Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

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La entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, junto a la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de la estructura de la Consejería, han puesto de manifiesto, por razones de eficacia y eficiencia, la necesidad de incorporar nuevas atribuciones y redistribuir algunas de las competencias asignadas tanto a la Secretaría General para la Administración Pública como a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, así como a la Dirección General del Sector Público Instrumental, ambas dependientes orgánicamente de la primera.

La Ley 5/2023, de 7 de junio, establece en su artículo 9 que corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la planificación de los recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal, sin perjuicio de las que correspondan a las personas titulares de cada Consejería en el ejercicio de la jefatura superior y dirección del personal adscrito a las mismas y de las competencias específicas que corresponda ejercer a las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia porque así se les atribuyan legal y reglamentariamente en relación con el personal docente que presta servicios en los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La finalidad de esta modificación es la de delimitar, de una manera más precisa, las competencias y funciones que, con el fin de asegurar un enfoque coherente de la planificación de recursos humanos, han de ser desarrolladas por los órganos directivos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública anteriormente citados.

La planificación de recursos humanos, tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la acción pública y la prestación de los servicios, así como a lograr la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles. En este sentido, se incorporan y distribuyen las competencias que la Ley 5/2023, de 7 de junio, establece en relación a los planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto a personal funcionario como laboral, al desarrollo de instrumentos de planificación del empleo público, como son la oferta de empleo público y el Registro General de Personal, que ha de estar coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público, y la necesidad de avanzar en un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos.

Asimismo, se incorporan y distribuyen funciones relacionadas con instrumentos y procedimientos en el marco de la planificación del empleo público de impulso, coordinación y, en su caso, ejecución de los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo. Todo ello con objeto de contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad. Ello respeta las competencias legalmente previstas en los artículos 179 y 180 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, para la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, cuyo ejercicio se llevará a cabo por estas tras su efectiva constitución. Asimismo, se recoge la competencia de la Secretaría General para la Administración Pública respecto del Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía que venía desempeñando en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Se ha considerado oportuno atribuir a la Dirección General de Sector Público Instrumental diversas competencias relacionadas con materias en el ámbito del sector público andaluz, lo que amplía las competencias que este venía ejerciendo. En consecuencia, se modifica la denominación de este centro directivo, que pasa a denominarse Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada en la necesaria adecuación de funciones y atribuciones entre los centros directivos que ostentan las competencias en la materia de planificación de recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía dentro de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, este se cumple en tanto que la aprobación y publicación de este decreto dará a conocer a la ciudadanía las modificaciones operadas en las competencias y organización de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que redundará en la gestión de los recursos públicos. Asimismo, no impone medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni carga administrativa alguna.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactada como sigue:

«j) Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.»

Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Secretaría General para la Administración Pública.

1. La Secretaría General para la Administración Pública, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostenta la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz, así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de las políticas en materia de función pública, e inspección de servicios, y así como de organización e información administrativa, estructura orgánica y procedimiento, y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Le corresponden, además de las competencias previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en el ámbito de su competencia.

b) El impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas.

c) Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa en lo referente a la Administración Territorial.

d) Establecer las directrices generales para homogeneizar la regulación y gestión del empleo público de toda la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la normativa básica estatal, respecto al personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud y el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) En aquellos aspectos que sean comunes a toda la Administración de la Junta de Andalucía, y sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa en lo referente a la Administración Territorial, establecer criterios generales, impulsar, y, en su caso, realizar y ejecutar los estudios y proyectos en materia de personal, y las medidas y actividades tendentes a mejorar la eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, y, en concreto:

1.º La ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la evaluación del desempeño, la carrera profesional y el sistema retributivo, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño prevista en el artículo 180 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

2.º El rendimiento en el servicio, la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la rendición de resultados.

3.º La formación y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo, así como a lograr la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía respecto al personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud y el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como entidades que forman parte del sector público andaluz.

f) La dirección funcional del sistema de gestión integrada de los recursos humanos, así como la adopción de las medidas que vaya exigiendo el desarrollo y la administración y aplicación del mismo, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía y la Dirección General de Presupuestos.

g) Velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.

h) El régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto y órdenes que afecten al régimen de personal.

i) El impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses comunes del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el conjunto de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en todas aquellas materias comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, así como la coordinación, evaluación y seguimiento de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de los órganos de negociación colectiva del personal que presta servicios en el Sector Público Instrumental de Andalucía, sin perjuicio de la negociación colectiva que corresponda en cada ámbito respectivo.

k) La definición de la política de formación en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La propuesta de regulación y la gestión en materia de ayudas de acción social.

m) La tramitación de los recursos administrativos y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública.

n) El análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa en lo referente a la Administración Territorial.

