Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 26/01/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 15 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Jun, por el cual se aprobó la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para el año 2023, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan. (PP. 84/2024).

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Por Resolución de Alcaldía núm. 2023-0546 de fecha 20 de diciembre de 2023 se aprobó la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de 2023 correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan, de conformidad con lo establecido en los arts. 91 y 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 10, 11, 37, 69 y 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:

PERSONAL LABORAL

GRUPO NÚM. VACANTES DENOMINACIÓN SISTEMA DE ACCESO
AP 1 OFICIAL DE PRIMERA (ALBAÑILERÍA-SERVICIOS MÚLTIPLES) CONCURSO-OPOSICIÓN

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Jun, 15 de enero de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, María Pilar Jiménez Tortolero.

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