Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 25/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 18 de septiembre de 2024, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 30 de julio de 2024, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Iberian Belt West».

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de julio de 2024, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 16 de julio de 2024, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Iberian Belt West», promovido por la entidad Emerita Resources España Sociedad Limitada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 18 de septiembre de 2024

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, POR LA QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL PROYECTO DENOMINADO «IBERIAN BELT WEST» EN PUEBLA DE GUZMÁN Y PAYMOGO (HUELVA)

Visto el expediente tramitado a raíz de la solicitud de Emerita Resources España Sociedad Limitada para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Iberian Belt West» en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. El Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos recepciona, con fecha de 2 de febrero de 2024, escrito de la entidad Emerita Resources España Sociedad Limitada, por la que solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Iberian Belt West» (IBW, en adelante), al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Previo requerimiento de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, de los días 6 y 21 de febrero de 2024, la entidad promotora remite los días 14 y 22 de febrero de 2024 la documentación requerida, iniciándose en esa última fecha la tramitación de la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Iberian Belt West».

Segundo. Descripción del proyecto:

Uno. Entidad promotora: Emerita Resources España Sociedad Limitada.

Dos. Objeto: El proyecto Iberian Belt West desarrolla la concesión de explotación derivada del permiso de investigación minera La Romanera.

El proyecto consiste en una operación de extracción minera que tiene como objetivo la recuperación y procesamiento de minerales metálicos como zinc, plomo, cobre, oro y plata.

El proyecto tendrá 23 años de vida total, de los cuales 19 corresponden a la operación minera, 2 años de pre-producción y 17 de producción, a lo que hay que añadir 4 años más para finalizar las labores de desmantelamiento y restauración.

Tres. Inversión: 354.047.492 euros.

Cuatro. Empleo: El proyecto tiene previsto generar 269 empleos directos en fase de explotación. Junto a ello, se contempla la creación de 540 empleos indirectos.

Cinco. Localización: la inversión se ubica en los términos municipales de Puebla de Guzmán y Paymogo (Huelva).

Tercero. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera remite, los días 15 y 26 de febrero de 2024, la solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico y la documentación complementaria requerida a Emerita Resources España, S.L., a la Unidad Aceleradora de Proyectos (en adelante, UAP), para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de 27 de febrero, informe preceptivo a la Consejería de Industria, Energía y Minas, por considerarla competente por razón de la materia del proyecto. La Consejería de Industria, Energía y Minas remite a la UAP el citado informe preceptivo el día 25 de marzo de 2024.

Quinto. La UAP solicita los distintos informes que establece el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, mediante oficios de 27 de marzo de 2024, a las Consejerías de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Salud y Consumo; de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Turismo, Cultura y Deporte; y de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Los informes son remitidos por las Consejerías a la UAP en las siguientes fechas:

- Consejería de Salud y Consumo: 11 de abril.

- Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul: 16 de abril.

- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 6 de mayo.

- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 11 de abril y 27 de mayo.

- Consejería de Turismo, Cultura y Deporte: 30 de abril y 27 de mayo.

Sexto. A solicitud de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la UAP requiere a la entidad promotora, los días 11 y 25 de abril de 2024, completar determinada información y documentación a los efectos de poder proseguir con la tramitación del expediente. La documentación requerida es aportada por la entidad promotora los días 11 y 26 del mismo mes de abril.

Séptimo. Conforme con la documentación complementaria remitida, el proyecto «Iberian Belt West», a los efectos de la declaración de interés estratégico, estaría conformado por los siguientes tres bloques de información y documentación:

a) Documentación remitida con la solicitud de 2 de febrero de 2024.

b) Respuestas, de 14 y 22 de febrero de 2024, de la entidad promotora a los requerimiento realizados por la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

c) Respuestas, de 11 y 26 de abril de 2024, de la entidad promotora a los requerimientos realizados por la Unidad Aceleradora de Proyectos.

Octavo. Con fecha de 27 de mayo de 2024, la Unidad Aceleradora de Proyectos, emite en sentido desfavorable el informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, basado en los informes preceptivos establecidos en el artículo 5.1 del Decreto-ley 4/2019, en los cuales se recogen las siguientes conclusiones:

La Consejería de Industria, Energía y Minas concluye que «no hay constancia de que el proyecto pueda afectar a zonas o suponga el desarrollo de actividades que tengan un especifico régimen de protección por la legislación administrativa propia del sector minero» y que «no hay legislación administrativa del sector energético que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

La Consejería de Salud y Consumo informa que «este proyecto no está sometido a Evaluación de Impacto en Salud al tratarse de un proyecto de industria extractiva».

