Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana.
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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana como resultado del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y una vez analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos.
1. La evaluación ambiental estratégica.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente define, en su artículo 1 sobre Objetivos, el concepto de evaluación ambiental estratégica, adoptado a nivel del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del siguiente modo:
«La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.»
El concepto de evaluación ambiental estratégica que se desprende de esta larga frase gira en torno a tres ideas que van a inspirar la evaluación ambiental estratégica del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona de Granada y Área Metropolitana (en adelante PMCA), que son las siguientes:
1.º Proteger el medio ambiente.
2.º Promover el desarrollo sostenible.
3.º Garantizar lo anterior evaluando los posibles efectos ambientales.
Este concepto es asumido por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Ley GICA), estableciendo en su artículo primero la necesidad de contar con instrumentos de prevención ambiental que garanticen la incorporación de los principios de sostenibilidad en la toma de decisiones en la planificación como fórmula para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Con tal objeto alude la Ley GICA a diversos principios inspiradores, como el de utilización racional y sostenible de los recursos naturales, el de prevención ambiental, el de cautela y el de responsabilidad compartida entre Administraciones públicas (coordinación y colaboración).
La Ley GICA contempla entre estos instrumentos de prevención y control ambiental a la evaluación ambiental estratégica tanto ordinaria como simplificada según estipula el artículo 36. Ámbito de aplicación.
La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes instrumentos de prevención, esto es: «Los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente Título tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».
2. Antecedentes y objeto.
Con fecha de 24 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como órgano promotor del PMCA, realizó consulta a la entonces Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul sobre el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PMCA, como órgano con competencias en materia de evaluación ambiental estratégica (ambos centros directivos pertenecientes a la entonces Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul).
Con fecha de 28 de diciembre del 2022, el órgano ambiental concluye que al Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana le es de aplicación el apartado 2.c) del artículo 36 de la Ley GICA y necesita someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada (en adelante EAEs).
El inicio del procedimiento de EAEs fue solicitado por el promotor el 25 de abril de 2024 acompañado del borrador del PMCA y su documento ambiental estratégico. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental admitió a trámite la solicitud y acordó el inicio del procedimiento el 3 de mayo de 2024.
Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas entre el 10 de mayo y el 16 de julio de 2024, como establece el artículo 38.2 de la Ley GICA.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de la información que aporta tanto el documento ambiental estratégico (en adelante, DAE) como la procedente de las entidades consultadas.
El presente informe ambiental estratégico del PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.
2.ª Que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAE.
El anexo de este informe ambiental estratégico incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a la consulta.
3. Efectos ambientales.
Como se ha mencionado en el apartado anterior, para dilucidar si el PMCA tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la ley 21/2013. A continuación se repasan y aplican dichos criterios que guían la estructura de los siguientes apartados.
3.1. Características del plan.
Este plan tiene como objetivo principal la mejora de la calidad del aire en Granada y Área Metropolitana, estableciendo las correspondientes medidas de limitación de emisiones de los distintos contaminantes atmosféricos en general y en particular de óxidos de nitrógeno y material particulado PM10.
Se presenta a continuación la relación de medidas del Plan de Actuación, ordenadas por sector y finalidad:
Medidas orientadas al sector tráfico:
a) Medidas orientadas a fomentar el vehículo eléctrico y otros vehículos limpios:
- Impulso al vehículo eléctrico (TR/1).
- Normas de emisión de CO2 para turismos y furgonetas nuevos (TR/2).
- Revisión de normas de emisiones de CO2 para turismos y furgonetas nuevos (TR/3).
- Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos (TR/4).
- Renovación de vehículos municipales (TR/5).
- Contratación pública de vehículos de transporte limpios y eficientes (TR/6).
- Desarrollo de infraestructuras mínimas necesarias para la recarga de los vehículos eléctricos para uso público y privado (TR/7).
