Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 214/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

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El Decreto 6/2024, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, reorganizó las competencias atribuidas a esta Consejería y creó la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, a la que le corresponden, entre otras funciones, las relativas a la elaboración, impulso y coordinación de las bases reguladoras de subvenciones, así como, del Plan Estratégico de subvenciones y del Plan anual de actuación de comprobación material de cada una de las convocatorias de subvenciones; la coordinación y gestión de la renta mínima de inserción social; la gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales; y la coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos en materia de prestaciones asistenciales no contributivas.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, pretende dar respuesta al crecimiento de las solicitudes de subvenciones y ayudas debido a las variaciones sociodemográficas, a las nuevas necesidades sociales, así como a los nuevos recursos y prestaciones de atención a la población en Andalucía, requiriendo, todo ello, de un aumento de los recursos humanos encargados de la tramitación, organización, coordinación y planificación, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones territoriales.

En primer lugar, se dota a la Dirección General de Prestaciones Ayudas y Subvenciones de los puestos inicialmente necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas.

En el ámbito de la Viceconsejería se crean puestos de trabajo para hacer posible una mejor racionalización de los recursos, se modifica la unidad administrativa con funciones en materia de registro de entidades, centros y servicios sociales, y se le adscriben determinados puestos de trabajo que realizan funciones en el área de registro, autorización y acreditación de centros y aquellos puestos de trabajo que dependen funcionalmente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Por otro lado, se refuerza el área jurídica de la Secretaría General Técnica y se crean puestos necesarios en la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, debido al elevado número de competencias y la especificidad de las mismas.

Por último, se crean en las delegaciones territoriales las unidades administrativas de inspección y autorizaciones, a las que se adscriben los puestos de trabajo con funciones en el área de autorizaciones y conciertos de centros de servicios sociales.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Artículo 2. Ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se amplía en once puestos de trabajo dotados, en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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