Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca la XXXIII edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot», de temática andaluza, y premio «Antonio Domínguez Ortiz», de temática general, en centros públicos de titularidad de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, correspondiente al curso 2022-2023.
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La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en el conocimiento y la comprensión de los procesos educativos y en la construcción del conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente en los centros.
Con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería competente en materia de educación convoca anualmente el concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa, en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», cuyas bases reguladoras han sido establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz» y se efectúa la convocatoria de su XXIV edición (BOJA núm. 192, de 29 de septiembre), modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2015, por la que se modifica la de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz» (BOJA núm. 232, de 30 de noviembre de 2015).
En sus sucesivas ediciones, el concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa se ha consolidado como una importante referencia y un instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la formación y actualización permanentes del profesorado y de su labor investigadora e innovadora en el ámbito del sistema educativo andaluz.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 de la citada Orden de 5 de septiembre de 2011, por delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Efectuar la convocatoria de la XXXIII edición del concurso para el fomento de la innovación y la investigación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», correspondiente al curso 2022-2023, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de septiembre de 2011, modificadas por Orden de 29 de septiembre de 2015, con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación e innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ámbito funcional la Consejería competente en materia de educación.
Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.
Podrá solicitar la participación en la presente convocatoria, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de los premios regulados en la presente convocatoria aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
Quinto. Dotación económica.
La cuantía global de estos premios asciende para esta convocatoria a un total de 21.000 euros que se imputarán al Servicio 01, artículo 48, del programa 54C de la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024 de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.
Sexto. Formas y modalidades de participación.
1. Las formas de participación previstas para el concurso son individual y en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de los miembros tendrá igualmente la condición de participante, debiendo cada uno de ellos aportar la declaración responsable, así como, en caso de resultar beneficiario, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la Orden de 5 de septiembre de 2011. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al mismo.
2. El concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa comprende las siguientes modalidades de participación:
a) Premio «Joaquín Guichot», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.
b) Premio «Antonio Domínguez Ortiz», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.
3. Cada participante, individual o en equipo, podrá concursar en cualquiera de las dos modalidades del apartado anterior, si bien cada trabajo presentado solo podrá optar a una de ellas.
Séptimo. Características de los trabajos.
1. Los trabajos que se presenten deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo en alguno de sus ámbitos, curricular, organizativo o funcional, de cualquier etapa del actual sistema educativo andaluz, y podrán ser investigaciones educativas, experiencias de buenas prácticas docentes, experiencias educativas de éxito o materiales de carácter innovador.
Los trabajos que se presenten en esta edición abordarán, preferentemente, temáticas que incidan en aspectos que favorezcan el éxito educativo, tales como: el desarrollo de la competencia digital (centro, alumnado, profesorado y familia); el diseño de nuevos espacios educativos; la robótica, el pensamiento computacional y la inteligencia artificial; la metodología STEAM; la educación inclusiva; el plurilingüismo; el aprendizaje servicio; el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente; o temáticas que se acerquen a personalidades destacadas de la investigación, innovación o cultura andaluza.
2. Los trabajos deberán ser originales y no haber sido premiados en otro concurso.
3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato identificativo de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo, a efectos de garantizar la imparcialidad en el fallo del jurado, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
4. Los trabajos deberán presentarse en soporte digital en formatos reconocibles por software libre, preferentemente realizados con la herramienta de autoría eXeLearning.
5. En caso de que los trabajos incluyan aplicaciones informáticas, estas deberán ser multiplataforma y garantizar su correcto funcionamiento así como su visualización bajo EducaAndOS. Deberán acompañar, además, las instrucciones para su instalación y manejo, junto con los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.
Si se tratara de una página web o similar (formato html), se presentará en un único archivo comprimido (zip, rar, 7z) con todo el contenido estructurado en archivos y carpetas, de forma que pueda ser alojado en servidores propios.
