Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación María Ramona Piñar y Tapia.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación María Ramona Piñar y Tapia, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.7.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía un escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 24.7.2024, con motivo de la solicitud de inscripción presentada el 13.6.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al articulado completo al tratarse de la adaptación de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la escritura pública otorgada el 16.5.2024, ante el Notario don Ildefonso Palacios Rafoso del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1215 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 19.9.2023, relativo a la modificación de estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los Estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación María Ramona Piñar y Tapia, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 16.5.2024, ante el Notario don Ildefonso Palacios Rafoso del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1215 de su protocolo. La escritura comprende la certificación acreditativa de los acuerdos adoptados por el patronato en sesión celebrada el 19.9.2023, expedida por la secretaria con el visto bueno del Presidente. Nueva denominación: De Asistencia e Inclusión Social María Ramona Piñar y Tapia.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 28 de agosto de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 179 de 13/09/2024