Resolución de 13 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, por la que se aprueba inicialmente versión preliminar de la modificación puntual del PGOU. (PP. 9592/2024).
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Por el Pleno del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se han adoptado los siguientes acuerdos que textualmente dicen:
«Primero. Aprobar inicialmente versión preliminar de la modificación puntual del PGOU de Castellar de la Frontera en los términos que obran en el expediente 841/2021 para la “Innovación del PGOU de Castellar de la Frontera mediante modificación puntual del PGOU para la ampliación (13 ha) del sector SUS-TH de Castellar-Golf”, en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz) en polígono 2, parcela 82, catastral 11013A002000820000HM, del término municipal de Castellar de la Frontera y el estudio ambiental estratégico.
Segundo. Abrir un período de información pública durante cuarenta y cinco días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento y en un periódico de amplia difusión, con llamamiento a las personas propietarias, solicitud de informe a otros órganos y entidades afectadas y consulta a las compañías suministradoras de servicios. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.
Tercero. Comunicar a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística el presente acuerdo, al objeto de que solicite informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos. Se adjuntará el proyecto aprobado inicialmente y el estudio ambiental estratégico, completos y diligenciados.
Cuarto. Finalizado el trámite de información pública, se remitirán las alegaciones presentadas al equipo redactor para su informe. Asimismo, en su caso, se estudiarán los informes emitidos por los órganos y entidades administrativos gestores de intereses públicos afectados.
Quinto. Suspender por plazo de seis meses el otorgamiento de licencias urbanísticas de obras de edificación para las áreas en las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.»
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se convoca trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco (45) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.
Castellar de la Frontera, 13 de agosto de 2024.- El Alcalde Presidente, Adrián Vaca Carrillo.
Descargar PDFBOJA nº 194 de 04/10/2024