Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 6 de septiembre de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de formación profesional «Centro de Estudios Sanitarios Dr. Arduán» de Sevilla y «Centro de Estudios Sanitarios Dr. Arduán» de Málaga a favor de Centro de Estudios Superiores de Sevilla, S.L. (PP. 9536/2024).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Álvaro Arduán Pérez, como representante de Centro de Estudios Superiores de Sevilla, S.L., nueva entidad titular de los centros docentes privados de formación profesional «Centro de Estudios Sanitarios Dr. Arduán», con domicilio en C/ Jardín de la Isla, 6 L, de Sevilla, según actualización del callejero municipal, y «Centro de Estudios Sanitarios Dr. Arduán», con domicilio en C/ Meridiana, 20, de Málaga, en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero: Resultando que el centro, con código 41701493, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, dos de Radioterapia y dosimetría, uno de Higiene bucodental y uno de Dietética).

Segundo: Resultando que el centro, con código 29020371, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, uno de Radioterapia y dosimetría y uno de Dietética).

Tercero: Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de los citados centros a favor de Centro Médico de Técnicas Diagnósticas, Dr. Arduán, S.L.

Cuarto: Resultando que Centro Médico de Técnicas Diagnósticas, Dr. Arduán, S.L., mediante acta de manifestaciones, con número trescientos ochenta y cinco, otorgada ante doña Montserrat Álvarez Sánchez, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, fechada en Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, cede a la entidad Centro de Estudios Superiores de Sevilla, S.L. la titularidad de los mencionados centros.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley  39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de formación profesional «Centro de Estudios Sanitarios Dr. Arduán», con código 41701493 y domicilio en C/ Jardín de la Isla, 6 L, de Sevilla, y «Centro de Estudios Sanitarios  Dr. Arduán», con código 29020371 y domicilio en C/ Meridiana, 20, de Málaga, que en lo sucesivo la ostentará la entidad Centro de Estudios Superiores de Sevilla, S.L., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de los referidos centros corresponden a la entidad titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en los «resultando» primero y segundo, respectivamente.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de septiembre de 2024

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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