- Bonificación en el impuesto de circulación para el vehículo eléctrico (TR/18).
b) Otras medidas orientadas a reducir las emisiones unitarias de los vehículos:
- Aplicación de la normativa EURO relativa a la homologación de turismos y vehículos ligeros (TR/8).
- Aplicación de la normativa EURO relativa a la homologación de vehículos pesados (TR/9).
- Aplicación de la normativa EURO relativa a la homologación de motocicletas y ciclomotores (TR/10).
- Renovación de la flota de transporte público (cero y bajas emisiones) y reducción de la vulnerabilidad de las infraestructuras de transporte respecto al cambio climático (TR/11).
c) Medidas orientadas a reducir el volumen de tráfico motorizado:
- Reestructuración de la red de transporte público (TR/12).
- Plataforma reservada para bus-VAO en el corredor de transporte de la A-92G (TR/13).
- Evaluación de la viabilidad del establecimiento de carriles bus-VAO, ejecución y operación de los mismos (TR/14).
- Implantar bolsas de aparcamientos encaminadas a la disminución del tráfico (TR/15).
- Aplicación de tarifas de aparcamiento en función del potencial contaminante de los vehículos en los aparcamientos municipales y zonas de aparcamiento regulado (TR/16)
- Estacionamiento regulado en la ciudad de Granada (TR/17).
- Creación de zona de baja emisiones en el municipio de Granada (TR/19).
- Designación de zonas de bajas emisiones (ZBE) (TR/20).
- Limitación del acceso a las calles del centro a vehículos de motor (TR/21).
- Carril reservado temporal (TR/22).
- Fomento del uso de la bicicleta incluyendo eléctricas y micro-movilidad (TR/23).
- Aumentar el espacio público destinado a peatones y ciclistas (TR/24).
- Adaptación viaria a la movilidad peatonal (TR/25).
- Fomento del teletrabajo para reducir el nivel del tráfico (TR/32).
- Fomento de Planes de Transporte Sostenible al Trabajo (TR/33).
- Automatización de la gestión del tráfico (TR/34).
- Ampliación de la tramitación telemática de las administraciones para evitar desplazamientos de los administrados (TR/35).
- Protocolo piloto de agenda urbana (TR/44).
- Mejora de la calidad del aire en el entorno del HUCSC (TR/45).
d) Mejora de infraestructuras varias:
- Creación de red de carriles bici seguros y zonas de estacionamiento (TR/26).
- Actuaciones en infraestructuras para el fomento del uso de la bicicleta y VMP (TR/27).
- Carril bici en la A-395 (Ronda Sur) (TR/28).
- Distribuidor Sur de Granada VAU-09 (TR/29).
- Reestructuración y reordenación del tráfico en el enlace 123 (salida Maracena-Almanjáyar) (TR/30).
- Variante de Armilla, Churriana y Las Gabias en la carretera A-338 VAU-05 (TR/31).
- Ampliaciones de metro en el Sur y en el Centro (GEP) (TR/36).
- Corredor del Mediterraneo Granada-Almería (TR/37).
- Inversiones en infraestructuras vial: Evitar concentraciones de tráfico en las zonas Centro y Norte de la ciudad de Granada (TR/38)
- Aumento de capacidad en la VAU-10 (plataforma reservada). Tramo carretera GR-3211 desde p.k. 1+430 a p.k. 2+330 en La Zubia (TR/39)
- Mejora infraestructuras viarias en Maracena (TR/40).
- Promoción y aumento de los puntos de suministro de combustibles de bajas emisiones (GNC y GLP) (TR/41).
e) Transporte de mercancías:
- Regulación del horario de distribución de mercancías en municipios de más de 20.000 habitantes (TR/42).
- Fomento de los vehículos limpios para transporte de mercancías (TR/43).
Medidas orientadas al sector residencial/comercial/institucional:
- Aplicación de los reglamentos de diseño ecológico a nuevas calderas y nuevos equipos de calefacción que emplean biomasa. Cumplimiento de los límites de emisión establecidos para chimeneas, estufas y calderas en los Reglamentos (UE) 2015/1185 y 2015/1189 (DO/1).
