Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público Adicional a la ordinaria del ejercicio 2022.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00308050.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., en adelante Agencia, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.
Además, el reglamento de régimen interior de la Agencia, aprobado por Consejo Rector, en su sesión de 10 de junio de 2011 y publicado en BOJA mediante Resolución de la Presidencia del Consejo, de 30 de junio de 2011, señala en el artículo 44 que las gestión de personas y, en particular para la selección de personal, la Agencia atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección para nuevos ingresos, además de actuar con arreglo al principio de transparencia en la gestión y valoración de los procesos de selección y desarrollo profesional, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
II. El proceso de selectivo que constituye objeto de esta convocatoria, resulta de la Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, por la tasa de reposición de efectivos, así como una oferta de empleo público, adicional a la anterior, para el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA), en base a lo dispuesto en la disposición adicional 38.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
En ejecución de esta Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, por la tasa de reposición de efectivos de 2021, así como de la Oferta de Empleo Público de 2021, por la tasa ordinaria de reposición de efectivos de 2020, se publicó la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2022).
Queda así pendiente la convocatoria del proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público por la tasa de reposición adicional autorizada por la disposición adicional 38.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cifrada en 340 plazas fijas discontinuas.
Establecidos los criterios generales de la convocatoria, una vez negociada la misma con la representación de los trabajadores, resulta la oferta conjunta de 340 plazas fijas discontinuas, conforme a la siguiente distribución:
PUESTO | NÚMERO DE PUESTOS |
---|---|
B.F. Especialista Prevención y Extinción | 127 |
B.F. Conductor/a VCI | 24 |
B.F. Conductor/a UMMT/UNASIF | 3 |
B.F. Vigilante | 178 |
Teleoperador/a | 8 |
TOTAL | 340 |
III. Dadas las características de determinados puestos de trabajo ofertados, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, se reservan las siguientes plazas para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
PUESTO | NÚMERO DE PUESTOS |
---|---|
Teleoperador/a | 8 |
De las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubrieran por falta de persona candidata idónea, hasta un 10% se acumularán a posteriores ofertas, acumulándose el resto al cupo de plazas de libre acceso.
IV. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del I Convenio único de la Agencia de Medio Ambiente y Agua M.P., las personas en situación de excedencia voluntaria, conservarán un derecho preferente a incorporarse en aquellos puestos coincidentes con su perfil, una vez superadas las correspondientes pruebas excluyentes determinadas para cada puestos y con carácter previo a la asignación de plazas a los candidatos presentados dentro de la Oferta. En tal sentido, las plazas que finalmente sean objeto de cobertura en el proceso selectivo, se reducirán en el número que hayan sido cubiertas mediante reincorporación del personal excedente voluntario que lo haya solicitado y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.
V. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan habiéndose dispuesto que las pruebas físicas serán consideradas como umbral de seguridad excluyente para el desempeño del puesto de trabajo, sin que sus resultados entren en el baremo de puntuación.
Así mismo, en la Oferta de Empleo Público se incorporan acciones positivas, a favor del género sub-representado, en los criterios de desempate para determinar el orden de prelación en situación de igualdad de puntos.
VI. En esta convocatoria el sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Las bases de la convocatoria se publican como anexo de esta resolución, con indicación de los puestos que se ofertan, plazos de presentación de solicitudes, baremo de puntuación para la valoración de méritos, Comité de Selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo.
Además, son de aplicación los principios contenidos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía en relación con el acceso al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público o instrumento similar establecidos legalmente, en los mismos términos que al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como también los artículos y disposiciones de la misma que así lo establezcan específicamente.
No es posible hacer una distribución provincial de los puestos, al estar pendientes de convocar y resolver concursos internos de traslado y promoción, por lo cual, las plazas para personal fijo se ofertarán y adjudicarán, de entre las vacantes a nivel regional, a los candidatos por el orden de puntuación alcanzado en el concurso de méritos.
VII. Existiendo puestos de trabajo en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios, de los incluidos en la Oferta de Empleo Público, ocupados por personal indefinido no fijo, declarado así por sentencia judicial, dichas personas deberán participar en el proceso selectivo, sin perjuicio de que el proceso se realiza en régimen de acceso libre.
VIII. Convocado a través de la presente resolución el proceso selectivo para el ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante relación laboral fija discontinua, en los puestos indicados en el Apartado II, procede que las personas que habiendo participado en este proceso selectivo y alcanzada la puntuación mínima en el concurso de méritos, no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la Bolsa de Empleo Temporal existente en la Agencia.
En su virtud, dentro del plazo legalmente establecido, previa autorización de la Consejería competente en materia de Sector Público Instrumental, por medio de la presente resolución se convoca, en régimen de acceso libre, el proceso selectivo correspondiente a las plazas ofertadas por la Agencia para el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA), al amparo de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, por la tasa adicional prevista en la disposición adicional 38.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, a cuyo efecto
RESUELVO
Primero. Convocatoria y plazas ofertadas.
Convocar el proceso selectivo, en régimen de acceso libre, para el ingreso, mediante relación laboral fija discontinua, en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, dentro del Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, por la tasa adicional prevista en la disposición adicional 38.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en los puestos siguientes:
PUESTO | NÚMERO DE PUESTOS |
---|---|
B.F. Especialista Prevención y Extinción | 127 |
B.F. Conductor/a VCI | 24 |
B.F. Conductor/a UMMT/UNASIF | 3 |
B.F. Vigilante | 178 |
Teleoperador/a | 8 |
TOTAL | 340 |
El tiempo de duración de la jornada anual será el periodo de alto y medio riesgo de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía que a efectos de la presente convocatoria estará comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.
Las funciones de cada uno de los puestos referidos se recogen en el Anexo I de esta resolución.
Dadas las características de determinados puestos de trabajo ofertados, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, se reservan las siguientes plazas para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
PUESTO | NÚMERO DE PUESTOS |
---|---|
Teleoperador/a | 8 |
De las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubrieran por falta de persona candidata idónea, hasta un 10% se acumularán a posteriores ofertas, acumulándose el resto al cupo de plazas de libre acceso.
Segundo. Bases del procedimiento de selección.
El procedimiento de selección, los plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación, pruebas a superar, Comité de Selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se desarrollarán con arreglo a las bases que se incorporan a esta resolución como Anexo 2. La presentación de la solicitud para el ingreso en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía conlleva el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones establecidos en dichas bases.
Tercero. Obligación de presentación a las pruebas selectivas.
El personal indefinido no fijo discontinuo, que ocupa puestos de los incluidos en el punto primero de esta resolución, deberá presentarse a la presente convocatoria, sin perjuicio de que la misma es en régimen de acceso libre.
Cuarto. Reserva de plazas para personal en excedencia voluntaria.
Las personas en situación de excedencia voluntaria conservarán un derecho preferente a incorporarse en aquellos puestos coincidentes con su perfil, una vez superadas las correspondientes pruebas excluyentes determinadas para cada puestos y con carácter previo a la asignación de plazas a los candidatos presentados dentro de la Oferta. En tal sentido, las plazas que finalmente sean objeto de cobertura en el proceso selectivo, se reducirán en el número que hayan sido cubiertas mediante reincorporación del personal excedente voluntario que lo haya solicitado y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.
Quinto. Bolsa de Empleo Temporal.
Con el objeto de contratar personal en los casos y condiciones establecidos en la legislación laboral, y en especial para el sector público, se constituirá una Bolsa de Empleo Temporal con las personas que habiendo participado en este proceso selectivo, y no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a dicha Bolsa. Esta Bolsa de Empleo Temporal se regulará por lo previsto en el Anexo 3 de la presente resolución.
Sexto. Publicidad.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P.
https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html
y en los tablones de anuncios de los Centros de Defensa Forestal (en adelante CEDEFO).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, demanda ante la jurisdicción social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 1 de octubre de 2024.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.
ANEXO 1
FUNCIONES Y RETRIBUCIÓN ANUAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE INCLUYEN EN LA OFERTA DE EMPLEO
Las funciones de los siguientes puestos tienen carácter indicativo y en ningún caso limitativo. La retribución anual de cada uno de los puestos, por todos los conceptos está establecida según Convenio Colectivo.
Bombero/a Forestal Especialista de Prevención y Extinción.
Desempeña tareas especializadas en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales, apoyo a las contingencias en el medio natural y apoyo en otras emergencias ambientales, aplicando para ello, su capacitación y preparación. Entre sus funciones se encuentran:
- Atacar directamente al fuego sofocando las llamas con herramientas manuales o empleo de agua.
- Atacar indirectamente al fuego mediante la apertura manual de líneas de defensa para eliminación del combustible.
- Realizar líneas de control y liquidación del fuego.
- Cuidar de la buena conservación y uso del equipamiento, herramientas y material puestos a su disposición para el desarrollo de los trabajos así como la maquinaria ligera.
- Desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.
- Ejecutar los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios u otros que le sean asignados.
- Realizar tareas de formación, preparación física y adiestramientos programadas; todo ello cumpliendo estrictamente las normas de prevención de riesgos laborales.
Bombero/a Forestal conductor/a VCI.
Desempeña tareas de conducción, desplazamiento y operaciones de manejo, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y exclusivos de vehículos especiales en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, así como el mantenimiento del mismo aplicando para ello su capacitación y preparación, y asegurando el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Construye el tendido de manguera, incluyendo el ataque directo al fuego en punta de lanza. Además realiza las acciones formativas, simulacros, preparación física y adiestramientos programados.
Ejecuta los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios y otras emergencias ambientales, así como otros que le sean asignados, en los que puede utilizar maquinaria ligera. De forma específica lleva a cabo actuaciones en el dispositivo de incendios forestales y oras emergencias ambientales, relacionadas con la conducción y desplazamiento de un vehículo autobomba, su cuidado y mantenimiento así como operaciones de impulsión y conducción de agua adscritos a su medio, tendidos de manguera y despliegue, recogida y conservación de los elementos accesorios del vehículo, asegurando las medidas de seguridad correspondientes. Incluye el cuidado y mantenimiento del equipo material a su cargo y la utilización de maquinaria necesaria para el desarrollo de los trabajos.
