Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar para el curso escolar 2023/2024.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en su artículo 24, contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar.

En el desarrollo de esta ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la colaboración con las Corporaciones Locales, con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socio-económico se conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia en el sistema educativo. Además, en el artículo 41.4, promueve la participación de Ayuntamientos en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar, mediante la firma de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

En su virtud y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades locales en la lucha contra el absentismo escolar, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que confiere la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó la Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), que estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023/2024.

Estas subvenciones se rigen por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Vista la propuesta definitiva de Resolución de 7 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a Entidades Locales para el curso 2023/2024. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden de 15 de abril de 2011 y con el apartado 13 del cuadro resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas a los proyectos presentados por las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I.

Segundo. Relacionar las entidades locales solicitantes que han resultado excluidas así como el motivo de exclusión, que figuran en el Anexo II.

Tercero. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/14 01 siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba 71.517,97€.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Quinto. Forma y secuencia del pago.

Habrá dos formas de pago, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011, adaptado al art. 124.4 de Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía:

1.º forma de pago: Para subvenciones superiores a 6.000 euros.

2.º forma de pago: Para subvenciones inferiores o iguales a 6.000 euros.

Porcentaje de pago Momento del pago Plazo de justificación Importe justificado
1.º forma de pago El 50% de la subvención en 2023
El 50% restante en 2024
Tras la resolución definitiva.
Durante el 3.º trimestre del curso subvencionado
6 meses tras el abono del 1.º pago
3 meses tras el abono del 2.º pago
50%
50%
2.º forma de pago El importe total concedido Tras la resolución definitiva 31 agosto-2024 100%

Sexto. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en el punto sexto de esta resolución. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del cuadro resumen.

Esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Córdoba, 15 de noviembre de 2023.- El Delegado, José Francisco Viso Sánchez.

ANEXO I

Relación de Entidades Locales que han resultado beneficiarias definitivas para el programa de actuaciones en la previsión, seguimiento y control del absentismo escolar y atención de alumnado inmigrante para el curso 2023/2024.

ENTIDADES LOCALES PUNTOS INVERSIÓN APROBADA SUBVENCIÓN SOLICITADA (euros) SUBVENCIÓN OTORGABLE (euros) IMPORTE 2023 IMPORTE 2024
CABRA 61 35.000,00 € 31.500,00 31.500,00 15.750,00 15.750,00
FUENTE PALMERA 51 6.000,00 € 6.000,00 6.000,00 6.000,00
PRIEGO DE CÓRDOBA 50 108.200,00 € 40.000,00 34.017,97 17.008,99 17.008,98
PRESUPUESTO 71.517,97 38.758,99 32.758,98

ANEXO II

Relación de Entidades Locales que han resultado excluidas, así como el motivo de exclusión.

ENTIDADES LOCALES MOTIVO DE EXCLUSIÓN
MONTORO FALTA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
PEDRO ABAD FALTA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
CARCABUEY FALTA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
RUTE DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
LA CARLOTA DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
LUCENA DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
POZOBLANCO DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
VILLAHARTA DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
IZNÁJAR DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
BENAMEJÍ DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
ALMODÓVAR DEL RÍO DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
DOS TORRES DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
POSADAS DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
FUENTE TÓJAR DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
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