Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.

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BDNS: 787844.

El artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 38 de la Constitución Española, establece que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica, constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico; además, los títulos competenciales recogidos en los artículos 52 relativo a la «Educación», artículo 53, «Universidades», artículo 58, «Actividad económica» y artículo 63, «Empleo, relaciones laborales y seguridad social», conforman el marco jurídico regulador aplicable al derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, lo que permite impulsar un cambio social en nuestro territorio a través de la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada como es Andalucía.

Por su parte, la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, establece en el artículo 7.3 que la Consejería competente en materia de emprendimiento, promoverá la participación y las iniciativas entre otros organismos, del conjunto de entidades y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender. Además, se indica que dicha participación podrá darse en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y acompañamiento de las personas emprendedoras.

Asimismo, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, establece en el artículo 1.1.c) que, entre las competencias atribuidas, le corresponde el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías. Por su parte, el artículo 8.1.a) del mismo decreto, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de emprendimiento digital.

Mediante el Decreto 176/2021, de 8 de junio, se aprueba el Plan General de Emprendimiento de Andalucía 2021-2027, configurándose la presente convocatoria como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan, permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el citado plan, entre cuyos objetivos se encuentra:

- Fomentar el emprendimiento en Andalucía en un marco de igualdad de oportunidades.

- Reconocer y poner en valor la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional.

- Fomentar el emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de manera expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales.

- Potenciar la innovación empresarial en Andalucía.

- Definir los instrumentos y servicios para el impulso de la actividad emprendedora a través del Sistema Andaluz para Emprender.

- Evitar solapes y duplicidad de funciones entre todos los agentes que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender, es decir, la Administración de la Junta de Andalucía, Entidades Locales y otras entidades públicas y privadas; ofreciendo así a las personas emprendedoras itinerarios de recursos de apoyo coherentes, bien definidos y capaces de acompañar a una iniciativa empresarial desde una fase inicial hasta la fase de consolidación, crecimiento y escalado.

Con fecha 3 de septiembre de 2024, se dictó la orden de esta Consejería por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.

La presente convocatoria está destinada a las entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006,de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz desde hace al menos dos años a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

La convocatoria para el presente año 2024 estará limitada por las disponibilidades presupuestarias y la competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Emprendimiento, conforme al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 1.3 del Decreto núm. 158/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, modificado por el Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 3 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía (BOJA núm. 175, de 9 de septiembre), y la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

3. La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el núm. 25585, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25585.html

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 100.000,00 €, siendo financiadas en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:

Anualidad Partida presupuestaria Importes
2024 1500010478 G/72A/48002/00 75.000,00 €
2025 1500010478 G/72A/48002/00 25.000,00 €
TOTAL 100.000,00 €

2. El porcentaje máximo de cada subvención será del 100% del coste total del presupuesto subvencionable y la cuantía máxima por subvención será de 10.000 € por proyecto, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

3. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender, o no, realizar las convocatorias futuras.

5. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la citada Orden de 3 de septiembre de 2024, es objeto de esta subvención el desarrollo de actuaciones de difusión de la cultura emprendedora tales como jornadas, foros, ferias, concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes, habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial. Estos proyectos de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el empleo colectivo y a difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva. La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la formación empresarial y el intercambio de conocimientos, y que estén vinculados con el emprendimiento, contribuyendo así al florecimiento de nuevas iniciativas emprendedoras e innovadoras, y al desarrollo de una sociedad más dinámica y competitiva.

2. Sólo se admitirá un proyecto por entidad solicitante.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Quinto. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvención las entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006,de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz desde hace, al menos, dos años a contar desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor y el competente para resolver será la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, de conformidad con el apartado 12 de las citadas bases reguladoras.

Séptimo. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.

2. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, las que por su contenido sean de imposible tramitación, las que sean presentadas por otras entidades distintas de las previstas en el apartado 4.a) 1.º, o que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen.

Se presentará una única solicitud por cada entidad, que deberá incluir todas las actuaciones objeto de la subvención.

3. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se le hubiera comunicado por el órgano instructor.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html#toc-c-mo-realizar-el-tramite

5. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria. Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.

Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Conforme al artículo 10 de las bases referida Orden de 20 de diciembre de 2019, las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 23.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la entidad solicitante tiene derecho a no presentar documentación que ya se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Noveno. Posibilidad de reformulación.

Según establece el apartado 2.b) de las bases reguladoras, no existe posibilidad de reformulación de solicitudes.

Décimo. Plazo de resolución y ejecución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo dentro del cual deben llevarse a cabo las actuaciones subvencionables comprende desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Undécimo. Formularios y anexos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban conjuntamente con la presente convocatoria los formularios regulados en la Orden de 20 de diciembre de 2019:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Formulario de alegaciones/desistimiento y presentación de documentos.

2. La obtención de los formularios se hará en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html

Duodécimo. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación.

La presentación de la justificación se hará en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25385.html

Decimotercero. Devolución voluntaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 3.9.2024, BOJA núm. 175, de 9.9.2024), el Director General, Francisco Javier González Navarro.

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