Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se aprueba el Plan de Inspección del Juego y Apuestas para el ejercicio 2024-2026.

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La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos viene ejerciendo las competencias de inspección y control en materia de juego y apuestas, de conformidad con el ámbito de actuación que le viene atribuido en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Por su parte, el artículo 13.4 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, asigna a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, entre otras, las competencias de elaboración de instrucciones de obligado cumplimiento para los órganos administrativos provinciales, en materia de juego y apuestas, así como el control y la coordinación de sus aspectos administrativos, legales y técnicos, además de la competencia en inspección y adopción de medidas de policía de carácter general en esta materia.

Para coordinar y planificar estos objetivos de inspección y control en materia de juego y apuestas esta Dirección General considera necesario la aprobación con periodicidad trienal de un Plan de Inspección, el cual constituye un instrumento altamente eficaz y adecuado para conseguir un buen conocimiento sobre el nivel de cumplimiento y observancia de las condiciones y requisitos que, dependiendo de cada subsector de esta actividad económica, le son aplicables por las disposiciones legales a tal efecto establecidas así como para la persecución y erradicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la organización y práctica del posible juego clandestino.

Estos Planes de Inspección contienen los objetivos generales perseguidos durante el periodo de su vigencia, fijando las principales actuaciones y elementos a comprobar en los mismos de acuerdo con los protocolos e instrucciones de aplicación que se establezcan y los criterios de evaluación y seguimiento de este.

Los resultados obtenidos mediante la ejecución de anteriores planes de inspección muestran la necesidad, conveniencia y eficacia de establecer, de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control administrativo que garanticen el cumplimiento de la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora respecto de las prácticas irregulares en las actividades de juego y apuestas, así como, para cada caso, el correspondiente restablecimiento y mantenimiento de la legalidad mediante la adopción de las oportunas medidas de policía de carácter general o particular en función de cada situación de hecho.

Estudiadas las necesidades que resultan prioritarias por la realidad actual de esta actividad económica, vistas las observaciones y consideraciones formuladas por las Delegaciones del Gobierno y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 13.4 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el período 2024-2026 el Plan de Inspección en materia de juego y apuestas, así como la campaña de vigilancia inspectora y policial sobre la legalidad en el desarrollo de esas actividades económicas, de conformidad con los objetivos previstos y el programa de actuaciones que se relaciona en el anexo a esta resolución.

Segundo. El Plan de Inspección se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a los juegos, apuestas y establecimientos de éstas que para cada programa determine esta Dirección General en coordinación con las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia y de conformidad con el alcance y criterios que a tal efecto se especifican en el anexo a esta resolución.

Tercero. La ejecución material de las funciones de inspección y de vigilancia policial se realizarán por los miembros de la Inspección del Juego, funcionarios técnicos habilitados, y por los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comunidad Autónoma. Así mismo, la Administración podrá contar con la asistencia técnica de los laboratorios autorizados y especializados en el control de elementos de juego y apuestas.

Cuarto. Los titulares y responsables de establecimientos y actividades sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de las entidades colaboradoras cuando actúen debidamente acreditados por la Administración competente para dichas inspecciones.

Quinto. Las Delegaciones del Gobierno informarán a esta Dirección General sobre los establecimientos incluidos en los programas de inspección y remitirá cada dos meses la relación de inspecciones y actuaciones de vigilancia realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección de determine, así como información acerca del resultado y actuaciones que de las mismas se hayan derivado de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca.

A efectos de lo anterior, el número de actuaciones de vigilancia policial será remitido por cada Unidad Provincial de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma a las Delegaciones del Gobierno de cada provincia con igual periodicidad y mediante la documentación que de forma homogénea quede establecida a tal efecto.

Sexto. De la presente resolución se dará traslado a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia bajo la máxima autoridad de sus personas titulares, así como de la persona titular de la Secretaría General de Interior, para que el Comisario Jefe de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma adopte cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.

Séptimo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento, y entrará en vigor el 1 de enero de 2024. En tanto no se encuentre en vigor, se entenderá vigente el anterior Plan de Inspección de 2021-2023.

Sevilla, 19 de enero de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBA PARA LOS AÑOS 2024-2026

Programa núm. 1. Inspección del juego y funcionamiento de los establecimientos autorizados como salones de juego.

Objeto: Constituye el objeto de este programa dictaminar sobre el correcto desarrollo del juego y en su caso de las apuestas, equipos, instalaciones y máquinas con respecto a la reglamentación aplicable a cada tipo de juego y actividad en el expediente de autorización y funcionamiento de cada local.

