Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 13/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.

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La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en sus artículos 76 y 87 respectivamente, que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales para el personal docente e investigador funcionario y para el personal docente e investigador laboral de las Universidades públicas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el vigente Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece para el personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas andaluzas en el artículo 38 que, dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, a propuesta de los Consejos de Gobierno de las mismas y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y dedicación docente, y formación docente, al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión.

De igual forma, el artículo 45 del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en relación con las retribuciones del personal docente e investigador laboral de las Universidades públicas andaluzas, dispone que dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, a propuesta de sus Consejos de Gobierno y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.

En este sentido, el artículo 59 del mismo texto legal, dispone que la Consejería competente en materia de Universidades, a través del Consejo Andaluz de Universidades, diseñará políticas de calidad del sistema universitario, entre otras, la creación de incentivos económicos a través de complementos retributivos.

Para el establecimiento de las referidas retribuciones complementarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía del personal docente e investigador de sus Universidades públicas, se desarrolló un proceso de negociación entre las Universidades públicas del sistema universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las organizaciones sindicales y la Administración de la Junta de Andalucía. El desarrollo del citado proceso negociador, contó con los informes favorables previstos en el artículo 22 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y concluyó con la firma del Acuerdo de 25 de junio de 2024, de la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas de Andalucía. El citado Acuerdo de 25 de junio de 2024, incluye la creación de una comisión paritaria en el ámbito de la mesa sectorial de personal docente e investigador para su seguimiento e interpretación.

La reciente aprobación del Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, ha actualizado el régimen jurídico aplicable a los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo precedente se remonta al Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.

El citado Decreto 134/2024, de 30 de julio, regula los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía diferenciando dos categorías, por un lado los complementos retributivos autonómicos por la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo, y por otro, la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, cuya entrada en vigor se difiere según su disposición final segunda a la aprobación de un Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por lo que la presente orden no convoca el procedimiento de evaluación de méritos para la obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora.

Con respecto a los complementos retributivos autonómicos por la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo, el Decreto 134/2024, de 30 de julio, regula, entre otros aspectos, sus características, sus efectos económicos y el procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía a los efectos de su reconocimiento. La evaluación de los méritos corresponde a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y se regirá por lo previsto en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero.

Según establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en su artículo 10, la convocatoria del procedimiento de evaluación corresponde a la Consejería competente en materia de universidades mediante orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que, de acuerdo con el citado decreto, determinará los ámbitos subjetivo, temporal y material de la evaluación, los criterios de evaluación y la asignación de puntos por cada componente de la evaluación para la obtención de tramos.

Expresamente, la disposición adicional primera del Decreto 134/2024, de 30 de julio, dispone que se efectuará una primera convocatoria en este año 2024 que producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024. Para esta primera convocatoria, la disposición adicional segunda establece además un régimen jurídico especial con la convalidación de oficio de las evaluaciones de los méritos efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, corresponde a esta Consejería la convocatoria del procedimiento de evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio.

La presente orden de convocatoria inicia el procedimiento de evaluación a desarrollar por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de los referidos tramos retributivos de carácter progresivo.

En el marco del procedimiento de evaluación, la orden de convocatoria convalida de oficio las evaluaciones previas efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía, y establece las condiciones en que se produce la convalidación, así como las reglas específicas de colaboración entre las Universidades públicas andaluzas y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, con la coordinación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para su efectiva materialización.

Para la convalidación de oficio de las evaluaciones previas, el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas no tendrá que presentar solicitud en el procedimiento de evaluación convocado, y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 134/2024, de 30 de julio, asignará al personal docente e investigador afectado la puntuación convalidada y la obtención de los tramos retributivos que correspondan.

Por otro lado, la orden de convocatoria fija el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas que concurra al procedimiento de evaluación convocado. En este sentido, el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto de la convalidación de oficio de evaluaciones previas, podrá presentar su solicitud al procedimiento de evaluación de méritos por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía a los efectos de que se le evalúen méritos adicionales para obtener, en su caso, otros tramos retributivos de carácter progresivo hasta el máximo de los cinco que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio.

