Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

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Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar concurso público de méritos para el acceso, por promoción interna, a las plazas del Cuerpo Catedrático de Universidad, dotadas en el estado de gastos del Presupuesto, y que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Huelva, en lo que sea compatible con la Ley Orgánica citada; y el Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2024.

En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos de admisibilidad.

2.1. Requisitos de carácter general:

Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos.

a) Poseer la acreditación para el Cuerpo Catedrático de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a dicho Cuerpo de Catedrático de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso al respectivo Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas.

b) Haber prestado como mínimo dos años de servicios efectivos en el puesto de Profesorado Titular de Universidad de origen.

2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.

2.4. Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y, en su caso, 2.3 deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Presentación.

3.1.1. En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, las personas interesadas presentarán su solicitud en formato normalizado (Anexo II de esta resolución, y también publicado en la página

web https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-cuerpos-docentes-universitarios),

dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva, debiendo incorporar los documentos necesarios para su acreditación, en el Registro General de la Universidad de Huelva (Dirección: Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, C.P. 21004 Huelva), sin perjuicio de la presentación de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.1.2. Aquellas personas interesadas que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 24 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el concurso, al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el registro de entrada en la administración que la haya recepcionado.

3.1.3. Los derechos de participación serán de 40 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos de la persona interesada, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa. La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentos de pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.2. Documentación justificativa de los requisitos.

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo. En todo caso, junto a la solicitud de participación en el concurso regulado en esta convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de las tasas.

En el caso de que sean aplicables los beneficios sobre las tasas previstos en la base 3.1.3 de esta convocatoria, las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

b) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo.

III Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: copia de pasaporte, así como de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.

c) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el Cuerpo Docente correspondiente, o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base 2.2 de la presente convocatoria.

d) Copia de la hoja de servicios que acredite estar en la categoría de Profesorado Titular de Universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de Profesorado Titular de Universidad de origen.

e) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: Solo para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.

4. Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas.

La Rectora dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Igualmente se procederá a su publicación de forma complementaria y con carácter meramente informativo en la página web del área de Ordenación Académica. Para el caso de que todas las personas candidatas estén incluidas, las listas provisionales podrán elevarse a definitivas.

5. Subsanación de solicitudes.

Las personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial, aportando los documentos cuya omisión motivó la exclusión o complementando los mismos, salvo que hayan sido excluidos por las causas de la base 7 de esta resolución. En el mismo plazo, podrán formular reclamación relativa a la exclusión u omisión. Los/as interesados/as que dentro del plazo señalado no hayan subsanado su solicitud o no realicen alegaciones frente a la omisión producida, serán excluidos de forma definitiva del procedimiento.

6. Publicación de lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas.

A la vista de las reclamaciones, la Rectora resolverá las mismas y procederá a publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y meramente informativa, en la página web del área de Ordenación Académica. Dicha resolución agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Rectora en el plazo legalmente establecido y/o recurso contencioso-administrativo.

7. Motivos de exclusión de las personas candidatas no subsanables.

7.1. Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación:

a) La falta de entrega de la solicitud dentro del período previsto para su presentación.

b) No adjuntar con la solicitud de participación en el procedimiento el documento acreditativo del pago de las tasas.

7.2. También será causa de exclusión la no aportación de la documentación requerida por la convocatoria.

8. Comisiones de selección.

8.1. Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en Anexo I de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

8.2. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva, y a fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas evaluadoras en página web del servicio de Ordenación Académica

(https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-cuerpos-docentes-universitarios).

Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras pueden estar alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.

8.3. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde a la Rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.

Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se incurra en alguna de las circunstancias del artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.

Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.

8.4. Constitución de las Comisiones de Selección.

8.4.1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será designada de oficio por la Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes, desde la publicación de su composición.

8.4.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el lugar para la constitución de la Comisión de Selección.

8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.

8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos, intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular, quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se deje constancia del cambio.

8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.

8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros y/o Departamentos.

9. Procedimiento de selección.

9.1. Los concursos públicos de méritos para el acceso a las plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad del Anexo I de esta convocatoria por promoción interna, se articularán mediante la realización de una prueba única, por tiempo máximo de 90 minutos, valorándose los siguientes aspectos:

a) El historial académico: 10%.

b) La experiencia docente: 25%; y la experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento 25%, de acuerdo con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, y en atención a los siguientes aspectos:

1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento:

1.1. Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.

