Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regulan las funciones del Comité Asesor del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía y se modifica su composición y organización y funcionamiento.
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RESOLUCIÓN 0043/24, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DEL PLAN DE LABORATORIOS CLÍNICOS DE ANDALUCÍA Y SE MODIFICA SU COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene por objeto la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía respecto de los servicios sanitarios en Andalucía y la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía, todo ello bajo los principios de universalización, equidad en los niveles de salud, igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios, participación de la ciudadanía, participación de las personas que trabajan en el sistema sanitario, mejora continua en la calidad de los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.
En su artículo 33, la citada Ley 2/1998, establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud, estableciendo, entre sus metas, el conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el desarrollo de un modelo de organización inteligente que genere, fomente y comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua y la calidad de las actuaciones en materia de protección de la salud.
El Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía es un instrumento que tiene como meta implementar un nuevo modelo organizativo de los laboratorios y unas líneas de trabajo, bajo las premisas del IV Plan de Salud de Andalucía, así como el cumplimiento de los objetivos estratégicos planteados en el seno de su Comité Asesor. El modelo organizativo, encuadrado en las Unidades de Gestión Clínica, tiene como principal meta promover la confluencia multidisciplinar entre las distintas especialidades que la conforman –Análisis Clínicos/Bioquímica clínica, Microbiología Parasitología clínica Inmunología, Hematología y Hemoterapia Anatomía Patológica– dentro de un marco de trabajo integrado, que incluya también otras áreas transversales como la Biología molecular, la Oncología y los Laboratorios de investigación, que permita optimizar los recursos, entre otros, fomentando el uso de tecnologías compartidas; así como mejorar la cualificación de los profesionales de la salud vinculados al laboratorio, optimizar la gestión de conocimiento, velar por la innovación tecnológica, garantizar la sostenibilidad y luchar por las desigualdades en salud.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.c) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, corresponde a la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la implementación de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
El Comité Asesor del Plan de Laboratorios se constituyó mediante resolución de la Dirección Gerencia de 16 de septiembre de 2019 que posteriormente fue modificado el 25 de febrero de 2020 y el 17 de enero de 2022 con el objetivo de plantear por la Dirección Gerencia del SAS la organización de los laboratorios clínicos en el ámbito del SAS.
Señalar que con fecha 19 de junio de 2023 mediante la resolución 0046/23 notificó la aceptación de la dimisión del Director del Plan de Laboratorio y el mismo 19 de junio de 2023 mediante la resolución 0047/23 se realizó el nombramiento de la M.ª Esther Roldán Fontana como Directora del Plan de Laboratorio.
Este cambio en la Dirección del Plan justifica la necesidad de modificar la composición del Comité Asesor, adaptándolo así a la nueva situación.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados a), b) y c), del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y el Decreto 248/2023, de 26 de septiembre, por el que se dispone mi nombramiento,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución:
a) Regular las funciones del Comité Asesor del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía.
b) Modificar su composición, organización y funcionamiento.
Segundo. Funciones.
El Comité Asesor del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía tendrá las siguientes funciones:
a) Definir los objetivos estratégicos del Plan de Laboratorio.
b) Contribuir al cumplimiento de líneas estratégicas corporativas que requieren la implicación de los Laboratorios Clínicos.
c) Rediseñar la estructura y el trabajo de los profesionales del Laboratorio Clínico, adaptándolo a las necesidades actuales.
d) Impulsar el trabajo de las Unidades de Laboratorio potenciando el trabajo colaborativo entre especialidades, aprovechando el alto nivel de automatización actual.
e) Optimizar recursos a través de la búsqueda de nexos de unión entre las diferentes disciplinas y aprovechando la irrupción de disciplinas trasversales como es la biología molecular.
f) Establecer cauces de comunicación y acuerdos para la definición consensuada de objetivos con otros Planes Integrales o Estratégicas. Destacar la importancia de la coordinación con el Plan de Andaluz de Urgencias y Emergencias, la Estrategia de Cáncer, el Plan de Medicina Personalizada y el Plan de Genética.
g) Promover líneas de investigación compartidas entre las diferentes disciplinas incluidas en los Laboratorios Clínicos
h) Potenciar el liderazgo de los profesionales altamente cualificados y con una adaptación constante a las innovaciones aplicadas a la gestión de los laboratorios.
i) Implementar programas formativos orientados al mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los Laboratorios Clínicos así como de personal de otras especialidades asistenciales en la interpretación de los resultados.
j) Contribuir a un uso eficiente de los recursos a través de una incorporación de nuevas tecnologías previa evaluación de las mismas.
k) Contribuir a garantizar la sostenibilidad del sistema utilizando el conocimiento y la capacitación, así como el uso responsable de nuevas tecnologías y la implementación de propuestas de innovación.
l) Mantener y utilizar de forma responsable la colaboración con la industria en aras a potenciar la efectividad, la innovación y la investigación.