De acuerdo con la regulación del procedimiento de evaluación prevista en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, además de establecer el plazo de presentación de solicitudes la orden de convocatoria determina otras cuestiones procedimentales, como los ámbitos subjetivo, material y temporal de la evaluación efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, o los criterios de evaluación para cada uno de los componentes de la evaluación, componente de docencia, componente de investigación, componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y componente de gestión. En particular, la presente convocatoria agrupa la evaluación por los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. La evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero y la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general y sectorial que resulte de aplicación, y determinará la asignación de puntos y la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan.

El procedimiento de evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo finalizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, tanto en caso de aplicación de la convalidación de oficio de evaluaciones previas, como en caso de evaluación de méritos efectuada por la Agencia.

Las resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía serán notificadas electrónicamente al personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas y además se notificarán a las Universidades de conformidad con lo establecido en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, a los efectos retributivos que correspondan.

En cuanto a los trámites seguidos para su aprobación, la presente orden de convocatoria cuenta con el informe preceptivo favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en los términos que establece el propio Decreto 134/2024, de 30 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 10 y la disposición adicional primera del Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria del procedimiento de evaluación.

1. Se convoca el procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo establecidos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, con la presente convocatoria se inicia el procedimiento de evaluación, que se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. El procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general y sectorial que resulte de aplicación.

Segundo. Convalidación de oficio de evaluaciones previas.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 134/2024, de 30 de julio, a los efectos del procedimiento de evaluación convocado por la presente orden, quedan convalidadas de oficio las evaluaciones de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.

2. La convalidación de oficio de las evaluaciones previas del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas se produce de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La convalidación de las evaluaciones previas se produce de oficio para todo el personal docente e investigador incluido en el ámbito subjetivo de la presente orden de convocatoria. Por lo tanto, el personal docente e investigador afectado, no tiene que instarla presentando su solicitud al procedimiento de evaluación convocado por la presente orden. No obstante, el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto de la convalidación de oficio de evaluaciones previas, podrá participar en el procedimiento de evaluación presentando su solicitud a los efectos de que se le evalúen méritos adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, para obtener, en su caso, otros tramos retributivos de carácter progresivo hasta el máximo de los cinco previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio.

b) Se convalidan única y exclusivamente las evaluaciones previas efectuadas por los órganos competentes en cualquiera de las convocatorias efectuadas en aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, concretamente las siguientes:

- Por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos constituida en el seno de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004.

- Por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos constituida en el seno de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con la Orden de 26 de julio de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en el año 2005.

- Por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos, integrada en el seno de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con la Orden de 26 de mayo de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en los años 2006, 2007 y 2008.

- Por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con la Orden de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se realiza la convocatoria para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.

c) Se convalidan única y exclusivamente las evaluaciones previas en cuanto a las puntuaciones obtenidas en las mismas que determinaron la obtención de algún tramo retributivo de los anteriores complementos autonómicos conforme a las previsiones de las respectivas convocatorias. Es decir, no se convalidan las puntuaciones obtenidas en las evaluaciones previas que no determinaron la obtención de algún tramo retributivo de los anteriores complementos autonómicos conforme a las previsiones de las respectivas convocatorias.

d) Como consecuencia de la convalidación de oficio de las evaluaciones previas, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía asignará al personal docente e investigador afectado los puntos convalidados e indicará los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por aplicación del artículo 7.4 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, mediante resolución dictada por la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, según lo previsto en el apartado duodécimo de la presente orden de convocatoria.

La convalidación de oficio de las evaluaciones previas permitirá obtener como máximo los cinco tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio.

d) Los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos como consecuencia de la convalidación de oficio de evaluaciones previas producen sus efectos económicos de acuerdo con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, y en la presente convocatoria.

3. Para la efectiva materialización de la convalidación de oficio de las evaluaciones previas, se establecen las siguientes reglas específicas:

a) La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía dispondrá de las evaluaciones de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas efectuadas en aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 por los respectivos órganos competentes.

b) Cada una de las Universidades públicas andaluzas remitirá a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía con anterioridad al 26 de septiembre de 2024, un listado completo de su personal docente e investigador incluido en el ámbito subjetivo de la presente convocatoria, que hubiera participado en alguna de las convocatorias previas efectuadas en aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, y tuviera reconocido algún tramo de los complementos retributivos autonómicos previstos en el mismo.

c) La responsable del tratamiento de datos será la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. El tratamiento se realizará de acuerdo con los principios previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa de aplicación.

