Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se definen los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de becas y ayudas y se fijan los importes de las mismas.
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La Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, regula en la Sección Quinta del Capítulo II las becas y ayudas al alumnado desempleado que participe en las acciones de formación de oferta establecidas en la misma
La gestión y tramitación de las citadas becas y ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.b.2.º de la cita orden, corresponde a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, por lo que resulta necesario arbitrar unos criterios básicos en orden a homogeneizar el tratamiento de los requisitos exigidos en cada una de las modalidades, la documentación requerida para su justificación y las cuantías aplicables en cada una de ellas, en el marco de los importes que, con carácter máximo, se establecen en el Anexo IV de la citada orden.
La Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se definían los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de becas y ayudas reguladas en la Sección Quinta del Capítulo II de la citada orden, estableció al respecto una serie de importes para las citadas becas y ayudas, que se hace necesario actualizar, dentro de los límites marcados por el Anexo IV de la Orden de 23 de octubre de 2009, teniendo en cuenta además la normativa estatal básica de referencia, principalmente la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Por todo ello, y en uso de las facultades atribuidas en la disposición adicional octava de la Orden de 23 de octubre de 2009,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Definir los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de las becas y ayudas y las cuantías de las mismas, reguladas en la Sección Quinta del Capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
Segundo. Condiciones generales.
1. Los requisitos de concesión habrán de cumplirse el día de incorporación a la acción formativa.
2. Se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que en el día de incorporación al curso sea demandante de empleo no ocupada. En caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de las mismas si la persona deja de tener la condición de desempleada.
3. En el caso de que una misma persona pueda ser beneficiaria de más de una beca de asistencia, deberá optar solo por una de ellas en su solicitud.
4. Si la asistencia a la formación se realiza través de aula virtual, se tendrá derecho a la percepción de todas las becas y/o ayudas reguladas en esta resolución, exceptuando las ayudas de transporte.
Tercero. Requisitos e importes.
Los requisitos de concesión y los importes de las becas y ayudas, se establecerán en los siguientes términos:
I. Beca de asistencia para personas con discapacidad.
1. El artículo 42 de la Orden de 23 de octubre de 2009 regula las becas de asistencia destinadas a las personas desempleadas con discapacidad que participen en acciones formativas que contengan sesiones presenciales y cuya jornada lectiva no sea inferior a 4 horas diarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.f) de la citada orden, para la obtención de esta beca, la persona beneficiaria deberá acreditar un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, extremo que se justificará mediante la aportación de documento que acredite dicha condición, de entre los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. El importe de la beca corresponderá a una cantidad fija de 9 euros por día de asistencia o falta de asistencia justificada.
II. Becas para mujeres víctimas de violencia de género.
1. Becas dirigidas a aquellas mujeres que cumplan lo estipulado en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. En este supuesto, la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género.
III. Beca de asistencia para colectivos con especiales dificultades de inserción.
1. En aplicación del apartado 3 del artículo 42 de la orden de referencia, cuando se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, se podrá conceder una beca de asistencia a personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción.
2. El importe de la beca corresponderá a una cantidad fija de 13,50 euros por día de asistencia o falta de asistencia justificada.
IV. Ayuda de transporte.
1. El artículo 43 de la citada orden, regula las ayudas de transporte destinadas a personas desempleadas que tengan que desplazarse de un municipio a otro, o estando dentro de un mismo municipio, entre núcleos de población diferentes, siempre que la distancia entre ambos sea al menos de 10 kilómetros, para asistir a acciones formativas presenciales o sesiones presenciales de acciones formativas mixtas. De no existir medio de transporte público entre el domicilio del alumno/a y el del centro donde se realice el curso de formación, o bien si los horarios existentes no permiten compatibilizar el uso de la red pública de transporte con el del curso, se podrá tener derecho a esta ayuda en concepto de transporte en vehículo propio.
Asimismo, tendrán derecho a la percepción de una ayuda de transporte las personas participantes en acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales no vinculadas a certificados profesionales que se desarrollen en otros países.
