.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, mereciendo destacarse las siguientes: la asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten, y la emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica.

Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 80, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial y cuantas competencias ejecutivas le atribuya el título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal.

En el citado título V, en concreto en su artículo 149, se atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley 6/1985, de 1 de julio, la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

Estas competencias corresponden, en la actualidad, a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en concreto, a la Secretaría General de Servicios Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como en los artículos 1.a) y 6.3 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Conforme a las competencias expuestas, y a tenor de lo dispuesto, asimismo, en el citado artículo 479.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante el Decreto 69/2012, de 20 de marzo.

Tercero. Con este Protocolo se amplían y se actualizan las pautas recogidas en el anterior Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer un procedimiento general sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados, de fecha 24 de mayo de 2010.

Entendiéndose útil el establecimiento de un sistema estable de cooperación que posibilite una ágil, eficaz y eficiente tramitación del destino que, por resolución judicial, deba darse a los cadáveres no identificados y de cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados que se hallaren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos gastos de depósito, conservación y custodia deba soportar la Administración, las partes consideran procedente suscribir el presente Protocolo General de Actuación por el que se establece el procedimiento para que, siempre con el máximo respeto a la independencia judicial y sus decisiones, finalizada la autopsia y tomadas las muestras necesarias, tanto para análisis de interés médico-legal como para identificación, una vez comunicado al Juzgado desde los Servicios de Patología, para que se proceda a la inhumación del fallecido, se instará al Ayuntamiento del municipio en el que hubiera tenido lugar el fallecimiento, y en caso de ser desconocido el lugar del fallecimiento, se instará al Ayuntamiento del municipio en el que ha sido recuperado el cuerpo o los restos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la inhumación con carácter de beneficencia, en virtud del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente establecer nuevas pautas de actuación, para lo que acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto la definición de las pautas o instrucciones de actuación, incorporadas al anexo al mismo, para el establecimiento de un marco de mutua colaboración y cooperación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, en orden a promover e impulsar la realización de actuaciones conjuntas que contribuyan a la agilización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la inhumación de cadáveres no identificados e identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados; ello con la finalidad de contribuir a un mejor ejercicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas implicadas, así como a la optimización de sus respectivos recursos humanos y materiales lo que, por ende, repercutirá en la mejora de la prestación del servicio público de justicia.

Segunda. Manifestaciones de las partes.

Las partes manifiestan, de forma expresa, su voluntad de impulsar la realización de las actuaciones que fueran necesarias para dar cumplimiento al procedimiento descrito en el anexo adjunto al presente Protocolo General de Actuación.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente Protocolo General de Actuación, la ejecución del mismo, la interpretación y la solución de conflictos que pudiesen surgir de aquéllas, se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir del momento de la firma, una Comisión de Seguimiento.

Dicha Comisión estará compuesta por:

a) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Justicia.

b) Una persona Magistrada/o, designada por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

c) Una persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designada por la persona titular de la Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla.

d) Una persona Letrada de la Administración de Justicia, designada por la persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

e) La persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

f) La persona titular de la Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adscrito a la Consejería competente en materia de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Presidencia de la Comisión se ejercerá de forma alternativa con una duración de cada turno por un año, siguiendo el orden previsto en las letras a), b), c) y e), y la Secretaría será ejercida por la persona indicada en la letra g).

3. La Comisión deberá reunirse semestralmente con la finalidad de coordinar la actuación de dichas instituciones, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran y cuya urgencia así lo demande.

4. En las sesiones de la Comisión se podrán analizar las actuaciones llevadas a cabo por las partes, los objetivos realizados y la posibilidad de realizar propuestas conjuntas de mejora en relación con la materia objeto del presente Protocolo General de Actuación, incluyendo la elaboración de un listado de todos los cadáveres y restos sin identificar que se encuentran en las cámaras o han sido inhumados en el territorio al que afecta el Protocolo General de Actuación, de acuerdo a los protocolos internacionales vigentes aplicados por el personal especialista en medicina legal y ciencias forenses. De cada sesión se levantará un acta por el secretario o secretaria de la Comisión.

5. Los acuerdos en el seno de la Comisión se adoptarán por asentimiento general.

6. La Comisión dará traslado del acta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la Secretaría General de Servicios Judiciales, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Cuarta. Financiación.

La formalización del presente Protocolo General de Actuación no conlleva contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.

Quinta. Vigencia.

El presente Protocolo General de Actuación tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos desde su firma. Será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del mismo.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del Protocolo General de Actuación.

1. El presente Protocolo General de Actuación podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente Protocolo General de Actuación.

2. El Protocolo General de Actuación se extingue por algunas de estas causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo General de Actuación sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. Las actuaciones que se encuentren en curso de ejecución, a la fecha de la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado anterior, seguirán vigentes hasta su conclusión.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza jurídico administrativa, se regirá por su propio clausulado y, en su defecto, por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1 o 6.2.

El presente Protocolo General de Actuación no supone ninguna obligación jurídica ni de otro tipo para las partes, ni ningún deber de exclusividad.

Octava. Pérdida de efectos del Protocolo General de Colaboración de fecha 24 de mayo de 2010.

Queda sin efectos el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer un procedimiento general sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados, de fecha 24 de mayo de 2010.

Novena. Protección de datos.

No resulta de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos, sin perjuicio del derecho a solicitar el acceso a los datos personales de las personas fallecidas y, en su caso, solicitar su rectificación o supresión por las personas o instituciones competentes, con arreglo a las condiciones y en los casos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Protocolo General de Actuación.

