Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales, en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20 de enero de 2012).

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Visto los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD pertenecientes a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20 de enero de 2012).

Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.

Segundo. Tras el estudio de los expedientes incluidos en dicho anexo se ha podido constatar que, como consecuencia de diversas circunstancias tales como renuncias, justificaciones insuficientes o pagos solicitados por importes inferiores al concedido, se habría producido, en tales casos, y en el momento procedimental oportuno, la pérdida del derecho al cobro de la subvención prevista en el párrafo 2, del apartado 3, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Tercero. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con relación a la prescripción de las obligaciones establece que:

«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus derechohabientes.»

Dado que se trata de derechos de crédito frente a la administración, resultaría de aplicación el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.

Cuarto. Por consiguiente, los compromisos relacionados en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo 30 estando prescritos a fecha actual.

Dado que en los archivos obrantes en la Consejería no consta documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por terceros acreedores que pudieran haber interrumpido la prescripción, se debe declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por el transcurso del plazo establecido en el artículo antes citado.

En consecuencia, con fecha 25 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144), el Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales, en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20 de enero de 2012).

Quinto. Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el mencionado acuerdo y no habiendo recibido documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, se prosigue el procedimiento para declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I.

Sexto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero transcurso del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.

Séptimo. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía.

A los anteriores antecedentes de hechos les resulta de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en el artículo 9, que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

La disposición adicional segunda establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos o cuya denominación se modifica mediante este decreto se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.

Tercero. La competencia la tiene atribuida la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Cuarto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Quinto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia, su baja en contabilidad.

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20 de enero de 2012), al haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en aplicación del art. 45.1.a) y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del presente acto, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estimase procedente.

Sevilla, 16 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO I

CÓD. EXPED. CONCEPTO TERCERO CIF/NIF IMPORTE
PI/2012/11/00008 AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS CONVOCATORIA 2012 RESERVAS DEL SUR, S.L. B11614831 2.728,54

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