Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para ingreso en la categoría de Titulado/a Superior en el marco del tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.

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El artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, garantiza el derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, autorizando una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos. El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubieran superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021.

Culminado el proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para ingreso en la categoría de Titulado/a Superior en el marco del proceso de Consolidación del Empleo Temporal Estructural por Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Universidad de Huelva, y resultando dos plazas vacantes, se incluyen en la tasa adicional extraordinaria de la Oferta de Empleo Público complementaria del año 2023 para Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 10 de noviembre de 2023.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, modificados por Decreto 35/2018, de 6 de febrero, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, resuelve convocar proceso selectivo para ingreso en la categoría de Titulado/a Superior (Grupo I) de la Universidad de Huelva, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado/a Superior (Grupo I) adscritas al Servicio de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas, por el sistema de concurso, en el marco del tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal y que se detallan en el Anexo I.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, lo dispuesto en la presente convocatoria y otras normas que resulten de aplicación.

1.3. El sistema selectivo será el de Concurso, que se desarrollará conforme a lo dispuesto en el la base 6 de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.

1.4. El proceso selectivo se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas candidatas y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.5. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado serán contratadas como personal laboral fijo en la categoría de Titulado/a Superior de la Universidad de Huelva.

1.6. Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca; la jornada de trabajo y horario, así como las retribuciones y demás derechos de contenido económico, se ajustarán a lo que determine el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas, así como lo determinado en las cláusulas que figuren en el contrato de trabajo, todo esto en base a lo recogido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Huelva.

1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

1.8. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la página web de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/gestion-pas/).

1.9. Esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias y el resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

2.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión del título universitario de Licenciatura en Filología Inglesa, Licenciatura en Filología Hispánica, Licenciatura en Filología Alemana, Graduado o Graduada en Estudios Ingleses, Graduado o Graduada en Filología Hispánica o en Estudios de Español, Graduado o Graduada en Estudios Alemanes, o Doble Grado en Estudios Ingleses, Estudios de Español, Estudios Alemanes, Filología Hispánica o en Traducción e Interpretación (inglés y/o alemán), o titulaciones equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Nivel de Idiomas: Conforme a lo establecido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, hecha pública por Resolución de 23 de junio de 2016 (BOJA núm. 123, de 29.6.16), para las plazas de estas características, será requisito de participación el hallarse en posesión del título o diploma oficial que acredite un nivel C1 de la lengua de las plazas objeto de esta convocatoria.

El citado nivel de idiomas en la lengua correspondiente se podrá acreditar:

- Estando en posesión de título oficial (grado, licenciatura, máster o doctorado) en la Filología de la lengua moderna correspondiente (solo aplicable a la lengua principal o maior) o en Traducción (solo aplicable a la lengua B).

- Siendo nativo/a en la lengua a la que se concursa (inglés o alemán).

- Teniendo reconocido un nivel C1 como mínimo en la lengua correspondiente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), de acuerdo con las tablas de certificados oficiales aceptados por las Universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el MCERL

(https://www.uhu.es/lenguas-modernas/sites/lenguas-modernas/files/2022-11/AnexoII_junio22.pdf).

2.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Titulado/a Superior.

2.6. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.7. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.8. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como Anexo II a esta convocatoria, especificando claramente el idioma de la Unión Europea de la/s plaza/s a la/s que opta. Asimismo, dicho modelo se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: (https://www.uhu.es/gestion-pas/).

3.2. El importe de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo será de 30 euros, para cada una de las plazas a las que se opte, y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610- 8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «Titulado/a Superior», el idioma y el código asignado a la plaza según el Anexo I y el nombre y los apellidos de la persona participante.

La falta de pago de la tasa por derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 4 de esta misma base.

3.3. Quedan exentos del abono de la tasa de derecho de participación en el proceso selectivo los siguientes colectivos:

- Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que deberán aportar resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

- Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, que deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica.

Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

- Las familias numerosas: el 100% de exención a las de categoría especial y el 50% a las de categoría general. Deberán adjuntar el título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio de Empleo correspondiente.

Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

3.4. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja, 21071 Huelva), en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), a través del Registro Telemático (https://sede.uhu.es/) o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.5. En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte y/o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 1, de la presente convocatoria.

b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso u otro documento oficial acreditativo de su posesión. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

c) Acreditación de nivel de idioma exigido en la lengua/s de la/s plaza/s a la/s que se opta.

d) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de participación o certificación oficial acreditativa, en vigor, de la situación de exención de las tasas.

e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.8. La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Huelva dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En la citada resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Además, se publicará la composición del Tribunal de Valoración.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva hará pública en la página web de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/gestion-pas/), la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.

4.4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir de su publicación.

5. Tribunal de Valoración.

5.1. La composición del Tribunal de Valoración de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo y se publicará en la resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en los lugares indicados en el apartado 1.8 de la base primera.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. Corresponde al Tribunal el desarrollo del proceso selectivo y la calificación de los méritos aportados. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las valoraciones que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Huelva.

5.8. El Tribunal dispondrá al menos de una persona, miembro o no del Tribunal, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la siguiente dirección electrónica: seccion.pas@sc.uhu.es

5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de Concurso y se desarrollará con arreglo a lo siguiente:

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.

La valoración máxima en la fase de concurso (100 puntos) se realizará con sujeción al siguiente baremo:

A. Experiencia profesional (máximo 60 puntos):

1) Por servicios prestados como personal laboral en la Universidad de Huelva en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria y en la Unidad o Servicio obtenida bajo lo establecido en el IV Convenio Colectivo: 0,4 puntos por mes completo de servicio o fracción superior a 15 días.