ñ) El impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía, de la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como el seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa en lo referente a la Administración Territorial.

o) La promoción de sistemas de mejora administrativa y racionalización de los procedimientos y trámites administrativos de atención a la ciudadanía mediante el análisis y mejora continua de los procesos horizontales e internos.

p) La dirección, impulso y coordinación de la función inspectora de los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio, a través de la Inspección General de Servicios, de la competencia atribuida en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como las demás que le atribuye el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

q) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en materia general de función pública. Se exceptúa de lo anterior los supuestos que afecten al respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se atribuyen a la persona titular de la citada Dirección General.

Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en materia general de función pública, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.

r) Emisión de informes y elaboración de propuestas en materia de organización administrativa, de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión administrativa, excepto cuando los proyectos normativos versen sobre las materias establecidas en el artículo 13.b) 9.ª

s) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía en el ámbito de sus competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

t) Ejercer las competencias en materia de calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

u) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.

v) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General para la Administración Pública.

w) Las competencias que se le atribuyan por la normativa vigente en relación con el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

x) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. Dependen orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.»

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:

a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública, así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de gestión del personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General para la Administración Pública.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas derivadas de los órganos de negociación de personal funcionario y laboral, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del personal y las que tenga atribuidas en materia de movilidad por razones de salud.

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional y que no esté atribuida a otro órgano.

El impulso para la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la rendición de resultados, y la colaboración con las unidades para su implantación eficaz en la Administración General de la Junta de Andalucía.

El diseño y coordinación de los sistemas de evaluación del desempeño y de registro de actividad en la Administración General de la Junta de Andalucía.

El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento en los mismos, y la propuesta y tramitación de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal.

La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de promoción y traslado del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso de dicho personal laboral cuyo sistema selectivo sea el concurso de méritos; así como la convocatoria a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública y la resolución de los procedimientos de acceso de personal laboral cuyo sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición.

d) El informe para el acceso a la función pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

e) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) En materia del Registro General de Personal, la autorización de inscripciones, la denegación, suspensión o cancelación de las mismas, el dictado de instrucciones y órdenes de servicio relativas a su funcionamiento y configuración, así como la expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.

g) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo o cuando, existiendo tal derecho, no exista reserva expresa de un puesto concreto, y la resolución de los destinos a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas.

h) El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario de carrera que se encuentre en situación diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo.

i) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

j) El reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.

k) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

l) La resolución de permutas, cuando se produzcan, respectivamente, entre personal funcionario o entre personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía perteneciente a distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal funcionario o laboral de dicha naturaleza, así como la resolución de movilidad de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, que se produzca entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal de dicha naturaleza.

m) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

La centralización y supervisión de toda la información relativa a los seguros sociales del personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social; la apertura y cancelación de códigos de cuenta de cotización; y el cálculo y la presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de las liquidaciones ordinarias y complementarias del personal incluido en la nómina general.

n) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

ñ) La contratación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía así como la extinción del contrato de trabajo de dicho personal.

o) En materia de modificación de la relación de puestos de trabajo, además de la propuesta de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, le corresponden las siguientes funciones:

1.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo o por la aplicación de la oferta de empleo público, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.

2.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos cuyo sistema de provisión sea la libre designación o removido de los obtenidos por concurso, así como en los casos en los que el puesto que viniera ocupando haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

3.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa laboral (“SNL”).

4.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la ejecución de sentencias firmes.

5.° La modificación de las características declaradas a extinguir de los puestos de trabajo cuando queden vacantes o la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir cuando queden vacantes.

6.° La modificación de la relación de puestos de trabajo cuando resulte necesario por la inexistencia de puesto vacante, como consecuencia de la resolución de recursos administrativos en los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o de personal laboral, así como de resoluciones dictadas en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

7.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la rehabilitación de la condición de personal funcionario o laboral tras la pérdida de dicha condición por la declaración de la incapacidad permanente.

