Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se determina la unidad competente para la emisión del certificado para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
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El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, establece en su disposición transitoria primera el procedimiento para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
El apartado 1 de la citada disposición transitoria, establece que podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), articulando en los párrafos a), b) y c) los tres supuestos de acceso en virtud de la circunstancias en la que se encuentren.
Dentro de ese procedimiento, el apartado 5.c) establece como documentación a aportar con las solicitudes, la acreditación del ejercicio profesional exigido en el apartado 1, la cual se debe realizar mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consejería o Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta de la persona titular de la gerencia o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El artículo 15 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, establece que corresponde a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, entre otras atribuciones, la aplicación de la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional; el diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería; la planificación, coordinación, gestión operativa y evaluación de la docencia, formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la entidad adscrita; y el mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el apartado 5.c) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,
RESUELVO
Primero. Determinación de la unidad competente para la emisión del certificado.
La unidad competente para la emisión del certificado, para el personal del Servicio Andaluz de Salud, previsto en el apartado 5.c) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, será la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de septiembre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO | |
Consejera de Salud y Consumo |
BOJA nº 187 de 25/09/2024