Anuncio de 26 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, mediante el que se publica la Resolución de 22 de Abril de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto que se cita.
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Acordada la aprobación definitiva del Proyecto de construcción de nueva EDAR y colector general de Vélez Rubio. Clave A6.304.1332/2111, así como de la relación individualizada de bienes o derechos de necesaria ocupación por Resolución de 22 de Abril de 2024 de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, a los efectos del inicio del procedimiento de expropiación forzosa, y según lo previsto en los artículos 52.1.ª y 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, se procede a la publicación de la citada resolución la cual conlleva la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados conforme al contenido del artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Lo que se hace publico mediante el presente anuncio según lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre, de 1954 para su conocimiento por las personas cuyos derechos o intereses legitimos pudieran resultar afectados en el procedimiento y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para las personas interesadas en el procedimiento que sean desconocidas, se ignore el lugar de notificación así como para las que la notificación individual resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía puesto en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVA EDAR Y COLECTOR GENERAL DE VÉLEZ RUBIO. CLAVE A6.304.1332/2111
1. Antecedentes.
La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan tanto de un sistema de colectores como de un tratamiento adecuado para las aguas residuales.
El Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, incluye entre estas obras las de «EDAR y colectores de Chirivel y Vélez- Rubio».
Con fecha de 9 de septiembre de 2019 se licitaron los trabajos de consultoría de «Redacción del Proyecto de construcción de la nueva EDAR y del colector general de Vélez Rubio (Almería)».
Tras el correspondiente proceso de recepción de ofertas, evaluación y selección, resultó adjudicataria la empresa Ibervias Ingenieros, S.L. y con fecha 18 febrero de 2020 se procedió a la firma del contrato.
En febrero de 2022 se redacta el Proyecto de construcción de «Nueva EDAR y colector general de Vélez Rubio (Almería). Clave A6.304.1332/2111», el departamento de Supervisión de Proyectos emite el correspondiente informe favorable de supervisión el 8 de febrero de 2022 y el 10 de marzo de 2022 se aprobó el proyecto técnicamente por la Dirección General de Infraestructuras del Agua.
Con fecha 8 de junio de 2023 se recibe en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Almería, en el cual se adjuntó certificado de compatibilidad urbanística, con informe técnico municipal donde se concluyó que, todas las fincas afectadas tanto por las edificaciones como por el trazado de los colectores, cuyos datos están incluidos en el Anejo núm. 24 del proyecto presentado, son compatibles urbanísticamente con la actuación propuesta
Con fecha 6 de octubre de 2023, se otorga autorización ambiental unificada promovida por el Ayuntamiento de Vélez-Rubio para la actividad de EDAR y EBAR, siempre y cuando la actividad proyectada se ajuste al emplazamiento propuesto, al proyecto técnico objeto de autorización ambiental unificada, a las medidas correctoras especificadas en dichos documentos y al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras relacionadas en la misma.
Con fecha 4 de diciembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Segura ha otorgado autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico a la infraestructura definida en el Proyecto de nueva EDAR y colector general de Vélez Rubio (Almería), clave: A6.304.1332/2111.
2. Resultado de la información pública.
El informe de cumplimiento trámite de información pública, de fecha 25 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, indica que ha sido publicado el anuncio para el sometimiento a información pública del proyecto de referencia en:
ANUNCIO | FECHA PUBLICACIÓN | FIN PLAZO (30 días hábiles) |
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BOJA | 19/04/2022 | |
BOP Almería | 28/04/2022 | |
Diario de Almería | 29/04/2022 | |
Portal de Transparencia | 20/04/2022 | 01/06/2022 |
Ayuntamiento de Vélez-Rubio | 21/06/2022 | 03/08/2022 |
2.1. Alegaciones recibidas durante el periodo de información pública.
De acuerdo con el «Informe respuesta a alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública del Proyecto de nueva EDAR y colector general de Vélez Rubio, A6.304.1332/2111», de fecha 24 de enero de 2024, remitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, se han presentado 1 alegación suscrita por 1.695 firmas y 11 alegaciones individuales.
2.2. Síntesis y respuestas a las alegaciones presentadas.
A continuación, se procede a enumerar y describir de forma resumida las alegaciones formuladas y dar respuesta a las mismas:
1. Alegación 1: Se alega nula difusión e información del proyecto, por parte del equipo Gobierno del Ayuntamiento, a la ciudadanía de la construcción de la EDAR y la EBAR.
Respuesta: Se ha llevado a cabo la información necesaria tanto por parte de esta Administración Autonómica como por la Administración Local, según los cauces legales exigidos.
2. Alegación 2.A: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por posibles olores y distancia al núcleo urbano.
Respuesta: En primer lugar, se contempla la disposición de un sistema de desodorización que evita la generación de olores, quedando todo el equipamiento dentro de un edificio cerrado. Además, como segunda medida para reducir olores, se contempla una pantalla vegetal con especies autóctonas en el perímetro de la EDAR.
Por otra parte, se argumenta que la retirada de fangos se lleva a cabo desde la tolva de almacenamiento por gestor autorizado, en cumplimiento de la legislación de residuos vigentes. Por último, en base al Informe de Evaluación de Impacto en Salud, se concluye que el proyecto es viable y que no generará aspectos negativos significativos para la salud de la población general del municipio de Vélez Rubio, incluyéndose en la Valoración del Impacto en Salud emitida por la Consejería de Salud y Familias.
3. Alegación 2.B: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por afecciones por ruidos.
Respuesta: El proyecto incluye un estudio acústico que establece que con las medidas adoptadas (ejecución de pretratamiento en edificio cerrado) se disminuyen los ruidos al mínimo, no generando perturbaciones a los vecinos. Además, en la mencionada Valoración del Impacto en Salud se incorpora un análisis en relación a ruidos y vibraciones, concluyendo que es viable.
