Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00307642.
Mediante escrito presentado en el registro electrónico el 3 de septiembre de 2024, por la representación sindical de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT Andalucía (UGT-FICA Andalucía) y de la Federación de Industria de Andalucía de CC.OO. han comunicado la convocatoria de huelga que afectará a todas las personas trabajadoras en la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) en todos los centros de trabajo que la misma tiene en la comunidad Autónoma de Andalucía en su red de estaciones de ITV.
La huelga se ha convocado en los siguientes términos:
Desde las 00:00 horas del día 19 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 21 (sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 23 (lunes) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas del día 26 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 28 (sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en la prestación de servicio esencial en razón de lo siguiente:
1. La Constitución Española (en adelante CE), dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 51 que los poderes públicos protegerán la seguridad de los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces. La Inspección Técnica de Vehículos es un sistema establecido para garantizar el nivel de la seguridad vial, a fin de evitar accidentes como consecuencia de deficiencias en los vehículos.
2. El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, establece que todos los vehículos matriculados sean sometidos a inspecciones periódicas cuya finalidad es comprobar que, tanto el estado general del vehículo como los elementos de seguridad del mismo, se encuentran en condiciones adecuadas para circular y evitar que constituya un peligro para sus ocupantes y terceras personas.
3. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece como infracción grave circular con un vehículo que no haya sido sometido a la Inspección Técnica de Vehículos en su plazo correspondiente.
4. El propio derecho a la salud (ambulancias) (artículo 43 CE) y a la seguridad (bomberos, fuerzas del orden público) (artículo 51) queda vinculado a la necesidad de inspecciones periódicas de los vehículos imprescindibles para prestar los servicios conexos a tales derechos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la cesación en la prestación de tales servicios, como consecuencia de la huelga convocada, podría llevar a conculcar derechos esenciales de los ciudadanos.
Procede entonces determinar cual es la regulación adecuada de los servicios mínimos que permitan un equilibrio entre el ejercicio del derecho a la huelga y el derecho de los ciudadanos al servicio de la Inspección Técnica de Vehículos. Al respecto, las consideraciones de las partes en conflicto son las siguientes:
La empresa aporta información de los servicios que presta en situación de normalidad en los distintos centros, y el nivel de servicio que resultaría aplicando su propuesta de servicios mínimos es la siguiente:
- 40% de la plantilla habitual de inspectores en cada una de las 70 estaciones fijas de ITV de VEIASA, entre los que debe haber al menos 1 especialista en vehículos pesados por turno (en aquellas estaciones que tienen línea de inspección de pesados) y 1 especialista en vehículos de 2-3 ruedas por turno.
- Al menos 1 administrativo por turno en cada una de las 70 estaciones ITV.
- Al menos 1 técnico por turno (incluyendo al jefe) en las estaciones de 70 horas que tengan 2 técnicos o más.
Esta propuesta se hace teniendo en cuenta los siguientes datos, según manifiesta la empresa:
1. Aquellos que presten servicios públicos de transporte, de seguridad, de ambulancia u otros de carácter sanitario. Estos incluyen a los vehículos de cualquier cuerpo de bomberos, vehículos adscritos a los cuerpos y fuerzas de seguridad, vehículos autorizados para el transporte público de personas. Estos vehículos suponen, estadísticamente, un 5% del total de los vehículos en total susceptibles de Inspección Técnica.
2. Aquellos que deban realizar una 2.ª o 3.ª inspección, esto es, las obligadas para comprobar la corrección de defectos detectados en la 1.ª inspección. Estos vehículos suponen aproximadamente el 22% de las vehículos que pasan ITV cada día.
3. Aquellos cuya ITV periódica haya caducado o caduque en los días de la huelga.
En relación a este último grupo, la referencia de la que se parte es la de los servicios prestados entre junio y agosto de 2024, donde el porcentaje de inspecciones de vehículos con inspección caducada o en el mismo día de caducidad es el siguiente (porcentaje sobre el total de la actividad de las distintas estaciones de ITV):
- Junio 2024: 38% aproximadamente.
- Julio 2024: 44% aproximadamente.
- Agosto 2024: 55% aproximadamente.
Se indica también que en septiembre de 2024 hay previstas en Andalucía 341.218 primeras inspecciones y unas 75.100 segundas y terceras, a distribuir entre 25 días hábiles.
Las organizaciones sindicales convocantes manifiestan en su convocatoria de huelga que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos.
Con fecha 10 de septiembre de 2024, presentan nueva comunicación con alegaciones en relación con la propuesta de servicios mínimos de la empresa. Insisten en que la actividad desarrollada por VEIASA no constituye un servicio esencial para la comunidad, por cuanto la misma no afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, conforme se definen en los artículos del 14 al 29 de la Constitución Española.
No obstante, señalan que en caso de fijación de servicios mínimos estos deben ser proporcionados, es decir, se debe buscar un equilibrio entre la satisfacción de los bienes jurídicos que protegen el interés general y la efectividad del derecho de huelga en servicios esenciales para la comunidad y en este sentido señalan que los servicios mínimos fijados por VEIASA son excesivos. Concluyen en su argumentación admitiendo que sería aceptable unos servicios mínimos para garantizar las inspecciones de los vehículos de servicio público, además de los vehículos que tengan pendiente la corrección de defectos graves en un plazo concreto, sin que deban incluirse los vehículos que tengan la ITV caducada o que la misma caduque durante los días de huelga.
