Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Málaga”, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.
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Expte: VP@4427/2010.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga», a su paso por la explotación minera «Ronda Rsc 6500», en el término municipal de Ronda, y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ronda (Málaga), incluida la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga», están clasificadas por la Orden Ministerial de fecha de 9 de abril de 1960 (BOE núm. 97, de 22.4.1960), modificada por la Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 1969 (BOE 22.2.1969) y modificada por segunda vez por la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1978 (BOE 27.6.1978).
Segundo. Por resolución de la Viceconsejería de fecha 3 de mayo de 2023, se inicia el procedimiento administrativo acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga» a su paso por la explotación minera «Ronda Rsc 6500», en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante anuncios y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (núm. 123), de fecha 29 de junio de 2023, tuvieron lugar el día 27 de julio de 2023.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial se somete a exposición pública, previamente notificada a las partes interesadas y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (núm. 199), de fecha 18 de octubre de 2023.
Quinto. Vencido el plazo para la resolución del procedimiento de desafectación, sin haber resolución expresa en el tiempo máximo establecido, por Resolución de la Viceconsejería de fecha 30 de mayo de 2024, se resuelve desacumular los procedimientos administrativos, con el fin de garantizar el cumplimiento estricto de las exigencias sustantivas y procedimentales y continuar la tramitación necesaria para resolver el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió Informe preceptivo con fecha 26 de febrero de 2024, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Málaga», en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base en lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial en Málaga, de 22 de enero de 2024,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga», a su paso por la explotación minera «Ronda Rsc 6500», en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, de conformidad con la descripción y relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
• Longitud deslindada: 478 metros.
• Anchura: 75 metros.
Descripción Registral:
Finca rústica en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, de forma alargada y rectangular con dirección de Este - Oeste, anchura de 75 metros y una longitud de 478 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Ronda», y que linda:
• Inicio: Con la parcela catastral del término municipal de Ronda 29084A038000229084A03800030 y 29084A03800015.
• Límite derecho: Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Ronda 29084A03800030, 29084A03800029 y 29084A03809012 .
• Límite izquierdo: Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Ronda 29084A03800015, 29084A03809012 y 29084A03800014.
• Fin: Con parcela catastral del término municipal de Ronda 29084A03800014, 29084A03800029 y 29084A03803012.
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Colada de la Vera», tramo completo excepto el tramo que discurre por el suelo urbano, en el término municipal de Carboneras, son:
PUNTO | COORDENADA X | COORDENADA Y | PUNTO | COORDENADA X | COORDENADA Y | |
---|---|---|---|---|---|---|
1D | 313185,05 | 4071670,89 | 1I | 313184,3 | ||
4071746 | 2D | 313263,41 | 4071671,67 | 2I | 313265,58 | |
4071746,69 | 3D | 313329,36 | 4071663,16 | 3I | 313267,86 | |
4071746,72 | 4D | 313420,29 | 4071632,68 | 4I | 313338,96 | |
4071737,54 | 5D | 313507,93 | 4071612,99 | 5I | 313346,16 | |
4071736,26 | 6D | 313609,18 | 4071575,45 | 6I | 313353,2 | |
4071734,27 | 7D | 313617,49 | 4071572,9 | 7I | 313440,48 | |
4071705,02 | 8D | 313626,03 | 4071571,34 | 8I | 313529,29 | |
4071685,07 | 9D | 313634,7 | 4071570,77 | 9I | 313609,22 | |
4071650,45 | 10D | 313643,38 | 4071571,21 | 10I | 313617,54 | |
4071647,89 | 11D | 313647,52 | 4071571,64 | 11I | 313626,03 | |
4071646,34 | 12I | 313634,7 | ||||
4071645,77 | 13I | 313643,37 | ||||
4071646,21 | 14I | 313647,53 | ||||
4071646,64 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 16 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 191 de 01/10/2024