Bombero/a Forestal conductor/a UMMT/UNASIF.
Desempeña tareas de conducción, desplazamiento y operaciones de manejo, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y exclusivos de vehículos especiales en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, así como el mantenimiento del mismo aplicando para ello su capacitación y preparación, y asegurando el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Construye el tendido de manguera, incluyendo el ataque directo al fuego en punta de lanza. Además realiza las acciones formativas, simulacros, preparación física y adiestramientos programados.
Ejecuta los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios y otras emergencias ambientales, así como otros que le sean asignados, en los que puede utilizar maquinaria ligera. De forma específica lleva a cabo actuaciones de apoyo logístico en el dispositivo de incendios forestales y otras emergencias ambientales, relacionadas con la conducción y desplazamiento del vehículo asignado a la zona donde sea reclamado y de apoyo al técnico de operaciones en la gestión de las comunicaciones operando integradores de sistemas de comunicaciones; manejo, cuidado, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y especiales (comunicaciones, meteorología,...) de dicho vehículo y del equipo a su cargo, asegurando las medidas de seguridad correspondientes; ejecución de tareas propias del cumplimiento del protocolo de comunicaciones y funciones de administración y operador en el Centro de Defensa Forestal/COP/COR.
Bombero/a Forestal Vigilante.
Actuaciones relacionadas con la vigilancia permanente de la zona de observación, detección y localización de los incendios forestales y transmisión inmediata y de forma adecuada de la información al centro correspondiente, con la consecuente custodia y buen uso del material y medios puestos a su disposición, incluida la maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de sus trabajos. Además, se incluye la comprobación e información de cualquier incidencia en relación a la infraestructura de su centro de trabajo y de los medios utilizados para el desarrollo de sus tareas.
Bombero/a Especialista Forestal.
Actuaciones relacionadas con el mantenimiento de infraestructuras del dispositivo INFOCA así como la participación en las labores de prevención, vigilancia, liquidación de fuegos controlados y otras emergencias ambientales; apoyo en tareas auxiliares a los grupos de especialistas y apoyo logístico durante la extinción; vigilancia en los itinerarios o puestos fijos (vigilancia fija y móvil) establecidos para la detección y localización de incendios forestales, y transmisión inmediata de la información; ataque a fuegos incipientes hasta la llegada de los primeros grupos especialistas. Incluye operación, cuidado y mantenimiento de los dispositivos de impulsión y conducción de agua (vehículos ligeros), y de todos los equipos a su cargo: emisoras, maquinaria, etc. Realiza adiestramientos, simulacros y formación establecida y cumple las normas de prevención de riesgos laborales. Opera todo tipo de motobomba y conducción de vehículos de transporte de personal, cuidando y realizando el mantenimiento del vehículo asignado y del equipo a su cargo. Ejecuta tareas y labores forestales o de cualquier otro tipo dentro de las comprendidas en el medio Natural, así como la utilización de la maquinaria y herramientas necesarias para llevar a cabo tal función. Podrá realizar tareas de carga de agua y/o retardantes a los medios aéreos.
Teleoperador/a.
Presta servicios de atención a usuarios/as internos y externos a la Agencia, a través de herramientas telemáticas y principalmente a través del teléfono, recibiendo llamadas o información digital. Procesa la información recibida, estableciendo y gestionando la respuesta adecuada en función de la prioridad y del tipo de demanda conforme al protocolo de atención correspondiente y lleva a cabo el registro «in situ» de las comunicaciones establecidas con los/as usuarios/as internos y externos, en los sistemas de registro y bases de datos correspondientes. Especialidades, entre otras:
- Operador Consola: Opera los sistemas de comunicación entre la red de personal del dispositivo infoca (CEDEFO, COP y COR), las unidades operativas y los centros de vigilancia y extinción de incendios forestales, así como tareas administrativas complementarias. Realizarán las funciones que le son asignadas dentro del protocolo de gestión de incendios forestales en SIGDIF.
ANEXO 2
BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO EN EL SERVICIO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2022, POR LA TASA ADICIONAL PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 38.ª DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022
Base núm. 1. Objeto de convocatoria.
1.1. Objeto.
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de personal laboral fijo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, al amparo de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, por la tasa adicional prevista en la disposición adicional 38.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, aprobada por Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, por la tasa de reposición de efectivos, así como una oferta de empleo público, adicional a la anterior, para el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) (BOJA núm. 88, de 11 de mayo de 2022).
El presente proceso de selección surge de la necesidad de la Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía (de aquí en adelante Agencia) de cubrir los puestos del Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales que no han podido ser cubiertos por los efectivos de personal existente ni las ofertas de empleo público ordinarias anuales.
El sistema de selección respetará los principios de publicidad de la convocatoria y sus bases, además de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo se garantizará la transparencia del proceso y la adecuación entre el contenido de proceso selectivo y las funciones o tareas a desarrollar.
1.2. Puestos.
Los puestos cuya cobertura se realizará a través del presente proceso selectivo son los siguientes:
PUESTO | NÚMERO DE PUESTOS |
---|---|
B.F. Especialista Prevención y Extinción | 127 |
B.F. Conductor/a VCI | 24 |
B.F. Conductor/a UMMT/UNASIF | 3 |
B.F. Vigilante | 178 |
Teleoperador/a | 8 |
TOTAL | 340 |
El tiempo de duración de la jornada anual será el periodo de alto y medio riesgo de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que normalmente corresponde al periodo entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.
Las funciones de cada uno de los puestos referidos se recogen en el Anexo I de esta resolución.
Dadas las características de determinados puestos de trabajo ofertados, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, se reservan las siguientes plazas para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
PUESTO | NÚMERO DE PUESTOS |
---|---|
Teleoperador/a | 8 |
De las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubrieran por falta de persona candidata idónea, hasta un 10% se acumularán a posteriores ofertas, acumulándose el resto al cupo de plazas de libre acceso.
1.3. Proceso selectivo.
El método de selección será el de concurso de méritos.
El orden de prelación para a la elección de plaza estará determinado por la puntuación de méritos que consta en el autobaremo, que será objeto de revisión por parte de la Agencia.
De los resultados de la presente convocatoria podrá dar lugar a la creación de una bolsa de temporales, sólo para aquellos/as solicitantes que superen la puntuación mínima en el concurso de méritos, no obtengan plaza fija, y que en la solicitud hayan indicado expresamente su disponibilidad a ser incluidos/as en una bolsa de trabajo para cubrir posibles interinidades temporales, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 3 de la convocatoria.
Base núm. 2. Requisitos de admisión.
Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes para ser admitidos al proceso selectivo:
a) Edad. Tener cumplidos los 18 años de edad y no superar los 55 años para el acceso a los puestos incluidos en esta Oferta.
b) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ser familiar de estos o estar incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad. Los candidatos extranjeros deberán entender y hablar correctamente el castellano.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y para la realización de las pruebas excluyentes de aptitud previstas en la presente convocatoria.
d) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, con falta grave en los últimos 2 años y falta muy grave en los últimos 3 años, ni hallarse en inhabilitación absoluta o parcial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
En caso de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del permiso de conducir requerido para el puesto al que aspira.
- Permiso Clase C para los puestos de BF Conductor VCI y BF Conductor UMMT/UNASIF
- Permiso Clase B para todos los puestos.
El carnet de conducir deberá tener fecha de obtención anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; deberá presentarse vigente y mantenerse en vigor durante todo el proceso. En el momento de la incorporación la Agencia podrá solicitar el certificado de puntos emitido por la Dirección General de Tráfico, al objeto de verificar que el permiso de conducir no se encuentra suspendido.
f) Titulación oficial acreditada:
Para puestos de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI y BF Conductor UMMT/UNASIF, la persona aspirante debe estar en posesión de una de las siguientes titulaciones oficiales:
- Formación profesional de ciclo medio.
- Enseñanza secundaria obligatoria o equivalente a efectos profesionales, oficialmente reconocida según las diferentes leyes educativas, o
- Certificado de profesionalidad correspondiente al nivel 2.
Para los puestos de BF Vigilante y Teleoperador/a, la persona aspirante debe disponer de formación primaria y/o acreditación profesional adecuada, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
g) Haber satisfecho las tasas de inscripción al proceso de selección de personal, en la forma y cuantía establecidas en los artículos 252 a 255 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o acreditar estar en alguno de los supuestos de exención de su pago establecidos en el artículo 256 de dicha ley.
Quienes se escriban como participantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción siendo el hecho imponible la presentación de la solicitud; por cada una de ellas deberá pagarse una tasa debiendo cumplimentarse para ello el modelo 046. Se detallan las cuotas:
- Para participar en puestos del Grupo III (BF especialista de prevención y extinción, BF conductor VCI, BF conductor UMMT/UNASIF) deberá abonarse una Tasa de 15,16 €.
- Para participar en puestos del Grupo IV (BF vigilante y Teleoperador/a) deberá abonarse una tasa de 12,64 €.
La forma de efectuar el pago de la tasa puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tributos/modelos/instrucciones/inst046.htm
Podrá realizarse bien de forma electrónica (descargándose el justificante y adjuntándolo a la solicitud del proceso selectivo) en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
o bien en cualquier banco o entidad colaboradora de la siguiente relación:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/marcos/entidades_credito_y_ahorro.htm
debiendo para ello cumplimentar el modelo 046, imprimirlo en papel y presentarlo en la ventanilla de la entidad colaboradora, adjuntando a la solicitud del proceso selectivo el «Ejemplar para la Administración» que dicha Entidad le devolverá sellado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contarán con exención del pago de la tasa:
«a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme portal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.»
