Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación.
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El 12 de enero se ha firmado el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del citado Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 23 de enero de 2024.- El Secretario General, Ramón Herrera de las Heras.
Anexo
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS UNIVERSIDADES DE SEVILLA, GRANADA, CÓRDOBA, MÁLAGA, CÁDIZ, JAÉN, HUELVA, ALMERÍA, PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA, E INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, PARA ARTICULAR LA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALUMNOS QUE REALICEN PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS NO REMUNERADAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN
En Sevilla, a 12 de enero de 2024
REUNIDOS
De una parte,
El Excmo. Sr. D. José Carlos Gómez Villamandos, en calidad de Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en relación con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), relativo a su nombramiento, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía autorizado mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte,
El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003).
El Excmo. Sr. D. Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, nombrado en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm.113, de 15 de junio), actuando en nombre y representación de la misma conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y el artículo 45.k) del Estatuto de la Universidad de Granada, aprobado por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA número 47, de 28 de julio de 2011).
El Excmo. Sr. D. Manuel Torralbo Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, nombrado en virtud del Decreto 107/2022, de 5 de julio (BOJA núm. 130, de 8 de julio), actuando en nombre y representación de esta conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre de 2003).
El Excmo. Sr. D. Juan Teodomiro López Navarrete, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de su nombramiento por Decreto 298/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024),actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 26 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, de 17 de mayo de 2019).
El Excmo. Sr. D. Casimiro Mantell Serrano, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, nombrado en virtud del Decreto 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), actuando en nombre y representación de esta conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018).
El Excmo. Sr. D. Nicolás Ruiz Reyes, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud de su nombramiento por Decreto 132/2023, de 12 de junio (BOJA núm.113, de 15 de junio), actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 51 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados mediante Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152, de 8 de agosto de 2003).
La Excma. Sra. Dña. María Antonia Peña Guerrero, Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva, nombrado en virtud del Decreto 171/2021, de 25 de mayo (BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2021), actuando en nombre y representación de la misma conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 27 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados mediante Decreto 232/2011, de 12 julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
El Excmo. Sr. D. José Joaquín Céspedes Lorente, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, nombrado en virtud del Decreto 270/2023, de 14 de noviembre, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA núm. 247, de 24 de diciembre de 2018).
El Excmo. Sr. D. Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud del Decreto 191/2020, de 24 de noviembre (BOJA núm. 230, de 27 de noviembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 31 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003), modificados mediante Decreto 265/2011, de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011).
El Excmo. Sr. D. José Ignacio García Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 207/2023, de 29 de agosto (BOJA núm. 169, de 4 de septiembre de 2023), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 27 y concordantes de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
La Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide y la Internacional de Andalucía en adelante denominadas todas ellas conjuntamente «las partes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas, en el marco del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, es el departamento de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de desarrollar y gestionar las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
II. Que las Universidades Públicas de Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, tienen entre sus objetivos la realización y desarrollo de actividades docentes y de investigación en las distintas áreas de conocimiento, a través de la impartición de enseñanzas especializadas y de postgrado, realización de actividades científicas y culturales, etc., constituyendo los proyectos y actividades de formación, estudio e investigación un núcleo esencial de su actividad académica.
En este contexto, los nuevos escenarios que han venido a conformar el Espacio Europeo de Educación Superior han supuesto que las enseñanzas universitarias, en general, y las de carácter oficial, en particular, hayan incrementado los tiempos de formación práctica, que debe desarrollarse en entornos laborales relacionados con la materia propia de los estudios correspondientes.
III. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el próximo 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere la citada norma comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Las personas que realicen estas prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable.
Según se establece en el apartado 4.b) de la citada disposición adicional quincuagésima segunda, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
IV. Que los cambios normativos citados determinan la necesidad de proceder a la firma de un Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades públicas andaluzas para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos universitarios que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en las Consejerías y entidades adscritas.
En el supuesto de alumnos de formación profesional que realizan las prácticas formativas no remuneradas incluidas en programas de formación en centros públicos universitarios serán estos centros los responsables del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario, y por tanto las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los criterios dentro de los cuáles las partes que lo suscriben articularán la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos universitarios que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación y el correspondiente cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social.
Para ello, desde la fecha de firma del presente Convenio, las partes que lo suscriben iniciarán los trabajos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo, prestándose mutuamente y en todo caso la colaboración que sea requerida.
2. Este Convenio es aplicable a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, a sus entidades adscritas y a las Universidades Públicas andaluzas, que participen en el desarrollo de las prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación.
