Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 12/09/2024

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.

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El Real Decreto 1493/2011, reguló los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Este Decreto incorporó al Régimen General de la Seguridad Social a aquellas personas que participan en programas de formación que incluyen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades. Se considera que estas personas son asimiladas a trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, siempre y cuando las prácticas no tengan un carácter puramente lectivo y no constituyan una relación laboral.

Esta normativa conllevó cambios en la situación jurídica de las personas beneficiarias de becas que forman parte de los programas de formación de la Universidad Pablo de Olavide. Esto generó la necesidad de adecuar los procedimientos, lo cual fue abordado mediante la aprobación de dos Resoluciones Rectorales, una en 2016 y otra en 2017.

En aras de continuar mejorando los procedimientos, esta nueva resolución se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia-. En particular, a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que se mejora la gestión de las convocatorias de becas de formación y se unifica la normativa que la regula.

Es por ello por lo que este Rectorado, al amparo de las atribuciones que le confiere el art. 32.1. de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide (Decreto 298/2003, de 21 de octubre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto),

RESUELVE

Establecer las siguientes bases reguladoras, que regirán tanto las convocatorias de becas, como de ayudas públicas singularizadas para programas formativos en los que se prevea una compensación económica financiada o cofinanciada por la Universidad Pablo de Olavide y que conlleven el desarrollo de prácticas orientadas a la mejora de las competencias de las personas beneficiarias de las mismas.

Primera. Ámbito objetivo.

El objeto de estas ayudas es contribuir a la mejora de la formación transversal de las personas que participen en las mismas mediante un aprendizaje práctico que les facilite su futura inserción en el mercado laboral. Esta formación se realizará de acuerdo con el plan de formación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Las actividades formativas que se establezcan en las distintas convocatorias de becas tendrán que ser compatibles con los estudios que los beneficiarios estén realizando en su caso.

Las convocatorias de becas no deberán ser diseñadas ni financiadas, en ningún caso, con la intención de sustituir o reemplazar tareas que formen parte de las responsabilidades profesionales del personal de la Universidad Pablo de Olavide (UPO).

Deberán cumplir los preceptos de esta resolución todas las convocatorias propias de becas de formación, independientemente del servicio o unidad de adscripción y del origen de la financiación. Para ello, la presente resolución establece los requisitos que deben cumplir dichas convocatorias.

Segunda. Ámbito subjetivo.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a todas las convocatorias de becas o ayudas financiadas o cofinanciadas por la Universidad Pablo de Olavide con el objeto establecido en la base primera. Aplicarán a todos los órganos de gobierno unipersonales y Áreas administrativas de la Universidad Pablo de Olavide.

Quedan expresamente excluidas de la aplicación de estas bases las siguientes becas o ayudas:

1. Becas o ayudas al estudio.

2. Becas de movilidad (desplazamiento por estudios a otras universidades).

3. Becas que financian prácticas académicas externas del estudiantado de la UPO.

4. Ayudas vinculadas a la investigación.

5. En general, cualquier tipo de beca o ayuda cuyo propósito sea distinto al formativo.

Podrán solicitar una beca de formación:

• Estudiantado de Grado, Máster o Doctorado de los centros de la Universidad Pablo de Olavide en régimen de compatibilidad con su formación académica.

• Egresados/as/Titulados/as, tanto universitarios/as, como de Formación Profesional.

Las personas solicitantes que no posean la nacionalidad española ni la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea deberán estar en posesión, al cierre del plazo de presentación de solicitudes, de la correspondiente autorización administrativa que les permita residir o realizar una estancia legal en España. También deberán mantener vigente dicha autorización durante todo el periodo de disfrute de la ayuda.

El estudiantado de grado podrá optar a becas de formación, si ha completado un mínimo del 60% de la carga docente correspondiente a la titulación que cursan. En el caso de estar realizando un doble grado, bastará con alcanzar este porcentaje en uno de los grados.

Tercera. Naturaleza de las ayudas y régimen jurídico.

Estas becas se acogen al R.D. 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Según lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para las personas afectadas, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

En ningún caso el disfrute de la beca de formación tendrá efectos jurídico-laborales entre la persona beneficiaria de la misma y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. En base a ello, el tiempo de participación en los programas de formación a que se refieran las convocatorias, no tendrán la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la Universidad Pablo de Olavide.

Estas ayudas no tendrán ningún tipo de reconocimiento ni transferencia de créditos académicos.

Las becas se regirán, además de por estas bases reguladoras; por las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sus disposiciones de desarrollo; por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Estas becas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y se acreditará mediante la supervisión y calificación de la memoria de actividades.

Cuarta. Incompatibilidades y suspensión.

El disfrute de una beca regulada por convocatorias en desarrollo de estas bases será incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide, o cualquier otra Administración pública, así como con cualquier relación laboral.