El abono de la tasa por derechos de participación deberá realizarse dentro del plazo de admisión de solicitudes. Determinará la exclusión de la persona aspirante la falta de acreditación del pago de la tasa o la falta de acreditación de encontrarse exenta del pago de la misma, en los supuestos legalmente previstos. También produce la exclusión el abono de la tasa en cuantía inferior a la exigible.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación con el autobaremo.
h) Puntuación mínima. Para poder concursar en la selección de personal fijo y, en su caso, en el supuesto de no obtener plaza, quedar incluido en la Bolsa de Empleo Temporal, las personas aspirantes deben alcanzar una puntuación mínima, revisada por la Agencia, de 18 puntos, en la suma de cualquiera de los méritos.
i) Requisito aplicable para la admisión de personas candidatas a las plazas reservadas a personas con discapacidad: las personas que opten a la plaza reservada a personas con discapacidad deberán acreditar tener una discapacidad igual o superior al 33%, mediante certificación oficial.
j) La persona aspirante a los puestos de Bombero/a Forestal Especialista de Prevención y Extinción, Bombero/a Forestal Conductor VCI y Bombero/a Forestal Conductor UMMT/UNASIF, en el período de prueba deberá acreditar conocimientos y/o experiencia en el uso de motosierra, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Acreditación para el uso de motosierra obtenida en organismo público, o
- Certificado de formación práctica con un mínimo de 15 horas en empresa pública, entidades instrumentales o contratistas o empresas vinculadas con el sector de actividad forestal, o
- Experiencia acreditada de motoserrista, con un mínimo de 30 días trabajados en 2 años.
Este requisito no será de aplicación al personal que no deba realizar el período de prueba según la legislación vigente.
Base núm. 3. Solicitud de admisión con autobaremo, plazo de presentación y documentación a aportar.
3.1. Solicitud de admisión con autobaremo.
Para participar en el proceso de selección de la oferta de empleo las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con el autobaremo del puesto o los puestos en cuyo proceso de selección participa, así como registrarla dentro del plazo de presentación habilitado para tal fin, acompañada de la documentación necesaria para la admisión y para la revisión de los méritos aportados en el autobaremo.
Una misma persona puede optar a varios puestos si cumple los requisitos de admisión de cada uno de ellos.
Adjuntos a las presentes bases están disponibles los distintos modelos de solicitud para los diferentes puestos: el Anexo I, incluye el modelo de la solicitud de admisión y autobaremo para la oferta de plazas de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI y BF Conductor UMMT/UNASIF, estos puestos comparten la misma plantilla, debiendo cumplimentarla una sola vez en el caso de concursar a varios de ellos.
El Anexo I incluye el modelo de la solicitud de admisión y autobaremo para la oferta de plazas de BF Vigilante y Teleoperador/a.
La presentación de la solicitud de admisión para la participación en el proceso de selección de ingreso en el Servicio Operativo del Plan INFOCA, conlleva el conocimiento y aceptación de la resolución y las bases de la presente convocatoria así como la responsabilidad sobre la veracidad de la documentación aportada para el proceso.
3.1.1. Registro de solicitud de admisión por vía telemática. En la web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html está disponible una aplicación web para rellenar por vía telemática la solicitud y el autobaremo, siendo éste el medio preferente para la presentación. Las personas aspirantes seguirán las instrucciones de la aplicación web, rellenando los campos necesarios hasta completar el proceso de registro con éxito. Durante el trámite de registro, la aplicación le asignará un código de acceso provisional para que pueda cumplimentar en varias sesiones de trabajo, si así lo requiere, la solicitud con sus datos y elecciones personales, y el autobaremo con el detalle de todos los méritos.
Es condición esencial para la participación, la cumplimentación correcta del Autobaremo indicando de forma individualizada todos los méritos que aporta conforme al baremo publicado en estas bases. La Agencia no modificará el autobaremo presentado por la persona aspirantes ni calificará documentación alguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada en algún apartado del autobaremo.
La vía telemática permite la subida de la documentación necesaria para el proceso en archivos digitales. Debe seguir las instrucciones para realizar de modo correcto, la incorporación de los documentos escaneados tanto de los requisitos de admisión como de los méritos a puntuar. Sólo se permite un archivo por cada tipo de bloque de méritos y no debe incluir en el nombre del archivo, ni caracteres ni acentos.
Una vez cumplimentados todos los datos necesarios en la solicitud de admisión y autobaremo, y subida la documentación necesaria, podrá finalizar el proceso de registro pulsando en el botón de envío de la solicitud. Sólo entonces, la aplicación le asignará un código definitivo de participación por cada puesto al que concursa, en señal de confirmación de que ha finalizado su inscripción al proceso de selección correctamente. A partir de este momento ya no se permitirá que realice ninguna modificación sobre su solicitud ni autobaremo.
Como requisito previo para la inscripción telemática es necesario poseer un certificado de firma digital o un sistema de autenticación digital, concretamente entre los admitidos vía Cl@ve.
3.1.2. Registro de solicitud de admisión en formato papel. Desde la página web también puede ser descargada la plantilla del Anexo I con la solicitud y autobaremo en papel para cumplimentarla manualmente y darle registro en los centros de trabajo de la Agencia que se detallan en el Anexo D, o presentarla conforme a la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud junto con el autobaremo necesariamente deberá acompañarse de las fotocopias de la documentación acreditativa y justificativa tanto de los requisitos de admisión como de los méritos aportados que puntúen conforme a los baremos descritos en el apartado 7 de las presentes bases. Así mismo, deberá adjuntar el Anexo II correspondiente a la Autorización de tratamiento de datos y realización de pruebas.
Es condición esencial para la participación, la cumplimentación correcta del Autobaremo indicando de forma individualizada todos los méritos y los puntos que corresponden a cada uno de los mismos conforme a estas bases. No se calificará documentación alguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada y puntuada en algún apartado del autobaremo.
3.2. Plazo.
El plazo para presentar la solicitud de admisión y demás documentación relacionada con el proceso selectivo será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El registro por vía telemática se activará a las 23:59 del día de la publicación y quedará cerrado a las 23:59 horas del último día de plazo. El registro presencial en centros de trabajo de la Agencia se realizará a partir del día siguiente a la publicación de las bases, en horario de 8:30 a 14:00 horas.
No se admitirán fuera de plazo el registro de solicitudes y/o autobaremos. Tampoco se permitirá realizar ninguna modificación sobre la solicitud ni sobre el autobaremo una vez finalizado el plazo, ni se calificarán méritos alegados con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Dado el caso que una persona aspirante presentara en plazo dos solicitudes en días distintos, sólo se tendrá en consideración, a efectos de revisión por la Agencia, la registrada en último lugar entendiendo que ésta última modifica en algo o actualiza a la entregada en fecha anterior.
3.3. Documentación a aportar.
La persona aspirante deberá aportar necesariamente junto a la solicitud y autobaremo la siguiente documentación (en archivo digital si se trata de registro telemático o mediante fotocopias nítidas y legibles):
a) Fotocopia del DNI/NIE por ambas caras. En caso de personas extranjeras, fotocopia del Pasaporte.
b) Solicitud de admisión rellena y firmada junto con la plantilla de Autobaremo cumplimentada, conforme a los modelos normalizados para esta oferta:
- Anexo I. Solicitud Admisión Bombero Forestal_Grupo III, con indicación de los puestos a los que opta: BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI y BF Conductor UMMT/UNASIF.
- Anexo I. Solicitud Admisión Puestos_Grupo IV, para los puestos de Teleoperador/a y BF Vigilante.
Para las personas aspirantes que opten a la bolsa de empleo temporal, además de la solicitud de admisión y autobaremo también deberán manifestar el interés de pertenecer a la Bolsa y consignar las elecciones de CEDEFO para atender llamamientos.
c) Fotocopia de los títulos oficiales de la formación reglada requerida para la admisión o en su defecto, el certificado académico de notas junto con la fotocopia del trámite de expedición del título (modelo 046).
No será admitido el certificado académico de notas como documento único, salvo en el caso de la titulación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).
Respecto al certificado de profesionalidad como requisito de admisión, será necesario para su acreditación la presentación de fotocopia del propio certificado de profesionalidad o en su defecto, el trámite oficial de haberlo solicitado al instituto de cualificaciones profesionales competente.
d) Fotocopia por ambas caras del permiso de conducir en vigor que corresponda según el puesto al que opta.
- Permiso Clase C: para los puestos de BF Conductor VCI y BF Conductor UMMT/UNASIF
- Permiso Clase B: para todos los puestos.
e) Para los puestos que requieren superar un nivel determinado de aptitud física durante el proceso selectivo se solicitará un Certificado Médico de Aptitud para el acceso a la realización de ambas pruebas que la persona aspirante entregará in situ a los evaluadores el día en que sea convocada a las pruebas. El formato y texto en que debe ir dicho certificado médico se detalla en la Base 8 referida a la fase de realización de pruebas excluyentes.
f) Fotocopia de los títulos, certificados y documentación acreditativa de los méritos de formación que puntúan en el baremo. Si los contenidos de la formación se encuentran detallados en el anverso del certificado, la fotocopia se realizará por ambas caras. La formación debe estar finalizada de forma previa a la publicación de las bases en el BOJA.
g) Fotocopia de los documentos acreditativos de la experiencia laboral que puntúa en el baremo: necesariamente los contratos de trabajo donde se detallen los puestos desempeñados y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral actualizada, expedida por la Seguridad Social. Cuando del contrato laboral no se deduzcan las funciones realizadas, será necesario aportar además, un certificado de empresa específico de la actividad desempeñada durante la relación laboral donde figure claramente los días trabajados, el puesto y las funciones desarrolladas.
Para el personal proveniente del ejercito, la acreditación de la experiencia será mediante certificado de puestos y funciones SIPERDEF.
h) Anexo II Autorización al tratamiento de datos personales y realización de las pruebas selectivas, conforme. La aplicación web contiene este anexo.
i) El ejemplar para la Administración del documento 046 o justificación de la presentación de la correspondiente autoliquidación y pago de su importe por medios electrónicos, salvo que se esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
Los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por un interprete o en su defecto, aportar declaración jurada con el contenido de los documentos. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, cualquier documento redactado en lengua extranjera deberá acompañarse de su correspondiente traducción al español.
