Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba la ampliación de la clasificación de la vía pecuaria Vereda de la Cañada de Huéscar y Abrevaderos, en el término municipal de Castril, provincia de Granada.
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EXPTE: VP@1126/2022.
Visto el expediente administrativo, instruido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1968, se aprobó el Proyecto de Clasificación del término municipal de Castril, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 247, de fecha 14 de octubre de 1968, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 239, de fecha 22 de octubre de 1968.
Segundo. La Delegación Territorial en Granada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, rubricada «Clasificación urgente de vías pecuarias no clasificadas». Las vías pecuarias no clasificadas conservarán su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia, eleva propuesta de inicio del procedimiento administrativo de Clasificación, motivado por la existencia en el Parque Natural Sierra de Castril, de una importante cabaña ganadera que realiza la trashumancia en invierno desde la Sierra de Castril hacia las tierras bajas de Sierra Morena, posibilitándose el paso de ganados hacia la provincia de Jaén, sin desdeñar la posibilidad de otros usos compatibles y complementarios, como infraestructura verde.
Tercero. Realizada la investigación de la documentación contendida en el Fondo Documental de Vías Pecuarias y otros fondos documentales disponibles, se constata la existencia de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada de Huéscar» y los Abrevaderos de la Fuen Fría, de Marfil, del Espino, de Espaldabellacos, Hoya de las Pegueras, Dornajos del Lobo, Hoyos de Moreno, de Puente Lezar, de Arroyo Cerrezo, de Peñón Cuadrado y del Arroyo de Juan Ruiz y con dicha base se emite el informe técnico contemplado en el artículo 13 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2023, de la Viceconsejería, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de ampliación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castril, con el fin de incorporar a la clasificación vigente la Vereda de la Cañada de Huéscar y los Abrevaderos.
Quinto. Previamente publicado en los tablones de anuncio del Ayuntamiento de Castril y de la Oficina Comarcal Agraria de Huéscar, previa notificación a las partes interesadas conocidas, organizaciones y demás colectivos con intereses implicados, se procedió a la realización de las operaciones materiales del acto administrativo de clasificación, el cual se llevó a cabo en dos fase, como consecuencia de las numerosas manifestaciones formuladas por los asistentes al acto, relativa a la disconformidad respecto al trazado propuesto. Dichas alegaciones fueron consideradas, con base en los nuevos testimonios recabados y de acuerdo con la documentación histórica recabada, en concreto planos del segundo acto de operaciones materiales de deslinde del año 1908.
- Primera fase, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (núm. 143), de fecha 31 de julio de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado (núm. 179) de fecha 28 de julio de 2023, que tuvo comienzo el 5 de septiembre de 2023.
- Segunda fase, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia (núm. 187), de fecha 2 de octubre de 2023, y el Boletín Oficial del Estado (núm. 236), de fecha 3 de octubre de 2023, que tuvo comienzo el 14 de noviembre de 2023.
Quinto. Redactada la proposición de clasificación, se somete a exposición pública, previamente notificada a las partes interesadas, organizaciones y demás colectivos con intereses implicados y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de enero de 2024 (núm. 20), y en Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de enero (núm. 26), así como en los tablones de edicto del Ayuntamiento de Castril y Oficina Comarcal Agraria de Huéscar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de clasificación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y artículo 16.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y al artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es el «acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han formulado alegaciones que serán valoradas de manera conjunta, sin perjuicio de una valoración detallada en el informe de alegaciones que obra en el expediente administrativo.
1. El procedimiento administrativo carece del estudio previo previsto en el artículo 13 del Decreto 155/98.
A este respecto, indicar que como consta en el expediente administrativo, por los servicios técnicos de la Delegación Territorial en Granada, con carácter previo al acuerdo de inicio del procedimiento, se emitió el preceptivo estudio en el que se incluye las referencias que constan en el fondo documental, previsto en el artículo 6 del citado reglamento y que obran en el expediente administrativo.
Cabe mencionar entre ellos:
- Actas de deslinde de las vías pecuarias de Castril, de fecha año 1908.