No podrá disfrutar de una beca de formación quien, habiendo disfrutado de ella con anterioridad a su nombramiento, haya sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada.

Estas becas son incompatibles con las prácticas curriculares. Si la persona beneficiaria de la beca está realizando dichas prácticas, perderá el derecho a la beca. Sin embargo, será posible suspender la beca, a solicitud de la persona beneficiaria, una vez comenzado el periodo de formación, siempre que su duración sea superior a 6 meses.

La duración máxima de la suspensión de la formación será de tres meses. Los efectos de esta suspensión serán de índole administrativa y económica. El período de suspensión no se contabilizará para determinar la duración total de la beca, la cual finalizará, en todo caso, en la fecha establecida en la convocatoria para el fin del período de disfrute de la misma.

Las personas beneficiarias de estas becas deben notificar a la Universidad cualquier cambio en su situación laboral, o la obtención de otras ayudas tan pronto como ocurra.

Quinta. Tramitación y resolución del procedimiento.

Podrán conceder becas de formación el Rector o Rectora o Vicerrectorados o Delegaciones con competencias delegadas en políticas de becas para el estudiantado de grado, postgrado y egresados/as o titulados/as, los cuales serán las personas responsables de la resolución del procedimiento.

Las tramitaciones de las convocatorias las realizarán las siguientes unidades administrativas:

• La unidad con competencias en estudiantado de grado.

• La unidad con competencia en estudiantado de máster.

• La unidad con competencia en estudiantado de doctorado.

• Las unidades solicitantes, para egresados/as/titulados/as, tanto universitarios/as, como de formación profesional.

Cada convocatoria indicará la comisión de selección encargada de valorar y evaluar las solicitudes.

Los órganos proponentes de ofertas de becas, deberán cumplimentar la solicitud, disponible en las áreas administrativas con competencias en tramitación de becas.

Las solicitudes de participación por parte de los órganos proponentes deberán ser presentadas antes de la finalización del curso académico anterior. No obstante, si a lo largo del curso académico fuese necesaria una convocatoria excepcional, de alguna modalidad de beca no acordada inicialmente, deberá ser solicitada al área administrativa con competencias en tramitación de becas, con un plazo previo de 30 días hábiles para su publicación.

Será necesario solicitar al área tramitadora las posibles prórrogas de becas cuando estén previstas en las convocatorias.

Sexta. Compensación económica.

Las becas de formación que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide para cada ejercicio. En base al artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión para el ejercicio corriente y posteriores.

La cantidad que se abone en concepto de beca, en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica destinada a la formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.

La cuantía de cada ayuda no podrá superar el salario mínimo interprofesional, debiéndose ajustar la cantidad asignada proporcionalmente al número de horas máximas que se especifique en la convocatoria, sin que en modo alguno las personas beneficiarias tengan la consideración de personal al servicio del sector público.

La duración mínima de la beca será de 10 horas semanales. En ningún caso, el importe máximo a recibir podrá exceder la proporción del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) calculado para 35 horas semanales, para estudiantado de posgrado, egresado o titulados. Para el estudiantado de grado de la Universidad Pablo Olavide, el importe máximo no superará la proporción del SMI para 25 horas semanales.

Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación, ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.

Séptima. Requisitos previos a la publicación de la convocatoria.

No podrán ser publicadas convocatorias que no dispongan de retención de crédito y que carezcan de los informes preceptivos previos favorables, recogidos en las Normas de Ejecución Presupuestaria.

Octava. Publicación.

Las becas de formación serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De manera simultánea se publicará en la sede electrónica de la Universidad.

Novena. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Décima. Requisitos de las convocatorias.

Se publicará una única convocatoria, que englobará todas las ayudas, salvo excepción debidamente justificada.

Estas convocatorias abarcarán todas las categorías, modalidades y plazas planificadas por los órganos proponentes.

El contenido mínimo de las convocatorias será el recogido en las Normas de Ejecución Presupuestaria y en especial para las ayudas públicas de formación reguladas en esta resolución:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

2. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. En cada convocatoria se determinará el baremo de méritos a valorar por cada categoría o modalidad de beca.

3. Órgano competente para la resolución del procedimiento.

4. Unidad administrativa responsable de su tramitación.

5. Cuantía de la beca a percibir por las personas beneficiarias y concreción de la temporalidad en su abono.

6. Cuantía máxima total de la convocatoria, que incluirá la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de la cuota de la empresa.

7. Indicación de la aplicación presupuestaria que soportará el gasto.

8. Duración máxima de la actividad: no se podrá extender más allá de dos años, incluidas las posibles prórrogas. Excepcionalmente, se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro años por razones de diversidad funcional y siempre que exista crédito presupuestario.