Quienes hubieran participado en procesos de selección para el ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma Andaluza, con posterioridad a la Resolución de 15 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, no tendrán que aportar de nuevo la documentación ya entregada en la Agencia en las ofertas de empleo público ordinarias y extraordinarias en las que haya participado, debiendo en su caso, sólo actualizarla. Aunque no sea necesario aportar la documentación que ya obra en poder de la Agencia, no exime a la persona aspirante de registrar y puntuar en su autobaremo todos y cada uno los méritos.
En la solicitud por cada mérito hará constar en el apartado correspondiente si la documentación fue o no aportada en anteriores convocatorias, declarando bajo su responsabilidad la subsistencia de las circunstancias expresadas en aquella solicitud que no sean objeto de actualización. La vida laboral deberá presentarse, en todo caso actualizada, así como la documentación correspondiente a la acreditación de nuevos méritos que puntúan en el baremo de la presente Oferta de Empleo Público.
La Agencia podrá solicitar en cualquier momento, y siempre antes de que se produzca la contratación, las acreditaciones originales de los méritos que puntúan en el autobaremo. La falta de aportación de dichos documentos o modificaciones del original será causa de exclusión y conlleva la pérdida de todos los derechos adquiridos en el proceso.
En el caso del DNI y los permisos de conducir, deberán encontrarse en vigor en el momento de la incorporación necesariamente.
Base núm. 4. Comité de Selección.
Se constituirá un único Comité de Selección de carácter regional, actuando como vocales la persona responsable de la Subdirección de Incendios Forestales y otras Emergencias Ambientales y la persona responsable de la Subdirección de Recursos Humanos; la presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos. Al proceso de selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada sección sindical presente en el Comité Intercentros.
El Comité de Selección queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases; así mismo, podrá contar con la colaboración de asesores expertos en la materia, a los efectos de valoración de méritos y valoración de pruebas que se planteen en el proceso.
El Comité de Selección designará un comité auxiliar por cada provincia, que estará integrado por la persona titular de la coordinación provincial, la persona que desempeñe el puesto de BF Técnico de supervisión y la persona que tenga la responsabilidad de la gestión administrativa en la provincia. En algunos casos, podrán ser sustituidos por personas en quien deleguen. Dichos comités auxiliares colaborarán con el Comité de Selección en el registro y baremo de las solicitudes, elevando al Comité de Selección las propuestas correspondientes. A las sesiones de los comités auxiliares podrá asistir un representante por cada una de las secciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa provincial.
Las alegaciones o reclamaciones relacionadas con el proceso selectivo se dirigirán a la atención del Comité de Selección de la Oferta de Empleo Público Infoca adicional 38. Deberán presentarse por escrito, reflejando con claridad los datos identificativos del aspirante, así como el motivo de la reclamación, y estar necesariamente firmadas por la persona interesada. Podrán ser registradas en cualquier centro de trabajo de la Agencia del Anexo D o ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es, correo establecido como vía de comunicación de las personas aspirantes con la Agencia, para cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de la convocatoria.
Contra las resoluciones del Comité de Selección que supongan la exclusión de un candidato, o la imposibilidad de continuar en el proceso de selección, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de un mes desde su publicación (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública).
Base núm. 5. Publicación de listados.
5.1. Listado provisional de solicitudes recibidas.
Finalizado el plazo de admisión, la Agencia publicará en su página web https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html el listado de solicitudes recibidas, admitidas y excluidas, por orden de puntuación de autobaremo, con indicación de los motivos de exclusión y requerimiento de la documentación que podrá ser subsanada, cuando así resulte necesario, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación. Las personas que hubieran sido excluidas del proceso de selección en esta primera fase, dispondrán igualmente de 5 días para alegar lo que a su derecho convenga, sobre el motivo de exclusión expresado en el listado publicado.
Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos, faltos de la firma requerida, ilegibles y/o que no hubieran sido aportados en el plazo de presentación o estuvieran caducados, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de finalización del plazo de admisión. Cada persona aspirante subsanará la documentación requerida por la misma vía en la que dio registro a su solicitud. No se admitirá la incorporación de nuevos méritos durante el periodo de subsanación que no hubieran sido ya reflejados en el autobaremo presentado dentro del plazo de admisión.
La publicación del listado con indicación del estado de admisión, requerimiento de subsanación o exclusión, servirá de notificación para las personas interesadas.
5.2. Listado definitivo de personas admitidas y excluidas y listado de valoración provisional de méritos.
Finalizado el plazo de subsanación de documentación y presentación de alegaciones, en relación al listado de solicitudes recibidas, el Comité revisará la documentación aportada y alegaciones presentadas, acordando la admisión y exclusión definitiva de aspirantes.
El Comité de Selección procederá a la revisión de los méritos aportados conforme a lo establecido en la base núm. 7 y, en su caso, a la corrección de la valoración realizada por las personas aspirantes en su autobaremo. El error en los puntos asignados que se deduzca de la propia documentación aportada o que obre en poder de la Agencia, podrá ser corregido de oficio.
Así mismo, el Comité revisará la documentación aportada para subsanar criterios de exclusión pudiendo admitir, si procede, nuevos aspirantes al proceso selectivo.
Los méritos a valorar por el Comité de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.
El Comité de Selección publicará el listado definitivo de personas excluidas, con indicación del motivo de exclusión, que podrá ser recurrido en alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de un mes desde su publicación.
Así mismo el Comité de Selección publicará el listado definitivo de personas admitidas con la valoración provisional de méritos con puntuación revisada. Las personas interesadas podrán formular alegaciones a la valoración provisional de méritos en un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación. Las alegaciones deberán ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es, debiendo incluir la identificación de la persona aspirante (nombre, apellidos, DNI y puesto al que opta) y exponer de forma motivada el/los mérito/s concreto/s y/o requisitos que alega.
5.3. Resolución del concurso de méritos. Listado definitivo de personas admitidas y excluidas, pendiente de pruebas excluyentes.
Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de Selección elevará a la Dirección Gerencia la propuesta de resolución del concurso de méritos, pendiente de la superación de pruebas excluyentes, adjuntando a la propuesta, el listado definitivo de personas admitidas ordenado por la puntuación revisada para cada uno de los distintos puestos incluidos en esta oferta adicional al ejercicio presupuestario 2022 y el listado definitivo de las personas excluidas con la causa de exclusión. La Dirección Gerencia resolverá sobre la propuesta recibida y publicará en la web de la Agencia
https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html
y tablones de anuncios de los CEDEFO, la resolución del concurso de méritos con el listado definitivo de personas admitidas con el orden de puntuación, pendiente de las prueba excluyentes y el listado de personas excluidas del proceso de selección.
Contra la indicada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, demanda ante la jurisdicción social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos deberán cumplir los requisitos del artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
«Artículo 115.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.»
Criterios de desempate en el orden de los listados.
En el caso de producirse empate en la puntuación total se atenderá a la mayor puntuación en el mérito de experiencia en el puesto de trabajo al que aspira. De continuar el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la suma del resto de los bloques de experiencia. Frente a empate en puntos totales se aplicará una discriminación positiva en favor de género subrepresentado en el Servicio.
De ser necesario un último criterio de desempate, se ordenará según el número formado por los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del NIF o NIE (únicos dígitos que se mostrarán de dichos documentos en los listados publicados), siguiendo un orden ascendente a partir del número que haya resultado en el sorteo que anualmente se celebre en el seno del Comité de Selección de la Oferta de Empleo, entre el 0 y el 9999. En caso de empate de este mismo número, se hará el mismo procedimiento para el octavo número del NIF o NIE.
Base núm. 6. Fases del proceso selectivo.
6.1. Fase de concurso de méritos.
El modo de selección será mediante concurso de méritos y la valoración de los mismos se realizará conforme a lo expuesto en la Base 7.
El Comité de Selección, ante el número de solicitudes recibidas, se reserva el derecho a corregir un número necesario y suficiente para cubrir las plazas ofertadas en esta convocatoria así como para la creación de la bolsa temporal de empleo. De adoptar esta decisión, será comunicada en la página web de la Agencia
https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html a las personas interesadas.
La puntuación que se tomará inicialmente en consideración será la que esté consignada por la persona aspirante en base a los méritos detallados en su autobaremo, siendo estos objeto de revisión por parte de la Agencia, pudiendo modificar la puntuación tras la revisión realizada. La autobaremación vinculará al Comité de Selección, en el sentido que el Comité sólo podrá valorar los méritos que se hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes.
El orden de prelación para la elección de un puesto de entre las plazas vacantes convocadas a nivel regional, estará determinado por la puntuación obtenida en la valoración de los méritos.
Las personas aspirantes que no obtengan plaza fija, y que así lo soliciten, podrán formar parte de la bolsa de empleo temporal, en los términos y condiciones que se establecen en el Capítulo II de las presentes bases. La bolsa servirá para cubrir puestos vacantes con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, así como para cubrir los puestos vacantes durante el proceso de selección con motivo de futuras Ofertas de Empleo Público ordinarias, para la contratación temporal de personal relevista, así como para poder dotar recursos en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran, una vez autorizada la misma.
6.2. Fase de pruebas excluyentes.
Las pruebas de conocimiento práctico, pruebas físicas y la evaluación psicológica garantizan el umbral mínimo de seguridad y serán de carácter excluyentes. Las pruebas se valoran en términos de Apto/No apto para el puesto y se desarrollarán en los términos establecidos en la Base 8; la no presentación y/o la no superación de alguna de ellas supone la exclusión del proceso de Selección.
6.2.1. Pruebas de aptitud física.
Las personas aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud física correspondiente a cada uno de los puestos a los que opta y conforme a lo establecido en el convenio colectivo de la Agencia. La batería de pruebas físicas INFOCA están descritas en el Anexo A y se desarrollarán en la forma que se regula en la Base 8.
