Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para la cobertura de un puesto de trabajo de Inspección Central de Educación.
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Encontrándose vacante un puesto de Inspección Central de Educación y conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo (BOJA núm. 37, de 30 de marzo), por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, esta Viceconsejería, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 15 de dicho decreto y en el artículo 4 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativa y Formación Profesional, anuncia la provisión del citado puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo de libre designación Inspección Central de Educación, dependiente de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se detalla en el anexo de la presente resolución.
Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario en activo que reúna los requisitos para su desempeño establecidos en el artículo 15 del citado Decreto 115/2002, de 25 de marzo.
Tercera. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, edificio Torretriana, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla (41092), dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud figurarán los datos personales, acompañando «Curriculum Vitae» en el que se hará constar el número de registro personal, cuerpo de pertenencia, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido de los puestos ofertados.
Los méritos alegados deberán ser justificados con copias de la documentación acreditativa. La documentación original de dichos méritos podrá ser requerida en cualquier momento por esta Administración Educativa.
Cuarta. La toma de posesión se efectuará en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2024.- El Viceconsejero, Pablo Quesada Ruiz.
ANEXO
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Centro directivo: Inspección Central de Educación (Viceconsejería).
Localidad: Sevilla.
Denominación del puesto: Inspección Central de Educación.
Núm. de plazas: 1.
Ads: F.
Características esenciales:
Grupo: A1.
Cuerpo: 510.
Modo Acc.: PLD.
Nivel C.D.: 28.
C. específico: XXXX – 26.619,48 euros.
Otros requisitos: Los que figuran en el artículo 15.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
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