Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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De acuerdo con lo previsto en el art. 29 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y art. 74 del Reglamento de Organización y funcionamiento de esta Institución, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo normativo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado en la sesión de Pleno de 19 de octubre de 2017 y publicado en el BOJA núm. 215, de 9 de noviembre de 2017, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía, y con el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y en virtud de lo establecido en los artículos 20.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y 19.e) del Reglamento de Organización y funcionamiento de esta Institución, se acuerda la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante, que se relaciona en el Anexo III de esta resolución y que se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder participar en el concurso de méritos, deberá haber transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto, y de reingreso al servicio activo en la Cámara de Cuentas desde situaciones que no conllevan reserva de puesto.

3. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso del concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado

Segunda. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación y cuanta documentación se acompañen, se dirigirán a la persona titular de la presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía través de la sede electrónica https://ccuentas.sedelectronica.es dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el apartado tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

2. Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna al puesto solicitado, ni documentación referida a los méritos alegados, con excepción de la subsanación prevista en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los méritos alegados se relacionarán en el modelo que figura como Anexo II, autobaremable, al que se acompañará copia compulsada de la documentación que los acredite, sin perjuicio de que los solicitantes puedan remitirse a la que conste en el expediente personal obrante en la propia Cámara de Cuentas; en tales casos, la Secretaría General emitirá el correspondiente certificado que se unirá a las instancias recibidas en que así conste.

4. Los participantes no podrán desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados.

Tercera. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo y reglas aplicables aprobadas en el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de 19 de octubre de 2017, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos y de conformidad con el Anexo IV que se acompaña a la presente convocatoria.

2. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, y la mínima para poder adjudicar un puesto será la de 30 puntos.

3. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que sean alegados, acreditados y autobaremados por el personal participante.

4. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.

Cuarta. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta del siguiente modo:

Presidente: Don Ángel Casaseca de la Higuera

Vocales: Don Alejandro Montoya Vilches

Don Sergio Reyes de Cózar

Don José Antonio González Seco

Secretaria: Doña M.ª Inmaculada Gaya Molina

Presidenta suplente: Doña Manuela Elorza Guerrero

Vocales suplentes: Don José Carlos Ramírez Pérez

Don Carlos Suán Mejías

Don José Antonio Díaz Regodón

Secretaria suplente: Doña Cristina García-Agulló Montero

Quinta. Adjudicación: orden de prioridad y empate.

1. La adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir este, se acudirá por este orden a la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa, a la mayor antigüedad en el último puesto definitivo, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento de adjudicación del puesto desde el que se participa y, finalmente, a la mayor edad.

Sexta. Propuesta y resolución del concurso.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas. Dichos listados serán expuestos en la web del organismo https://www.ccuentas.es

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo.

3. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la resolución por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando la adjudicación, con indicación de la puntuación obtenida, o en su caso, el haber quedado desierto.

4. La resolución definitiva será adoptada por la Comisión de Gobierno. Habrá de ser motivada y deberá quedar acreditado en la misma que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria.

5. Contra esta resolución definitiva, cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Séptima. Plazos de cese y toma de posesión.

1. Los plazos posesorios se establecerán en la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.

Sevilla, 22 de enero de 2024.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

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