Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 12 de septiembre de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO – FEDERACIÓN ANDALUZA DE AUTOMOVILISMO
Artículo 1. Objetivo.
El presente Código, en el que se recogen las prácticas de buen gobierno, inspirado en los principios de democracia y participación, está dirigido a regular de forma sistemática y ordenada el gobierno de la Federación Andaluza de Automovilismo (FAA), para contribuir a una mayor transparencia en la gestión de la misma y aumentar la transparencia sobre su actuación y el control de todas las transacciones económicas que efectúe, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
A tal fin, el presente Código de Buen Gobierno se publicará para su conocimiento y cumplimiento general, en la página web de la FAA, dentro del apartado de Transparencia de la web https://www.faa.net/transparencia/.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este Código se aplica a toda la FAA. El presente Código regula prácticas de buen gobierno en la FAA y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas.
Artículo 3. Principios generales.
Los principios básicos son los siguientes:
- Cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
- Respeto y dignidad en el trato a las personas empleadas, deportistas, oficiales, clubes, clientes, proveedores y demás terceros que se relacionen con la FAA.
- Igualdad de trato entre mujeres y hombres, sin que sea admisible discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
- Respeto a los menores, para colaborar en su formación.
- Compromiso con la salud y la seguridad, en el trabajo como en la práctica deportiva.
- Transparencia en el desarrollo de todas sus actividades.
- Integridad en todas las actuaciones.
Artículo 4. Del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
La FAA, como institución, y sus integrantes, directivos y personas empleadas, colaborarán con todas las autoridades públicas.
Deben acatarse y cumplirse la Ley, los Estatutos de la entidad, toda la normativa vigente, así como la restante normativa interna dictada por la FAA, en el ámbito de sus atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias.
Las personas directivas y empleadas estarán obligadas a informar cuando detecten cualquier incumplimiento del presente Código.
Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para el cumplimiento de este Código de Buen Gobierno.
Artículo 5. Del respeto, equidad y dignidad en el trato a todas las personas que se relacionen con la FAA.
Todas las personas directivas y empleadas de la FAA se comprometen a crear un entorno de trabajo digno, no permitiéndose y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos, discriminatorios, humillantes y de menosprecio o acoso hacia personas directivas, empleadas u otras vinculadas o relacionadas con la FAA.
Las personas directivas o empleadas pondrán su máxima diligencia cuando realicen actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y el prestigio de la FAA.
Artículo 6. De la igualdad de trato.
La FAA promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombre, evitando también cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o religión.
La FAA promoverá políticas para la integración en su seno de los colectivos socialmente más desfavorecidos, en condiciones de igualdad.
Artículo 7. La salud y la seguridad en el trabajo.
La FAA cuenta con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de su compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la actuación deportiva.
Artículo 8. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas las actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
La FAA cuenta con una expresa política anticorrupción, de conflicto de intereses y de atenciones y regalos, de obligado cumplimiento para todos los integrantes de la FAA, adquiriendo el compromiso:
- De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación.
- De promover la competencia legítima y honesta.
- De guiar las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de suministrador o contratista, por la imparcialidad y objetividad.
- De que ninguna persona directiva o empleada aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad.
- De no ofrecer regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan afectar a la objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la FAA.
- De prohibir expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición.
- De que, a efectos de evitar conflictos de intereses, las personas directivas y empleadas de la FAA no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para empresas o instituciones relacionadas con la FAA; debiendo comunicarlo, si se diera esta situación, al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a evitar dicho eventual conflicto de intereses.
- De prohibir expresamente a las personas directivas y empleadas de la FAA el uso de sus recursos o facilidades que ostente de la FAA, en beneficio propio particular o de su entorno próximo.
- De prohibir expresamente, en la contratación de servicios externos, dar o recibir comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como contraprestación para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o relaciones comerciales, con la FAA.
Artículo 9. De la integridad en todas las actuaciones de la FAA.
