Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Raga Medioambiente, S.A. Vera, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y jardinería del Ayuntamiento de Vera (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2024, por la representante de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, se comunica convocatoria de huelga de la Empresa Raga Medioambiente, S.A. Vera, que tiene encomendado el servicio público de limpieza viaria y jardinería en Vera (Almería); se ha convocado en los siguientes términos:

Los días 26 y 27 septiembre de 2024 con horario cada día desde las 6:00 horas de la mañana hasta las 2:30 horas del día siguiente.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público municipal, que incluye la limpieza viaria y jardinería, prestado por el Ayuntamiento de Vera (Almería) a través de la empresa Raga Medioambiente S.A. Vera, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.

En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Con fecha 13 de septiembre de 2024, en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, se convoca a las partes afectadas en el presente conflicto a una reunión para dilucidar los servicios mínimos y tratar de consensuarlos. También se convocó al Ayuntamiento de Vera en calidad de titular del servicio.

Se proponen los siguientes servicios mínimos:

Por parte del Ayuntamiento de Vera:

Especifica la diferenciación de los dos servicios. Respecto a la limpieza viaria indica: «se requiere los servicios ordinarios de las 32 personas adscritas al contrato así como un refuerzo de 8 personas más. Siendo un personal total de 40, para poder desarrollar la limpieza y adecuación de las vías públicas en las que se desarrollarán estas actividades extraordinarias. Pudiendo reducirse, en su caso, el 50% de la plantilla que realiza las labores de limpieza ordinaria en la zona de la playa, salvo los empleados de limpieza de aseos (pues los mismos se encuentran abiertos al público tanto durante el día como por la tarde), siendo el personal mínimo de 5 empleados en esta zona.

Por lo que, en caso de no llegar a acuerdo entre las partes, el personal mínimo deberá ser de 32 empleados (17 del servicio en el pueblo + 8 del servicio de refuerzo para las tardes en el pueblo + 2 encargados + 5 del servicio reducido al 50% en la zona de la playa).

Para el servicio de cuidados, mantenimiento, parques, jardines y espacios verdes se requiere al 50% de la plantilla que se distribuirá de la siguiente manera:

- Mínimo de 6-7 personas para las labores de “limpieza de zonas verdes”, con especial atención al refuerzo en el Recinto Ferial y parques públicos adyacentes.

- 1 Encargado.

- 3 empleados que realicen los servicios mínimos en cada uno de los tres diseminados incluidos en el Pliego.

- 1 empleado para labores de refuerzo que se requieran en el pueblo y/o Recinto Ferial.

Por ultimo, en el Servicio de Guardias se deberá quedar cubierto, en cualquier caso, sin que pueda entenderse cubierto o computado en los servicios que se declaren mínimo y esenciales, dada su finalidad de atender situaciones improvistas, urgentes e inaplazables.

La empresa hace la siguiente propuesta:

Servicio operativo “pueblo-zona feria”: 100 % medios (17 operarios de 17).

Servicio operativo “playa-urbanizaciones”: 54 % medios. (7 operarios de 13).

Servicio operativo “Inspección”: 50%, que corresponde a 1 persona con 1 vehículo.

Servicio operativo Especial Feria Vera fuera horario de trabajo (refuerzo de 8 operarios).

Por tanto, son necesarios 25 trabajadores los días 26 y 27 de Septiembre para cumplir con los servicios mínimos demandados en estos días lo que supone un 78 % de la plantilla. Además habría que contar con 8 operarios en horario de tarde-noche (fuera de jornada laboral) para realizar los servicios especiales demandados por el Ayuntamiento con motivo de estas fiestas patronales».

La representación de los trabajadores propone los siguientes servicios mínimos:

Servicio de limpieza viaria: 10% de la plantilla de trabajadores que componen dicho servicio.

Servicio de jardinería: 0% de la plantilla de trabajadores que componen dicho servicio al considerar que el mismo no supone un servicio de carácter esencial.

No se llegó a un acuerdo en la reunión mantenida y, una vez oídas y valoradas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial procede a elaborar su propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 19 de septiembre de 2024, cuyo contenido se ha modificado y es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se considera adecuada en base a los criterios que se indican:

Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el Servicio de limpieza y jardinería de la localidad de Vera (Almería), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Segundo. La localidad de Vera es un municipio turístico y la huelga tendrá lugar durante dos días dentro de la feria que se celebra del 24 al 29 de septiembre. Durante estos días se prevé una gran afluencia de visitantes que se sumarán a los ya habituales en periodo estival, lo que generará un mayor volumen de residuos procedentes de establecimientos hosteleros, establecimientos de ocio y casetas de la feria. Los servicios que presta la Raga Medioambiente, S.A. Vera, inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes y de las personas de otros municipios que acudan al mismo. En relación a los jardines se ha tenido en cuenta que se realizan botellones que generan gran suciedad y hacen necesario disponer de servicio de limpieza.

Tercero. Como antecedentes que han ayudado también a la propuesta que se efectúa se mencionan los siguientes: Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 243, de 21 de diciembre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.,-Construcciones Tejera, que realiza el servicio de limpieza viaria y mantenimiento de jardines en el municipio de Carboneras y la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 73 de 19 de abril de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Raga Medioambiente, S.A. Vera, que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestionan el servicio de limpieza viaria y jardinería del municipio de Vera. La huelga se ha convocado para:

Los días 26 y 27 septiembre de 2024 con horario cada día desde las 6:00 horas de la mañana hasta las 2:30 horas del día siguiente.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 55/2024 DGTSSL)

Los días 26 y 27 septiembre de 2024 con horario cada día desde las 6:00 horas de la mañana hasta las 2:30 horas del día siguiente.

El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual de empresa. Se debe atender prioritariamente la limpieza cercana a los centros de salud, mercados de abastos y centros escolares.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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