La licitud del tratamiento se fundamenta en el artículo 6 letras c) y e) del citado Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en cuanto es necesario para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y en la presente orden de convocatoria en el ejercicio de poderes públicos.

La finalidad del tratamiento será exclusivamente la aplicación de la convalidación de oficio de evaluaciones previas prevista en la disposición adicional segunda del Decreto 134/2024, de 30 de julio, y afectará a los datos de identificación, Universidad pública andaluza de pertenencia, situación administrativa o laboral y tramos de los complementos autonómicos obtenidos por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía, del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.

No están previstas cesiones de datos, salvo la cesión de datos a otras Administraciones u Organismos Públicos para el ejercicio de competencias propias derivadas de la aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria, así como las derivadas de obligación legal.

Tercero. Alcance del procedimiento de evaluación convocado.

1. El procedimiento de evaluación de méritos para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo del personal docente e investigador de las Universidades pública andaluzas convocado mediante la presente orden, alcanza tanto la convalidación de oficio de evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la presente orden de convocatoria, como a la evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía previa solicitud de las personas interesadas.

2. La finalización del procedimiento de evaluación convocado por la presente orden mediante resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en los términos previstos en el apartado duodécimo de la misma, determinará la asignación de puntos y, la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan con el límite máximo de cinco que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio, bien mediante la convalidación de oficio de evaluaciones previas, bien mediante la evaluación de méritos efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, bien de forma conjunta mediante la convalidación de oficio de evaluaciones previas y la evaluación de méritos individuales adicionales.

Cuarto. Ámbito subjetivo de la evaluación.

1. El ámbito subjetivo del procedimiento de evaluación de los méritos individuales para la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo convocado por la presente orden, incluye al siguiente personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía:

a) Personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo:

- Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

- Profesorado Titular de Universidad.

- Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Universitarias.

- Profesorado Titular de Escuelas Universitarias.

b) Personal docente e investigador laboral:

- Profesorado ayudante doctor a tiempo completo.

- Profesorado asociado. Se establece como requisito específico para la participación en la presente convocatoria del profesorado asociado de las Universidades públicas andaluzas, acreditar un mínimo de 900 horas de docencia. El requisito habrá de cumplirse a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

- Profesorado sustituto a tiempo completo. Se establece como requisito específico para la participación en la presente convocatoria del profesorado sustituto de las Universidades públicas andaluzas, acreditar un mínimo de 900 horas de docencia. El requisito habrá de cumplirse a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

- Profesorado Permanente Laboral a tiempo completo, incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) Investigador doctor o investigadora doctora contratado a tiempo completo según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se establece como requisito específico para la participación en la presente convocatoria del personal investigador doctor o doctora de las Universidades públicas andaluzas, contar con los certificados R3 o I3 o haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia Doctorado» y «Emergia». El requisito habrá de cumplirse a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

d) Profesorado colaborador a tiempo completo cuya plaza derive de una convocatoria pública efectuada con anterioridad al 3 de mayo de 2013.

2. El personal docente e investigador incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación deberá encontrarse a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en una Universidad pública andaluza en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en otra Universidad pública del sistema universitario español o situaciones equiparables de derecho laboral.

En los supuestos de personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que se encuentren en situación de servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en otra Universidad pública del sistema universitario español o situaciones equiparables de derecho laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, los efectos económicos y retributivos derivados de la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo, se producirán única y exclusivamente desde que se recupere el derecho a percibir las retribuciones por la prestación de servicios o las percepciones económicas por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena en una Universidad Pública andaluza.

3. Con carácter excepcional, se incluye en el ámbito subjetivo del procedimiento de evaluación convocado por la presente orden, el personal docente e investigador de Universidades públicas no andaluzas de las categorías enumeradas en el número uno de este apartado que, a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preste servicios retribuidos en una Universidad pública andaluza con una antigüedad mínima continuada de dos años completos, en comisión de servicios o situación equiparable de derecho laboral, siempre que no perciban una retribución complementaria equiparable o de la misma naturaleza de su institución de origen.