Deberán superar la aptitud física con nivel 8, las personas que optan a los puestos de BF Especialista de prevención y extinción y BF Conductor VCI. Los puestos de BF Conductor UMMT/UNASIF deberán superar la aptitud física con nivel 7.
6.2.2. Prueba de aptitud psicológica.
Las personas aspirantes deberán superar la evaluación psicológica correspondiente a cada uno de los puestos a los que opta. Los aspectos que conlleva la evaluación psicológica están descritos en el Anexo B.
6.2.3. Convocatoria a pruebas excluyentes.
La convocatoria a pruebas excluyentes se realizará en única convocatoria, por el orden de puntuación revisada para la adjudicación de plazas fijas. La no superación de alguna de las pruebas excluyentes o la no presentación a la realización de las mismas siendo convocado y sin causa de fuerza mayor que lo justifique, supondrá la exclusión del proceso. Las situaciones de fuerza mayor serán sometidas a la consideración del Comité de selección.
Una vez adjudicadas las plazas fijas, se realizarán sucesivas convocatorias a pruebas excluyentes para la configuración de la bolsa de empleo temporal , en aquellos puestos que generan, y conforme a las necesidades del servicio. El resultado de no apto para el puesto, o la no presentación a la realización de las mismas siendo convocado podrán suponer la exclusión del proceso. No obstante, las situaciones alegadas para la no presentación y debidamente acreditadas, serán sometidas a valoración en el seno del Comité de Selección. Dado el caso que pudiera ser estimada la causa, dichas personas podrán ser convocadas en un sucesivas ocasiones a pruebas excluyentes, correspondiendo al Comité establecer el momento de realizarlas y el orden a ocupar en la bolsa, una vez superadas.
Base núm. 7. Fase de concurso de méritos.
El Comité de Selección procederá a la revisión de la valoración de los méritos consignados en el autobaremo, con arreglo al baremo que corresponde a cada puesto, determinando la procedencia de los méritos, su acreditación documental y atendiendo al limite de puntos establecidos para cada uno de los bloques de méritos, pudiendo tras dicha revisión, variar la puntuación registrada por la persona aspirante en el autobaremo.
Se valorarán los méritos de titulación, formación y experiencia en distintos puestos, adecuados y específicos para el desarrollo de las funciones descritas en el Anexo 1 de la presente convocatoria, en los puestos que son objeto de esta Oferta de Empleo.
La fecha a considerar, a efectos de valoración de los méritos, será hasta la fecha de publicación en el BOJA de la resolución de la Dirección Gerencia de la convocatoria del presente proceso selectivo, inclusive.
7.1. Resumen de los baremos para los puestos de la oferta.
BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE BOMBERO/A FORESTAL ESPECIALISTA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
TIPO DE MÉRITOS | VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS | LÍMITES | |
---|---|---|---|
A. TITULACIÓN OFICIAL | A. Titulación oficial relacionada con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales. | 25 puntos | Valor único 25 puntos |
B. FORMACIÓN | B.1 Formación propia de bombero forestal. SEA 595_2 | 0,04 puntos/hora | Máximo 450 horas |
B.2 Permiso de conducir tipo C | 2 puntos | Valor único 2 puntos | |
C. EXPERIENCIA | Se valora un máximo de 120 días al año entre todos los puestos desempeñados en el servicio operativo de extinción de incendios forestales | ||
Experiencia de BF Especialista Pr y Ex | 0,10 día trabajado (1)/ 0,12 día trabajado en el Dispositivo Infoca |
Límite de 8 años | |
Experiencia en otros puestos del servicio de extinción distintos al que opta (2) | 0,05 día trabajado (1)/ 0,07 día trabajado en el Dispositivo Infoca |
Límite de 8 años | |
Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos forestales siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos forestales más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año. | |||
Experiencia en trabajos forestales | 0,04 día trabajado | Límite de 2 años |
(1) En dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades Autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas, para la prestación del servicio.
(2) En puestos de BF Conductor VCI, BF Jefe de grupo, BF Técnico de operaciones CEDEFO, BF conductor UMMT, Bombero/a Especialista Forestal, BF Vigilante y Teleoperador/a.
BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE BOMBERO/A FORESTAL CONDUCTOR VCI
TIPO DE MÉRITOS | VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS | LÍMITES | |
---|---|---|---|
A. TITULACIÓN OFICIAL | A. Titulación oficial relacionada con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales. | 25 puntos | Valor único 25 puntos |
B. FORMACIÓN | B.1 Formación propia de bombero forestal. SEA 595_2 | 0,04 puntos/hora | Máximo 450 horas |
C. EXPERIENCIA | Se valora un máximo de 120 días al año entre todos los puestos desempeñados en el servicio operativo de extinción de incendios forestales | ||
Experiencia de BF Conductor VCI | 0,10 día trabajado (1)/ 0.12 día trabajado en el Dispositivo Infoca. |
Límite de 8 años | |
Experiencia en otros puestos del Servicio de extinción (distintos al que opta (2) | 0,05 día trabajado (1)/ 0,07 día trabajado en el Dispositivo Infoca. |
Límite de 8 años | |
Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos forestales siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos forestales más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año. | |||
Experiencia en trabajos forestales | 0,04 día trabajado | Límite de 2 años |
(1) En dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas, para la prestación del servicio.
(2) En puestos de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor UMMT/UNASIF , BF Jefe de grupo, BF Técnico de operaciones CEDEFO, BF conductor UMMT, Bombero/a Especialista Forestal, BF Vigilante y teleoperador/a.
BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE BOMBERO/A FORESTAL CONDUCTOR UMMT/UNASIF (Unidad Móvil de Meteorología y Transmisiones / Unidad de Análisis y Seguimiento de Incendios Forestales)
TIPO DE MÉRITOS | VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS | LÍMITES | |
---|---|---|---|
A. TITULACIÓN OFICIAL | A. Titulación oficial relacionada con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales. | 25 puntos | Valor único 25 puntos |
B. FORMACIÓN | B.1 Formación propia de bombero forestal. SEA 595_2 | 0,04 puntos/hora | Máximo 450 horas |
C. EXPERIENCIA | Se valora un máximo de 120 días al año entre todos los puestos desempeñados en el servicio operativo de extinción de incendios forestales | ||
Experiencia de BF Conductor UMMT/UNASIF | 0,10 día trabajado (1)/ 0.12 día trabajado en el Dispositivo Infoca |
Límite de 8 años | |
Experiencia en otros puestos del Servicio de extinción distintos al que opta(2) | 0,05 día trabajado (1)/ 0,07 día trabajado en el Dispositivo Infoca |
Límite de 8 años | |
Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos forestales siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos forestales más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año. | |||
Experiencia en trabajos forestales | 0,04 día trabajado | Límite de 2 años |
1) En dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades Autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas, para la prestación del servicio.
(2) En puestos de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI, BF Jefe de grupo, BF Técnico de operaciones CEDEFO, Bombero/a Especialista Forestal, BF Vigilante y teleoperador/a.
BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE BOMBERO/A FORESTAL VIGILANTE
TIPO DE MÉRITOS | VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS | LÍMITES | |
---|---|---|---|
A. TITULACIÓN OFICIAL | A. Titulación oficial relacionada con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales. | 25 puntos | Valor único 25 puntos |
B. FORMACIÓN | B.1 Formación propia de bombero forestal. SEA 595_2 | 0,04 puntos/hora | Máximo 450 horas |
B.2 Permiso de conducir tipo C | 2 puntos | Valor único 2 puntos | |
C. EXPERIENCIA | Se valora un máximo de 120 días al año entre todos los puestos desempeñados en el servicio operativo de extinción de incendios forestales. | ||
Experiencia de BF Vigilante de incendios | 0,10 día trabajado (1)/ 0,12 día trabajado en el Dispositivo Infoca |
Límite de 8 años | |
Experiencia en otros puestos del Servicio de extinción distintos al que opta (2) | 0,05 día trabajado (1)/ 0,07 día trabajado en el Dispositivo Infoca |
Límite de 8 años | |
Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos forestales siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos forestales más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año. | |||
Experiencia en trabajos forestales | 0,04 día trabajado | Límite de 2 años |
(1) En dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades Autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas, para la prestación del servicio y/o empresas de referencia en el sector forestal.
(2) En puestos de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI, BF Conductor UMMT/UNASIF, BF Jefe de grupo, BF Técnico de operaciones CEDEFO, Bombero/a Especialista Forestal y Teleoperador/a.
BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE TELEOPERADOR/A
TIPO DE MÉRITOS | VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS | LÍMITES | |
---|---|---|---|
A. TITULACIÓN OFICIAL | A. Titulación oficial de formación profesional grado medio o superior | 25 puntos | Valor único 25 puntos |
B. FORMACIÓN | B1 Otra formación relacionada con el desempeño del puesto Teleoperador/a y/o formación en paquete ofimático y/o gestión administrativa | 0,04 puntos/hora | Máximo 450 horas |
C. EXPERIENCIA | Se valora un máximo de 120 días al año como Teleoperador en un servicio operativo de extinción de incendios forestales. | ||
Experiencia de Teleoperador en servicios de extinción de incendios forestales | 0,10 día trabajado (1)/ 0,12 día trabajado en el Dispositivo Infoca |
Límite de 8 años | |
Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos administrativos siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos administrativos más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año. | |||
Experiencia en otros puestos de teleoperador en otros servicios de emergencias y/o experiencia en servicios admistrativos. | 0,06 día trabajado | Límite de 4 años |
(1) En otros servicios operativos de extinción de incendios forestales de otras Comunidades Autónomas.
7.2. Méritos.
A) Titulación oficial específica.
Para los puestos de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI, BF Conductor UMMT/UNASIF y BF Vigilante, se valorará con 25 puntos las titulaciones oficiales impartidas por institutos de enseñanza secundaria o universidades, relacionadas específicamente con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales, por su afinidad con las funciones a desempeñar en el puesto de Bombero Forestal, correspondiendo la asignación de puntos a las siguientes titulaciones:
- Ciclo formativo de grado medio de trabajador forestal o ciclo formativo de grado medio del Sector Forestal dentro de la Familia Agraria:
• Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (LOE).
