Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.

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BDNS (Identif.): Línea 1 (786987); Línea 2 (786943).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2024, para su tramitación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024 (publicada en el presente BOJA), en la cuantía total máxima que se especifica para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 1. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. 3.400.000,00 1800180000 G/32E/48500/00 S0717
Línea 2. Subvenciones dirigidas a universidades públicas andaluzas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. 300.000,00 1800180000 G/32E/44102/00 S0717

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de Andalucía para las actuaciones contempladas en la Línea 1; y las universidades públicas andaluzas para las actuaciones de la Línea 2.

Tercero. Objeto.

La realización de proyectos en el marco del Plan Corresponsables, desarrollando actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos menores de 16 años de edad mediante la creación de servicios de cuidado profesional y la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como, en el caso de las universidades públicas andaluzas, la formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados. Según los conceptos subvencionables que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden de 23 de septiembre de 2024.

Quinto. Importe.

La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas es la establecida en el apartado 5 del referido cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.

Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 25 de octubre de 2024, ambos inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en BOJA junto a la convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25699.html (para la Línea 1), y https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25700.html (para la Línea 2).

Sevilla

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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