El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Lorenzo del Río Fernández. La Fiscal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, Ana Tárrago Ruiz. El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto Ballesteros.

ANEXO

Procedimiento General de Actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados e identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados

Las partes manifiestan su intención de orientar sus actuaciones en la consecución de los siguientes objetivos:

El objetivo de este procedimiento es establecer los criterios básicos de colaboración y coordinación que agilicen la inhumación de cadáveres no identificados o cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados, que se encuentren en cámaras de congelación en instalaciones gestionadas por la Consejería competente en materia de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Junta de Andalucía, una vez concluida la práctica de la autopsia y emitido el correspondiente informe forense, garantizando así, el cumplimiento eficaz y eficiente de las medidas judiciales acordadas al respecto, permitiendo con todo ello optimizar los recursos disponibles.

El mantenimiento de cadáveres en cámaras de congelación hasta la conclusión de las labores de identificación se ha caracterizado, en unas ocasiones, por el elevado tiempo de permanencia en las instalaciones habilitadas a tal efecto por la Consejería competente en materia de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como, por el traslado y permanencia en instalaciones privadas sin conocimiento previo por parte de la Administración, con una afectación importante de los recursos disponibles, sin que dicha situación se justifique desde un punto de vista científico, y en otras por los retrasos injustificados de las Corporaciones locales, para hacerse cargo de los gastos generados por el enterramiento por beneficencia. Se hace pues necesario establecer nuevas medidas eficaces de colaboración entre los diferentes operadores intervinientes con las suficientes garantías de legalidad, calidad, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de actuación coordinada para la inhumación de cadáveres no identificados o cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados tras la práctica de la autopsia, será el siguiente:

a) En los casos en los que se desconozca la identidad del cadáver en el momento de la práctica de la autopsia en el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal que corresponda, los médicos forenses adscritos a ese Instituto procederán a la práctica de la misma, conforme a sus vigentes protocolos de actuación que resulten de aplicación, que incluirán en todo caso un reportaje fotográfico completo, en un plazo no superior a 48 horas desde que se produjera el levantamiento del cadáver.

b) Una vez finalizada la autopsia y tomadas todas las muestras necesarias, tanto para análisis de interés medicolegal (químico-toxicológicos, histopatológicos, etc.) como para identificación, en su caso, si no ha sido suficiente con la reseña necrodactilar, se procederá a elaborar el informe preliminar de autopsia. Las muestras a tomar deberán ser de sangre; en caso de imposibilidad para su extracción, se procederá a la toma de muestras de músculo, o en su caso piezas dentales (molares) o médula ósea, siempre de acuerdo con la normativa de aplicación vigente en esta materia, en particular según las normas recogidas en el anexo VII del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples; y las que especifica la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su artículo 30.2.

Las muestras serán remitidas al Departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en Sevilla para su análisis, o entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes arbitrarán un mecanismo de resolución en los casos objeto del presente procedimiento general que, en la medida de lo posible y sin que ello afecte a la debida atención a otras necesidades priorizadas, derive en la pronta resolución de los análisis.

Se articulará un mecanismo para asegurar que, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se registra el cadáver o resto en la base de datos sobre Personas Desaparecidas y Cadáveres y Restos Humanos sin identificar (PDyRH), dependiente del Centro Nacional de Desaparecidos, de forma que el número de registro en esta base sirva como forma de identificación del caso entre los diferentes estamentos.

c) La Consejería competente en materia de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, facilitará a todos los Servicios de Patología de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispositivos de extracción y conservación de muestras, que reúnan las suficientes garantías de fiabilidad, anti-degradación de ADN y antihumedad, que permitan, además, su inclusión en el expediente correspondiente.

d) Concluidas las anteriores labores, el médico forense lo pondrá en conocimiento de la persona titular de su Jefatura de Servicio, y éste a la persona titular de la Dirección del Instituto de Medicina Legal, que solicitará al Juzgado competente la autorización judicial para el sepelio.

e) Aquellos cadáveres que no hayan sido identificados o cuya identificación se presuma difícil, quedarán a disposición de la autoridad judicial, que será quien ordene, si lo estima procedente, el traslado a otros lugares de conservación o depósito, o incluso su inhumación, mediante el oportuno auto judicial, con comunicación al Ayuntamiento al que le corresponde los gastos de sepelio por beneficencia de acuerdo con la normativa de policía sanitaria mortuoria aplicable, una vez que se haya confirmado que se han llevado a cabo todos los trabajos de autopsia y de obtención de datos post mórtem que permitan su posterior identificación.

f) Una vez autorizado por la autoridad judicial el enterramiento, deberá comunicarse por el Letrado de la Administración de Justicia a la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

g) Concedida autorización el cadáver deja de ser Judicial, por lo que el Ayuntamiento competente deberá actuar siguiendo la legislación que le sea de aplicación en relación a los gastos de conservación, traslado y enterramiento por beneficencia; asimismo, el consulado correspondiente deberá actuar siguiendo la legislación que le sea de aplicación en relación al cargo de todos los gastos en caso de repatriación, previa autorización judicial.

h) En ningún caso se podrá incinerar un cadáver no identificado.

i) Por otra parte, la inhumación debe hacerse en nicho identificado de forma que sea posible la exhumación en caso de que por algún medio se consiga posteriormente la identificación. El lugar exacto en el que se realiza la inhumación debe ser comunicado al juzgado de instrucción competente.

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