9. Posibilidad de interrumpir temporalmente el disfrute de la beca en ciertos períodos, ya sea a solicitud justificada de la persona beneficiaria, que requerirá una autorización expresa, o por decisiones operativas u organizativas de la Universidad.

10. Número de horas semanales de dedicación, estableciéndose un máximo en función del perfil de los/as destinatarios/as de las becas convocadas.

11. Plan de formación, con indicación de la persona responsable (órgano o persona), competencias y habilidades a adquirir por la persona beneficiaria, duración y distribución temporal de la formación, criterios de evaluación de resultados y cuanta información se estime oportuna en relación a la actividad formativa objeto de la convocatoria.

12. Requisitos para solicitar la beca y cómo acreditarlos, indicando los documentos e informaciones que deben acompañar a las solicitudes.

13. Plazo de presentación de solicitudes por las personas interesadas.

14. Plazo de resolución y notificación.

15. Comisión de selección.

16. Criterios de selección, que deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las becas.

17. Determinación de un nivel mínimo de puntuación para la obtención de la beca.

18. Régimen de incompatibilidades.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias.

20. Revocación de la beca.

21. Renuncias. Con indicación de su formalización, plazo para la comunicación previa de la baja, así como de sus efectos administrativos y económicos.

22. Mención a la creación de una bolsa de suplentes compuesta por aquellas personas solicitantes que no hayan sido seleccionadas para recibir la beca, pero que cumplan con los requisitos necesarios. Esta lista de suplentes tiene como objetivo abordar la gestión de posibles bajas debido a revocaciones o renuncias de becas.

23. Cualquier otro requisito que resulte procedente.

Décima primera. Plazos y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán en formato electrónico, utilizando el modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria. A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico.

Será posible optar por más de un destino en la presentación de la solicitud, la cual será única. Se podrá añadir nueva documentación mientras el plazo de solicitudes esté abierto. Si una persona presenta más de una solicitud, solo se considerará la última registrada por fecha y hora; las demás solicitudes serán excluidas.

Deberán indicar sus destinos preferidos para su colaboración en el anexo adjunto a cada convocatoria, donde encontrarán la lista de destinos disponibles. Deberán priorizar sus preferencias, ordenándolas según las instrucciones establecidas en la convocatoria correspondiente.

Décima segunda. Ordenación, instrucción.

Todos los actos de comunicación que deban efectuarse en virtud de las convocatorias que se publiquen conforme a estas bases reguladoras se realizarán mediante publicación sustitutiva de la notificación personal a través de su inserción en el Tablón Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (https://upo.gob.es/teo), sin perjuicio de los actos de comunicación individual que fuere conveniente realizar en casos singulares.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión.

Las personas que queden excluidas o que no figuren en la relación de personas admitidas, dispondrán del plazo establecido para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

Aquellas personas que no subsanen su exclusión o no presenten una alegación justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidas del proceso de selección. Por lo tanto, cada solicitante deberá comprobar no solo que su nombre no figura en la lista de excluidos, sino también que aparece en la lista de admitidos.

La comisión de selección correspondiente, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas y admitidas y aplicando el baremo, elaborará propuesta de resolución. En la propuesta de concesión se asignará a cada persona beneficiaria el destino donde prestará la colaboración, atendiendo, en la medida de lo posible, a las prioridades manifestadas en la solicitud, y en función de la disponibilidad de cada uno de los destinos relacionados en la convocatoria, por orden de puntuación de las personas solicitantes.

Los candidatos y las candidatas dispondrán del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, la comisión de selección elevará su propuesta de resolución definitiva al órgano competente, indicando las personas seleccionadas y ordenadas por puntuación.

El órgano competente, según la propuesta que realice la comisión correspondiente, resuelve la adjudicación de las plazas, con el nombre de las personas seleccionadas y la fecha de incorporación, así como una lista ordenada de candidatos/as posibles para vacantes o suplencias, para la gestión de las bajas por revocación o renuncias. La comisión de selección podrá establecer un mínimo de puntuación para las solicitudes a incluir dentro de dicha lista.

La resolución de adjudicación se publicará en un plazo no superior a dos meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, contados desde la publicación de la convocatoria.

Décima tercera. Adjudicación.

Las personas beneficiarias de estas becas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicación, para comunicar su aceptación.

Transcurrido dicho plazo sin que esta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca. Ningún becario o becaria podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.

La condición de becario o becaria de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y la persona becaria, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.

Décima cuarta. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

1. Son derechos de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

a) Percibir la compensación económica que corresponda a la beca según la cuantía establecida en la convocatoria. Esta ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Recibir la colaboración y el apoyo necesario de los servicios en los que desarrolla su actividad formativa.

c) Recibir la formación que expresamente se detalla en el correspondiente plan de formación.

d) Atender sus obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a exámenes y tutorías, cuando sea necesario.

e) Utilizar de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad formativa.

f) Obtener una certificación final de la beca de formación, donde se especifique el periodo de formación.

g) Disfrutar de más de una beca formativa, siempre y cuando no sea de manera simultánea y no se supere un total de 24 meses, incluyendo las posibles prórrogas.