- Fondo Documental de vías pecuarias del término municipal de Castril.
- Fondo Cartográfico Digital de los planeamientos urbanísticos y territoriales de Andalucía.
- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Sede Electrónica del Catastro.
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
- Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA-Ortofotos Máxima Actualidad).
- Mapa de Cultivos y Usos del Suelo del Instituto Geográfico y Catastral, término municipal de Castril. Escala 1:25.000.
- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística 1.ª edición 1931. Provincia de Granada. Hoja 929 «San Clemenete-(Huéscar)». Escala 1:50.000.
- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística 1ª edición 1931. Provincia de Granada. Hoja 950 «Huéscar». Escala 1:50.000.
- Vuelo Fotogramétrico de Andalucía del año de 1956-1957: Núm. 929, hoja 1-4, 2-1, 2-2, 2-3 y 2-4. Nov. 950, hoja 1-1 y 2-1.
Con independencia de la investigación documental desarrollada, son de destacar las actas de deslinde de las vías pecuarias realizadas por el Ayuntamiento de Castril, en el año 1908, que cita con detalle la vía pecuaria y los abrevaderos objeto de Clasificación, completado con las evidencias, vestigios y demás elementos físicos existentes en la actualidad en el terreno, constatados durante la prospección de la vía pecuaria en campo.
2. El presente acto administrativo no constituye un acto de clasificación sino un acto de creación de una nueva vía pecuaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias rubricado Conservación y defensa de las vías pecuarias, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias, como es el caso que nos ocupa.
Son dos procedimientos diferentes.
La Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, con base en la constatación de su previa existencia.
La creación de una vía pecuaria supone la declaración ex novo de unos terrenos como vía pecuaria, en cuyo caso y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/98, de 23 de marzo, lleva aparejado la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados y en el caso que nos ocupa, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
El trazado propuesto para la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada de Huéscar y Abrevaderos», en el término municipal de Castril, además de fundamentarse en los Archivos y Fondos Documentales (en los cuales se cita con exhaustivo detalle la vía pecuaria y abrevaderos objeto de clasificación), se complementa con vestigios y elementos físicos existentes sobre el terreno, que han sido recabados en la prospección de la vía pecuaria en campo. Todas estas evidencias permiten constatar la existencia de la vía pecuaria, así como el trazado.
Conviene traer a colación la sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) Sentencia de 11 junio 2013. RJ\2013\4886, sobre la interpretación de la referida disposición adicional primera, la cual aplica la doctrina, que no es necesaria el acto de clasificación para ser considerada la vía pecuaria dominio público.
3. La protección registral y los actos posesorios frente a la clasificación.
De acuerdo al artículo 7 de la Ley 3/1995, la clasificación es un acto administrativo de carácter declarativo por el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. El objetivo del presente expediente es declarar la demanialidad de los terrenos que se presumen vía pecuaria, sin efectos respecto a delimitar con exactitud los límites respecto a las fincas registrales colindantes o la concreta realidad física, pues esto le corresponde al procedimiento administrativo que le sucede, el deslinde.
De ahí, que el acto de clasificación no comporta por si solo privación o perjuicio a las titularidades consolidadas con anterioridad, en tanto se trata de una afectación singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno.
4. Inexistencia de la vía pecuaria en el Registro de la Propiedad y/o escrituras.
A este respecto y como tajantemente dispone el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas están obligadas a inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, no obstante no será posible hasta que la vía pecuaria haya sido declarada como bien de dominio público a través del procedimiento de Clasificación y posteriormente deslindada, en tanto es a través de este último procedimiento cuando se declara la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma.
Junto con lo anterior, conviene subrayar que a través del acto de clasificación, se ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia de una vía pecuaria con base en los antecedentes de los que se disponen, además determinar su anchura según el tipo de vía pecuaria de que se trate, más el trazado y demás características físicas. La referencia a la determinación de la anchura no supone ya una concreta medición –propia del subsiguiente acto de deslinde–, sino la determinación del tipo de vía de que se trate, y así la cañada tiene una anchura de hasta 75 metros, el cordel de hasta 37,5 metros y vereda hasta 20 metros.