- Mejora en las calderas de calefacción y ACS comunitarias e individuales (DO/2).
- Fomentar la sustitución de calderas convencionales de gasoil por sistemas de bomba de calor o aerotermia (DO/3).
- Aplicación del Código Técnico de la Edificación en nueva construcción y rehabilitación de edificios (DO/4).
- Aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en nueva construcción y rehabilitación de edificios (DO/5).
- Fomento de la certificación energética de edificios (DO/6).
- Limitaciones en la instalación y en el uso de chimeneas abiertas (DO/7).
- Proyecto Smartcity (DO/8).
- Instalación solar fotovoltaica y sustitución de calderas en HUCSC (DO/9).
- Rehabilitación energética e incorporación de renovables en centros y equipamientos municipales: Instalaciones fotovoltaicas (DO/10).
- Rehabilitación energética e incorporación de renovables en centros y equipamientos municipales: Instalaciones de aerotermia (DO/11).
- Rehabilitación energética e incorporación de renovables en centros y equipamientos municipales: Instalaciones de geotermia (DO/12).
Medidas orientadas al sector industrial y uso de productos:
- Implantación de Mejores Técnicas disponibles en las instalaciones industriales (IN/1).
- Control de emisiones de COVNM en instalaciones industriales (IN/2).
- Fomento de la etiqueta ecológica de la Unión Europea para pinturas de uso doméstico, productos de limpieza multiusos para el hogar y ciertos productos cosméticos (IN/3).
- Elaboración y diseminación de Buenas Prácticas Ambientales del uso de disolventes y pinturas (IN/4).
- Sensibilización sobre emisiones de COV en tareas de repostaje (IN/5).
- Uso de mezclas bituminosas MASAI (IN/6).
Medidas orientadas al sector agrícola y forestal:
- Limitación de quema de restos agroforestales en grandes explotaciones (AG/1).
- Limitación de la quema de restos agroforestales en microexplotaciones y pequeñas explotaciones en condiciones meteorológicas adversas para la dispersión (AG/2).
- Promoción del uso de la trituradoras (AG/3).
- Normativa de limitación de emisiones en maquinaria agrícola (AG/4).
- Contribuir al consumo energético sostenible, al desarrollo sostenible y a la gestión eficiente del aire en las actividades agrícolas (PEPAC) (AG/5)
Medidas orientadas a actividades de construcción y demolición:
- Ordenanza municipal de control ambiental en actividades de construcción y demolición para municipios de 20.000 o más habitantes (CO/1),
Medidas de prevención:
- Baldeo de calles (PR/1).
- Cubierta vegetal en zonas exteriores sin pavimentar (PR/2).
- Revegetación de fincas rústicas degradadas (PR/3).
- Creación de 2 pulmones verdes en el Municipio de Maracena (PR/4).
Medidas de sensibilización:
- Concienciación ciudadana. Campañas de información a la población (SN/1).
- Fomento de la conducción eficiente (SN/2).
- Campañas de sensibilización e información en eficiencia energética (SN/3).
- Desarrollo de actividades de información y sensibilización ciudadana acerca del contenido de COVNM de los productos y disolventes de uso doméstico (productos para el hogar, cosméticos y otros artículos de aseo) (SN/4).
Medidas de gestión:
- Estudio y caracterización del material particulado (GE/1).
- Establecimiento de un sistema de predicción de los niveles de contaminación atmosférica (GE/2).
- Mejora y ampliación del Sistema de Evaluación de Calidad del Aire (GE/3).
- Campañas de medición mediante unidad móvil (GE/4).
- Inspecciones de instalaciones industriales (GE/5).
Seguidamente se indican los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 relacionados con las características del plan y su aplicación:
«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.»
El PMCA plantea un conjunto de medidas propias que precisan de proyectos y actividades para su consecución, por tanto establece un marco para su ejecución. Este marco está relacionado con la naturaleza de los proyectos y actividades.
«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.»
