Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 02/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Vera (Almería). (PP. 9586/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 18 de septiembre de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Vera (Almería) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

CUOTA FIJA MENSUAL (IVA NO INCLUIDO)
Calibre contador (mm) 13 20 25 30 40 50 65 80 100
Doméstica 4,36 € 10,32 € 16,13 € 23,23 € 41,30 € 64,53 € 109,04 € 165,17 € 258,08 €
Industrial/ comercial/obras 4,80 € 11,37 € 17,77 € 25,59 € 45,49 € 71,08 € 120,12 € 181,95 € 284,31 €
Ganadera 4,80 € 11,37 € 17,77 € 25,59 € 45,49 € 71,08 € 120,12 € 181,95 € 284,31 €
En Alta 4,80 € 11,37 € 17,77 € 25,59 € 45,49 € 71,08 € 120,12 € 181,95 € 284,31 €
Institucional 4,36 € 10,32 € 16,13 € 23,23 € 41,30 € 64,53 € 109,04 € 165,17 € 258,08 €

CUOTA VARIABLE (IVA NO INCLUIDO)
Tarifa doméstica Importe por m³
Bloque I Hasta 10 m³ 0,8583 €
Bloque II De más de 10 a 15 m³ 1,7545 €
Bloque III Más de 15 m³ 2,8000 €

Tarifa industrial / comercial / obras Importe por m³
Bloque I Hasta 10 m³ 1,2826 €
Bloque II Más de 10 m³ 1,8103 €

Tarifa ganadera
Bloque I Todo el consumo 1,2266 €

Tarifa en alta
Bloque I Todo el consumo 1,4399 €

Tarifa institucional
Bloque I Todo el consumo 0,8583 €

Suministros sin contador, sin lectura y sin histórico de lecturas Importe mensual (IVA no incluido)
Tarifa doméstica 11,97 €
Tarifa industrial / comercial / obras 31,38 €

Importe mensual (IVA no incluido)
Bocas de incendio
25,41 €

Derechos de Acometida y Extensión (IVA no incluido).

Se calculan según lo estipulado en el RSDA, con arreglo a la siguiente expresión:

C= A x d + B x q

En la que:

«d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

«q» es el caudal total instalado o a instalar, en l/sg, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en cada suministro.

«A» y «B» son parámetros cuyos valores se determinan anualmente por las Compañías Suministradoras, sometiéndose a la aprobación de los Organismos competentes.

El precio vigente de los términos A y B son los siguientes:

- Término A: 11,63 €/mm

- Término B: 412,65 €/l/seg

DERECHOS DE CONTRATACIÓN ABASTECIMIENTO DE AGUA (IVA NO INCLUIDO)
IMPORTES
Calibre de Contador Cuota Contratación Fianza
13 24,33 € 48,62 €
20 49,57 € 195,03 €
25 67,60 € 380,92 €
30 85,63 € 658,22 €
40 121,69 € 658,22 €
50 157,75 € 658,22 €
65 211,84 € 658,22 €
80 265,93 € 658,22 €
100 338,06 € 658,22 €

Derechos de reconexión.

Igual a la cuota de contratación, vigente en el momento de la reconexión (incluyendo IVA).

Verificación de contadores.

Se facturará por este concepto una cantidad fija siempre que la verificación demuestre el correcto funcionamiento del aparato de medida. Importe (IVA no incluido): 48,01 €.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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