A estos efectos se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se considerará como lugar de residencia del alumnado, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo el día de incorporación a la acción formativa, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación. Para justificar el mismo, la persona solicitante deberá optar entre autorizar a la Administración de la Junta de Andalucía la consulta de los datos de su demanda de empleo, la consulta de sus datos de residencia o la presentación del certificado de empadronamiento. La fecha del empadronamiento habrá de tener una antigüedad de al menos tres meses con respecto a la fecha de incorporación a la acción formativa.
b) Para medir la distancia entre el lugar de residencia del alumno o alumna y el lugar de impartición de la acción formativa, se utilizará como referencia el Mapa Oficial de Carreteras publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
c) Cuando el desplazamiento se realice mediante transporte público urbano o interurbano no se requerirá la aportación de documentación justificativa. En el resto de supuestos se aportarán los títulos de viaje.
2. Las ayudas concedidas en concepto de transporte alcanzarán las siguientes cuantías:
a) En caso de transporte público en desplazamientos urbanos o desplazamientos dentro del mismo municipio siempre que la distancia entre los dos núcleos de población sea al menos de 10 km:
- Transporte público urbano: 1,50 euros por día de asistencia.
- Transporte en vehículo particular: 0,26 euros/km con un máximo de 12 euros por día de asistencia.
b) En caso de desplazamiento entre dos municipios:
- Transporte público interurbano hasta 20 km ida y vuelta: 4,50 euros por día de asistencia.
- Transporte público interurbano hasta 60 km ida y vuelta: 13 euros por día de asistencia.
- Transporte público interurbano más de 60 km ida y vuelta: 16 euros por día de asistencia.
- Transporte en vehículo particular: 0,26 euros/km con un máximo de 25 euros por día de asistencia.
c) En caso de desplazamientos para la realización de acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales no vinculadas a certificados profesionales que se desarrollen en otros países u otras comunidades autónomas: la cuantía correspondiente al billete en clase económica en el desplazamiento inicial y final.
IV. Ayudas de manutención y alojamiento.
1. A los efectos de percibir las ayudas de manutención y alojamiento reguladas en el artículo 44 de la Orden de 23 de octubre de 2009, se atenderá a lo siguiente:
a) Se considerará como lugar de residencia del alumnado, el domicilio que conste en su tarjeta de demanda de empleo el día de incorporación a la acción formativa, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación. Para acreditar el mismo, la persona solicitante deberá optar entre autorizar a la Administración de la Junta de Andalucía la consulta de los datos de su demanda de empleo, la consulta de sus datos de residencia o la presentación del certificado de empadronamiento. Asimismo, la fecha del empadronamiento habrá de tener una antigüedad de al menos tres meses con respecto a la fecha de incorporación a la acción formativa.
b) Para medir esta distancia se utilizará como referencia el Mapa Oficial de Carreteras publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención, cuando debido a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, lo que se acreditará mediante declaración responsable. No tendrán derecho a la percepción de estas ayudas las personas que se encuentren cursando o hayan solicitado cursar estudios de Formación Profesional reglada o universitaria en la provincia donde se imparta la acción formativa y tengan concedidas otras becas o ayudas para cursar estas enseñanzas, lo que igualmente se acreditará mediante declaración responsable.
Para la concesión de la ayuda conjunta de alojamiento y manutención, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación: Contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro documento admisible en derecho acreditativo tanto del gasto como del pago, a nombre de la persona solicitante de esta ayuda. A este efecto, puesto que el arrendamiento deberá ser formalizado con objeto de la realización de la acción formativa, no se admitirán contratos con una antigüedad superior a un mes con respecto a la fecha de incorporación a la misma.
3. En ningún caso, será necesaria la presentación de los justificantes de los gastos derivados de la manutención.
4. Las ayudas concedidas en concepto de manutención y alojamiento alcanzarán las siguientes cuantías:
- Ayuda de manutención: 12 euros por día lectivo.