En este supuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, los efectos económicos y retributivos derivados de la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo, se producirán única y exclusivamente mientras se mantenga el derecho a la retribución por la prestación de servicios o la percepción económica por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena en la Universidad Pública andaluza.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación.

1. Podrá presentar su solicitud al procedimiento de evaluación convocado por la presente orden para la obtención, en su caso, de los tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio:

a) El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación, que no sea objeto de convalidación de oficio de evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en apartado segundo de la presente orden.

b) El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación que, siendo objeto de convalidación de oficio de evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en apartado segundo de la presente orden y no obteniendo por la citada convalidación los cinco tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, solicite la evaluación de méritos adicionales para obtener, en su caso, otros tramos retributivos de carácter progresivo hasta el máximo de los cinco que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio.

2. La solicitud presentada por el personal docente e investigador que sea objeto de la convalidación de oficio de evaluaciones previas que de lugar a la asignación de puntos que determinen la obtención del máximo de cinco tramos retributivos de carácter progresivo, será inadmitida. Sin perjuicio de que se dicte resolución por la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, asignando la puntuación por la convalidación de oficio de las evaluaciones previas y determinando la obtención de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo, de conformidad con lo previsto en el apartado duodécimo de la presente orden de convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se iniciará el día 17 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Si una persona interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última de las presentadas, anulando la anterior o anteriores.

4. La solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: «Procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía para la obtención de los complementos retributivos autonómicos previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio», (código de procedimiento 25548):

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html

5. La solicitud irá dirigida a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, ajustándose al formulario normalizado que se aprueba mediante la presente orden de convocatoria y que se incluye como Anexo I. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el uso del formulario normalizado es obligatorio para las personas interesadas.

Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

6. La presentación de la solicitud por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas al procedimiento de evaluación conlleva la autorización a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para obtener los datos de su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión desarrollada de la Universidad pública andaluza en la que preste servicios.

En este caso, la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se efectuará con la información y documentación que facilite la Universidad pública andaluza en la que preste servicios. Sin perjuicio de la autorización, el personal docente e investigador podrá presentar la documentación acreditativa adicional que considere oportuna para su evaluación por la Agencia.

En caso de oponerse a la citada autorización el personal docente e investigador estará obligado a presentar la documentación acreditativa correspondiente y la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se efectuará con la información y documentación aportada con su solicitud.

Sexto. Ámbito temporal de la evaluación.

El ámbito temporal de la evaluación de los méritos individuales para la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo en el procedimiento convocado por la presente orden, se determina según las siguientes reglas:

a) Con carácter general, única y exclusivamente se podrán evaluar méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que consten acreditados hasta la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

b) El personal docente e investigador que no sea objeto de convalidación de oficio de las evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y en la presente orden de convocatoria, podrá evaluar toda su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión desarrollada en una Universidad pública del sistema universitario español.

c) El personal docente e investigador que sea objeto de convalidación de oficio de las evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y en la presente orden de convocatoria, podrá evaluar méritos por su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión desarrollados y acreditados desde la última de las convocatorias efectuadas en aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 del Consejo de Gobierno, en la que hubiera participado y obtenido algún tramo retributivo de los previstos en el mismo.

Séptimo. Ámbito material de la evaluación.

1. La evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas se desarrollará a través de los cuatro componentes previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, componente de docencia, componente de investigación, componente de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, y componente de gestión.

2. En el procedimiento de evaluación convocado mediante la presente orden, al profesorado asociado y al profesorado sustituto, únicamente se les evaluará su actividad vinculada con el componente de docencia, no sometiendo a evaluación méritos individuales por su actividad vinculada con los componentes de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, y de gestión.

Al personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, no se le evaluará su actividad vinculada con el componente de gestión.

3. A través del componente de docencia se evalúa la actividad docente desarrollada por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.

a) Para la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, se tomará como referencia el componente de docencia del complemento específico de las retribuciones del profesorado universitario de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Por tanto, la actividad del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios evaluada en el componente de docencia, será la actividad docente vinculada a los quinquenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.

b) Para la evaluación de la actividad docente del Profesorado Permanente Laboral, incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se tomará como referencia su actividad docente desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.

