Edicto de 20 de septiembre de 2024, de la Mancomunidad de Municipios «El Temple» (Granada), de convocatoria y bases reguladoras de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal. (PP. 9556/2024).
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Por Resolución de Presidencia de la Mancomunidad de Municipios El Temple (Granada), de fecha 20.12.2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), publicada mediante anuncio en el BOP de Granada número 246, de fecha 28 de diciembre de 2022, y que es la siguiente:
Personal Laboral.
Una plaza de Conductor Camión, a tiempo parcial, 20 horas semanales, sistema concurso.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ventas de Huelma, 20 de septiembre de 2024.- El Presidente, Luis Miguel Ortiz Arévalo.
Descargar PDFBOJA nº 191 de 01/10/2024