Todas las actuaciones de las personas Directivas y empleadas de la FAA deberán estar presididas por un comportamiento basado en la buena fe y la honestidad.
Artículo 10. Eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades de la FAA.
La FAA respetará el derecho a la intimidad de sus personas Directivas y empleadas.
La solicitud y el tratamiento de los datos personales se limitará a la información imprescindible para el normal desarrollo de su actividad.
Dado que las sanciones deportivas impuestas tienen efectos frente a terceros interesados, la FAA se encuentra expresamente autorizada por sus clubes y restantes federados para la publicación de las mismas.
La FAA adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos de carácter personal de que disponga y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la legislación vigente.
Las personas directivas y empleadas de la FAA, que por razones de su cargo o actuación tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros empleados o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
Artículo 11. Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores.
Constituye objetivo de la FAA el fomento en Andalucía de la práctica deportiva del automovilismo y sus especialidades deportivas, y todo ello junto a sus valores éticos.
Artículo 12. Definiciones.
A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno, tendrán la consideración de:
- Órganos Directivos de la FAA, entendiendo por los mismos los citados en el art. 43 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, que regula las entidades deportivas de Andalucía.
- Federados, las personas físicas o jurídicas que estén ligadas a la FAA por normas de especial sujeción, pertenecientes a los diversos estamentos federativos.
- Empleados, las personas físicas que mantienen un vínculo laboral con la FAA.
- Colaboradores, quienes participan en la elaboración o ejecución en las tareas federativas encomendadas.
- Proveedores, las personas físicas/jurídicas a las que la FAA adquiere bienes o servicios.
- Existe conflicto de intereses cuando entran en colisión el interés de la FAA, con el propio o el personal directivo, empleado, federado o cualquier otra persona vinculada a la misma.
Artículo 13. Formación.
La FAA apuesta por la formación continua de sus directivos y empleados, para lo cual asegura el acceso a programas de formación de todos ellos, en función de su categoría profesional y de la labor y misiones que desempeñan cuando así fuesen necesaria.
Artículo 14. De la extensión y límites del presente Código de Buen Gobierno.
El presente Código se extiende a las políticas de la FAA, en los siguientes campos de prevención y actuación:
- A las políticas de Prevención de Datos (LOPD).
- A la prevención de Riesgos Penales.
- A la política Anticorrupción.
- A la política de Atención y Regalos.
- A la política de Compras y Contratación de Servicios.
- A la política de Conflictos de intereses.
- A la política de usos de Recursos, y
- A la política de Privacidad y Confidencialidad.
Corresponderá al Comité de Transparencia y Buen Gobierno FAA el seguimiento y control de todas las actuaciones en relación con el presente Código de Buen Gobierno, así como la resolución de aquellas cuestiones que se susciten por incumplimientos de éste.
Artículo 15. De la protección de datos: Documento de Seguridad y auditorías.
La FAA pondrá a disposición de sus directivos y empleados un Documento de Seguridad, que recoge todas las normas de obligado cumplimiento para aquellos que tengan acceso a los datos de carácter personal.
La FAA se someterá, al menos una vez cada período olímpico, a una auditoría, externa o interna, que verifique el cumplimiento del RLOPD, cuando se trate de ficheros con datos de carácter personal.
Artículo 16. De la protección de datos: Requisitos.
La FAA realizará la formación en materia de protección de datos, conforme a los requisitos previstos en la ley.
Artículo 17. De la política anticorrupcion. Principios generales.
Los directivos o empleados de la FAA no podrán, en el ejercicio de sus funciones ofrecer, a ningún funcionario público, partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto de proporcionar, obtener o conservar algún negocio, favor, interés o ventaja de la FAA, o con el fin de:
- Influir en acto del destinatario en el ejercicio de su cargo.
- Inducir al destinatario, en actuación que suponga incumplimiento de sus deberes.
- Utilizar la influencia que tenga con el fin de alterar cualquier decisión de estos.
- También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades privadas.
