Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 16 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga Resolución de Autorización de Cierre Definitivo y Desmantelamiento de Instalaciones Eléctricas. (PP. 9458/2024).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00307159.

Expediente: AT-18078

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN HUELVA PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN DE CIERRE DEFINITIVO Y DESMANTELAMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de marzo de 2024 se recibe en la Delegación solicitud realizada por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con número de identificación B82846817, para la emisión de la autorización de cierre definitivo y desmantelamiento de la infraestructura eléctrica «LAAT a 50 kV «COLÓN-FOSFÓRICO» «COLÓN-FOSFÓRICO_2» en el término municipal de Huelva».

Segundo. Por parte de Edistribución se procede a subsanar la documentación aportada el 21 de mayo de 2024, ante el requerimiento realizado por la Administración.

Tercero. Se remite la documentación a la entidad Enagás, S.A., para su conocimiento y efectos oportunos, informando la misma la ausencia de inconvenientes para la ejecución del proyecto, junto con la indicación de que el promotor debería poner se contacto con la Subdelegación del Gobierno en Huelva (Administración General) para solicitar autorización y poder trabajar en la zona de servidumbre del gaseoducto.

Cuarto. El 14 de junio de 2024 es notificado el peticionario con la información remitida por parte de Enagás, S.A.

Quinto. Las circunstancias técnicas en base a las que se pretende el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero técnico industrial don Jordi Masramon Puigdomènech, perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, con número de inscripción como colegiado 24098, así como con la correspondiente declaración responsable acreditando la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, firmada con fecha febrero de 2024. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

• Longitud de la línea a desmontar: 3.455,95 metros.

• Número de circuitos: 1/2.

• Tipo de conductor de fase: D-280 ( 2.430,7 m) y CU-150 (915,25 m).

• Tipo de apoyos y material: Apoyos metálicos de celosía de acero galvanizado.

• Tipo de aislamiento: Polimérico.

• Número de apoyos a desmontar: 20.

• Identificación de los apoyos: T1F, T2F, T3F, T4F, T5F, T6F, T7F, T8F, T9F, T9bF, T11F,

T12F, T13F, T14F, T15F, T16F, T17F, T18F y T19F.

• Cimentaciones: Fraccionadas.

• Municipio donde se realiza la actuación: Huelva.

Sexto. Se informa favorablemente la autorización de cierre definitivo y desmantelamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE); el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, principalmente, en el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; en el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Tercero. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, todo ello de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

La administración autorizante deberá dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes de autorización en el plazo de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Quinto. De conformidad con el artículo 135 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular de la instalación que pretende el cierre de la misma deberá solicitar autorización administrativa de cierre que incluirá un proyecto y que deberá contener como mínimo una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada. Se incluirá el plan de desmantelamiento de la instalación.

Sexto. Establecido en el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, «la resolución habrá de expresar el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalación, indicando que se producirá la caducidad de la autorización si transcurrido dicho plazo aquél no ha tenido lugar […] La resolución se notificará al solicitante y se publicará, en todo caso, en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial» de las provincias donde radique la instalación».

Séptimo. Cuando, como consecuencia de lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común o en la específica del procedimiento aplicable, deba procederse a la publicación de una disposición o acto administrativo dictado por la Administración de la Junta de Andalucía en un diario oficial, dicha publicación tendrá lugar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la publicación que pueda corresponder en otros diarios oficiales, todo ello de conformidad con el artículo 41 del Decreto 622/2019, de 27 diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, este Servicio de Energía

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con número de identificación B82846817, autorización para el cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación eléctrica denominada «LAAT a 50 kV «COLÓN-FOSFÓRICO» «COLÓN-FOSFÓRICO_2» en el término municipal de Huelva», descritas en los antecedentes de hecho.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen y teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder al cierre de la instalación:

• La entidad promotora deberá comunicar el inicio de los trabajos relacionados con la actuación.

• Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El plazo para proceder al cierre y desmantelamiento completo de toda la instalación será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, debiendo comunicar tales actuaciones a esta Delegación. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese finalizado los trabajos autorizados se producirá la caducidad de la autorización.

• Finalizada la correspondiente actuación se solicitará la emisión del «acta de cierre» previas las comprobaciones que se consideren oportunas.

Tercero. La resolución debe ser notificada al peticionario así como ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y el en Boletín Oficial de la Provincia de Huelva».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 16 de julio de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Descargar PDF