Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 03/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Gimnasia.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 12 de septiembre de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Gimnasia y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Gimnasia, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 23 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GIMNASIA

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.

Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron en Budapest unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.

En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Andaluzas», siguiendo las normas anteriormente citadas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su exposición de motivos resalta que es esencial regular el régimen presupuestario en el ámbito federativo y la necesidad de que las federaciones deportivas aprueben un código de buen gobierno, en aras de una mayor transparencia, responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, que puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad y, en particular, sobre la gestión de los fondos públicos que se les concedan.

En el mismo sentido, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, establece en su artículo 39 que la adopción de un código de buen gobierno un es requisito para las federaciones deportivas andaluzas.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Gimnasia (en adelante FAG) puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.

La FAG en el ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

El presente código se aplicará a la FAG, vinculando en concreto a:

1. Presidencia.

2. Junta Directiva.

3. Secretaria General.

4. Interventor y personal administrativo.

5. Delegados Territoriales.

6. Clubes, deportistas, jueces y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna vinculación con la FAG.

Artículo 2. Ámbito objetivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, en este código se recogen las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúe la FAG, independientemente de que estén financiados o no con subvención pública.

Artículo 3. Procedimiento.

Del control de su cumplimiento será el encargado el Comité de Transparencia y Buen Gobierno nombrado por la Asamblea General a través del siguiente procedimiento:

1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:

a) Si se archiva la misma.

b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no de incumplimiento.

c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque los hechos revistan indicios racionales de delito.

d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.

2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor de este, en la primera sesión.

3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres.

4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de esta y elevará, propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándose a los interesados la resolución que proceda.

6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.

7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.

8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la federación para su conocimiento y a los efectos procedentes.

Artículo 4. Normas de buen gobierno.

Principios generales de buen gobierno.

Todos los miembros pertenecientes a los órganos de la FAG deberán adoptar el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los siguientes principios:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que puedan tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva o delegado territorial.

e) La participación activa en las reuniones de los órganos de gobierno y en las tareas que les sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

g) La acreditación de no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad social, así como tampoco haber incurrido en infracciones graves contra la Administración Pública.

h) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

Artículo 5. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.

Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que forman parte la FAG, se deberá remitir con motivo de la celebración de ésta o cuando lo soliciten, a los miembros de la Asamblea General copia de los siguientes documentos:

a) Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio.

c) Dictamen de auditoría y carta de recomendaciones.

d) Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones.

Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser elaboradas de acuerdo con las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas y demás normativa aplicable, de forma que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Artículo 6. Órganos de control.

Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la FAG serán:

1. El Secretario General, deberá atender la legalidad formal y material de las actuaciones de la FAG comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

2. La persona titular de la Intervención ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión Económico-Financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.

3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, promover la transparencia en la actividad de la FAG, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones adoptadas en el presente Código mediante el procedimiento establecido en el artículo 3.

Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se designará a la presidencia.

El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaría General de la FAG, quien actuará con voz, pero sin voto, y levantará acta de sus sesiones.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevara a cabo reuniones siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año.

Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 7. Normas de actuación.

1. Retribuciones.

a) El cargo de la presidencia podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. En todo caso, la remuneración de la presidencia concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

b) En la Memoria se dará información sobre los anticipos y reembolsos a los miembros de los órgano de la FAG, regulados en el artículo 32 y siguientes de los estatutos, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la FAG, bien sea vía relación laboral o mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de sus funciones.

No se incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos ocasionados ni las dietas debidamente justificadas que les hayan sido ocasionados por el desempeño de su función.

c) Queda prohibida, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

2. Control y gestión ordinaria.

a) El sistema de autorización de operaciones no previstas en el presupuesto aprobado anual requerirá dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de los fondos.

b) La FAG se ajusta a la normativa vigente en relación con: ▪ El tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establecen los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación. ▪ Los aspectos fundamentales para un riguroso sistema presupuestario y de gestión. ▪ Los criterios de distribución y justificación para el reparto de las subvenciones a los clubes y entidades deportivas. El Interventor es la persona encomendada para realizar la función de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

c) Ninguna persona podrá intervenir en solitario en todas las fases de una transacción, entendiendo como fases la preparación y firma de los contratos.

d) Ninguna persona podrá intervenir en solitario en todas las fases de una transacción, entendiendo como fases la preparación y firma de las operaciones, y establecerá un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones.

3. Relaciones con terceros.

Los directivos y altos cargos federativos suministrarán:

a) Para todas aquellas inversiones que superen los 40.000 euros o los 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se requerirá un mínimo de tres ofertas.

b) Información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FAG y sobre el volumen de las transacciones económicas realizadas con la FAG o con terceros vinculados a ellos.

c) Información pública sobre los cargos directivos que desempeñen, su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

4. Memoria.

Anualmente se realizará una memoria sobre el cumplimiento de transparencia y buen gobierno. La Memoria contendrá la información suministrada por los directivos y altos cargos federativos conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, y caso de que hubiese vinculación, necesariamente el volumen de las transacciones económicas afectadas.

5. Aspectos técnicos deportivos.

La FAG elabora anualmente una planificación técnico-deportiva, en la que se incluirá entre otros los siguientes contenidos:

a) Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas para las selecciones andaluzas.

b) Fijación de ellos criterios de subvenciones y/o ayudas por resultados deportivos.

Disposiciones finales.

1. La Junta Directiva queda autorizada por la Asamblea General, 12 de marzo de 2024 para, una vez aprobado, poder subsanar, suprimir o introducir en el presente Código aquéllas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.

2. De conformidad con el art. 41.3 del Decreto 41/2022, el código de buen gobierno, una vez ratificados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

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