El PMCA potenciará otros planes existentes que afectan a la mejora de la calidad del aire.
«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.»
El PMCA es coherente con el modelo de desarrollo sostenible que establece la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.
«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.»
Los niveles de calidad del aire de Granada y su área metropolitana en relación con el ozono, partículas y dióxido de nitrógeno suponen un problema ambiental. Si bien en los últimos años la calidad del aire ha mejorado significativamente, se hace aconsejable continuar adoptando actuaciones de limitación de emisiones. En este sentido el PMCA tiene como objetivo principal la mejora de la calidad del aire estableciendo las correspondientes medidas de limitación de emisiones de los distintos contaminantes atmosféricos en general y en particular de óxidos de nitrógeno y material particulado PM10.
«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.»
En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de directiva refundida de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
3.2. Características de los efectos y área probablemente afectada.
Efectos negativos y medidas.
Seguidamente se indican las medidas del PMCA con efectos negativos, así como un breve resumen de valoración de los mismos aportado por el documento ambiental estratégico:
• Renovación de vehículos municipales (TR/5).
• Evaluación de la viabilidad del establecimiento de carriles bus-VAO, ejecución y operación de los mismos (TR/14).
• Mejora infraestructuras viarias en Maracena (TR/40).
• Mejora en las calderas de calefacción y ACS comunitarias e individuales (DO/2).
• Instalación solar fotovoltaica y sustitución de calderas (DO/9).
Efectos negativos de estas medidas:
- «Alteraciones en la geología, geomorfología y edafología natural del terreno como consecuencia de los movimientos de tierra (explanaciones, taludes, terraplenes, excavaciones, etc.) asociados a las obras de construcción de infraestructuras (ejecución de carriles, mejora en infraestructuras viarias)».
- «Contaminación del suelo asociada a la gestión de residuos de vehículos y calderas (sustitución de vehículos y de calderas).»
- «Consumo de recurso (mejora y creación de infraestructuras).»
- «Pérdida de calidad de las aguas (creación de nuevas infraestructuras, sustitución de vehículos y de calderas).»
- «Pérdida local de calidad del aire por emisiones de ruidos, partículas y gases de combustión (ejecución de carriles, mejora en infraestructuras viarias).»
- «Mala aceptación social de medidas que impliquen desembolsos económicos o limiten los movimientos de la población (estacionamientos regulados, tarifas de aparcamiento, zonas de bajas emisiones, sustitución de calderas, etc.).»
- «Cambio de uso de suelo rústico a infraestructural (mejora de infraestructuras viarias, ejecución de carriles).»
- «Alteraciones sobre la fauna por pérdida de hábitats, afección directa a ejemplares, y perturbaciones y molestias durante obras de construcción (mejora de infraestructuras viarias, ejecución de carriles).»
- «Transformación del paisaje por introducción de elementos alóctonos (creación de infraestructuras viarias).»
Aplicación de criterios.
Seguidamente se indican y aplican los criterios relacionados con las características de los efectos y del área probablemente afectada:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»
- Se considera altamente probable que la mayoría de estos efectos se produzcan durante el desarrollo de las medidas identificadas.
- La duración de estos efectos negativos se prevé sea tanto permanentes como temporales dependiendo de la medida.
- Frecuencia: No se prevén efectos recurrentes, solo se producirán durante la ejecución de cada medida concreta.
- Se prevén efectos reversibles e irreversibles dependiendo de la medida.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Se considera que la mayoría de estos efectos negativos son acumulables a presiones ambientales similares existentes actualmente en el ámbito del PMCA.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»
No se prevé que el plan tenga efectos negativos transfronterizos.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).»
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con estos efectos negativos, más allá de los propios de las actuaciones asociadas al desarrollo de las medidas.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).»
Se prevé que los efectos negativos identificados tengan una repercusión local tanto en su extensión geográfica como en el tamaño población afectada.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
- No se han identificado efectos negativos sobre áreas con características naturales especiales.