Por tanto, la actividad del Profesorado Permanente Laboral en el componente de docencia, será la actividad docente vinculada a los quinquenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.

c) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado ayudante doctor, profesorado asociado, y profesorado sustituto, se tomará como referencia el número de horas de docencia impartidas.

Por tanto, la actividad del citado personal docente e investigador laboral en el componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su actividad docente.

d) Para la evaluación de la actividad docente del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se tomará como referencia el número de horas de docencia impartidas.

Por tanto, la actividad del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su actividad docente.

e) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado colaborador, se tomará como referencia su actividad docente desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.

Por tanto, la actividad del profesorado colaborador en el componente de docencia será la actividad docente vinculada a los quinquenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.

4. La presente convocatoria agrupa la evaluación de los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación. A través de ambos componentes, se evalúa la actividad investigadora y de transferencia desarrollada por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.

Al profesorado asociado y al profesorado sustituto, no se les evaluará su actividad vinculada con los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación.

a) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, se tomará como referencia el complemento de productividad de las retribuciones del profesorado universitario de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Se incluye expresamente el proyecto piloto de evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación convocado por la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (Boletín Oficial del Estado número 289, de 30 de noviembre de 2018).

Por tanto, la actividad de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, evaluada por los componentes de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, será la actividad investigadora y de transferencia vinculada a los sexenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento e innovación, de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.

b) Para la evaluación de la actividad de investigación y transferencia del conocimiento del Profesorado Permanente Laboral, incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se tomará como referencia su actividad de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.

Por tanto, la actividad del Profesorado Permanente Laboral en el componente de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación será la actividad investigadora y de transferencia vinculada a los sexenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.

c) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del profesorado ayudante doctor y del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se someterá a evaluación su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento desarrollada en el ejercicio de su actividad.

El profesorado ayudante doctor y el personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, podrá someter a evaluación tantos periodos de seis años como considere, atendiendo a los siguientes requisitos:

- El personal solicitante deberá determinar en su solicitud el periodo o los periodos de seis años que somete a evaluación a través de los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación.

- Solo podrá someterse a evaluación la actividad investigadora y de transferencia realizada con posterioridad a la obtención de la licenciatura o grado, acreditada con un contrato de contenido científico o con un nombramiento en un centro de investigación, español o extranjero, la investigación o transferencia del conocimiento realizada en universidades legalmente reconocidas, así como la llevada a cabo en hospitales públicos y demás entidades del Sistema Nacional de Salud, según lo previsto en la disposición adicional primera, apartado segundo del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

- En cada periodo de seis años sometido a evaluación, los años que sometan a evaluación deberán estar ordenados de forma creciente, no siendo necesario que sean años consecutivos.

- Para cada periodo de seis años sometido a evaluación, cada persona solicitante deberá indicar cinco aportaciones de alguno o algunos de los años incluidos en el periodo.

d) Para la evaluación de la actividad de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación del profesorado colaborador, se tomará como referencia su actividad de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.

Por tanto, la actividad del profesorado colaborador en el componente de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación será la actividad investigadora y de transferencia vinculada a los sexenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.

5. A través del componente de gestión se evalúa la actividad de gestión desarrollada por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas en una Universidad pública del sistema universitario español.

Al profesorado asociado, al profesorado sustituto, y al personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, no se les evaluará su actividad vinculada con el componente de gestión.

Para evaluar actividad de gestión desarrollada por el personal docente e investigador a través de la presente convocatoria, se deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el personal docente e investigador obtenga al menos tres tramos retributivos de carácter progresivo mediante la convalidación de oficio de las evaluaciones previas efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la presente orden de convocatoria.

b) Que el personal docente e investigador obtenga al menos un tramo retributivo de carácter progresivo por la concurrencia a la presente convocatoria como consecuencia de la evaluación de méritos efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía vinculado con el componente de docencia.

c) Que el personal docente e investigador obtenga al menos un tramo retributivo de carácter progresivo por la concurrencia a la presente convocatoria como consecuencia de la evaluación de méritos efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía vinculado con los componentes de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Para la evaluación de la actividad de gestión del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas se tomará como referencia el desempeño de cargos académicos y la participación en calidad de miembro en órganos colegiados de representación del personal docente e investigador en una Universidad pública del sistema universitario español.

