Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2024/2025.
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Mediante Orden de la Consejería de Educación de 7 de octubre de 2010 (BOJA núm. 200, de 13 de octubre de 2010), se reguló el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.
Dicha orden ha sido modificada mediante la Orden de 23 de abril de 2024, la cual facilita el voto al sector de las familias mediante el establecimiento del sistema de votación electrónica, garantiza la formación en igualdad de género en el seno de los Consejos Escolares y mejora su operatividad implementando la grabación de sus diversas comisiones en el Sistema de Información Séneca.
De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada Orden de 7 de octubre de 2010, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, por resolución, efectuar las futuras convocatorias, en los años pares, para la elección de los componentes de los Consejos Escolares.
En virtud de ello, conforme al citado artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y al artículo 12 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVO
Primero. Establecer el siguiente calendario para los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas:
1. Generación de los Censos Electorales para Publicación: De los distintos sectores, entre el 16 y el 20 de septiembre de 2024 (ambos inclusive).
2. Constitución de la Junta Electoral: Entre los días 30 de septiembre y 4 de octubre de 2024 (ambos inclusive).
3. Publicación definitiva del Censo para Publicación, tras las reclamaciones: Antes del 14 de octubre de 2024.
4. Admisión de candidaturas: Entre los días 14 y 25 de octubre de 2024 (ambos inclusive).
5. Publicación de la lista provisional de candidatos y candidatas: 28 de octubre de 2024.
6. Publicación de la lista definitiva de candidatos y candidatas: 31 de octubre de 2024.
7. Campaña electoral: Del 4 al 14 de noviembre de 2024 (ambos inclusive).
8. Confección de las papeletas de voto: Antes del día 7 de noviembre de 2024.
9. Voto electrónico de las familias: Del 4 al 14 de noviembre (ambos inclusive).
10. Voto no presencial en doble sobre de las familias: Del 12 al 18 de noviembre (ambos inclusive).
11. Generación de los Censos de Consulta Interna: 18 de noviembre de 2024.
12. Celebración de las elecciones. Tendrá lugar durante los siguientes días:
a) Elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal: 19 de noviembre.
b) Elecciones del sector del alumnado: 20 de noviembre.
c) Elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria: 21 de noviembre.
13. Proclamación de representantes electos: Antes del 30 de noviembre de 2024.
14. Constitución del nuevo Consejo Escolar: Antes del 21 de diciembre de 2024.
Segundo. El proceso electoral se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 7 de octubre de 2010, modificada por la Orden de 23 de abril de 2024.
Tercero. 1. El centro docente debe tener dos documentos de censos electorales para cada sector convocado al proceso electoral. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de Información Séneca.
a) Censo para Publicación: Censo para publicar que garantice el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.
b) Censo de Consulta Interna: Censo para consultar los datos completos de un determinado sector y cuyo objeto no es la publicación, sino la comprobación de datos por parte de la Junta y de la Mesa electoral. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.
2. La publicación del censo a efectos de las elecciones del Consejo Escolar (Censo para Publicación), dado que contiene datos personales, deberá realizarse en lugares cuyo acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro. Asimismo, las publicaciones en IPASEN deberán garantizar que solo la persona interesada pueda acceder a sus datos censales.
En aquellos casos en que la publicación pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas, es aconsejable que la persona en cuestión no aparezca en los listados publicables (Censo para Publicación), aunque sí lo haga en el censo completo que manejen las mesas electorales (Censo de Consulta Interna).
3. En el caso de existir modificaciones al censo electoral, en el sector de padres y madres, estas deberán grabarse en la Ficha del alumno, en el Sistema de Información Séneca, para garantizar el derecho al voto electrónico. Posteriormente, se deberá volver a validar el censo electoral en el citado Sistema y podrá generarse el documento Censo de Consulta Interna para la Mesa electoral. En el resto de sectores, las modificaciones al censo se incorporarán en un anexo a este y se entregarán a la Mesa electoral.
Cuarto. El sorteo de los componentes de las mesas electorales de los sectores de alumnado y familias deberá contemplar un número de suplencias que garantice su constitución, siendo esta de cuatro miembros además de la persona que desempeñe la presidencia que será la que ocupa la dirección del centro docente.
Quinto. 1. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, modificado por la Orden de 23 de abril de 2024, se posibilita al sector de madres y padres la votación no presencial, bien con el sistema de doble sobre, o bien con el sistema de votación electrónica. Ambas votaciones se realizarán según el calendario establecido en el resuelvo primero de la presente resolución, y su apertura y recuento tendrá lugar junto con la votación presencial al finalizar la jornada electoral de dicho sector.
2. El voto es único e intransferible, no pudiéndose realizar ninguna rectificación del mismo. Es por ello que aquellos padres y madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, que utilicen el sistema de voto no presencial, tanto el de doble sobre como el electrónico, no podrán presentar su voto ni rectificarlo de manera presencial.
3. Finalizada la votación electrónica, el 18 de noviembre la Junta electoral generará los Censos de Consulta Interna a través de los cuales se identifican aquellos padres y madres que han llevado a cabo el voto electrónico. Dicho documento junto con los votos no presenciales en doble sobre se pondrán a disposición de la Mesa electoral en el momento de su constitución, evitando así la duplicidad de voto.
4. El recuento del voto no presencial se llevará a cabo una vez finalizada la votación, correspondiendo el escrutinio a la Mesa electoral. La votación del sistema de doble sobre se llevará a cabo mediante el recuento de los mismos. En el caso de la votación electrónica se podrá hacer el recuento de los votos una vez que la Dirección General competente en materia de participación proceda a la apertura de la urna electrónica, de forma simultánea, en todos los centros de Andalucía convocados al proceso electoral. Los resultados del voto electrónico quedarán a disposición de cada Mesa electoral, a través del Sistema de Información Séneca, para poder ser incluidos en el Acta correspondiente.
Sexto. 1. A través de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación, se dará a conocer la presente resolución a todos los centros docentes a los que les es de aplicación.
2. A través de las personas titulares de la dirección de los centros docentes, se dará a conocer la presente resolución a todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a las Asociaciones de padres y madres del alumnado, a las Asociaciones del alumnado, al Personal de administración y servicios y, en su caso, al de Atención educativa complementaria y colocarán copia en el tablón de anuncios del centro docente.
Sevilla, 6 de septiembre de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Descargar PDFBOJA nº 179 de 13/09/2024