6. Todas las personas autoras de los trabajos deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia y aplicaciones informáticas que se incluyan en los trabajos.
Octavo. Solicitudes y documentación
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, se presentará exclusivamente de forma electrónica a través del Sistema de Información Séneca (https://seneca.juntadeandalucia.es/seneca/) mediante el formulario disponible en Centro / Premios y proyectos educativos / Premios.
2. La solicitud deberá ser firmada digitalmente por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado y se acompañará de la siguiente documentación:
2.1. Trabajo que se presenta al concurso, conforme a las características señaladas en el apartado séptimo de esta resolución.
2.2. Resumen de las características más relevantes del trabajo presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.
2.3. Declaración responsable del profesorado participante, conforme al Anexo II de la Orden de 5 de septiembre de 2011, disponible en la misma dirección electrónica señalada en el apartado 1 de la presente resolución.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de una persona representante del equipo.
4. La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación de las bases reguladoras establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011, modificadas por la Orden de 29 de septiembre de 2015, así como de lo contenido en la presente resolución.
Noveno. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes se deberán presentar a través del Sistema de Información Séneca en la siguiente dirección electrónica: https://seneca.juntadeandalucia.es/seneca/ accediendo al formulario disponible en la siguiente ruta: Centro/Premios y proyectos educativos/Premios.
Décimo. Proceso de valoración y selección.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.
b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.
c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.
d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.
e) Atención a cuestiones relacionadas con la temática preferente establecida en el apartado séptimo de la presente resolución.
2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:
a) Los criterios a) y b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.
b) Los criterios c), d) y e) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo con los títulos de los trabajos seleccionados en cada modalidad y los méritos que en ellos concurren para hacerlos acreedores a los premios, especificando además la cuantía de la dotación económica propuesta, en función del presupuesto disponible en cada convocatoria. El jurado podrá proponer, en cada modalidad, el número de premios que estime conveniente, siendo el fallo inapelable. El jurado podrá declarar desiertos los premios, en cualquiera de sus modalidades, si considera que ninguno de los trabajos presentados reúne los méritos suficientes.
Decimoprimero. Requisitos para la concesión de los premios.
1. A la vista del fallo del jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, conforme al formulario que figura en el Anexo IV de la Orden de 5 de septiembre de 2011, disponible en la misma dirección electrónica señalada en el apartado octavo.1, manifiesten su aceptación o renuncia y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.
2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.
Decimosegundo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación educativa. Se constituirá un jurado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 5 de septiembre de 2011, para la valoración de los trabajos presentados.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado decimoprimero 1 de la presente resolución, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente resolución por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo.
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. De conformidad con el artículo 17.2 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, y solo a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 18 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.
Conforme al artículo 21 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 4, 16 y 18 de la misma, así como en los artículos 3 y 9, modificados por la Orden de 29 de septiembre de 2015, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme al procedimiento especificado en el apartado segundo de dicho artículo.
Decimosexto. Causas de reintegro.
Las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de la resolución de concesión quedarán sujetas al régimen de reintegros especificado en el artículo 22 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
Decimoséptimo. Publicación y difusión de los trabajos premiados.
En el caso de que los trabajos que resulten premiados en la presente convocatoria sean difundidos o publicados por la Consejería competente en materia de educación, se realizará bajo licencia Creative Commons Atribución–No Comercial–Compartir Igual versión 4.0 (CC BY-NC-SA 4.0) y, si incluyen aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL (General Public License) versión 3.
Por otra parte, y conforme al artículo 20 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los trabajos premiados durante un período máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio, si bien los autores y autoras podrán publicar sus trabajos durante dicho período previa autorización de la citada Consejería.
Decimoctavo. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la Orden de 5 de septiembre de 2011 y convocados en la presente resolución se sancionarán, según el artículo 24 de aquella, conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimonoveno. Efectos de la presente resolución.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de abril de 2024.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Descargar PDFBOJA nº 191 de 01/10/2024