5. Oposición al procedimiento.
Cabe reiterar lo ya expuesto, respecto a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en lo relativo al derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias y a su clasificación urgente, en virtud de la disposición adicional primera de la citada ley.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, de 3 de junio de 2024,
RESUELVO
Aprobar la ampliación de clasificación de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada de Huéscar» y Abrevaderos, en el término municipal de Castril, provincia de Granada, con la descripción, longitud, anchuras y características descritas en la propuesta de información pública de clasificación expuesto al público y que se resumen en el siguiente cuadro anexo:
Vía Pecuaria | ||||
---|---|---|---|---|
Identificador inventario | Denominación | Anchura (metros) | Longitud aproximada (metros) | Dirección |
18046003 | VEREDA DE LA CAÑADA DE HUÉSCAR | Hasta 20 | 23.480 | N - S |
Lugares Asociados | ||
---|---|---|
Identificador Inventario |
Denominación | Superficie aproximada (metros cuadrados) |
18046506 | ABREVADERO DE LA FUEN FRÍA O JUAN FRÍA | 4.445 |
18046507 | ABREVADERO DE LOS DORNAJOS DEL MARFIL | 21.951 |
18046508 | ABREVADERO DE LA FUENTE DEL ESPINO | 4.445 |
18046509 | ABREVADERO DE PARDEBELLACOS | 1.111 |
18046510 | ABREVADERO DE LA HOYA DE LAS PEGUERAS | 343 |
18046511 | ABREVADERO DE LOS DORNAJOS DEL LOBO | 5.488 |
18046512 | ABREVADERO DE LOS HOYOS DE MORENO | 343 |
18046513 | ABREVADERO DE PUERTO LÉZAR | 21.951 |
18046514 | ABREVADERO DE ARROYO CEREZO | 5.488 |
18046515 | ABREVADERO DE PEÑÓN CUADRADO | 3.494 |
18046516 | ABREVADERO DE ARROYO DE JUAN RUIZ | 1.048 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 26 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO
DESCRIPCIÓN DEL RECORRIDO DE LAS VÍAS PECUARIAS Y LUGARES ASOCIADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTRIL, PROVINCIA DE GRANADA
1. Vía pecuaria número 3. Vereda de la Cañada de Huéscar.
Identificador | Nombre |
---|---|
Dirección general | Longitud |
Anchura | Observaciones |
18046003 | Vereda de la Cañada de Huéscar |
Norte - Sur | 23.480,73 metros |
Hasta 20 metros | Ramal principal………. 1.994,95 metros Ramal secundario…… 1.652,89 metros Tramo común……….. 19.832,89 metros Total……….………….. 23.480,73 metros |
La Vereda de la Cañada de Huéscar tiene su inicio en dos puntos distintos, formando dos ramales que acaban confluyendo en un único trazado, próximo al Cortijo Don Rafael.
Ramal principal.
Inicia su recorrido en el límite de términos municipales entre CastrilCastril y Santiago Pontones, en el paraje conocido como Cañada de Huéscar, tomando como eje el Camino de la Cañada de Huéscar y en dirección Sur hasta llegar a unos 200 metros antes del Cortijo Don Rafael, donde la vereda deja el camino para girar hacia el Sureste y avanza por terrenos de pastos; el Cortijo Don Rafael queda al Sur de la vía pecuaria, la cual continúa por terrenos de pastos y atraviesa el Barranco de Marfil, donde se le une el ramal secundario.
Ramal secundario.
Inicia su recorrido en el límite de términos municipales entre Castril y Huéscar, junto al Abrevadero de la Fuen Fría-Juan Fría, de una superficie aproximada de 4.445 m². Desciende la vereda en dirección Noroeste, por terrenos de pastos, por el Barranco de Marfil, hasta llegar al Abrevadero de los Dornajos del Marfil, de una superficie aproximada de 21.951 m². La vía pecuaria toma como eje el camino y avanza en dirección Suroeste atravesando varias veces el Barranco de Marfil hasta conectar con el ramal principal mencionado anteriormente, en las inmediaciones del Cortijo Don Rafael.