Este Convenio no será aplicable a los convenios que suscriba la Consejería con competencia en materia de justicia con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio con competencias en materia de justicia y las Universidades Públicas andaluzas para la realización de prácticas externas de Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regirán por lo establecido en sus cláusulas.
3. Las Consejerías de la Junta de Andalucía, así como sus entidades adscritas, podrán firmar Convenios con las distintas Universidades para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares y extracurriculares en centros e instituciones de su ámbito, incluso en el seno de la propia Consejería o entidad adscrita a la misma, remitiéndose al presente Convenio en lo referente a las obligaciones derivadas de la Seguridad Social. A estos efectos las Consejerías o entidades adscritas a las mismas remitirán a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación un ejemplar firmado de dicho Convenio.
Segunda. Prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación.
En el supuesto de alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en las Consejerías y entidades adscritas, el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario, y por tanto, las obligaciones establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
No obstante, en un nuevo Convenio de colaboración interadministrativa se establecerá el régimen de pago así como la correspondiente imputación presupuestaria para compensar, en el supuesto de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, a las Universidades Públicas del importe de la cotización a la Seguridad Social, ya sea a final del curso académico o durante el año siguiente, una vez remitidos por la Universidad de que se trate los certificados con el importe de cotización de las prácticas realizadas por el alumnado tramitados en tiempo y forma según se establece en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Tercera. Convenios vigentes.
Los Convenios vigentes a la fecha en que el presente Convenio se perfeccione, se entenderán que seguirán surtiendo efectos salvo en lo relativo al establecimiento de los criterios para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos universitarios que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación y el correspondiente cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social, que se regirán por lo dispuesto en el presente Convenio. Para ello se tramitarán las correspondientes adendas.
Igualmente, cuando en un nuevo Convenio de colaboración interadministrativa se establezca el régimen de pago, así como la correspondiente imputación presupuestaria para compensar a las Universidades conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, los Convenios vigentes a la fecha en que dicho Convenio se perfeccione, tendrán que tramitar la correspondiente adenda para adaptarse a lo dispuesto en dicho Convenio.
Cuarta. Vigencia.
Conforme establecen los artículos 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, las partes firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y por las Universidades públicas de Andalucía. Cada Consejería representará a las entidades que tengan adscritas a efectos exclusivamente de formar parte de esta Comisión. A estos efectos, cada una de las partes designará un representante en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del objeto de este Convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente Convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del presente Convenio.
d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Convenio, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de quince (15) días. En su primera reunión, la Comisión de Seguimiento designará la presidencia y la secretaria entre los representantes de las partes.
La presidencia será la encargada de velar por el buen funcionamiento de la Comisión, fijar el orden del día, presidir las reuniones y convocar las mismas.
A las reuniones podrá ser convocada y participará, con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes.
Las reuniones podrán celebrarse, siempre que sea posible acreditar la identidad de las personas participantes y el contenido de sus manifestaciones, mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los componentes de la Comisión asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexta. Modificación del Convenio.
Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del Convenio habrá de realizarse por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante Adenda suscrita a dichos efectos.
Séptima. Extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. Cada una las partes se compromete a comunicar a tiempo a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las medidas que consideren más apropiadas.
3. El término o resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, sobrevivan a la misma; de forma orientativa y no limitativa, las obligaciones económicas devengadas con anterioridad a dicho momento. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su defecto, a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Octava. Naturaleza y carácter.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y carácter interadministrativo de conformidad con los apartados 1 y 2.a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo, así como por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
2. El conocimiento de cualesquiera cuestiones litigiosas que la ejecución y cumplimiento del presente Convenio pudiera suscitar entre las partes, se someterá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en la materia.
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Por ello, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente Convenio puedan ser tratados por las otras con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Y en prueba de conformidad, firman el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación en representación de la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía el presente Convenio, en once ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, don José Carlos Gómez Villamandos; el Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, don Miguel Ángel Castro Arroyo; el Rector Magnífico de la Universidad de Granada, don Pedro Mercado Pacheco; el Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, don Manuel Torralbo Rodríguez; el Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, don Juan Teodomiro López Navarrete; el Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, don Casimiro Mantell Serrano; el Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, don Nicolás Ruiz Reyes; la Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva, doña María Antonia Peña Guerrero; el Rector Magnífico de la Universidad de Almería, don José Joaquín Céspedes Lorente; el Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, don Francisco Oliva Blázquez y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, don José Ignacio García Pérez.
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