1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

1.3. Estancias en universidades y centros de investigación.

2. Actividad docente.

2.1. Experiencia docente.

2.2. Calidad de la actividad docente.

2.3. Proyectos y actividades de innovación docente.

2.4. Tutorización docente.

c) El proyecto docente e investigador, debiendo valorarse la calidad y adecuación del mismo al perfil de la plaza: 25%.

d) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 15%.

10. Acto de presentación.

10.1. Los concursos de acceso se realizarán en el lugar que determine la Universidad de Huelva, de acuerdo con las previsiones del artículo 16 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.

10.2. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán la siguiente documentación:

a) Currículo, por triplicado, donde la persona concursante detallará su historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia de conocimiento, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. Esta documentación deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio de que la persona candidata pueda disponer en formato papel de la documentación requerida.

b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que la persona concursante se propone desarrollar si se le adjudica la plaza a la que concursa. Esta documentación deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio de que la persona candidata pueda disponer en formato papel de la documentación requerida.

10.3. La Comisión de Selección podrá requerir a todas las personas que participen en el concurso la documentación especificada en el apartado anterior, debiendo presentarse con 5 días hábiles de antelación a la prueba, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

10.4. En dicho acto, la Comisión de Selección dará instrucciones sobre la celebración de la prueba a las personas concursantes, lo que incluirá la fecha y hora de comienzo de ésta, determinándose mediante sorteo el orden de intervención de los concursantes. La hora de comienzo de la prueba no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, si bien las personas concursantes podrán renunciar a este plazo.

10.5. La Presidencia de la Comisión garantizará que la documentación entregada en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las personas concursantes antes del inicio de las pruebas.

11. Garantías de la prueba.

11.1. En la celebración y en el desarrollo de la prueba de los concursos deberán garantizarse siempre la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la no discriminación por cualquier razón social.

11.2. Se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas dependientes, de familiares y de convivientes.

11.3. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que sean necesarias.

12. Desarrollo de la prueba en las plazas.

12.1. La prueba deberá celebrarse dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha del acto de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.

12.2. La prueba de estos concursos será pública, realizándose preferentemente de forma presencial, y, en su caso, de forma telemática o híbrida con los medios tecnológicos que la Universidad disponga.

12.3. Las personas evaluadoras de la Comisión de Selección podrán intervenir unos de forma presencial y otros de forma telemática, en su caso. Al menos una de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas concursantes, será preciso que todas intervengan de forma presencial.

12.4. La prueba única para el acceso a las plazas del Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad por promoción interna consistirá en la exposición oral por cada persona concursante, con la duración máxima de 90 minutos, de los méritos alegados en su curriculum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá sobre todo lo aportado y/o expuesto por cada una de las personas con derecho a participar en la prueba.

12.5. Finalizada la prueba, la Comisión de Selección deliberará con la intervención exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar otras personas distintas a las personas evaluadoras de la Comisión.

13. Valoración de las personas concursantes.

Cada una de las tres personas evaluadoras de la Comisión de Selección emitirá un voto, con un informe razonado sobre la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes. Este informe debe ajustarse a los criterios cuantitativos y cualitativos aprobados previamente por la Comisión de Selección en el día de su constitución. En caso de unanimidad, estos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión de Selección.

14. Resolución del concurso.

14.1 Una vez terminados los respectivos concursos, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, realizando la propuesta de provisión a la Rectora, de forma motivada y con carácter vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.

La propuesta explicitará el voto de cada una de las personas evaluadoras que intervengan en la Comisión de Selección del concurso. Esta propuesta se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva.

14.2. En los 3 días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión de Selección, la Secretaría de la misma entregará al Área de Gestión de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva, el expediente administrativo del concurso, incorporando los siguientes documentos:

- Acta de la sesión de constitución de la Comisión de Selección y de cada una de las sesiones realizadas, donde se dejará constancia de las actuaciones fundamentales habidas.