Por tanto, la actividad de gestión del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas, evaluada por el componente de gestión será la siguiente:

a) El desempeño de los cargos académicos unipersonales previstos en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Rectora o Rector, Vicerrectoras o Vicerrectores, Secretaria o Secretario General, Gerente, Decanas o Decanos de Facultades, Directoras o Directores de Escuela, Directoras o Directores de Departamentos.

b) El desempeño de los siguientes cargos académicos unipersonales: Vicedecanas o Vicedecanos de Facultades, Subdirectoras o Subdirectores de Escuela, Secretaria o Secretario de Centros, Secretaria o Secretario de Departamentos, Coordinadores o Coordinadoras de titulaciones, Directoras o Directores de Másteres, Directoras o Directores de Programas de Doctorado.

c) Los cargos equivalentes a los anteriores que se establecen en los Estatutos de las Universidades públicas andaluzas, con independencia de que tengan reconocida exoneración docente y/o retribución.

d) Participación en calidad de miembro en órganos colegiados de representación del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas, tanto para personal funcionario como laboral, según la normativa de aplicación.

Única y exclusivamente se evaluarán años completos de desempeño en cada uno de los cargos académicos o en cada uno de los órganos colegiados de representación del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.

Octavo. Puntuación máxima y criterios de evaluación por componente.

1. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas vinculados con el componente de docencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un máximo de 6 puntos.

Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con el componente de docencia:

a) Para el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, para el profesorado permanente laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y para el profesorado colaborador, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 1,5 puntos por cada quinquenio docente acreditado, con el máximo de 6 puntos.

b) Para el profesorado ayudante doctor, el profesorado asociado, el profesorado sustituto, y el personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 1,5 puntos por cada 900 horas de docencia acreditadas, con el máximo de 6 puntos.

2. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas vinculados con los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un máximo de 6 puntos.

Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con los componentes de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación:

a) Para el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, para el profesorado permanente laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y para el profesorado colaborador, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 2 puntos por cada sexenio de investigación o transferencia acreditado, con el máximo de 6 puntos.

b) Para el profesorado ayudante doctor y el personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se aplicarán criterios de evaluación basados en los criterios aplicados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la evaluación de la actividad investigadora.

La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, publicará con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente orden de convocatoria los criterios de evaluación que se aplicarán.

Los criterios de evaluación tomarán como base el procedimiento general de evaluación de méritos previsto en la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (Boletín Oficial del Estado número 305, de 22 de diciembre de 2023) y la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (Boletín Oficial del Estado, número 300, de 16 de diciembre de 2023).

Se asignarán 2 puntos por cada periodo de 6 años evaluado favorablemente por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, con el máximo de 6 puntos.

3. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas vinculados con el componente de gestión, de conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un máximo de 2 puntos.

Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con el componente de gestión:

a) Por el desempeño de los cargos académicos unipersonales previstos en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, o equivalentes, se establece el siguiente criterio de evaluación: 2 puntos por cada tres años completos de desempeño de alguno o algunos de los cargos académicos previstos.

b) Por el desempeño del resto de los cargos académicos unipersonales o equivalentes, y por la participación en calidad de miembro en órganos colegiados de representación del personal, se establece el siguiente criterio de evaluación: 1 punto por cada tres años completos de desempeño o de participación en alguno o algunos de los cargos académicos u órganos colegiados previstos.

Noveno. Documentación a aportar con la solicitud.

1. El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas incluido en el ámbito subjetivo de la presente convocatoria que presente su solicitud para la evaluación de méritos individuales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, deberá presentar la documentación conforme se establece en este apartado, para cada una de las categorías correspondientes.

2. El personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, el profesorado permanente laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y el profesorado colaborador:

a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de sus datos de su Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar documentación y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de su actividad docente, investigadora, de transferencia del conocimiento y de gestión.