A la vista de lo expuesto se establecen los servicios mínimos que constan en el anexo de esta resolución, que se consideran adecuados en razón de lo siguiente:
Primero: En la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme con la normativa enunciada anteriormente en la parte expositiva, por Resolución de 23 de julio de 2009, (BOJA 14, de septiembre de 2009) de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se establece el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones técnicas y demás actuaciones que se realicen en las estaciones ITV de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para las tareas de supervisión que debe realizar el personal de la Administración designado en funciones de intervención.
La circulación de los vehículos de motor por carretera exige que se encuentren en condiciones adecuadas de seguridad. En Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), es la empresa encargada de realizar en los centros de las ITV las actuaciones de inspección y control derivadas de la aplicación de las distintas reglamentaciones industriales.
Segundo: La paralización del servicio que presta la empresa puede afectar a la seguridad e incluso a la salud de las personas, especialmente si tenemos en cuenta que los vehículos del cuerpo de bomberos, ambulancias, vehículos adscritos a los cuerpos y fuerzas de seguridad…, no podrían ser utilizados si no tuvieran debidamente actualizada la revisión técnica. Por la falta de revisión puede producirse una situación de peligro no controlada y afectar seriamente a la Integridad personal y también a los derechos y bienes de ciudadanos.
Tercero: La regulación de los servicios mínimos exige por tanto priorizar a los vehículos de servicios públicos referidos en el apartado anterior y a los vehículos que ya fueron revisados y estén pendientes de una inspección técnica para comprobar la corrección de los defectos detectados en una inspección anterior.
En definitiva, se ha buscado ese difícil equilibrio entre el derecho a la huelga de las personas trabajadoras en los centros de las ITV de Andalucía y el derecho de los ciudadanos, también en muchos casos personas trabajadoras.
Además, si bien es correcto establecer un orden de prioridad de los vehículos objeto de revisión en los términos indicados anteriormente, no es coherente negar el servicio al resto de vehículos necesitados de revisión por el solo hecho de que no han sido objeto de una revisión anterior.
En este sentido el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, establece la obligación de que todos los vehículos matriculados sean sometidos a inspecciones periódicas, las cuales tienen como finalidad comprobar que tanto el estado general como los elementos de seguridad del vehículo se encuentran en condiciones adecuadas para circular sin que el vehículo constituya un peligro para sus ocupantes.
Al respecto y sobre la valoración como servicio esencial del servicio que prestan los centros de ITV, la STSJ CL 3943/2023 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso de Castilla-León, en su fundamento de derecho cuarto indica:
«En conclusión, el servicio público de Inspección Técnica de Vehículos es de carácter esencial y no puede verse gravemente afectado por la huelga de sus trabajadores. Por tanto, es necesario garantizar las inspecciones de aquellos vehículos que, por razones de utilización o antigüedad necesiten imperiosamente superar la ITV, como son los destinados a ambulancias, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, transporte escolar, transporte de mercancías, obras, servicios y construcciones, además de los vehículos cuya ITV haya caducado ya o caduque en los días de la huelga, y los vehículos que tengan pendiente la corrección de defectos graves en un plazo concreto. Todos estos vehículos tendrán prioridad en la inspección frente al resto.» La mencionada Sentencia indica que estos vehículos tendrán prioridad frente al resto de vehículos, a los cuales no excluye de los servicios mínimos.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), que afectará a todas las personas trabajadoras en los centros de trabajo que la misma tiene en la Comunidad Autónoma de Andalucía en su red de estaciones de ITV.
La huelga se ha convocado con el siguiente calendario:
Desde las 00:00 horas del día 19 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 21 (sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 23 (lunes) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas del día 26 (jueves) de septiembre a las 24:00h del día 28 (sábado) de septiembre de 2024.
Desde las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La empresa adoptará las medidas necesarias para que se mantengan abiertos los centros de trabajo durante el periodo de huelga, en los términos señalados en esta resolución, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, y comunicará a la Secretaría General de Industria y Minas las circunstancias e incidencias relativas a la prestación de los servicios durante la huelga.
La empresa mantendrá el sistema gratuito de cita previa, telefónico y/o a través de internet, que gestionará a petición del usuario reservas de hora de inspección para todas las estaciones de ITV, previendo con suficiente antelación los días de huelga. Deberá publicarse en su web y en el servicio de cita previa los servicios mínimos establecidos en esta resolución.
La empresa emitirá un documento justificativo de imposibilidad de realizar la inspección en la fecha en la que tenían cita, que por la huelga no se pudo realizar.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios Mínimos (Expte.H 53/2024 DGTSSL)
1. Los centros de Inspección Técnica de Vehículos durante la huelga realizarán las inspecciones respecto de los siguientes vehículos:
En primer lugar, vehículos que presten servicios de ambulancia u otros de carácter sanitario; vehículos de cualquier cuerpo de bomberos; vehículos adscritos a los cuerpos y fuerzas de seguridad; vehículos autorizados para el transporte público de personas.
En segundo lugar, vehículos que deban realizar una inspección técnica para comprobar la corrección de los defectos detectados en una inspección anterior.
En tercer lugar, los vehículos cuya ITV periódica haya caducado o caduque en los días de la huelga y que ya tuvieran cita concertada.
2. Para la prestación de estos servicios, el personal disponible será el mínimo necesario para atender una línea universal de inspección completa (seguridad y emisiones) durante toda la jornada de apertura de la estación (la que corresponda en cada caso). En concreto el personal será el siguiente:
Al menos 1 inspector y 1 administrativo por turno en cada estación de servicio de la ITV.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.
Descargar PDFBOJA nº 184 de 20/09/2024