Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 16/09/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (Intervención 7202.05. Asesoramiento básico PEPAC), previstas en la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.

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BDNS (Identif): 783339.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas correspondientes a la Intervención 7202.05-Asesoramiento Básico PEPAC previstas en la Orden de 8 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.

2. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Las partida presupuestaria de la anualidad 2024 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE
1400110000G/71B/78201/00 C4720205A3 2024001181 2024 6.000.000,00 de euros

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de ámbito andaluz y carácter general constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, así como las organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito andaluz y carácter general.

Tercero. Objeto.

Esta subvenciones tendrán por objeto el apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas andaluzas, en materias relacionadas con la Intervención 7202.05-Asesoramiento básico PEPAC, del Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027, durante la presentación de la solicitud única de la PAC de la campaña 2024.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas (BOJA número 71, de 12 de abril de 2024).

Quinto. Cuantía.

1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 126,41 euros.

2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos prestados por la entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario por asesoramiento indicado en el apartado 1.

3. En aplicación del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, se establece para la presente convocatoria en 7.000 el número máximo de servicios de asesoramiento a nivel provincial que puedan ser subvencionables.

4. La cuantía máxima de la subvención será el 25% del importe de la convocatoria y la cuantía mínima de la subvención será el 5% del importe de la convocatoria.

5. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria, por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial al titular de una explotación agrícola y/o ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25549

Sevilla, 3 de septiembre de 2024.- El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Daniel Quesada Sánchez.

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