- Se prohibido el ofrecimiento/promesa de pago, aunque no llegue a efectuarse.
- Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en el desarrollo de apuestas.
- Para ostentar la Presidencia de la FAA o ser miembro de la Junta Directiva, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la FAA, con el grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
Artículo 18. De los controles internos y del incumplimiento.
Para el cumplimiento del presente Código la FAA realizará controles internos de su debido cumplimiento. Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose correctamente por el periodo que exija la ley.
Las personas directivas y empleadas que incumplan el presente Código podrán ser sancionadas.
Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento de la misma deberá notificarlo a su superior jerárquico a la mayor brevedad.
La FAA prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y Directivos de la FAA, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
Artículo 19. Definiciones de la Política Anticorrupción.
Bien de valor: dinero, obsequios, gastos de viaje, entretenimiento, ofertas de empleo etc.
Empresa pública: Aquellas que pertenezcan al Gobierno o Comunidad Autónoma, o las que están bajo su control.
Funcionario: Incluye a los funcionarios/empleados de las dependencias del Estado o Comunidad Autónoma y a cualquier persona que desempeñe cargo oficial en nombre de dichas entidades. En el marco de esta normativa, el término funcionario de gobierno se interpreta de una forma abierta.
Práctica corrupta: Acto de ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor, para influir indebidamente en la actuación de otra parte.
Práctica fraudulenta: Acción u omisión que, dolosamente, induzca o pretenda inducir a error a un tercero.
Soborno: Corromper a alguien con dádivas para conseguir algo de esa persona.
Artículo 20. De la Política de Atenciones y Regalos. Objeto y alcance.
El objeto de la política de atenciones y regalos es determinar la utilización de recursos de la FAA, en provecho privado, protegiendo la reputación de la FAA.
La presente política es aplicable a todos los empleados, federados, colaboradores o voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la FAA. Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la FAA.
Artículo 21. De su Extensión y Límites.
La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado (representante o trabajador de la FAA), el cual debe rechazar cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero que él considere que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional.
Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión, nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente Política.
La FAA no debe aceptar o entregar:
- Efectivo y equivalente en efectivo.
- Aportaciones a/o de partidos políticos.
- Regalos que puedan violar los principios éticos de la FAA.
- Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno entre muchos artículos idénticos.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente Código podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
La memoria económica contendrá, como entidad de utilidad pública, información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
Artículo 22. De la Política de Compras y Contratacion de Servicios.
La política de compras se aplica a todas las compras y contrataciones realizadas por cuenta de la FAA con énfasis en el cumplimiento de los compromisos éticos de la FAA y de sus proveedores.
La política de compras se fundamenta en los siguientes principios básicos:
- Promover una cultura de honestidad.
- Implantar mecanismos para que las decisiones de compra garanticen un equilibrio entre idoneidad técnica, calidad y precio.
- Establecer procesos de selección de proveedores que se adecúen a criterios de objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades.
- Promover una política de relaciones con los proveedores, basada en los principios de la ética empresarial y la transparencia.
- Las autorizaciones de compras están señaladas en los Estatutos por dos personas con sistema de firmas Mancomunado.
Artículo 23. Del procedimiento de compras.
Cuando se vaya a realizar una compra, en el momento que detecte una necesidad, solicitará como mínimo 3 ofertas a proveedores para los contratos de obras superiores a los 40.000 euros y para los contratos de prestación de servicios y entrega de bienes que superen los 15.000 euros, IVA no incluido, documentando en todo momento el proceso de elección de proveedor. La decisión final quedará soportada por escrito.
Artículo 24. De la Política de Conflicto de Interés.
El objeto es evitar cualquier actuación por parte de las personas empleadas, colaboradores, Directivas, órganos de representación de la FAA, que pueda interferir con el ejercicio independiente de la actividad de ésta.
Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado, Directivo u órgano de representación de la FAA, adopte unas medidas o tenga unos intereses que puedan dificultar el desempeño de su cometido en la FAA.