- Los documentos del art. 15.2 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.

- Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la/s prueba/s a que alude el artículo 11.5 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.

- Informes razonados sobre la valoración que merece cada persona candidata en la/s prueba/s.

- Los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosando los criterios cuantitativos y cualitativos previamente establecidos.

- Acta de la propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, en atención a la puntuación obtenida.

14.3. Contra las propuestas de las Comisiones de Selección de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, que oirá a los miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en las pruebas, examinando el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas.

La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta que es objeto de reclamación en un plazo de máximo de tres meses, dictándose resolución rectoral a continuación, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que será vinculante, y procediéndose a la publicación de dicha resolución en el Tablón Electrónico Oficial.

Transcurrido el plazo máximo de resolución establecido en el apartado anterior sin notificar la resolución rectoral que resuelve la reclamación, se entenderá que ésta ha sido desestimada por silencio administrativo.

La resolución rectoral a la que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien recurrirla directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1989, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

15. Duración del concurso.

15.1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de cómputo de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las Comisiones de Selección.

15.2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se mantenga la situación de licencia.

16. Nombramientos y tomas de posesión

16.1. La Rectora procederá a realizar los nombramientos de las personas adjudicatarias, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, una vez que la persona adjudicataria acredite, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 de esta convocatoria, mediante la presentación en el Registro de esta Universidad de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI en vigor, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Copia del Certificado de Acreditación Nacional exigida para el Cuerpo al que se concursa.

c) Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondiente a profesor o profesora de universidad (a excepción de quienes posean ya la condición de Funcionario de Carrera de la Universidad de Huelva).

A continuación, se ordenará la inscripción del nombramiento en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

16.2. En un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona nombrada deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionaria o funcionario del CDU de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

16.3. La plaza obtenida tras el concurso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.

16.4. Las resoluciones de la Rectora que realicen los nombramientos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición, o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

17. Incompatibilidades.

El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

18. Norma final.

Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

19. Protección de datos.

19.1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en los procesos selectivos y para el nombramiento serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Huelva para la gestión interna de la relación de la Universidad con sus empleados y cesión a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa de Función Pública, de Seguridad Social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley.

19.2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Huelva.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 2 de septiembre de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

Catedráticas y Catedráticos de Universidad

Plaza núm. 1

Departamento: Ciencias Agroforestales.

Área: Producción Vegetal (705).

Perfil docente: Perfil docente relacionado con materias del área de Producción Vegetal.

Perfil investigador: Perfil investigador relacionado con materias del área de Producción Vegetal.

Comisión Titular:

Presidente: Don Francisco Javier López Escudero (CU) Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Don Antonio Delgado García (CU) Universidad de Sevilla.

Vocal 2: Doña Silvia Jiménez Becker (CU) Universidad de Almería.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Enrique Quesada Moraga (CU) Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Don Francisco Javier Romera Ruiz (CU) Universidad de Córdoba.

Vocal 2: Doña M.ª Esperanza Sánchez Hernández (CU) Universidad de Córdoba.

Plaza núm. 2

Departamento: Ingeniería Química, Química Física y Ciencias de los Materiales.

Área: Ingeniería Química (555).

Perfil docente: Asignaturas adscritas al área de Ingeniería Química.

Perfil investigador: Investigación en tecnología de lubricantes electroactivos para aplicaciones tribológicas en presencia de campo eléctrico en el ámbito de la Ingeniería Química.

Comisión Titular:

Presidente: Don Manuel Jesús Díaz Blanco (CU) Universidad de Huelva.

Vocal 1: Doña Mónica Calero de Hoces (CU) Universidad de Granada.

Vocal 2: Don Antonio Guerrero Conejo (CU) Universidad de Sevilla.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Juan Carlos García Domínguez (CU) Universidad de Huelva.

Vocal 1: Doña M.ª Ángeles Larrubia Vargas (CU) Universidad de Málaga.

Vocal 2: Don Joaquín Martínez Urreaga (CU) Universidad Politécnica de Madrid.

Plaza núm. 3

Departamento: Derecho Público y del Trabajo.

Área: Derecho Administrativo (125).