2) Por servicios prestados como personal laboral en otras Universidades Públicas en categorías profesionales y en la Unidad o Servicio análogas a la convocada, obtenida bajo lo establecido en el IV Convenio Colectivo: 0,25 puntos por mes completo de servicio o fracción superior a 15 días.

3) Por servicios prestados como personal laboral en otras Administraciones Públicas en categorías profesionales análogas a la convocada: 0,15 puntos por mes completo de servicio o fracción superior a 15 días.

B. Antigüedad (máximo 10 puntos).

Se valorará la antigüedad adquirida por servicios efectivos prestados en las Universidades Públicas en cualquier categoría o grupo profesional dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,08 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

C. Formación (máximo 10 puntos).

En este apartado se valorarán la posesión de titulaciones superiores a la exigida para el ingreso en la categoría profesional, el conocimiento acreditado de idiomas, los cursos de formación complementaria realizados por las personas aspirantes, así como otros méritos relacionados con las plazas convocadas. En el supuesto de que un mismo mérito de formación se ponga de manifiesto en distintos títulos o certificados de idéntico o similar contenido, dicho mérito se valorará por una sola vez, en el sub apartado en que obtenga mayor puntuación.

1) Por estar en posesión de una o varias titulaciones de las incluidas en el apartado 2.3, a razón de 1 punto por cada una de ellas, hasta un máximo de 2 puntos.

2) Por estar en posesión de uno o varios títulos de Máster en enseñanza de idiomas (MAES, ELE, etc.), Máster en Enseñanza de Lenguas Extranjeras y equivalentes (CAP, Máster en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera), se computará a razón de 1 punto por cada título hasta un máximo de 2 puntos.

3) Por estar en posesión del título de Doctor/a, relacionado con los perfiles de las plazas, máximo 1 punto.

4) Formación complementaria: Se valorarán los cursos de formación que tengan relevancia para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira. El Tribunal de Valoración queda facultado para determinar la formación realizada por las personas aspirantes y su relación con las funciones propias de la categoría profesional. La puntuación a otorgar por horas de formación acreditada por las Administraciones Públicas, o por las Organizaciones Sindicales en el marco de los Acuerdos de formación en las Administraciones Públicas será de 0,2 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

5) Acreditación de idiomas, máximo 2 puntos:

a) Por acreditar otro idioma, además de los exigidos en la convocatoria, hasta 1 punto. Se computará 1 punto por estar en posesión de un nivel C2, 0,75 puntos por estar en posesión de un nivel C1 y 0,50 puntos si se posee el nivel B2, acreditados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

b) Por acreditar un nivel C2 del mismo idioma exigido en el punto 2.4., se valorará con 2 puntos.

D. Superación de exámenes (máximo 20 puntos).

Por haber superado el total de los ejercicios de la fase oposición, de convocatorias anteriores en la Universidad de Huelva, para la misma categoría profesional objeto de la convocatoria. A razón de 10 puntos por convocatoria.

6.2. Calificación final.

Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30 % de la puntuación total del concurso. Asimismo, este proceso selectivo no supondrá en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.

6.3. Criterios de desempate:

En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado A del baremo, sin tener en cuenta el límite máximo de puntos establecidos en esta convocatoria, valorándose el total de meses de experiencia; en segundo lugar, prevalecerá la mayor puntuación determinada en el apartado B, sin tener en cuenta el límite máximo de puntos establecidos en esta convocatoria; en tercer lugar, la puntuación obtenida en el apartado C.

7. Desarrollo del concurso y relación de personas aprobadas.

7.1. Finalizada la valoración de los méritos por parte del Tribunal, se harán públicas en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8 de la presente convocatoria, las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes en cada uno de los méritos objeto de valoración por cada código de plaza. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles.

7.2. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8, la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por orden de puntuación y con indicación de las cuatro cifras numéricas aleatorias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente, en la que constarán las calificaciones finales obtenidas.

Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7.3. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

7.4. El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

7.5. El/la Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación a la Rectora de la Universidad, con propuesta de contratación de personal laboral fijo.

7.6. El Tribunal podrá declarar desierta alguna o todas las plazas objeto del proceso selectivo.

8. Presentación de documentación y contratación.

8.1. Las personas que hayan superado el proceso selectivo aportarán ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios del Servicio de Recursos Humanos y Ordenación Académica, sita en la C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.2 de la base séptima, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los documentos a presentar serán los siguientes:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 2.1 de la presente convocatoria.

b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

Asimismo, deberá aportar acreditación (original y copia) del nivel de idiomas C1 en la lengua de la plaza/s a la/s que opta (inglés/alemán-español como lengua extranjera).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Titulado/a Superior y no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente y actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.

8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como personal laboral, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal de Valoración relación complementaria de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal de Valoración, se elevará a definitiva la relación de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.4. Las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo comparecerán ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, en el plazo que se establezca en la resolución anteriormente citada, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo. La no comparecencia dentro del plazo establecido, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador o trabajadora a la formalización de su contrato.

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases, así como para la adopción de las medidas y acuerdos necesarios en aras a preservar el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2. La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.3. Asimismo, la Universidad de Huelva podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del Tribunal de Valoración de las pruebas conforme a lo establecido en la citada normativa.

9.4 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Huelva, 26 de septiembre de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

DESCRIPCIÓN NÚMERO PLAZAS IDIOMA CÓDIGO
Titulado/a Superior 1 Lengua extranjera inglés 1
Titulado/a Superior 1 Lengua extranjera alemán/español como lengua extranjera 2

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