2. Las obligaciones de las personas beneficiarias serán:

a) Participar en las actividades formativas que se establezcan en la convocatoria.

b) Cumplir con el horario establecido.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

d) Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de la ayuda, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.

e) Realizar su colaboración formativa durante las horas establecidas en la convocatoria, en las condiciones que se determinen en la misma.

f) Respetar los medios materiales puestos a su disposición.

g) Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.

h) Cualquiera otra fijada en la correspondiente convocatoria o normativa propia de la Universidad o en la legislación vigente.

Décima quinta. Renuncia.

Las personas becarias podrán renunciar en cualquier momento a la beca de formación que estén disfrutando. Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.

En su caso, las personas sustitutas disfrutarán de esta beca hasta la finalización del periodo establecido en la convocatoria, siéndoles abonada la parte proporcional correspondiente al periodo en el que se desarrolle su formación.

Décima sexta. Revocación.

Cuando se identifique un posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria de la beca se iniciará un expediente de revocación por parte de la unidad tramitadora. Esta identificación puede surgir de informes de seguimiento, denuncias formales, o evaluaciones periódicas del desempeño de la persona beneficiaria.

Son causas de revocación de una beca de formación:

a) No cumplir con las obligaciones establecidas en estas bases y en las correspondientes convocatorias.

b) Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.

c) Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.

d) La anulación de matrícula o traslado de expediente a otra Universidad durante el periodo de disfrute de la beca.

Una vez identificado el posible incumplimiento, se notificará por escrito a la persona beneficiaria de la beca el incumplimiento detectado. En el plazo establecido el becario o becaria podrá presentar alegaciones y/o subsanaciones del incumplimiento, si es posible.

La unidad administrativa con competencias en la tramitación de la beca podrá solicitar informes adicionales o testimonios de otras partes implicadas en el proceso formativo.

Tras evaluar las alegaciones y la documentación presentada, la unidad elevará propuesta de resolución provisional en la que se determinará:

- Confirmación del incumplimiento y propuesta de revocación.

- Desestimación del incumplimiento y la continuación de la beca.

- Subsanación del incumplimiento en un plazo adicional, si procede.

Concluido el plazo para nuevas alegaciones, el órgano competente emitirá la resolución definitiva que será notificada a la persona beneficiaria de la beca.

La persona becaria que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará obligado a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.

Así mismo, se le aplicará a la persona beneficiaria de la beca, el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y disposiciones correlativas de su Reglamento de desarrollo.

Décima séptima. Plan de formación.

Las actividades que desarrollen las personas beneficiarias de estas becas quedarán reflejadas en el correspondiente plan de formación. Habrá de contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Características de la formación.

b) Objetivos.

c) Sistema de tutoría.

d) Evaluación de la formación.

e) Calendario de las acciones formativas previstas.

Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutoría, que definirá y supervisará las actividades a realizar, así como la formación que deberá recibir según el plan de formación de cada beca.

Las beneficiarias y los beneficiarios serán sometidos a una evaluación de su proceso de formación y desempeño por parte de las personas responsables de la formación, que emitirán un informe que condicionará su continuidad en el programa de ayudas. En el caso de que la evaluación sea negativa, supondrá la exclusión del programa de ayuda. En cada convocatoria se determinará la periodicidad de evaluación.

Décima octava. Régimen transitorio.

Estas bases se aplicarán a las ayudas de formación financiadas por la Universidad Pablo de Olavide que aún estén vigentes en el momento de su entrada en vigor, siempre y cuando no contradiga lo establecido en las respectivas convocatorias de dichas ayudas.

Décima novena. Derogación.

Queda derogada la Resolución Rectoral de fecha 10 de julio de 2017, por la que se modifica la Resolución de 30 de septiembre de 2016 reguladora de la concesión de ayudas a quienes participen en programas de formación financiados por la Universidad Pablo Olavide, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación e instrucciones de desarrollo.

Igualmente se deroga la Instrucción de la Gerencia de la Universidad Pablo de Olavide 01/2016 que desarrolla la Resolución Rectoral de 30 de septiembre de 2016 (BUPO 9/2016 de 23 de noviembre de 2016), por la que se regula la concesión de ayudas a quienes participen en programas de formación financiados por la universidad pablo de Olavide conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Vigésima. Entrada en vigor.

A fin de garantizar sus efectos y debido cumplimiento, la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad y en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide. También se publicará en la página web de la Universidad para mayor transparencia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 5 de septiembre de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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