• Técnico Medio en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (LOGSE).
• Capataz agrícola (especialidad forestal) (LODE).
- Ciclo formativo de grado medio incluido en la Familia Seguridad y Medio Ambiente:
• Técnico en Emergencias y Protección Civil.
- Ciclo formativo de grado superior de gestión forestal o ciclo formativo de grado superior de la Familia Agraria:
• Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
- Ciclo formativo de grado superior incluido en la familia Seguridad y Medio Ambiente:
• Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
• Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos (LOGSE).
• Capataz Forestal (LODE).
- Formación universitaria: Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal o Grado de Ingeniería Forestal.
En el caso de concurrir varias titulaciones, la valoración no es acumulativa; el máximo de puntos en este bloque de mérito es de 25 puntos.
Los certificados de profesionalidad no podrán ser considerados como título académico a efectos de valoración en este apartado.
La titulación se considerará acreditada mediante la presentación de una fotocopia del título o en su defecto el certificado académico oficial junto con el documento que acredita haber solicitado la expedición del título a la Consejería competente (modelo 046).
Para los puestos de Teleoperador/a se valorará con 25 puntos, las titulaciones oficiales impartidas por institutos de enseñanza secundaria de ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior o universidades, relacionadas con tareas de gestión administrativa, comunicaciones y aquellas otras que el Comité de Selección someta a consideración por estar relacionas con el puesto.
B) Formación.
Principios generales para la valoración del mérito de Formación:
- Se considerarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas, así como organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos por la formación continua, por empresas de formación homologadas o por empresas cuya actividad económica esté directamente vinculada con el sector de actividad en que se encuadra la extinción de incendios forestales.
- Los cursos de formación deberán estar acreditados documentalmente y a juicio del Comité de selección relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo específico.
- En el documento justificativo debe aparecer el número de horas de formación reflejado con claridad.
- De no estar indicado el número de horas y en su lugar, la indicación de las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas/día.
- Cuando no proceda la valoración íntegra de un curso de formación, para realizar la valoración parcial de uno de sus módulos, el aspirante debe aportar el detalle y desglose del itinerario formativo con las materias impartidas y la asignación de las horas correspondientes a las mismas. Para realizar dicha valoración parcial, el contenido susceptible de asignación de puntos debe tener una duración mínima de 30 horas.
- La formación cuyos contenidos y horas de duración sean los mismos, computarán solo una vez; con independencia que hayan sido realizados en diferentes años o en el mismo.
- Cuando los certificados de formación vinieran expresados en créditos ECTS, un crédito equivale a 25 horas de formación. Con anterioridad al Plan de Bolonia 2007, la equivalencia del crédito tradicional será de 10 horas.
- Los cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico (título o máster), no serán valorados de forma independiente a dicha titulación, entendiendo esta como un mérito unitario cuya asignación de puntos corresponde en el bloque de mérito de titulación oficial.
B.1. Formación propia de bombero forestal. SEA 5952.
Se valorará la formación encaminada a la obtención de la cualificación profesional de nivel 2 propia del Bombero/a Forestal Código SEA595_2 «Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural» de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, regulados en el BOE número 223, de 17 de septiembre de 2013, cuyas unidades de competencia son:
- UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.
- UC1965_2: Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.
- UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.
- UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Se sumará 0,04 puntos por hora de formación, hasta alcanzar el límite de 450 horas. El máximo de puntos en este bloque de mérito es de 18 puntos.
Los certificados de profesionalidad acreditados por experiencia laboral y no mediante cursos de formación, no tienen asignación de puntos en el bloque de Formación.
B.1. Formación propia para Teleoperador/a.
Para los puestos de Teleoperador/a se sumará 0,04 puntos por hora de formación en tareas auxiliares administrativas, atención telefónica, manejo de central de comunicaciones u otros a consideración del comité de selección regional, hasta alcanzar el límite de 450 horas.
B.2. Permiso de conducir tipo C.
Se valora con 2 puntos el permiso de conducir tipo C en aquellos puestos en los que no es un requisito de admisión, con la excepción del puesto de Teleoperador/a. Debe presentarse en vigor.
C) Experiencia.
Se valorará la experiencia en base a los días cotizados y documentalmente acreditados, atendiendo al desempeño de distintas funciones como miembro integrante de un Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales, y atendiendo al baremo del puesto al que se opta.
Principios generales para la valoración del mérito de experiencia:
- Para aquellos contratos que se encuentren en vigor y en la vida laboral no figuren los días cotizados por encontrarse la persona en alta, la fecha de referencia para el cómputo del mérito de experiencia será hasta la fecha de publicación de la convocatoria en BOJA inclusive.
- No tendrán asignación de puntos las relaciones prestadas en régimen de colaboración social (voluntariados).
- En relación a la valoración de los contratos de relevo y/o a tiempo parcial, sólo se tendrán en consideración los periodos de prestación de trabajo efectivo en el puesto.
- La funciones desarrolladas en retenes de extinción de incendios de instalaciones diversas, recintos cerrados o entornos urbanos, no puntúan.
- Las prácticas encaminadas a la obtención de un título oficial, los periodos de becarios tutelados o las prácticas incluidas en los itinerarios de cursos o talleres, no tienen la consideración de experiencia laboral.
Para la asignación de puntos a los distintos méritos de experiencia se atenderá a los siguientes límites:
- Para todos los puestos ofertados salvo el de Teleoperador:
• Se valorará hasta un máximo de 120 días trabajados en total por año completo, entre todos los puestos desempeñados en el servicio operativo de extinción de incendios forestales De confluir varios puestos en la misma anualidad, se atenderá en primer lugar a la valoración del puesto que suponga mayor asignación de puntos continuando con el resto, hasta alcanzar los 120 días en ese año. Se valorarán hasta un limite de 8 años, 120 días máximo por año.
• Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos forestales siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos forestales más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año. Se considerará la experiencia acumulada en trabajos forestales hasta un límite de dos años, 180 días máximo por año.
• Los únicos puestos del servicio operativo de extinción de incendios forestales que tienen asignación de puntos son los siguientes: BF especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI, BF Conductor UMMT, Bombero/a Especialista Forestal, BF Técnico de Operaciones CEDEFO, BF Jefe de Grupo o puestos equivalentes en las mismas funciones en otros servicios operativos de extinción de incendios forestales.
- Se valora un máximo 120 días por año trabajador como Teleoperador en servicios de extinción de incendios forestales. Adicionalmente se valora un máximo de 180 días por año en trabajos administrativos siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos administrativos más experiencia como Teleoperador en servicios de extinción) no supere los 180 días por año. Se valorarán hasta un limite de 4 años, 180 días máximo por año.
Tienen asignación de puntos los siguientes méritos de experiencia, atendiendo a los baremos publicados para cada puesto:
- Se sumarán 0,12 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquel al que se opta como integrante del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales INFOCA de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Se sumarán 0,10 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquel al que se opta como integrante de dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades Autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.
- Se sumarán 0,07 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos distintos a aquel al que se opta como integrante del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales INFOCA de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Se sumarán 0,05 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos distintos a aquel al que se opta como integrante de dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades Autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.
- Se sumarán 0,04 puntos por día trabajado en actividades forestales con uso de maquinaria ligera.
Mérito incluido sólo en el baremo de Teleoperador/a:
- Se sumarán 0,06 puntos por día trabajado en los servicios prestados en puestos de Teleoperador en otros servicios de emergencias (distintos a los de extinción de incendios forestales) o en otros puestos de administración.
Descripción de funciones de los méritos de experiencia con asignación de puntos:
C1. Experiencia de Bombero/a Forestal especialista de prevención y extinción de incendios forestales.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Forestal Especialista de prevención y extinción de incendios forestales en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales en otras Comunidades Autónomas, del Estado, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Forestal Especialista, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo 1, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada; principalmente funciones de prevención, combate y extinción de incendios de naturaleza forestal, utilizando para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural.
C2. Experiencia de Bombero/a Forestal conductor VCI.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Forestal Conductor VCI en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales en otras Comunidades Autónomas, del Estado, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Forestal Conductor VCI conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo 1, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada; principalmente funciones de prevención, combate y extinción de incendios de naturaleza forestal utilizando para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas, incluida la conducción y operación de vehículos contra incendios; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural.
C3. Experiencia de Bombero/a Forestal conductor UMMT/UNASIF.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Forestal Conductor de Unidad de Meteorología y Transmisiones en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales en otras Comunidades Autónomas, del Estado, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Forestal Conductor de Unidad de Meteorología y Transmisiones conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo 1, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada.
C4. Experiencia en trabajos forestales.
Se valorará la experiencia en la realización de trabajos forestales en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, o empresas cuya actividad económica esté directamente vinculada con el sector de actividad forestal, como motoserrista, especialista forestal y/o capataz de cuadrilla forestal en actividades, obras o servicios que conlleven el empleo de maquinaria ligera.
No se valorará la experiencia en tareas forestales como conductor de maquinaria pesada, ni la relacionada con trabajos de jardinería o viveros.
C5. Experiencia de Bombero/a Forestal en otros puestos del Servicio de Extinción.
Se valorará la experiencia de Bombero/a Forestal en otros puestos del Servicio de Extinción de incendios forestales, en funciones distintas a la de los puestos objeto de la Oferta de empleo de la presente convocatoria en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, en los siguientes puestos o en funciones equivalentes:
- B.F. Jefe de grupo de retenes: organiza, coordina y supervisa los medios humanos y materiales de la unidad de intervención de bomberos forestales especialistas supervisando su actuación, sin perjuicio de su participación en las mismas.
- B.F. Técnico de operaciones CEDEFO: evalúa la situación del incendio a su llegada al mismo, notifica los medios necesarios para la extinción, realiza la intervención operativa en las tareas de extinción y control del incendio con las unidades y equipos de intervención a su cargo.