También pueden producirse conflictos de interés tanto ellos como sus familiares o allegados, reciban beneficios personales derivados del cargo que ocupan los primeros.
Artículo 25. De las negociaciones contractuales.
- En la relación con terceros se actuará siempre de manera imparcial.
- Se evitará la intervención en la gestión de contrato con familiares o allegados.
- No se recibirá ni entregará remuneración alguna a proveedores que pudiera favorecer a la sociedad a la que pertenece éste.
- Se remitirá obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Artículo 26. Conflicto de Intereses de Empleados, Directivos y Miembros de los Órganos de Administración, con los terceros relacionados con la FAA.
Ninguna persona empleada, directivo, ni miembro de los órganos de representación de la FAA deberá llevar a cabo un trabajo, simultáneamente al desempeñado en la FAA, que pudiera interferir en la capacidad para desarrollar sus actividades.
Artículo 27. Utilización de la posición de la FAA para el beneficio personal.
No deberá utilizarse información de la FAA, para obtener ganancias para sí mismo, para familiares o allegados, ni aprovecharse de las oportunidades de negocio.
No se recurrirá a proveedores de la FAA para la realización de trabajos en su ámbito personal, que suponga un beneficio para el empleado o un perjuicio para la FAA.
Artículo 28. Compras, ventas y otras transacciones.
Solo podrán gestionar contratos y acuerdos comerciales las personas empleadas autorizadas para tal efecto.
Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Artículo 29. Control interno y actuación en caso de conflicto de intereses.
La persona responsable de control interno realizará verificaciones periódicas del cumplimiento de esta política.
- Cualquier duda respecto a la aplicación de la presente política podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- En el caso de que un empleado de la FAA detecte en cuanto a su persona u otra dentro del entorno de éste, un posible conflicto de interés, lo deberá poner en conocimiento del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- Ante una situación de posible conflicto de interés, se paralizará cualquier acción, hasta que dicha situación se torne adecuada.
- Se prohíbe la toma de represalias contra cualquier persona que comunique a la Dirección de la FAA o a las autoridades, la ocurrencia de estas prácticas.
Artículo 30. De la Política de uso de los Recursos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
El presente artículo tiene por objeto definir las obligaciones de los usuarios respecto al acceso a la red de datos corporativa de la FAA, siendo aplicable a los directivos, empleados y toda persona que preste sus servicios en la FAA, e igualmente al personal de cualquier proveedor externo que tenga acceso a la red de datos corporativa de la FAA.
A todos ellos, les será de aplicación esta política que pretende dar respuesta a las siguientes necesidades:
- Garantizar que solo el personal autorizado accede a la red de datos.
- Proteger los sistemas informáticos de la FAA.
- Prevenir responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse del uso ilícito de los recursos TIC.
- Preservar confidencialidad de la información propiedad de la FAA.
Artículo 31. Acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAA.
El acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAA se concederá a las personas empleadas que lo requieran para el desempeño de su trabajo.
Artículo 32. Acceso a los activos informáticos físicos.
Todos los recursos TIC que se utilicen en el ámbito profesional serán adquiridos por la FAA y formarán parte del inventario de ésta, permaneciendo en la sede cuando el empleado o usuario cese en su actividad.
Los recursos TIC puestos a disposición de los/as usuarios/as de la FAA, son de titularidad de la FAA y cumplen con la finalidad principal de asegurar la prestación de servicios por parte de dichas personas usuarias. Por ello, los recursos TIC serán utilizados por los/as usuarios/as para fines estrictamente profesionales y atendiendo en todo momento a las siguientes condiciones generales de uso.
Artículo 33. Propiedad, confidencialidad y uso profesional de la información almacenada en los sistemas corporativos.
La información relacionada con la actividad de la FAA deberá ser almacenada en los sistemas puestos a disposición de las personas usuarias.