A partir de aquí la vía pecuaria Vereda de la Cañada de Huéscar tiene un único trazado, ahora en dirección Sur la vereda avanza tomando como eje el camino y dejando al Oeste del Cortijo Don Rafael y el aprisco de ganado de Don Rafael. Prosigue la vía pecuaria avanzando en dirección Suroeste, siguiendo el camino y pasando por tierras de siembras de cereal por la falda de la Lancha de la Espinarea, y en algunos lugares abandonando el camino para aproximarse al Barranco de Marfil, siempre dejándolo a la derecha de la vía pecuaria.
La vereda sigue por el camino, el cual hace un giro brusco hacia el Sureste, avanza la vía pecuaria por tierras de siembras de cereal y terrenos de pastos, abandonando el camino y siguiendo en dirección Sureste hasta llegar al Abrevadero de la Fuente del Espino, de una superficie aproximada de 4.445 m². En este punto la vía pecuaria asciende y gira en dirección Suroeste por terrenos de monte (camino viejo) y deja el Cortijo Cavila a unos 150 metros a la derecha.
Tras atravesar la zona de monte, la Vereda de la Cañada de Huéscar se vuelve a incorporar al camino y lo toma como eje avanzando en dirección Sureste por tierras de siembras de cereal y terrenos de pastos, para pasar entre las Ruinas Cortijo Morales, dejando dos cortijos en ruinas a la derecha y uno a la izquierda. La vía pecuaria comienza a descender y gira en dirección Suroeste para llegar al Barranco de la Majada, el cual atraviesa y avanza por el camino hasta que se encuentra a la derecha con el Abrevadero de Pardebellacos, de una superficie aproximada de 1.111 m².
La vía pecuaria comienza a ascender llevando como eje el camino en dirección Suroeste, pasando junto al aprisco de ganado de Pardebellacos y por terrenos de pastos hasta llegar al Cortijo Pino Julián, el cual queda a unos 100 metros a la derecha de la vía pecuaria. Comienza la vereda a descender en dirección Sur por terrenos de pastos y monte, llevando como eje el camino hasta llegar a Hoya de las Pegueras y al barranco del Lobo, en el cual se encuentra el Abrevadero de la Hoya de las Pegueras, de una superficie aproximada de 343 m².
En dirección Este a unos 1.100 metros ascendiendo por el barranco del Lobo se encuentran el Abrevadero de los Dornajos del Lobo, de una superficie aproximada de 5.488 m² y el Abrevadero de los Hoyos de Moreno de una superficie aproximada de 343 m², distantes entre sí unos 350 metros y separados por el Barranco del Lobo.
En dirección Oeste a unos 2.500 metros siguiendo por barrancos se llega al arroyo del Cerezo, donde se encuentran el Abrevadero de Arroyo Cerezo, de una superficie aproximada de 5.488 m² y continuando en dirección Oeste por el arroyo a unos 800 metros se encuentra el Abrevadero de Puerto Lézar, de una superficie aproximada de 21.951 m².
Continúa la vía pecuaria desde el Abrevadero de la Hoya de las Pegueras, en dirección Suroeste, pasando por terrenos de pastos y monte hasta llegar al Cortijo de Viñas, el cual queda a unos 50 metros a la derecha de la vía pecuaria.
La Vereda de la Cañada de Huéscar, a partir del Cortijo de Viñas, comienza a descender en dirección Sur por terrenos de pastos y monte, tomando como eje el sendero que llega a Hoya Primera, aquí la vía pecuaria continúa llevando como eje el sendero y comienza a ascender con dirección Oeste hasta el Collado de Cueva Secreta.