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul concluye que «Se considera que, el proyecto sí afectaría a zonas con un régimen específico de protección por la normativa de aplicación que establece prohibiciones o limitaciones que determinan la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, en particular en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos», y que «De acuerdo con las competencias de esta Consejería, no puede considerarse que el proyecto cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2.a), del DL 4/2019, y se entiende por tanto no procedente su declaración como inversión de interés estratégico».

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que «el proyecto se adecua a la planificación territorial vigente y puede informarse favorablemente, siempre y cuando las actividades extractivas mineras, incluidas las instalaciones auxiliares no afecten a terrenos de dehesa en el ámbito territorial donde se solapan la figura de protección AG-7 y las actuaciones proyectadas conforme a la Norma 42 del PEPFPH modificada».

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye «Desde el punto de vista de la explotación de nuestra demarcación hidrográfica Tinto-Odiel-Piedras, en la que los recursos del embalse del Andévalo juegan un papel estratégico, una vez analizada la documentación facilitada el pasado día 13 de mayo, se constata que la ubicación de la mina en la cola del embalse del Andévalo entraña un riesgo que sería conveniente no asumir, dado que afecta al agua de consumo de la mayor parte de la costa y capital de la provincia».

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte entiende «que no hay establecidas prohibiciones o limitaciones en materia de Patrimonio Histórico que determinen la improcedencia de la declaración del proyecto como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía».

En la misma fecha de 27 de mayo la UAP remite su informe a la Comisión de Política Económica.

Noveno. La Comisión de Política Económica en su sesión de 31 de mayo de 2024 acuerda calificar desfavorablemente el proyecto «Iberian Belt West» y en esa misma fecha remite el informe propuesta desfavorable al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto-ley 4/2019, alegue en el plazo de 15 días lo que estime oportuno.

Décimo. El Registro General de la Consejería de Presidencia, Interior; Dialogo Social y Simplificación Administrativa recepciona, con fecha de 31 de mayo de 2024, escrito de Emerita Resources España, S.L., dirigido a la Unidad Aceleradora de Proyectos por la que solicita Certificación de Silencio Administrativo para el expediente de «Declaración de interés estratégico de inversiones empresariales del proyecto denominado «Iberian Belt West».

Dicha solicitud la traslada la UAP a la Comisión de Política Económica con fecha de 3 de junio de 2024.

Decimoprimero. La Unidad Aceleradora de Proyectos, mediante correo electrónico, remite copia del Informe AJ-CPIDS 2024/65 sobre Procedimientos de Declaración de Interés Estratégico, de 24 de mayo de 2024, en el que se analizan diversas cuestiones sobre el procedimiento administrativo de declaración de interés estratégico y sobre la concreta tramitación del proyecto IBW, y, entre otros aspectos, expone que «De atenerse a la información facilitada en el escrito de petición de informe, y siempre que la suspensión que ahí se indica (adoptada ex.art.22.1 a) de la Ley 39/2015) fuera efectivamente acordada y notificada en la forma legalmente exigida, habría que concluir que el plazo de tres meses para resolver finalizaría el próximo 5 de junio».

Decimosegundo. Con fecha de 19 de junio de 2024 la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a instancias de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera emite el Informe AJ-CEHFE 2024/109 facultativo sobre diversas cuestiones procedimentales relativas a la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía formulada por Emerita Resources España, S.L., en el que, entre otras cuestiones, indica que el plazo para expedir el certificado a que hace referencia el antecedente décimo culminaría el 26 de junio de 2024.

Decimotercero. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, como órgano competente para resolver el expediente, expide, el 25 de junio de 2024, el certificado solicitado de Silencio Administrativo para el Expediente de Declaración de interés estratégico de inversiones empresariales del proyecto denominado «Iberian Belt West».

Decimocuarto. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 12 de julio de 2024, propone que por parte de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se acuerde declarar inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Iberian Belt West» promovido por la entidad Emerita Resources España, S.L., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Decimoquinto. Con fecha 18 de julio de 2024, y conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a Emerita Resources España, S.L., el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Noveno. Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2024, Emerita Resources España, S.L., informa que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que da su conformidad expresa a la resolución.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el apartado 4 del artículo 5, lo siguiente:

«Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Segundo. Silencio administrativo.

El Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, relativo al Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, establece lo siguiente:

«1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.»

Tercero. Resolución expresa.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, establece la obligación de resolver expresamente y notificar a los interesados dicha resolución en los siguientes términos:

«1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, y de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, esta Comisión Delegada en su sesión de 30 de julio de 2024,

III. RESUELVE

Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Iberian Belt West» promovido por la entidad Emerita Resources España, S.L.

Segundo. La vigencia de la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía, se extenderá por un período de 98 meses, de acuerdo con el tiempo estimado de resolución de la autorización de explotación minera, así como con el de puesta en servicio de las instalaciones desde el momento de dicha resolución.

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