Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00307582.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales las enseñanzas superiores de música y de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, de artes plásticas y diseño.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina las características de las prácticas externas para el alumnado de estas enseñanzas.

A nivel autonómico, los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía y los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas, recogen la regulación de las prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

El artículo 31.1 del Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación o los centros públicos docentes promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

La disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, de conformidad con lo indicado en la disposición final décima del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que a partir de 1 de enero de 2024 la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del convenio tipo.

Se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se recoge como anexo a la presente orden.

Segundo. Suscripción del convenio tipo.

El modelo de convenio tipo aprobado por la presente orden deberá suscribirse obligatoriamente para la realización de prácticas externas por todos los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal efecto, se facilitará a los centros docentes el acceso y cumplimentación de dicho modelo a través del sistema de información Séneca.

Tercero. Delegación de firma.

Se delega en las personas titulares de la dirección de los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores la firma de los convenios que, siguiendo este modelo, suscriban dichos centros con las empresas o instituciones colaboradoras, cuando se trate de centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto para las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, de acuerdo con el apartado 3.c) del artículo 50 del Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.

Cuarto. Habilitación para aprobar la modificación del modelo de convenio tipo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores para aprobar, mediante resolución y tras su correspondiente tramitación, las posibles modificaciones del modelo de convenio tipo de colaboración, la cual habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Vigencia.

La vigencia del modelo de convenio tipo será, de conformidad con el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de la finalización de este plazo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2024

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DOCENTE PÚBLICO Y LA EMPRESA O INSTITUCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Convenio de colaboración núm. ……………………..

En …………............. (localidad), a ….. (día) de ………...………… (mes) de 20…. (año)/a la fecha de la firma digital.

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. ………………………………………….........…….....…….... (nombre y apellidos), titular de la dirección del centro docente ……………...…...………………… (nombre del centro docente), con código ………...……... (código del centro docente), ubicado en ……………..……………………. (nombre de la vía), núm. ……., C.P. …………….

En virtud de las competencias que le otorga el dispongo tercero de la Orden de 4 de septiembre de 2024, de la Consejería de Desarrollo Educativo y de Formación Profesional por la que se aprueba el Convenio tipo de colaboración entre el centro docente y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto para las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, de acuerdo con el apartado 3.c) del artículo 50 del Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.

Y de otra parte, D./Dña. …………………………………………………............... (nombre y apellidos), representante legal de …….......……………………………...…………………. (nombre de la empresa o institución colaboradora), según consta/en virtud de ……………...………………………., con CIF/NIF ……………………… y domicilio social en ……………………………………. (nombre de la vía), núm. ........, C.P. ..…………

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio de colaboración, y a tal fin

EXPONEN

Primero. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales las enseñanzas superiores de música y de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, de diseño y de artes plásticas, en las especialidades de Cerámica y Vidrio.

Segundo. Que el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina las características de las prácticas externas para el alumnado de estas enseñanzas.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 del Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación o los centros públicos docentes promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Tercero. Que las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán ser realizadas por el alumnado en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones, entidades públicas o privadas y centros formativos en el ámbito autonómico, nacional e internacional.

A nivel autonómico, los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía y los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas, recogen la regulación de las prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Cuarto. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, de conformidad con lo indicado en la disposición final décima del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que a partir de 1 de enero de 2024 la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del Sistema Educativo.

Quinto. Que de conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) de la referida disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Sexto. Que ambas partes consideran que las prácticas externas objeto de este Convenio de colaboración contribuirán a la formación integral del alumnado que cursa estudios de las enseñanzas artísticas superiores, complementando su aprendizaje teórico y práctico; facilitarán el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional de los alumnos y alumnas, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos; favorecerá el desarrollo de competencias técnicas metodológicas y participativas; permitirán la obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura, favoreciendo así mismo los valores de innovación, creatividad y emprendimiento.

Séptimo. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo las prácticas externas en empresas e instituciones del alumnado de centros públicos de las enseñanzas artísticas superiores de ……...…………………….………………. (nombre de la enseñanza, especialidad) y garantizar su eficaz desarrollo, consiguiendo así una mejor cualificación del mismo a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es articular la colaboración necesaria entre el centro docente público ………………..…………………….….…………………………………. (nombre del centro docente) y la empresa o institución colaboradora ………………………………….... ……….……...…… (nombre de empresa o institución colaboradora) para el desarrollo de las prácticas externas del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de …………..…........……………. (nombre de la enseñanza, especialidad y centro) en el curso académico ……/…….