- Ayuda de alojamiento y manutención: máximo 80 euros por día natural. A esta ayuda se le aplicará un límite máximo mensual de 1.200 euros.
- En el caso de acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales no vinculadas a certificados profesionales a realizar en otros países, la cuantía de la ayuda ascenderá a 158,40 euros por día natural de estancia en el extranjero, durante su desarrollo. Cuando se realicen prácticas en otras comunidades autónomas, se tendrá derecho a esta ayuda con el importe indicado en este apartado. A esta ayuda se le aplicará un límite máximo mensual de 2.250 euros.
5. Cuando se conceda la ayuda de alojamiento y manutención, los desplazamientos inicial y final alcanzarán las siguientes cuantías:
- En transporte público: importe correspondiente al billete en clase económica.
- Transporte en vehículo particular: 0,26 euros/km.
V. Ayudas a la conciliación.
1. El artículo 45 de la orden de referencia regula las ayudas a la conciliación, que tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a acciones formativas que cuenten con sesiones presenciales, con el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que a la fecha de incorporación en la acción formativa cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
2. Para la obtención de la ayuda, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación, según los casos:
- Libro de Familia o certificado de registro electrónico individual, certificado de empadronamiento colectivo con fecha de expedición no superior a tres meses de antigüedad respecto al día de incorporación a la acción formativa o práctica profesional no vinculada a certificados profesionales, certificación acreditativa del reconocimiento de la situación de dependencia expedido por la Consejería competente en materia de servicios Sociales o cualquier documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Declaración responsable de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni de haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
- Declaración responsable de que las rentas, de cualquier clase, de la unidad familiar, no superan el 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). Se consignarán, en el formulario de solicitud, las rentas en cómputo mensual de la persona solicitante y las personas que componen la unidad familiar. Esta declaración irá referida al período del curso.
3. A estos efectos, y para el cálculo de la renta de la unidad familiar se considerarán miembros computables de la misma:
a) En el caso de que la persona solicitante conviva en el domicilio de sus padres: la persona solicitante, el padre y la madre, la persona tutora o encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos y hermanas solteras menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a la fecha de incorporación a la acción formativa, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado de empadronamiento colectivo.
b) En el supuesto de que la persona solicitante posea una unidad familiar independiente, serán miembros computables el cónyuge o pareja de hecho acreditada, los descendientes menores de veinticinco años que convivan en el hogar familiar o los de mayor edad cuando se trata de personas con discapacidad, así como los ascendientes que justifiquen la residencia en el mismo domicilio con el certificado de empadronamiento colectivo.
4. La cuantía de esta ayuda ascenderá a un importe fijo por día de asistencia o falta de asistencia justificada, que corresponderá al 75% del IPREM diario, aprobado para el año en curso. A estos efectos, y en aquellos casos en que la acción formativa se desarrolle en dos anualidades distintas, se aplicará a cada día lectivo el importe del IPREM correspondiente a dicha anualidad.
El importe fijo de esta ayuda se calcula con independencia del número de hijos menores o personas dependientes de tal modo que no se incrementará por cada persona a su cargo.
Cuarto. Formulario de solicitud de becas y/o ayudas.
Se acompaña a esta resolución, formulario normalizado de solicitud, Anexo V de la Orden de 23 de octubre de 2009, una vez adaptado a lo establecido en la presente resolución.
Quinto. Efectos.
1. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable a la concesión de las becas y/o ayudas de acciones formativas iniciadas a partir de esta fecha.
2. Para la concesión de las becas y/o ayudas correspondientes a acciones formativas iniciadas con anterioridad, seguirá siendo de aplicación la Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se definen los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de las becas y ayudas reguladas en la Sección Quinta del Capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009, que quedará sin efectos una vez resueltas las mismas. Asimismo, queda sin efectos cualquier otra que contradiga lo dispuesto en la presente resolución.
Sevilla, 11 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
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