Tercero. Composición.
1. Los miembros del Comité Asesor del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía serán designados por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
2. El Comité Asesor del Plan de laboratorios Clínicos de Andalucía estará compuesto como mínimo por 16 miembros:
a) Doña Celia Fernández Delgado, Directora General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que ejercerá la Presidencia.
b) Doña Esther Roldán Fontana, Directora del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía que ejercerá la vicepresidencia.
c) Doña M.ª José Ferrer Higueras, Subdirectora de Gestión Sanitaria-Atención Hospitalaria del Servicio Andaluz de Salud, que actuará como vocal o como suplente de la Presidencia.
d) Doña M.ª Dolores Muñoyerro Muñiz, Subdirectora de Gestión de la Información del Servicio Andaluz de Salud que ejercerá como vocal. Podrá delegar su asistencia en otro profesional de la Subdirección.
e) Don Víctor Manuel Ortega, Responsable del Servicio de Coordinación de Sistemas de Información que ejercerá como vocal. Podrá delegar su asistencia en otro profesional de la Subdirección.
f) Doña Carolina Roldán Fontana. Facultativo Especialista de Área de Microbiología del Hospital Universitario de Jaén que ejercerá como Secretaria del Comité.
g) Don Félix Gascón Luna, Responsable Funcional MPA y GNC y Director UGC Laboratorio Clínico Área Sanitaria Norte de Córdoba, Hospital Valle de los Pedroches, que ejercerá como vocal.
h) Doña Esperanza Orgado Fernández, Jefe de Servicio de la Unidad de Compras y Logística del Servicio Andaluz de Salud.
i) Don Antonio Poyatos Andújar, Director del Plan de Genética y Jefe de Sección de Bioquímica Clínica en el Hospital Virgen de las Nieves, de Granada, que ejercerá como vocal.
j) Don Tomás de Haro Muñoz, Director de la Unidad de Gestión Clínica de Laboratorio del Hospital San Cecilio, de Granada, que ejercerá como vocal.
k) Doña M.ª del Mar Berenguel Ibáñez, Directora de la Unidad de Gestión Clínica Área de Anatomía Patológica del Hospital Torrecárdenas, de Almería, que ejercerá como vocal.
l) Don Manuel Medina Pérez, Jefe de Sección de Anatomía Patológica del Área de Gestión Sanitaria de Osuna, que ejercerá como vocal.
m) Doña Margarita Jiménez Jambrina, Facultativa Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia del Hospital Universitario Virgen del Rocío, de Sevilla, que actuará como vocal.
n) Don Álvaro Pascual Hernández, Jefe de servicio de Microbiología y Parasitología Clínica del Hospital Universitario Virgen Macarena, de Sevilla, que actuará como vocal.
o) Don José Herminio García Vela, Técnico de Laboratorio adscrito a la Plataforma Logística de Huelva, que actuará como vocal.
p) Doña Marta del Nozal Nalda, Técnico Asesor de Planes Integrales del Servicio Andaluz de Salud, que actuará como vocal.
3. La aceptación y participación como miembro del Comité Asesor del Plan de Laboratorio será voluntaria y no conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pudiera corresponder.
4. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia, será sustituida por la persona en la que delegue. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la secretaría, será sustituida por quién designe el Comité de entre sus miembros.
5. Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por esta, para las situaciones que así lo requieran.
6. En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Cuarto. Organización y funcionamiento.
El Comité Asesor del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía aprobará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán celebrarse con carácter tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias, que se podrán celebrar presencialmente o por medios telemáticos, se realizarán, al menos, con una periodicidad mínima semestral y las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros.
La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos por la persona que asuma la secretaría del mismo a los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia justificada.
El funcionamiento del Comité se regirá supletoriamente por la normativa reguladora para los órganos colegiados recogida en los arts. 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de septiembre de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 195 de 07/10/2024