4. Alegación 2.C: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por afecciones por afecciones al núcleo urbano y que la ubicación de la EDAR actual es mejor opción.
Respuesta: La ubicación de la nueva EDAR proyectada queda fuera de la lámina de inundabilidad de la Rambla del Chirivel para 500 años (no cumpliendo este requisito la ubicación de la EDAR actual), tiene fácil acceso desde un vial principal de tráfico, está protegida por el monte donde se encuentra ubicado el cementerio, haciendo de obstáculo natural para el impacto paisajístico del propio núcleo de Vélez Rubio y se sitúa en las inmediaciones de la rambla para la ubicación del emisario que recoge el efluente tratado.
Además, se hicieron las consultas oportunas a las diferentes áreas de Medio ambiente y al Parque Natural de Sierra María Los Vélez, obteniendo informes favorables al respecto de la ubicación de la EDAR.
En cuanto a la distancia al núcleo urbano, se llevó a cabo la correspondiente consulta a la Consejería de Salud en fase de proyecto, que solicitó Valoración de impacto sobre la Salud y determino el 16/06/2021 la viabilidad del proyecto.
Asimismo se cuenta con informe de compatibilidad urbanística de los terrenos, en que se ubican la EDAR y la EBAR proyectadas, emitido por el Ayuntamiento de Vélez Rubio.
5. Alegación 2.D: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por la innecesariedad de construcción de la EBAR y desacuerdo con su ubicación.
Respuesta: Se comprueba la imposibilidad de agrupar las aguas residuales generadas en la cuenca norte del núcleo de Vélez Rubio a la cuenca sur si no es por impulsión, debido a la existencia de 25 metros de desnivel. Además, la EBAR es totalmente necesaria y no debe cumplir con el requisito de ubicarla a 500 metros de la población, contando además con un sistema de desodorización completo dentro de una edificación cerrada.
6. Alegación 2.E: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por los altos costes de su explotación y mantenimiento.
Respuesta: Para la elección de la mejor solución posible se ha desarrollado en el proyecto un estudio de alternativas tanto para la elección del trazado de la agrupación de vertidos y la ubicación de la EDAR como para la elección del sistema de depuración, que contempla no solo criterios económicos, sino también medioambientales y funcionales, justificándose en el mismo la solución proyectada.
7. Alegación 2.F: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por el impacto visual de ambas infraestructuras.
Respuesta: Para disminuir el impacto visual y paisajístico, se ha proyectado un cerramiento con arbolado perimetral, tal como viene recogido en los planos del proyecto.
8. Alegación 2.G: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por el impacto económico negativo por depreciación de las tierras, casas, solares, etc.
Respuesta: Las parcelas y bienes afectados por esta actuación, declarada de interés de la comunidad autónoma, serán expropiados conforme al procedimiento expropiatorio de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y a su reglamento.
Por tanto, desde la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Agua en Almería, el Director de Actuación del Proyecto y el Coordinador Provincial, proponen de forma motivada no admitir las alegaciones presentadas.
En conclusión, por todos los motivos expuestos, procede no admitir las alegaciones presentadas al «Proyecto de construcción de nueva EDAR y colector general de Vélez Rubio (Almería), clave a6.304.1332/2111».
3. Solicitud de aprobación.
Una vez concluidos todos los trámites correspondientes al procedimiento de Información Pública, mediante escrito con fecha 25 de enero de 2024, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, solicita la aprobación definitiva del Proyecto de construcción de nueva EDAR y colector general de Vélez Rubio (Almería), clave A6.304.1332/2111.
Examinada la propuesta presentada por la Subdirección de Infraestructuras y Tecnología del Agua el 19 de abril de 2024, de aprobación del expediente de información pública y aprobación definitiva del proyecto y, de acuerdo con la distribución de funciones dada por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de conformidad con las competencias atribuidas en la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias a diversos órganos directivos de esta Consejería y a la vista de la propuesta de la Delegación Territorial de Almería,
HE RESUELTO
1.º Desestimar las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto anteriormente y ordenar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, que comunique a los interesados la respuesta a sus alegaciones.
2.º Que la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, realice la preceptiva comunicación de la Resolución a todos y cada uno de los interesados, trámite del cual deberá trasladar copia a esta Dirección General para su constancia en el expediente.
3.º Aprobar el expediente de información pública una vez cumplidos los requisitos preceptuados por la legislación vigente.
4.º Aprobar definitivamente el Proyecto de construcción de nueva EDAR y colector general de Vélez Rubio (Almería), clave A6.304.1332/2111.
El presupuesto base de licitación del proyecto (iva incluido) asciende a cinco millones quinientos veintitrés mil doscientos setenta y nueve euros con cincuenta céntimos (5.523.279,50 €).
El plazo total será de veintiún (21) meses: Quince (15) meses de ejecución y seis (6) meses de puesta en marcha.
5.º Se dé traslado de lo aprobado a la Secretaría General Técnica y a la Delegación Territorial en Almería, para su conocimiento y efectos.
6.º Ordenar a la Delegación Territorial en Almería, que a la mayor brevedad posible, remita a este centro directivo el Acta de Replanteo Previo y el Certificado de Disponibilidad de los Terrenos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua o directamente, interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 10.1a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden del 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.22), el Director General de Infraestructuras del Agua, Álvaro Real Jiménez.
Almería, 26 de agosto de 2024.- El Delegado, Antonio Bartolomé Mena Rubio.
Descargar PDFBOJA nº 181 de 17/09/2024