Alcance: Con este programa se comprobará sistemáticamente el nivel de cumplimiento de los requisitos y condiciones de la autorización de funcionamiento en todos los locales de juego de este tipo autorizados en cada provincia. De manera específica, se comprobará la existencia en todos los salones de juego de una dependencia o espacio diferenciado destinado al control de acceso, situado a tal efecto en las zonas contiguas a las puertas del establecimiento; en el caso de detectarse dicho incumplimiento como medida de restablecimiento de la legalidad se podrá adoptar las medidas provisionales necesarias y la incoación de oficio del procedimiento de extinción de la autorización de funcionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 102.1.k) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre.

Asimismo, la inspección y vigilancia policial se desarrollará principalmente para verificar el cumplimiento del horario de apertura y de cierre de los salones de juego, mediante la inspección «in situ» de estos establecimientos; también se podrá verificar el cumplimiento de dicho horario de funcionamiento a través de la monitorización en las máquinas instaladas de las partidas desarrolladas durante las últimas semanas; y de los sistemas de pago y cobro autorizados en los distintos modelos. A los efectos de visualizar el menú correspondiente de la máquina y de los sistemas de pago y cobro, se deberá prestar la colaboración por el personal del establecimiento o por el personal técnico habilitado.

Programa núm. 2. Vigilancia policial sobre el control de acceso en todos los establecimientos de juego y apuestas.

Objeto y alcance: Se realizan revisiones periódicas en todos los locales de juego y apuestas, a efectos de verificar que en los mismos se controla e impide tanto el acceso de personas menores de edad, así como el acceso de personas incluidas e inscritas en el Registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica del juego. Por último, se comprobará que todos los establecimientos de juego disponen de personas encargadas del control de admisión y que éstas forman parte de la plantilla de la empresa titular de la autorización. La periodicidad de las inspecciones a cada establecimiento de juego y apuestas será determinado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia.

Programa núm. 3. Inspección de modelos homologados de máquinas de juego sujetas al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre.

Objeto: Con este programa se pretende comprobar determinados modelos de máquinas homologadas para Andalucía, mediante el control de un número suficientemente representativo de máquinas instaladas y en funcionamiento en nuestra Comunidad Autónoma, realizándose la verificación conforme a las instrucciones dadas por la Dirección General y con la asistencia técnica y colaboración de un laboratorio especializado y autorizado para realizar ensayos de elementos de juego.

Alcance: El número de modelos a inspeccionar y las máquinas a revisar en cada uno de ellos será determinado por la Dirección General de acuerdo con los registros de modelos existentes y con el número y ámbito de instalación de las máquinas sujetas a cada uno de ellos.

Programa núm. 4. Inspección policial de máquinas autorizadas en establecimientos de hostelería, salones de juego y en salas de bingo.

Objeto: Mediante este programa se pretende verificar que las máquinas instaladas en los establecimientos citados se corresponden con las autorizaciones administrativas expedidas y con el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento que les son de aplicación.

Alcance: Con este programa se revisarán 3.500 máquinas tipo B instaladas en los establecimientos de hostelería, salones de juego y en salas de bingo, con una distribución provincializada en proporción al parque de máquinas que representa cada provincia con respecto al total de Andalucía, y que será determinado por la Dirección General, en la que cada Delegación del Gobierno determinará el listado de máquinas y establecimientos sujetos a verificación.

Programa núm. 5. Vigilancia policial y control sobre las extinciones de autorizaciones de funcionamiento de salones de juego.

Objeto: Constituye el objeto de este programa la comprobación del cumplimiento del cierre efectivo de la actividad del establecimiento como salón de juego cuando haya sido objeto de extinción la autorización de funcionamiento que los amparaba, motivada por impago de tasas fiscales, de procedimientos sancionadores o por cualesquiera otros de los motivos establecidos reglamentariamente.

Alcance: Con este programa se asegurará la eficacia de las resoluciones administrativas acordando la extinción de autorizaciones de funcionamiento de salones de juego a través de la actuación inspectora y/o policial. En los casos que se mantuviera en funcionamiento el salón de juego cuya autorización administrativa hubiera sido objeto de la correspondiente resolución de extinción, se procederá, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, al precinto del establecimiento, comiso de los elementos de juego y la retirada de éstos al depósito de la Junta de Andalucía, levantándose el correspondiente acta pliego de cargos al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por infracción muy grave.

Programa núm. 6. Vigilancia policial para el control y erradicación del juego ilegal.

Objeto y alcance: Mediante este programa se realizarán las siguientes actuaciones:

- Intervención y denuncia de la organización, explotación, comercialización y venta de cupones o boletos no autorizados, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a estos juegos no autorizados de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.

- Intervención y denuncia del juego del bingo en los establecimientos no autorizados como salas de bingo, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a estos juegos no autorizados de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.

- Intervención y denuncia de la explotación y comercialización de juegos y apuestas en locales no autorizados para ello, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a los juegos no autorizados de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.

- Intervención, denuncia, y decomiso de máquinas recreativas tipo B instaladas sin ninguna autorización, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.

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