Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 16/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz, de modificación del periodo de aplicación de lodos de depuradora en la provincia de Cádiz para las campañas 2024/2025 y 2025/2026, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.

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Instruido el procedimiento administrativo relativo a la solicitud presentada por la empresa Valora S.L., con NIF B11557584, sobre modificación del periodo de lluvia establecido en la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, y habiéndose realizado Propuesta de Resolución por el Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad, en base a lo siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El 5.7.2024, Valentín Jiménez López, con DNI 34009218S, como representante de la empresa Valora S.L., con NIF B11557584, presenta solicitud a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, en la que se expone la necesidad de continuar con el cambio efectuado por Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz, de modificación del periodo de aplicación de lodos de depuradora en la provincia de Cádiz, para las campañas 2022/2023 y 2023/2024, al amparo de la orden conjunta que se cita (BOJA 104 de 2 de junio de 2022), en la que se modifica el periodo de lluvias de la orden mencionada, que comprende del 1 de noviembre al 31 de enero (otoño-invierno, O/I en adelante), periodo en el que se prohíbe la aplicación de lodos en parcelas agrícolas, a un nuevo periodo en primavera (1 de febrero a 30 de abril, invierno-primavera, I/P en adelante), para la campaña 2024/2025 y 2025/2026, justificándolo a través de informe técnico.

2.º En dicho informe justificativo se analizan ambos periodos de lluvias O/I e I/P, la media de las precipitaciones caídas en los últimos 11 años (2013-2023), en la estación meteorológica del aeropuerto de Jerez de la Fra. (AEMET), siendo este municipio donde más aplicaciones se realizan actualmente, constatándose que la media de O/I es de 205,42 litros mientras que la media de I/P es de 164,11 litros. Si bien los datos de precipitación global son algo superiores en O/I, pero no en cuantía importante, atendiendo a los datos de la anterior campaña. 2023/2024, se pude observar lo siguiente: precipitaciones en O/I: 105,8 mm; precipitaciones en I/P: 306,0 mm, con lo que se triplica la cantidad de lluvia en el segundo período. Estos episodios se repiten en varios de los años estudiados.

Además de lo anterior, hay que añadir otros argumentos:

- El porcentaje de superficie disponible susceptible de ser tratada con lodos, es muy superior en otoño con respecto a la primavera, cuando los cultivos ya han sido implantados, por lo que es más factible su aplicación en O/I.

- Se añade a lo anteriormente expuesto, puntualizar que el hecho derivado de la obligatoriedad de trasladar prácticamente la totalidad de la producción de lodos de Andalucía a plantas de tratamiento, tiene como resultado que dichas plantas se encuentren en el mes de septiembre con su capacidad muy limitada, siendo necesario el vaciado de las mismas en el último trimestre del año, coincidiendo con el periodo de lluvias establecido en la orden de lodos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el ámbito provincial, las competencias asignadas al titular de la Delegación Territorial, se establecen en Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Asimismo, en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. La Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, en su artículo 6.5. indica: «Asimismo, dada la movilidad del nitrógeno en el suelo y con el fin de evitar posibles riesgos de contaminación por nitratos en zonas no consideradas como vulnerables, se establece la limitación de no aplicar más de 10 Toneladas (Tn) de materia seca (MS) de lodos tratados de depuradora por hectárea y año, y la prohibición de aplicar lodos tratados de depuradora:

a) En períodos de lluvia.

b) En suelos helados o con nieve.

c) En suelos inundados o saturados de agua mientras se mantengan estas condiciones.

Se considerará período de lluvia, a estos efectos, al periodo comprendido entre 1 de noviembre y el 31 enero del año siguiente. Mediante Resolución de la Delegación Territorial competente, se podrá modificar a nivel provincial el periodo de lluvia establecido, con al menos tres meses de antelación al inicio del nuevo periodo y para al menos dos anualidades.»

Tercero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., establece la obligación de resolver.

Basándose en los hechos anteriormente expuestos, y en cumplimiento de los fundamentos de derecho de la normativa aplicable, así como considerando la propuesta del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad

RESUELVO

Primero. Acordar la modificación del período de lluvia, para la prohibición de aplicación de lodos de depuradora en la provincia de Cádiz, en las dos próximas campañas 2024/2025 y 2025/2026, pasando a ser del 1 de febrero a 30 de abril, conforme a lo establecido en el artículo 6.5. de la Orden de 6 de agosto de 2018 citada en los fundamentos de derecho.

Segundo. Transcurridas las dos campañas citadas se aplicará el período que establece la Orden de 6 de agosto, requiriendo una nueva solicitud por parte de las empresas interesadas para su modificación.

Tercero. En cualquier caso, con independencia del período, se deberá cumplir la prohibición de aplicación de lodos en suelos helados o con nieve, así como en suelos inundados o saturados, en aplicación del citado artículo 6.5 de la Orden.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el art. 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al articulo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 10 de septiembre de 2024.- El Delegado, Francisco José Moreno García.

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