Perfil docente: Impartir docencia en las asignaturas adscritas al área de Derecho Administrativo.

Perfil investigador: Derecho Administrativo.

Comisión Titular:

Presidente: Doña Concepción Barrero Rodríguez (CU) Universidad de Sevilla.

Vocal 1: Doña Isabel Gallego Córcoles (CU) Universidad de Castilla La Mancha.

Vocal 2: Don Julián Valero Torrijos (CU) Universidad de Murcia.

Comisión Suplente:

Presidente: Doña Encarnación Montoya Martín (CU) Universidad de Sevilla.

Vocal 1: Doña Marta García Pérez (CU) Universidad de A Coruña.

Vocal 2: Don José María Pérez Monguió (CU) Universidad de Cádiz.

Plaza núm. 4

Departamento: Ingeniería Eléctrica y Térmica, de Diseño y Proyectos.

Área: Ingeniería Eléctrica (535).

Perfil docente: Ingeniería Eléctrica.

Perfil investigador: Instrumentación: desarrollo de detectores semiconductores y análisis de sus señales eléctricas en el ámbito de la Ingeniería Eléctrica.

Comisión Titular:

Presidente: Don Patricio Salmerón Revuelta (CU) Universidad de Huelva.

Vocal 1: Don Alfredo Ortiz Fernández (CU) Universidad de Cantabria.

Vocal 2: Doña M.ª Isabel Milanés Montero (CU) Universidad de Extremadura.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Juan Antonio Gómez Galán (CU) Universidad de Huelva.

Vocal 1: Don José Carpio Ibáñez (CU) UNED.

Vocal 2: Doña M.ª Inmaculada Zamora Belver (CU) Universidad del País Vasco, UPV/EHU.

Plaza núm. 5

Departamento: Psicología Clínica y Experimental.

Área: Metodología de las Ciencias del Comportamiento (620).

Perfil docente: Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

Perfil investigador: Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

Comisión Titular:

Presidente: Doña Emilia Inmaculada de la Fuente Solana (CU) Universidad de Granada.

Vocal 1: Don Jesús Varela Mallou (CU) Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 2: Doña África Borges del Rosal (CU) Universidad de La Laguna.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Ignacio Martín Tamayo (CU) Universidad de Granada.

Vocal 1: Don Juan García García (CU) Universidad de Almería.

Vocal 2: Doña Ana Rosa Delgado González (CU) Universidad de Salamanca.

Plaza núm. 6

Departamento: Didácticas Integradas.

Área: Didáctica de la Matemática (200).

Perfil docente: Didáctica de las Matemáticas.

Perfil investigador: Investigación del profesorado de Matemáticas en el ámbito de la Didáctica de las Matemáticas.

Comisión Titular:

Presidente: Doña M.ª Consuelo Cañadas Santiago (CU) Universidad de Granada.

Vocal 1: Don Ángel Gutiérrez Rodríguez (CU) Universidad de Valencia.

Vocal 2: Doña M.ª Rut Jiménez Liso (CU) Universidad de Almería.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Pedro Miralles Martínez (CU) Universidad de Murcia.

Vocal 1: Don David Arnau Vera (CU) Universidad de Valencia.

Vocal 2: Doña Ana Rivero García (CU) Universidad de Sevilla.

Plaza núm. 7

Departamento: Ciencias Agroforestales.

Área: Tecnologías del Medio Ambiente (790).

Perfil docente: Impartir docencia en las asignaturas del área de Tecnologías del Medio Ambiente.

Perfil investigador: Líneas de investigación relacionadas con la Modelización de crecimiento y producción de especies forestales y otras materias del área del Tecnologías del Medio Ambiente.

Comisión Titular:

Presidente: Don Francisco Córdoba García (CU) Universidad de Huelva.

Vocal 1: Don Jordi Voltas Velasco (CU) Universidad de Lleida.

Vocal 2: Doña Francisca Hernández García (CU) Universidad Miguel Hernández de Elche.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Felipe Bravo Oviedo (CU) Universidad de Valladolid.

Vocal 1: Don Alberto Rojo Alboreca (CU) Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 2: Doña M.ª Rosa Mosquera Losada (CU) Universidad de Santiago de Compostela.

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