Siguiendo el sendero, la vereda comienza a descender en dirección Sur por terrenos pedregosos y de pastos, que discurre por el paraje llamado La Asperilla, dejando a unos 200 metros a la izquierda de la vía pecuaria el Cortijo de La Asperilla. La vereda prosigue descendiendo en dirección Sur por terrenos pedregosos y por el sendero hasta llegar al río Castril, en el paraje llamado Peñón Cuadrado donde se encuentra el Abrevadero de Peñón Cuadrado, de una superficie aproximada de 3.494 m².
Continúa la vereda descendiendo en dirección Sur hasta llegar al Puente de los Iniestares, el cual se queda a la derecha de la vía pecuaria. Prosigue la vereda en dirección SUR dejando a la derecha el sendero que llega al Cortijo del Nacimiento (dicho cortijo queda a unos 200 metros a la derecha de la vía pecuaria), para llegar a la toma de agua de la Central Hidroeléctrica, donde la Vereda de la Cañada de Huéscar gira en dirección Sureste y desciende bruscamente por terreno de monte hasta llegar al Barranco Hoyos del Moreno, donde se sitúa el Abrevadero de Arroyo de Juan Ruiz, de una superficie aproximada de 1.048 m².
La Vereda de la Cañada de Huéscar tras cruzar el Barranco Hoyos del Moreno, gira en dirección Suroeste y toma como borde derecho la Acequia Antigua (hoy día entubada y enterrada), avanza entre monte alto en dirección Sur hasta el Cortijo de Cascajares, el cual quedan a la izquierda de la vía pecuaria. En este punto la vereda deja la Acequia Antigua y toma el camino principal hasta llegar al Cortijo de la Saludada, el cual queda a la derecha de la vía pecuaria.
Avanza la vía pecuaria descendiendo en dirección Sur por el camino principal hasta el Cortijo del Inglés, el cual queda a la derecha de la vía pecuaria. Continúa la vereda descendiendo en dirección Sur por el camino principal hasta las inmediaciones de la embocadura del Barranco de las Canalejas y las Ruinas Cortijo del Pino Hermoso, dichas ruinas quedan a unos 100 metros a la derecha de la vía pecuaria y en la margen derecha del río Castril.
Prosigue la Vereda de la Cañada de Huéscar desde el Barranco de las Canalejas en dirección Sur por el camino principal hasta el Puente del Pino Hermoso, el cual queda a unos 50 metros a la derecha de la vía pecuaria. En este punto la vereda deja el camino principal y asciende en dirección Sur entre monte alto y llevando como eje el Camino de la Sierra (actualmente es un sendero) hasta el Barranco de la Pailla, el cual cruza y prosigue la vereda llevando como eje dicho Camino de la Sierra, dejando el Camping El Cortijillo a unos 100 metros a la derecha de la vía pecuaria, en la margen derecha del río Castril.
Continúa la Vereda de la Cañada de Huéscar en dirección Sur, ascendiendo entre monte alto y llevando como eje el Camino de la Sierra que llega al Majal del Jabonero, avanza en la misma dirección ascendiendo entre monte alto y llevando como eje el Camino de la Sierra que llega a la Cueva de la Pólvora.
Desde el entorno del Barranco de Canalejas, la Vereda de la Cañada de Huéscar coincide y discurre por el mismo trazado que la vía pecuaria Colada del Pino Hermoso (18046002). En las inmediaciones de la Cueva de la Pólvora, ambas se separan, dirigiéndose la Colada del Pino Hermoso al Oeste para cruzar el río Castril por el puente de Lézar, mientras que la Vereda de la Cañada de Huéscar gira en dirección Este.
En la Cueva de la Pólvora la Vereda de la Cañada de Huéscar gira a dirección Este ascendiendo entre monte alto y llevando como eje el Camino de la Sierra (actualmente es un sendero) hasta que llega al Barranco del Aserrador donde asciende por dicho barranco para volver a girar en dirección Sur, avanza la vereda entre monte alto y llevando como eje el Camino de la Sierra discurriendo entre la Morra de los Caídos y la Loma del Canuto, para atravesar el Barranco Hondo y llegar al Collado del Tintero. Prosigue la vereda descendiendo en dirección Sur entre monte por la solana de ladera hasta que llega al Cortijo los Trancos, el cual queda a la derecha de la vía pecuaria.