C6. Experiencia de Bombero/a Especialista Forestal.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Especialista Forestal en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales, en otras Comunidades Autónomas, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Especialista Forestal, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo 1, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada.
C7. Experiencia de Bombero/a Forestal Vigilante.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Forestal Vigilante en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales en otras comunidades autónomas o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Forestal Vigilante conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo 1, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada.
C8. Experiencia de Teleoperador/a en servicios de extinción de incendios forestales.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Teleoperador/a en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Teleoperador/a conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo 1.
C9. Experiencia en otros puestos de Teleoperador/a.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de Teleoperador/a en otros servicios de emergencias y/o experiencia en servicios administrativos.
Base núm. 8. Fase de pruebas excluyentes del proceso selectivo.
Resuelto por la Dirección Gerencia el concurso de méritos, pendiente de pruebas excluyentes, el Comité de Selección convocará a las personas para la realización de las pruebas obligatorias excluyentes, atendiendo al orden de puntuación revisada hasta agotar la adjudicación de plazas fijas discontinuas.
Todas las pruebas serán valoradas en términos de Apto o No apto.
8.1. Pruebas físicas (obligatoria, de carácter excluyente).
La realización de las pruebas físicas será obligatoria para los puestos de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI y BF Conductor UMMT/UNASIF. No obstante, las personas trabajadoras que se encuentren en activo en la Agencia de Medio Ambiente y Agua o que tengan superada la aptitud física para el puesto al que optan en los 90 días anteriores, no deberán volver a superar esta prueba.
Las pruebas físicas que se realizarán para determinar la aptitud física son las del Test Infoca y se incluyen en las presentes bases en el Anexo A. La valoración de la prueba física es en términos de Apto/No Apto y determina la aptitud física necesaria para el acceso a la actividad de extinción, según el convenio colectivo de la Agencia.
El nivel de acceso se sitúa en un nivel de 8 para los puestos operativos de BF Especialista de prevención y extinción y BF Conductor VCI. Los aspirantes a puestos de BF Conductor UMMT/UNASIF deberán superar la aptitud física con nivel 7.
La convocatoria a las diferentes pruebas, con indicación de la fecha y lugar, se realizará mediante comunicación pública en la página web de la Agencia
https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html
a través de la cual se convocará a las personas que corresponda realizarlas por orden de puntuación y atendiendo a las necesidades de personal, con carácter previo a la posible incorporación. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada documentalmente ante el Comité de Selección y a consideración de éste, la falta de presentación a las pruebas excluyentes excluirá a la persona interesada del proceso de selección para la contratación laboral fija. De igual modo, quienes no superen las pruebas excluyentes serán igualmente excluidos del proceso de selección por el Comité de Selección.
Necesariamente se deberá acudir a las pruebas físicas con la indumentaria adecuada para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo) y es imprescindible para el acceso a las pruebas, presentar in situ el carné de identidad original y el correspondiente certificado médico de aptitud. No se permitirá el acceso a las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.
El Certificado Médico de Aptitud es el documento acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud física. Éste ha de ser extendido, de forma preferente, en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, pudiendo admitirse el certificado médico de aptitud expedido por médicos de atención primaria con identificación del facultativo y el correspondiente sello. Referido al texto, debe constar que «el interesado D. ‒nombre del solicitante‒ reúne las condiciones físicas y de salud precisas, para realizar las pruebas físicas del Test INFOCA que se incluyen en el Anexo A del proceso selectivo para el Ingreso en el Dispositivo INFOCA».
Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico en el momento de la incorporación, que debe superarse.
En el transcurso, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo eliminadas las que resulten positivas. En especial, será de aplicación la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, contemplados en la normativa del Consejo Superior de Deportes.
8.2. Evaluación psicológica (obligatoria, de carácter excluyente).
La aptitud psicológica se determinará mediante la aplicación colectiva de una batería de pruebas y una entrevista personal. En el Anexo B se relacionan los requisitos de aptitud psicológica según consta en el I Convenio Colectivo de la Agencia. En caso de necesitar gafas o lentes correctoras, se deberá acudir a la prueba con las mismas.
La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o «no apto». La persona solicitante que obtenga la calificación de «no apto» para el puesto al que aspira, quedará automáticamente excluida del proceso selectivo, al igual que no acudir a las pruebas habiendo sido convocado.
No será necesaria la realización de la evaluación psicológica si se ha desarrollado en convocatorias anteriores en los últimos 12 meses (Oferta Empleo Público 2021-2022 y Oferta Extraordinaria de estabilización INFOCA), manteniendo la calificación obtenida de «apto» o «no apto» en dicha prueba para los puestos que ha sido evaluado. Los trabajadores en activo que tengan superada esta prueba estarán exentos de volver a repetirla.
8.3. Reconocimiento Médico (obligatorio, de carácter excluyente).
Tras la realización de las pruebas de aptitud física y psicológica, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico a fin de verificar que se tienen las condiciones de salud necesarias para desempeñar el puesto al que se opta. El resultado del reconocimiento médico será de Apto o de No Apto, atendiendo a los criterios médicos de exclusión que se relacionan en el Anexo C de las presentes bases. La calificación de No Apto supondrá la no superación del periodo de prueba.
Base núm. 9. Contratación e incorporación de las personas para contrato laboral fijo.
La Agencia siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación laboral fija discontinua, a las personas aspirantes que hubieran superado las pruebas excluyentes, pasando a ocupar de forma provisional un puesto, de entre las vacantes existentes en el Servicio Operativo de prevención y extinción, en ese momento en la Agencia. El lugar, fecha y turnos de la convocatoria de adjudicación de las plazas fijas, será comunicada con la necesaria antelación, en la página web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html
En primer lugar se convocará a los aspirantes que opten a las plazas reservadas a personas con discapacidad. Si no hubiese suficientes candidatos, las plazas no asignadas se acumularán a las de acceso libre.
Las personas adjudicatarias de contrato laboral fijo discontinuo ocuparán el puesto provisionalmente asignado, mientras se convoca el concurso interno de traslado, tras cuya resolución se obtendrá la asignación definitiva del puesto a ocupar en la Agencia, debiendo presentarse todas las personas que han obtenido, una de las plazas fijas ofertadas en la Oferta de Empleo Público, a excepción del personal indefinido no fijo de la Agencia, que ya hubiera obtenido adjudicación de plaza definitiva por resolución de concurso interno de traslado.
Aquellas personas que por puntuación tengan opción a plaza fija y no se presenten a la convocatoria de adjudicación de plaza, quedarán excluidas de la Oferta de Empleo regulada en las presentes bases y tampoco podrán formar parte de la Bolsa de Empleo Temporal, salvo causa justificada de fuerza mayor, a consideración del Comité de Selección.
Las personas que hayan obtenido plaza con relación laboral fija discontinua, dado el caso que hubieran sido avisados para su incorporación en una fecha determinada y no acudieran a cubrir el puesto de trabajo, perderán todo derecho adquirido en este proceso de selección, salvo que acrediten por razones de fuerza mayor, su imposibilidad de incorporación.
Las personas contratadas tendrán que superar el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Durante el periodo de prueba las personas que hayan obtenido puestos de BF Conductor VCI y o BF Conductor UMMT UNASIF deberán superar los adiestramientos oficiales de autobomba.
Asimismo durante el periodo de prueba las personas que optan a puestos de BF Especialista de Prevención y Extinción, BF Conductor VCI y o BF Conductor UMMT UNASIF deberán superar la prueba de conocimientos prácticos de manejo de motosierra. Dicha prueba se realizará en una única convocatoria durante este período debiendo superar al menos tres de los siguientes cinco hitos:
1. Seguridad: Identificar en la motosierra al menos tres de los cinco sistemas de seguridad siguientes: a) Protección ante rebotes y freno de cadena; b) Fiador de acelerador; c) Captor de cadena; d) Protección mano derecha; y e) Control de parada.
2. Mantenimiento: Realizar correctamente una de las siguientes operaciones de mantenimiento:
- Limpieza de filtro de aire.
- Revisión bujía.
- Comprobación funcionamiento de freno de cadena.
3. Montaje: Montaje correcto del espadín y tensado de cadena.
4. Afilado: Realiza el afilado con el EPI adecuado y usando las herramientas adecuadas.
5. Manejo: Realiza desbroce de matorral de forma segura.
De forma previa a la realización de dichas pruebas de maquinaria, se deberá aportar la documentación recogida en la Base núm. 2.j) de esta convocatoria.
Una vez contratadas las personas aspirantes, si no superasen el periodo de prueba se produciría la extinción del contrato.
Base núm. 10. Protección de datos personales.
Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección recabados por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados en la página web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html tablones de anuncio de las oficinas, servicios centrales de la Agencia y CEDEFO y podrán incluir los datos personales: Nombre, apellidos y DNI (solo parcialmente). La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación, mediante la autorización que consta como Anexo II.
Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas, SMS y el envío de mensajes a los correos electrónicos aportados.
ANEXO III
BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA
1. Constitución de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de Empleo se constituirá con carácter regional para cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria: BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI, BF Conductor UMMT/UNASIF, BF Vigilante y Teleoperador/a.
El personal que ya mantiene una relación laboral indefinida con la Agencia en puestos de Bombero/a Forestal o en otros, y que no ha tenido por su puntuación opción a la asignación de plaza fija, no procede su inclusión en la Bolsa de Empleo Temporal.
Se incluirán en la Bolsa de Empleo Temporal las personas que habiendo manifestado en la solicitud de admisión su voluntad de estar incluidas en la misma, figuren en la resolución del concurso de méritos de la Dirección Gerencia en el listado definitivo de personas admitidas, de manera condicionada a la superación de las pruebas de carácter excluyente.
El orden de prelación en las Bolsas de Empleo viene determinado por la puntuación de méritos revisada por la Agencia. En el caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a los criterios de desempate descritos en las presentes bases en el apartado 5, del capítulo I.
La participación en futuras Ofertas de Empleo es necesaria para mantener la inclusión en la Bolsa de Empleo Temporal.