No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente, investigadora, de transferencia del conocimiento y de gestión, que no consten en su hoja de servicios de su Universidad de pertenencia. Dicha documentación consistirá en:

- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los quinquenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente, en la que consten los años del quinquenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento.

- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los sexenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento.

- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese. Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.

b) Si se opone a la cesión de los datos de su Universidad de pertenencia a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la documentación sobre la que se llevará a cabo la evaluación, consistente en:

- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que conste la situación administrativa o laboral a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, su actividad docente (quinquenios completos evaluados favorablemente, los años del quinquenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento), su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento (sexenios completos evaluados favorablemente, los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento) y su actividad de gestión (cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese).

- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los quinquenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente, en la que consten los años del quinquenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento.

- En caso de actividad investigadora y de transferencia del conocimiento no acreditada en su hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los sexenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento.

- En caso de actividad de gestión no acreditada en su hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese. Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.

3. El profesorado ayudante doctor:

a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de sus datos de su Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar documentación acreditativa para la evaluación de méritos vinculados con el componente docente y de gestión.

Para la evaluación de méritos vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.

La evaluación del profesorado ayudante doctor que autorice la cesión de datos de su Universidad de pertenencia, se desarrollará con toda la información que conste en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia para los componentes de docencia y de gestión y con la información y documentación aportada en su solicitud vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento.

No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente y de gestión, que no consten en su hoja de servicios de su Universidad de pertenencia, consistente en:

- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.

- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese. Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.

b) Si se opone a la cesión de los datos de su Universidad de pertenencia a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la siguiente documentación acreditativa para la evaluación de méritos vinculados con el componente docente y de gestión y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su solicitud:

- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que conste la situación laboral a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, y la actividad docente en número de horas de docencia impartidas y la actividad de gestión.

- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.

- En caso de actividad de gestión no acreditada en su hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese. Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.

- Para la evaluación de méritos vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.

4. El profesorado asociado y el profesorado sustituto:

a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de sus datos de su Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar documentación y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de su actividad docente en número de horas de docencia impartida.

No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente que no consten en su hoja de servicios de su Universidad de pertenencia, mediante certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.

b) Si se opone a la cesión de los datos de su Universidad de pertenencia a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la documentación que a continuación se detalla y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su solicitud.

- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que conste la situación laboral a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, y la actividad docente en número de horas de docencia impartidas por cada curso académico.

- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.

5. El personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio:

a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de sus datos de su Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar documentación acreditativa para la evaluación de méritos vinculados con el componente docente.

Deberá aportar los certificados R3 o I3, certificación o contrato en el que conste haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia Doctorado» y «Emergia». Para la evaluación de méritos vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.

La evaluación del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que autorice la cesión de datos de su Universidad de pertenencia, se desarrollará con toda la información que conste en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia para el componente de docencia y con la información y documentación aportada en su solicitud vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento.

No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente que no consten en su hoja de servicios de su Universidad de pertenencia, mediante certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.

b) Si se opone a la cesión de los datos de su Universidad de pertenencia a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la documentación que se relaciona a continuación acreditativa para la evaluación de méritos vinculados con el componente docente y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su solicitud:

- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que conste la situación laboral a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, y la actividad docente en número de horas de docencia impartidas.

- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.

- Deberá aportar los certificados R3 o I3, certificación o contrato en el que conste haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia Doctorado» y «Emergia». Para la evaluación de méritos vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.

Décimo. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos por la normativa de aplicación o no se acompaña de los documentos preceptivos, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria.

Undécimo. Evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.

1. La evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero y la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general y sectorial que resulte de aplicación.

2. Los informes de evaluación se emitirán de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad e independencia, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. Serán motivados y expresarán en términos numéricos la puntuación asignada al personal docente e investigador por efecto de la evaluación de méritos individuales efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.

3. El informe de evaluación establecerá la equivalencia entre los puntos asignados y los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria.

Duodécimo. Resolución y finalización del procedimiento de evaluación.

1. El procedimiento de evaluación convocado por la presente orden finaliza mediante Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, dictada con fundamento en los informes de evaluación y en la convalidación de oficio de evaluaciones previas prevista en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria.