Segunda. Calendario, jornada y horario.

1. La duración de las prácticas externas y el periodo de realización de las mismas se ajustará a lo establecido en el plan de estudios correspondiente. Si bien, en el caso de que la realización de las prácticas externas requiera una duración superior a la establecida en el correspondiente plan de estudios, o la ampliación de la duración del periodo de las mismas una vez comenzadas y previo a su finalización, se hará constar la oportuna autorización por parte de la persona titular de la dirección del centro docente.

2. Con carácter general, el período no lectivo para la realización de las prácticas externas comprende los meses de julio y agosto, así como los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario académico.

3. La jornada y el horario del período de prácticas será acordado entre las partes, recogido en el proyecto formativo y no superará en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.

4. El horario del alumnado se adaptará a los turnos de trabajo de la empresa o institución colaboradora y será compatible con la actividad académica del alumnado en el centro docente.

Tercera. Compromisos del centro docente.

El centro docente se compromete a:

1. Gestionar el proceso de oferta y adjudicación de las prácticas externas, el registro de la empresa o institución colaboradora y la relación con la misma, así como el registro de los tutores o tutoras de la empresa o institución colaboradora.

2. Establecer los criterios de adjudicación de las prácticas externas garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

3. Determinar el alumnado así como las personas responsables de su formación (tutor o tutora académico y tutor o tutora de la empresa o institución colaboradora) para el desarrollo de las prácticas externas.

4. Designar a la persona responsable de la coordinación de las prácticas externas.

5. Designar al profesorado que ejercerá la tutoría académica.

6. Realizar a través de la tutora o tutor académico el seguimiento de las prácticas externas, la realización de las visitas, reuniones y comunicaciones periódicas con la empresa o institución colaboradora.

7. Elaborar los correspondientes proyectos formativos de las prácticas externas y facilitar dichos proyectos al tutor o tutora de la empresa o institución colaboradora.

8. Grabar a través del Sistema de Información de Séneca las ausencias del alumnado de prácticas externas, dejando constancia de los días efectivos de prácticas.

9. Proporcionar al alumnado que desarrollará las prácticas externas la formación necesaria para poder ejecutar el programa formativo en la empresa o institución colaboradora en condiciones de aprovechamiento y seguridad.

10. Resolver las incidencias que pudieran producirse y que afecten al alumnado durante su periodo formativo en la empresa o institución colaboradora, debiendo informar a la Comisión de seguimiento del presente Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de la intervención conjunta de las partes firmantes del mismo.

11. Elaborar un cuestionario de satisfacción sobre el desarrollo de las prácticas externas para su cumplimentación por el alumnado.

12. Emitir, a petición de las personas interesadas, una certificación en la que se acredite la actividad del tutor o tutora de la empresa o institución colaboradora, con la indicación de los siguientes puntos:

a) Estudios oficiales a los que están vinculadas las prácticas externas de las que ha sido tutor o tutora.

b) Duración de las prácticas externas, expresadas en créditos ECTS y en horas.

c) Número de alumnado sobre los que ha ejercido la tutoría.

Cuarta. Compromisos de la empresa o institución colaboradora.

La empresa o institución colaboradora se compromete a:

1. Respetar la duración de las prácticas externas y el periodo de realización de las mismas conforme a lo establecido en el plan de estudios correspondiente.

2. Formar al alumnado conforme a las actividades acordadas en el proyecto formativo, respetando la temporalización establecida en el mismo.

3. Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas externas.

4. Designar a la tutora o tutor de la empresa o institución colaboradora, que en ningún caso podrá ser la misma persona que el tutor o tutora académica del centro docente.

5. Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la coordinación entre la tutora o tutor de la empresa o institución colaboradora y la tutora o tutor académico del centro docente.

6. Facilitar al tutor o tutora académica el acceso a la empresa o institución colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

7. Comunicar al centro docente las ausencias del alumnado, dejando constancia de los días efectivos de prácticas

8. Realizar un informe de valoración sobre las actividades realizadas por el alumnado en la empresa o institución colaboradora y las competencias adquiridas, a fin de que el profesorado pueda realizar la evaluación correspondiente.

9. Informar al alumnado de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia que sean aplicables a las actividades que deba desarrollar.

10. Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo en el que se desarrollen las actividades del proyecto formativo.

11. Comunicar al centro docente, en un plazo no superior a 48 horas, cualquier incidencia del alumnado en el incumplimiento de sus obligaciones.

12. Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del proyecto formativo que desarrollará el alumnado sujeto al Convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la localización de la empresa o institución colaboradora donde éstas se realizarán.