8.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia del traslado de puesto de trabajo en aplicación de las medidas relativas a la movilidad por razón de violencia de género incluidas en el Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

9.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la aplicación de los acuerdos adoptados en los órganos de negociación de condiciones de trabajo.

10.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de puestos adscritos a centros de destino suprimidos o que cambien de adscripción como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas sin que se alteren sus características.

11.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de puestos no singularizados dentro de cada Consejería, Agencia o Institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya estructura contemple puestos para personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin que se modifiquen sus características. La distribución de puestos entre servicios centrales y servicios periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del nivel de complemento de destino y/o complemento específico para adaptar sus características retributivas.

12.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la supresión de puestos de trabajo vacantes o para su transformación en otros de diferente nivel de complemento de destino y/o complemento específico.

13.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas, para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

p) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

q) El informe previo y favorable exigido por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para que puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

r) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de función pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.

A la persona titular de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) En el ámbito del sector público andaluz:

1.ª En el marco específico de la planificación y ordenación del empleo en el sector público, según las directrices de la Secretaría General para la Administración Pública, la gestión, propuesta, dirección y, en su caso, ejecución de los estudios, proyectos y directrices tendentes a un adecuado dimensionamiento y organización de los recursos humanos del sector público de Andalucía, todo ello en aras de promover la mejora del rendimiento en el servicio público incentivando la formación, la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo.

2.ª En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, la coordinación y supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada laboral.

3.ª El estudio, informe y seguimiento de la evolución de la eficiencia de los costes de personal del sector público de Andalucía sobre la base de un sistema que permita una adecuada agregación o consolidación de todos sus datos, sin perjuicio de las competencias en materia de estudio y valoración económica de las retribuciones del personal que correspondan al órgano directivo competente en materia de presupuestos.

4.ª La coordinación de las propuestas de oferta de empleo del sector público de Andalucía sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos respecto a las mismas.

5.ª La coordinación del Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades del sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones Públicas de Andalucía, según se refiere en la sección 4.ª del capítulo I del título VIII de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Dicha competencia podrá ser llevada a cabo a través de instrucciones y órdenes de servicio referidas al mencionado ámbito competencial, particularmente en lo que se refiere al impulso de un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos a través de la aplicación informática correspondiente, de tal modo que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de gestión de recursos humanos.

6.ª La promoción de la realización de estudios de análisis de la demanda de servicios públicos y de la evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.

7.ª El impulso en la aplicación de los instrumentos de gestión y mejora de la calidad de los servicios del sector público de Andalucía mediante la aplicación de técnicas de mejora administrativa y racionalización de procedimientos y de los trámites administrativos de atención a la ciudadanía mediante el análisis y mejora continua de los procesos horizontales e internos.

b) En el ámbito del sector público instrumental:

1.ª El análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de las entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía.

2.ª La coordinación de las relaciones con las organizaciones sindicales en el sector público instrumental de la Junta de Andalucía en aquellas materias y condiciones de trabajo que sean comunes, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas derivadas de los órganos de negociación de personal laboral no incluido en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía todo ello sin perjuicio del debido respeto a las competencias que al respecto pudieran tener las distintas entidades instrumentales en los términos recogidos en su correspondiente norma de creación.

3.ª En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, el impulso para la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la rendición de resultados, y la colaboración con las unidades para su implantación eficaz en las entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía.

4.ª El diseño y coordinación de los sistemas de evaluación del desempeño y de registro de actividad en el sector público instrumental, sin perjuicio de la negociación colectiva de las entidades instrumentales del sector público andaluz.

5.ª El estudio y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de las entidades instrumentales del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

6.ª La planificación y realización de estudios, elaboración de proyectos y directrices sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género así como el diseño y la elaboración de estudios, proyectos y directrices de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por las entidades instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.

7.ª La autorización preceptiva para la contratación de personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

8.ª La emisión de los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral común no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y personal directivo de las entidades instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.

9.ª La emisión de informes sobre la creación, alteración y supresión de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de los proyectos de Estatutos o de su modificación, así como de los informes y autorizaciones que se atribuyan por cualquier disposición a la Consejería competente en materia de Administración Pública en relación con las entidades del sector público de Andalucía.

10.ª La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de competencias sobre sector público instrumental, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.

c) Además de las anteriores, le corresponden las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.»

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para dictar la disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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