Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 13/09/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se da publicidad al incremento del crédito disponible en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita.

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Mediante Orden de 18 de diciembre de 2023, modificada por la Orden de 10 de mayo de 2024, se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (disponibles en el código de procedimiento 25272, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25272.html), y que cuenta con el siguiente crédito máximo disponible:

a) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2024 2025 2026
1400120000 G/71P/77300/00 G4210202A6 2023000723 600.000 1.800.000 0,0

b) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2024 2025 2026
1400120000 G/71P/77300/00 G4210202A6 2023000723 1.100.000 4.200.000 400.000

En el punto 3 del Resuelvo primero de la citada orden de convocatoria se recoge que, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, que podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento del Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Una vez publicada la orden de convocatoria se ha comprobado que existe saldo suficiente para poder aumentar el crédito disponible en la cuantía que se señala, además de realizar un ajuste de las cuantías convocadas en cada anualidad:

a) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Partida presupuestaria Anualidad Incremento (€)
1400120000/G/71P/77300/00/G4210202A6/2023000723 2024 711.000,00
1400120000/G/71P/77300/00/G4210202A6/2023000723 2026 3.943.000,00

Una vez revisadas las solicitudes presentadas en relación con la segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, se hace necesario proceder a una redistribución de los créditos correspondientes a las distintas anualidades de esta segunda convocatoria, reduciendo la cantidad convocada para 2025 en 1.100.000,00€.

Partida presupuestaria Anualidad Reducción (€)
1400120000/G/71P/77300/00/G4210202A6/2023000723 2025 1.100.000,00

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible en la cuantía que se señala:

Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Partida presupuestaria Anualidad Incremento (€)
1400120000/G/71P/77300/00/G4210202A6/2023000723 2024 711.000,00
1400120000/G/71P/77300/00/G4210202A6/2023000723 2026 3.943.000,00

Segundo. Deducción del crédito para la anualidad 2025 de la segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, con el objeto de su redistribución en el resto de anualidades:

Partida presupuestaria Anualidad Deducción (€)
1400120000/G/71P/77300/00/G4210202A6/2023000723 2025 1.100.000,00

Tercero. Proceder a la redistribución del crédito entre las distintas anualidades, quedando de la siguiente forma:

Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2024 2025 2026
1400120000 G/71P/77300/00 G4210202A6 2023000723 1.811.000,00 3.100.000,00 4.343.000,00

Sevilla, 5 de septiembre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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