La Vereda de la Cañada de Huéscar a partir del Cortijo los Trancos, cambia a dirección Sureste entre cultivos de olivos y almendros, llevando como eje el camino principal y avanza unos 400 metros, la vía pecuaria deja dicho camino y gira a dirección Este entre cultivos de olivos y almendros, continúa la vereda llevando como eje el camino que llega al Cortijo El Almacén Almazara, el cual queda a izquierda de la vía pecuaria.
Continúa la vereda avanzando dirección Este 3 Sureste entre cultivos de olivos y almendros, llevando como eje el camino que llega a la carretera A-326 Huéscar-Pozo Alcón, antes de llegar a dicha carretera la vía pecuaria deja a la derecha las instalaciones de El Butano. La Vereda de la Cañada de Huéscar cruza la carretera A-326 Huéscar-Pozo Alcón (P29) y entronca con la vía pecuaria Vereda de Pozo Alcón (VP/02777/2008), donde finaliza su recorrido.
2. Lugares asociados a las vías pecuarias existentes en el término municipal de Castril.
- Abrevadero núm. 6 - Abrevadero de la Fuen Fría/Juan Fría.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de la Fuen Fría / Juan Fría | 18046506 |
4.445 m² | Existen varios Tornajos o Dornajos de mampostería de piedra, donde puede abrevar el ganado |
Abrevadero núm. 7 - Abrevadero de los Dornajos del Marfil.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de los Dornajos del Marfil | 18046507 |
21.951 m² | Existen varios Tornajos o Dornajos de metal, donde puede abrevar el ganado. |
Abrevadero núm. 8 - Abrevadero de la Fuente del Espino.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de la Fuente del Espino | 18046508 |
4.445 m² | Existen varios Tornajos o Dornajos de metal, donde puede abrevar el ganado. |
Abrevadero núm. 9 - Abrevadero de Pardebellacos.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de Pardebellacos | 18046509 |
1.111 m² | Existen varios Tornajos o Dornajos de metal, donde puede abrevar el ganado. |
Abrevadero núm. 10 - Abrevadero de la Hoya de las Pegueras.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de la Hoya de las Pegueras | 18046510 |
343 m² | Existen varios Tornajos o Dornajos de metal, donde puede abrevar el ganado. |
Abrevadero núm. 11 - Abrevadero de los Dornajos del Lobo.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de los Dornajos del Lobo | 18046511 |
5.488 m² | Existen varios Tornajos o Dornajos de metal y otros de madera antiguos, donde puede abrevar el ganado |
Abrevadero núm. 12 - Abrevadero de los Hoyos de Moreno.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de los Hoyos de Moreno | 18046512 |
343 m² | Existe un Tornajo o Dornajo de metal y otros de madera antiguos, el ganado abreva en el propio nacimiento |
Abrevadero núm. 13 - Abrevadero de Puerto Lézar.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de Puerto Lézar | 18046513 |
21.951 m² | Existen varios Tornajos o Dornajos de madera antiguos junto a una noguera, el ganado abreva en el arroyo |
Abrevadero núm. 14 - Abrevadero de Arroyo Cerezo.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de Arroyo Cerezo | 18046514 |
5.4889 m² | Existen varias pozas en el lecho del Arroyo Cerezo, donde puede abrevar el ganado |
Abrevadero núm. 15 - Abrevadero de Peñón Cuadrado.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de Peñón Cuadrado | 18046515 |
3.494 m² | El ganado abreva directamente en el río Castril |
Abrevadero núm. 16 - Abrevadero de Arroyo de Juan Ruiz.
Nombre | Identificador |
---|---|
Superficie aprox. | Observaciones |
Abrevadero de Arroyo de Juan Ruiz | 18046516 |
1.048 m² | El ganado abreva directamente en el arroyo |
BOJA nº 194 de 04/10/2024