Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Con fecha 6 de junio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 109 la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería con carácter estimativo en las siguientes partidas presupuestarias y anualidades:
Tipo de proyecto subvencionable | Partida Presupuestaria | Anualidad 2024 (euros) |
---|---|---|
1.4.a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores/as (20%) | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 6.921.092,99 € |
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales (40%) | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € |
1200180000G/32D/40500/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € | |
1200180000G/32D/44200/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € | |
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 2.768.437,19 € | |
1200180000G/32D/46900/00 MR07200104 | 2.768.437,19 € | |
1.4.c) Proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral (30%) | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 3.460.546,50 € |
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € | |
1200180000G/32D/44600/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € | |
1.4.d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro (10%) | 1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € |
Establece el artículo 2.3 de la Orden de 29 de mayo de 2024 anteriormente mencionada que: «A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes establecidos en el artículo 1.4 del Anexo I de la orden, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria».
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se observa que la mayoría de las solicitudes corresponden a los tipos de proyectos establecidos en los artículos 1.4.c) y 1.4.d) del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2024, concretamente imputables a las clasificaciones económicas 46900, 47002 y 48000.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
Primero. Redistribuir el crédito establecido en la Orden de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa y se efectúa la convocatoria del año 2024, trasladando el crédito de aquellas partidas en las que no se han presentado solicitudes a aquellas otras sobre las que se pretende resolver una vez analizadas la solicitudes, quedando la siguiente distribución:
Tipo de proyecto subvencionable | Partida presupuestaria | Convocatoria | Importe que se redistribuye | Importes finales tras redistribución |
---|---|---|---|---|
1.4.a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores/as | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 6.921.092,99 € | -3.460.920,84 € | 3.460.172,15 € |
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € | -1.268.437,20 € | 1.500.000,00 € |
1200180000G/32D/40500/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € | -2.768.437,20 € | 0,00 € | |
1200180000G/32D/44200/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € | -2.768.437,20 € | 0,00 € | |
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 2.768.437,19 € | -1.768.437,19 € | 1.000.000,00 € | |
1200180000G/32D/46900/00 MR07200104 | 2.768.437,19 € | -2.668.437,19 € | 100.000,00 € | |
1.4.c) Proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 3.460.546,50 € | 12.939.859,45 € | 16.400.405,95 € |
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € | 2.539.453,51 € | 6.000.000,00 € | |
1200180000G/32D/44600/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € | -3.460.546,49 € | 0,00 € | |
1.4.d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro | 1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € | 2.684.340,35 € | 6.144.886,84 € |
Total | 34.605.464,94 € | 18.163.653,31 € | 34.605.464,94 € |
El total a distribuir alcanzaría un total de 18.163.653,31 €, a repartir entre las clasificaciones económicas 47002 y 48000.
Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 192 de 02/10/2024