Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan determinadas competencias en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.

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La Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en su disposición adicional primera y en su cuadro resumen, establece cuales son los órganos competentes para su ejecución, atribuyendo determinadas competencias a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Razones de eficiencia en la ejecución presupuestaria y, en consecuencia, circunstancias de índole técnica, así como razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hicieron necesaria la publicación de la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan determinadas competencias en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.

No obstante ello, teniendo en cuenta la puesta en marcha de proyectos singulares a nivel provincial para actuar sobre el cambio que se está produciendo en el ámbito industrial con las nuevas tecnologías, así como la necesidad de establecer planes de formación y capacitación que den una respuesta a la demanda actual y creciente de profesionales, a través tanto de la cualificación en estas tecnologías de personas trabajadoras desempleadas como en la recualificación de personas trabajadoras ocupadas que puedan provenir de otros sectores, se estima necesaria la planificación de convocatorias de concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 3 de noviembre de 2023, desde el ámbito provincial y durante el ejercicio 2024.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Modificación de la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan determinadas competencias en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.

Se modifica el texto del dispositivo primero «Avocación de competencias», que queda redactado como sigue:

«Primero. Avocar el ejercicio de las competencias que corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo, en virtud de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, para las subvenciones que se convoquen durante el ejercicio 2024, exceptuando aquellas convocatorias que se circunscriban al ámbito de una única provincia, y a partir de la fecha de publicación de la presente orden».

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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