13. No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa o institución colaboradora.

14. En el caso de que el alumnado deba realizar una parte de las prácticas fuera del centro de trabajo habitual, se dará conocimiento al centro docente de esta circunstancia por parte de la institución colaboradora.

Quinta. Relación alumnado-empresa o institución colaboradora.

1. La relación que, como consecuencia del presente Convenio, se derive entre el alumnado y la empresa o institución colaboradora no tendrá, en ningún caso, carácter laboral, de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza.

2. Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre la empresa o institución colaboradora y el alumnado participante en este Convenio en el horario estipulado para las prácticas y para las actividades especificadas en el proyecto formativo mientras no haya finalizado el periodo de prácticas en la misma.

3. El alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella. La empresa o institución colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, puesto alguno de trabajo en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno o alumna abandona el proyecto formativo en la empresa o institución colaboradora debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al titular de la dirección del centro docente, quien lo pondrá en conocimiento del órgano competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

4. El alumnado desarrollará las actividades del proyecto formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa o institución colaboradora firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa o institución colaboradora desarrolle su actividad productiva.

5. La realización de las prácticas externas en la misma empresa o institución donde se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibiliza sus estudios con dicha actividad laboral, requerirá la autorización de la persona titular de la dirección del centro docente.

Sexta. Costes y obligaciones de la Seguridad Social.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas artísticas superiores durante el período de realización de las prácticas externas no remuneradas serán asumidos por:

□ El centro docente/entidad autorizada.

□ La entidad colaboradora.

(indicar una de las dos opciones)

En el caso de que la opción marcada sea «El centro docente/entidad autorizada», si se trata de enseñanzas artísticas superiores sostenidas con fondos públicos de la Junta de Andalucía, será la propia Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realicen las prácticas externas.

Séptima. Protección jurídica de menores.

El alumnado mayor o igual a 18 años que realice las prácticas en empresas o instituciones colaboradoras en contacto con menores de edad deberá entregar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la empresa o institución colaboradora en la que lleve a cabo las prácticas formativas, conforme a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se establecerá una Comisión de seguimiento para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.

2. La Comisión estará constituida por dos representantes del centro docente, uno de los cuales actuará como presidente y que tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen, y otros dos de la empresa u organismo equiparado, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.

3. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y como mínimo una vez durante el curso académico, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

4. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

5. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar y velar por el cumplimiento de este Convenio y de las obligaciones de cada una de las partes.

b) Resolver los problemas o incidencias trasladados desde la entidad colaboradora, mediante la intervención conjunta de las partes intervinientes en este Convenio, pudiendo acordarse la suspensión o finalización anticipada de las prácticas.

c) Cualquier otra que resulte necesaria para la debida ejecución y cumplimiento de este Convenio.

6. En caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.

7. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del Convenio. También evaluará periódicamente su desarrollo.

No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento en todo lo no previsto en el presente Convenio, se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.

Novena. Seguros.

1. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores de la Junta de Andalucía la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado de centros docentes de titularidad pública.

Décima. Protección de datos y confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del acuerdo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

2. La Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores es responsable del tratamiento de los datos, y la otra parte actuará como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD.

3. El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realización de la fase de formación en la empresa o institución colaboradora. La duración del tratamiento será por el tiempo que dure la fase de formación en la empresa o institución colaboradora. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizarse el alumnado antes de su incorporación a las prácticas en la empresa o institución colaboradora. Las categorías de datos interesados son: alumnado, profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría en la empresa o institución colaboradora. Se estipula, en particular, que el encargado:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD;

d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento;

e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD;

f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;

g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.

4. Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado a que se refiere el apartado 3, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.

5. En cumplimiento del artículo 5, de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del RGPD, manteniéndose dicha obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

Undécima. Extinción y resolución del Convenio de colaboración.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.

d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

2. En lo que se refiere a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Duodécima. Vigencia.

Este Convenio surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma y se mantendrá vigente hasta la finalización del año académico en el que se firma, no estando prevista la prórroga del mismo.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al orden jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada ley, se apliquen los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento, y que no hayan sido solventadas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional que corresponda.

Y, para que así conste, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por delegación de firma de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Orden de 4 de septiembre de 2024
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE

(SELLO DEL CENTRO)

Fdo.:...........................................
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE DE ESCUELAS DE ARTE y SUPERIORES DE DISEÑO

(SELLO DEL CENTRO)

Fdo.:...........................................
EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN COLABORADORA

Fdo.:............................................

Descargar PDF