Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, y se emplaza a terceros interesados.
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Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso P.O. núm. 989/2024 interpuesto por don Francisco Javier Cabrera Pérez contra la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Enfermero/a, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso, y contra la Resolución de 14 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 989/2024, y ordenar la remisión del expediente administrativo al citado órgano judicial.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, emplazando a los posibles interesados para que, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante dicha sala en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte para los trámites no precluidos y que, de no hacerlo oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Sevilla, 6 de septiembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
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