2. La Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, contendrá al menos:

a) La identificación del personal docente e investigador, con referencia a la Universidad pública andaluza en la que presta servicios, y la categoría profesional de pertenencia de acuerdo con el ámbito subjetivo de la presente convocatoria.

b) En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la convalidación de oficio de evaluaciones previas prevista en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria, identificando la convocatoria o convocatorias previas de las efectuadas por aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2003 cuya evaluación se convalida.

c) En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los puntos asignados por cada uno de los componentes de la evaluación.

d) El resultado final del procedimiento de evaluación con indicación de:

- En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la convalidación de oficio de evaluaciones previas y los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria.

- Los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los puntos asignados por cada uno de los componentes de la evaluación y aplicando los límites máximos de puntuación por componentes de la evaluación, y los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden convocatoria.

- En su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, los puntos asignados que se consolidan para sucesivas convocatorias, salvo para el personal docente e investigador que haya obtenido el máximo de cinco tramos retributivos de carácter progresivo que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio.

e) En el supuesto de que el personal docente e investigador obtenga el máximo de tramos retributivos de carácter progresivo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, la Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, hará constar expresamente esta circunstancia.

3. Las solicitudes de participación presentadas por personal docente e investigador que no cumplan los requisitos de la presente convocatoria, serán desestimadas por Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.

4. La Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La interposición de los recursos, los efectos de su interposición y su resolución, serán comunicadas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y a la Universidad pública andaluza que corresponda.

Decimotercero. Notificación y comunicaciones de las Resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.

1. Las resoluciones que finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado mediante la presente orden, serán notificadas al personal docente e investigador según lo previsto en este apartado.

2. Las Resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria presente su solicitud en el procedimiento de evaluación, serán notificadas electrónicamente por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía a las personas interesadas.

3. Las Resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto de convalidación de oficio de evaluaciones previas según lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria, y no presente solicitud para la evaluación de méritos individuales adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria, serán notificadas electrónicamente por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía a las personas interesadas.

A los únicos efectos de permitir su notificación electrónica, el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto de convalidación de oficio de evaluaciones previas y no presente su solicitud para la evaluación de méritos individuales adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, deberá presentar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 3 de diciembre de 2024, el formulario normalizado que se aprueba mediante la presente orden de convocatoria y que se incluye como Anexo II de la presente orden de convocatoria.

El citado Anexo II se presentará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: «Procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía para la obtención de los complementos retributivos autonómicos previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio», (código de procedimiento 25548):

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación electrónica no se pueda practicar por falta de presentación del Anexo II por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto de convalidación de oficio de evaluaciones previas y no presente su solicitud para la evaluación de méritos individuales adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Sin perjuicio de la notificación personal de las Resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado por la presente orden, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, comunicará a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación el resultado del procedimiento de evaluación con datos desagregados por Universidad y categorías de personal docente e investigador.

Decimocuarto. Efectos retributivos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por el personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, producirá efectos retributivos, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en materia de retribuciones para cada categoría del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.

2. La retribución que corresponda de conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se asignará al personal docente e investigador de cada Universidad pública andaluza singular y personalmente por el Consejo Social de la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad correspondiente. La obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo no supone el reconocimiento de ningún derecho retributivo exigible frente a la Administración de la Junta de Andalucía. La asignación de la retribución correspondiente a los tramos retributivos de carácter progresivo, es responsabilidad exclusiva de cada Universidad Pública del sistema universitario andaluz respecto de su personal docente e investigador.

3. A estos efectos, sin perjuicio de la notificación personal de las Resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado por la presente orden, y su comunicación a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, notificará a cada Universidad pública andaluza, el resultado del procedimiento de evaluación respecto de su personal docente e investigador, con indicación expresa del número de tramos retributivos de carácter progresivo obtenido por su personal docente e investigador.

Decimoquinto. Habilitaciones.

1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la presente orden de convocatoria, salvo las cuestiones directamente relacionadas con la actividad de evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.

2. Se habilita a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria para dictar, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero, cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la presente orden de convocatoria, en aquellas cuestiones directamente relacionadas con la actividad de evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.

Decimosexto. Recursos.

1. La presente orden por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, pone fin a la vía administrativa.

2. Contra la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2024

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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