2. Objeto de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de Empleo servirá para la contratación temporal de personas, en los casos siguientes:
a) Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.
b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta de Empleo Público.
c) Contrataciones eventuales en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran.
d) Contratos de relevo de duración determinada para sustituir trabajadores en régimen de jubilación parcial. Esta modalidad de contratación solo será ofrecida a las personas aspirantes que hubieran indicado en su solicitud el interés por atender este tipo de llamamientos. Sólo en el caso que se agotara el número de miembros de la Bolsa interesados en atender llamamientos a contratos de relevo, se ofrecería dicha modalidad de contratos a los miembros de la Bolsa por orden de puntuación.
Las vacantes o contrataciones eventuales serán las referidas a los siguientes puestos del Servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía: BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI, BF Conductor UMMT/UNASIF, BF Vigilante y Teleoperador/a.
El orden para los llamamientos a los puestos de la bolsa vendrá determinado por la mayor puntuación en la Bolsa conforme al puesto que se requiere cubrir.
3. Convocatoria y realización de pruebas excluyentes.
Las personas se incluirán en la Bolsa de Empleo de manera condicionada a la superación de las pruebas excluyentes (prueba física y evaluación psicológica). La convocatoria a pruebas excluyentes se realizará para la persona en el turno de pruebas que le corresponda según su orden en la bolsa y en función de las necesidades a cubrir de cada uno de los puestos.
En el caso de que no se superen las pruebas indicadas, se producirá la exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal en los puestos para los que no ha resultado apto. En el caso que la persona no acuda a la convocatoria realizada, salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará excluido de todas las bolsas en las que participe.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que una vez incluida la persona en la Bolsa, anualmente deban superarse, al menos, las pruebas físicas.
4. Publicación de las Bolsas de Empleo.
Los listados de las personas incluidas en la Bolsa de Empleo Temporal serán publicados anualmente con el orden actualizado en la web de la Agencia y tablones de anuncios de oficinas provinciales, Servicios Centrales y CEDEFO. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán acceder a la información actualizada en cada momento sobre su posición en la Bolsa, como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de la misma.
5. Contratación de las personas seleccionadas.
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación temporal para la cobertura de las vacantes y atendiendo a las elecciones de destino realizadas en la solicitud de admisión.
De realizarse la contratación temporal, las personas candidatas de la Bolsa tendrán que superar, para la primera vez en su ocupación, el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratado, la no superación del periodo de prueba supondrá la extinción del contrato y la salida definitiva de la Bolsa.
Si durante la prestación del servicio o tras ella, se evidenciase la imposibilidad de realizar alguna de las funciones del puesto o un desempeño ineficaz de las mismas, podrá plantearse en el seno del Comité de Selección, la exclusión definitiva de la Bolsa.
6. Funcionamiento de las Bolsas de Empleo.
6.1. A efectos de localización para cubrir una vacante, las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud. El domicilio, así como los teléfonos que figuran en la solicitud, se considerarán los únicos válidos para efectuar las notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona incluida en la Bolsa, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o teléfonos.
Los miembros de la Bolsa que deseen modificar alguno de los datos personales de contacto por inexactitud, carácter incompleto o actualización de los mismos, deberán enviar un correo electrónico a la dirección oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es solicitando el cambio.
6.2. Una vez generada la necesidad de contratación temporal de personal, se ofertará la vacante a las personas incluidas en la Bolsa, por estricto orden de puntuación y en base a la elección de destinos realizada en la solicitud. No procederá el llamamiento de personas mientras se encuentren en activo en la Agencia, como consecuencia de ofertas anteriores. La aceptación de una plaza y alta en la Agencia implicará la exclusión temporal hasta la finalización del contrato del resto de las bolsas, perdiendo temporalmente el derecho a ser llamado/a a otros puestos distintos.
6.3. Atendiendo a la circunstancia que la persona puede estar incluida en los dos puestos de trabajo que integran la Bolsa de empleo, las penalizaciones aplicadas en la gestión de los llamamientos, por no localizaciones o renuncias o bajas voluntarias, estarán limitadas al puesto por el que ha sido llamado/a. No obstante, si en el momento del llamamiento la persona tuviera opciones preferentes de atender una plaza en varios de los puestos de la Bolsa, la penalización afectaría a todas ellas.
6.4. No localizaciones. El llamamiento a Bomberos/as Forestales para el ofrecimiento de una vacante será mediante llamada telefónica. No contestada la llamada se realizarán otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de media hora, de no ser posible establecer contacto en estos intentos, se registrará la primera «No Localización». Durante la tentativa de localización, no atendida la primera llamada se iniciarán los trámites para establecer contacto con el siguiente candidato/a, por su orden de puntuación, al objeto de ofrecerle las vacantes disponibles. Establecido contacto con la siguiente persona de la lista, el candidato/a no localizado perderá sus opciones preferentes sobre la plaza.
Se dejará constancia en la base de datos de gestión de la Bolsa de los intentos fallidos de establecer contacto y se comunicará a la persona la «No Localización» con el envío de una notificación en la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud. La persona no localizada se mantendrá en el mismo orden de prelación hasta una segunda tentativa de localización para cubrir una nueva necesidad, una vez transcurridas al menos 24 horas respecto de la primera No localización.
a) Cuando referido a la misma persona se intente sin éxito un nuevo llamamiento en una segunda ocasión y no siendo posible localizarla, se le registre la segunda «No localización», pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa. El cambio de orden, le será comunicado por escrito por el medio indicado con anterioridad (correo electrónico y/o en los listados que puedan publicarse en la web de la Agencia referidos a la actualización de la Bolsa).
b) Dada la primera vuelta a la Bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible localizar nuevamente a una persona incluida en la Bolsa (tercera No Localización), ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa.
6.5. Renuncias. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en el llamamiento o no devolviendo la llamada una vez se ha realizado el llamamiento y puesto en conocimiento las plazas a cubrir en el plazo de una hora, o no presentándose a tomar posesión del puesto en la fecha acordada, supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa, salvo causa justificada, que será valorada por el Comité de selección. La circunstancia de estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un llamamiento.
Dada la primera vuelta a la Bolsa, si en una nueva ronda de turnos se produce una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo que será comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.
a) La no aceptación o renuncia en el supuesto de los contratos de relevo no tendrá penalización del paso al último lugar de la Bolsa; sin embargo, una vez aceptado el llamamiento y causada el alta en la Agencia, se aplicará lo regulado en el artículo 6.7 relativo a las bajas voluntarias.
6.6. Pruebas físicas anuales. Atendiendo a la necesidad de superación de las pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas incluidas en Bolsa que en sucesivos llamamientos no resultara con calificación de «Apto», no se presentara a la realización de pruebas físicas al ser convocado o no pudiera ser localizado, recibirá igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.
a) La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de suspensión en la Bolsa, aplicándose el artículo 6.11 a efectos de notificación.
6.7. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que ha sido llamado.
Una vez constituida la Bolsa de Empleo Temporal, aquellas personas procedentes de llamamientos de Bolsas anteriores que mantengan su contrato de relevo en vigor y así mismo sean miembros de la Bolsa creada al amparo de las presentes bases, la baja voluntaria antes de la finalización del contrato supondrá la salida de la Bolsa de Empleo vigente.
6.8. Reconocimiento médico. Constatada la disponibilidad del candidato se procederá de nuevo, si fuera necesario por el tiempo transcurrido, a la realización del reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar.
Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican en el Anexo C.
En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, no se considerará superado el periodo de prueba. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá a la reincorporación del candidato no apto médicamente a la Bolsa, en el último lugar de prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter permanente, se procederá a la salida definitiva de la/as Bolsa/as en las que estuviera el candidato.
6.9. La vigencia de la Bolsa de Empleo creada al amparo de las presentes bases se mantendrá indefinidamente, sin perjuicio de su actualización como consecuencia de nuevos procesos de ofertas públicas de empleo, siempre que en las mismas los méritos valorados sean idénticos. La modificación en una Oferta de Empleo Público de los méritos por titulación, formación y experiencia conllevará la necesidad de constituir una nueva Bolsa de Empleo Temporal.
6.10. Será requisito para mantenerse en la Bolsa la participación en las convocatorias que se lleven a cabo en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo para trabajos de prevención y extinción de incendios que, en relación con su puesto, se aprueben.
6.11. Causas de suspensión.
a) Causas. La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada por el Comité de Selección. Se considerará causa justificada, no penalizando a las personas de la Bolsa de Empleo y permaneciendo en el mismo orden en situación de suspensión, las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por alguna de las siguientes causas:
- Enfermedad acreditada.
- Maternidad, durante el periodo de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
- Por causa de violencia de género.
- Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado por acumulación de crédito de horas de miembros de comité de empresa o delegados sindicales.
b) Notificación y plazos. Es responsabilidad de la persona candidata, la acreditación documental en tiempo, de la causa de suspensión, así como la notificación de la remisión de la misma.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento; deberán notificarlo a la Agencia por escrito, a través de sus oficinas provinciales, o mediante el correo electrónico oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes, de cambio de orden o expulsión, según el número de renuncias en dicha Bolsa.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo de quince días naturales desde que desapareció dicha causa.
Si no lo comunicase o la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la persona quedará excluida de la bolsa.
c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para atender llamamientos.
Un miembro de la bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del Comité de Selección.
6.12. Las sanciones por falta grave o muy grave derivadas de la aplicación del régimen disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo de aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de empleo temporal, en todos los puestos en los que concurra como miembro de la Bolsa. Además de aplicar lo indicado en el art. 71. Sanciones del convenio, puntos B2 y C2, referido a la admisión en sucesivas oferta de empleo.
6.13. Las elecciones de CEDEFO para atender llamamientos serán las consignadas en la solicitud de admisión por la persona aspirante. Excepcionalmente, ante causa sobrevenida, debidamente acreditada, se podrá solicitar la reducción a un único CEDEFO; dicha petición será valorada en el seno del Comité de Selección.
Descargar PDFBOJA nº 191 de 01/10/2024