- No se han identificado efectos negativos sobre el patrimonio cultural.
- Si bien se prevén efectos negativos locales sobre la calidad del aire, del agua y del suelo, no se ha identificado la posible superación de valores límite de calidad ambiental.
- Si bien se prevén efectos negativos locales sobre el suelo y sus usos, los hábitats y el paisaje, no se han identificado medidas relacionadas con la explotación intensiva de suelo que no sean las relacionadas con la ejecución de las nuevas infraestructuras planteadas.
- Si bien se prevén efectos negativos locales sobre el paisaje, no se ha identificado que se correspondan con áreas o paisajes con protección reconocida en esa materia.
4. Conclusión.
Acorde con lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana, en los términos establecidos en el presente informe y en el documento ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana, y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la ley GICA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 21 de agosto de 2024.- La Secretaria General, María López Sanchís.
ANEXO: CONSULTAS
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada contempla la necesidad de consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración del informe ambiental estratégico. Dicho trámite de consultas tuvo lugar durante 45 días hábiles entre los meses de mayo a julio de 2024. Se habilitó la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para facilitar la información y consulta y el canal de administración electrónica.
Seguidamente se indican las entidades consultadas y se marcan con una X las que han emitido respuesta a la consulta. Los informes recibidos se remiten al promotor para su consideración.
ENTIDAD | RESPONDE | |
---|---|---|
ESTADO | ||
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | ||
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana | ||
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo | ||
Subdelegación de Gobierno | X | |
JUNTA DE ANDALUCÍA | ||
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía | ||
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul Varios centros directivos |
X | |
Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada | ||
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada | X | |
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada | ||
Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada | X | |
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada | ||
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada | ||
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada | X | |
Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada | ||
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada | ||
Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Granada | ||
ADMINISTRACIÓN LOCAL | ||
Federación Andaluza de Municipios y Provincias | ||
Ayuntamiento de Albolote | ||
Ayuntamiento de Alhendín | ||
Ayuntamiento de Armilla | ||
Ayuntamiento de Atarfe | ||
Ayuntamiento de Cájar | ||
Ayuntamiento de Cenes de la Vega | ||
Ayuntamiento de Churriana de la Vega | ||
Ayuntamiento de Cúllar Vega | ||
Ayuntamiento de Gójar | ||
Ayuntamiento de Granada | ||
Ayuntamiento de Huétor Vega | ||
Ayuntamiento de Jun | ||
Ayuntamiento de La Zubia | ||
Ayuntamiento de Las Gabias | ||
Ayuntamiento de Maracena | ||
Ayuntamiento de Monachil | ||
Ayuntamiento de Ogíjares | ||
Ayuntamiento de Otura | ||
Ayuntamiento de Peligros | ||
Ayuntamiento de Pulianas | ||
Ayuntamiento de Santa Fe | ||
Ayuntamiento de Vegas del Genil | ||
DIPUTACIONES | ||
Diputación Provincial de Granada | ||
COLEGIOS PROFESIONALES | ||
Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos | ||
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental | ||
Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía | ||
Colegio Oficial de Químicos de Andalucía | ||
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía | ||
Colegio Oficial de Físicos | ||
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Andalucía Oriental) | ||
Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada | ||
Colegio Oficial de Arquitectos de Granada | ||
Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada | ||
OTRAS INSTITUCIONES Y COLECTIVOS SOCIALES | ||
Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Granada | ||
Jefatura Provincial de Tráfico de Granada | ||
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada | ||
Confederación de Empresarios de Andalucía | ||
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea | ||
Federación de Consumidores en Acción de Andalucía | ||
Asociación de Técnicos en Energía de Andalucía | ||
Asociación de Organismo de Control | ||
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía | X | |
Ecologistas en Acción de Andalucía | ||
Unión General de Trabajadores de Andalucía | ||
Comisiones Obreras de Andalucía | X | |
Confederación General del Trabajo |
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BOJA nº 177 de 11/09/2024