La mencionada información tendrá como mínimo la categoría de restringida, y en ningún caso podrá ser objeto de comunicación a terceros cuando la remisión no quede justificada por motivos profesionales.
Las personas usuarias guardarán especial diligencia con relación a la confidencialidad de aquellos ficheros que contengan datos cuya naturaleza esté afectada por las leyes de protección de datos vigentes en cada momento.
Las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el presente Código se entienden por tiempo indefinido, debiendo los usuarios guardar la máxima reserva de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones profesionales en la FAA.
Artículo 34. Restricciones en cuanto a la naturaleza de los datos.
En ningún caso se admitirá el almacenamiento, en los recursos TIC de la FAA, de:
- Archivos con contenidos de naturaleza ofensiva, intimidatoria u hostil en relación con la raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición de la persona.
- Archivos de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, sin el consentimiento expreso del titular de dichos derechos.
- Archivos con datos personales de terceros, sin cumplir con las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 35. Uso de las carpetas en red.
La política a seguir es la eliminación progresiva de las impresiones personales (locales), potenciando la compartición de las impresoras basadas en servidor (en red), que darán servicio a un conjunto de usuarios.
Artículo 36. Uso de dispositivos portátiles.
Las personas usuarias deberán adoptar un especial cuidado en el uso de los dispositivos móviles, ante el potencial riesgo evidente de perder la información contenida:
- La persona usuaria debe adoptar un especial cuidado para que la información contenida en el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la FAA, no se vea comprometida.
- Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias etc.
- Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña.
- Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la red corporativa de la FAA, para poder instalar las herramientas corporativas de que disponga la organización.
- Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas, sólo está permitida la utilización de soportes y dispositivos propiedad de la FAA.
- Ante cualquier pérdida, hurto o robo de cualquier dispositivo móvil, deberá actuarse conforme a lo previsto en este Código.
Artículo 37. Uso de contraseñas o claves de acceso y acceso remoto.
La persona usuaria no podrá comunicar ni compartir con otra persona el identificador de usuario y la clave de acceso al sistema, ni siquiera con empleados de servicios externos de asistencia técnica.
Las claves de acceso de las personas usuarias que por cualquier motivo causen baja en la FAA, quedarán sin efecto el mismo día en que se produzca la baja.
Artículo 38. Uso del correo electrónico.
El correo electrónico constituye una herramienta de las comunicaciones entre personas.
Para regular el correcto uso de esta herramienta, las personas usuarias deberán cumplir obligatoriamente con las siguientes normas:
- El correo electrónico corporativo debe ser utilizado única y exclusivamente para fines profesionales de la FAA.
- Archivos adjuntos a correos electrónicos sospechosos de remitente desconocido no se deben abrir.
- Está estrictamente prohibido el envío o reenvío de correos electrónicos con contenidos de naturaleza ofensiva, inapropiada, intimidatoria u hostil, discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, etc....
- La notificación a terceras personas no autorizadas de los contenidos parciales o totales de la libreta de direcciones de la FAA sin consentimiento expreso.
- Está absolutamente prohibido utilizar o asociar cuentas de correo electrónico de la FAA en el uso particular de redes sociales.
Artículo 39. Uso y acceso a internet.
La FAA es consciente de los riesgos que implica el acceso a contenidos externos y por ello podrá establecer un filtro de contenidos, eliminando la posibilidad de acceso a páginas peligrosas.
Artículo 40. Propiedad Intelectual e Industrial.
Las personas usuarias no podrán alterar cualquiera de los recursos TIC de la FAA, o instalar programas informáticos por su cuenta. En este sentido, queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos sin la correspondiente licencia.
Artículo 41. Control y Monitorización.
Todos los recursos TIC puestos a disposición de las personas usuarias son corporativos debiéndose usar para llevar a cabo las funciones profesionales de cada usuario.
Con la misma finalidad, se podrá proceder a la revisión y monitorización de cualquier dispositivo TIC propiedad de la FAA, incluido el teléfono.
Artículo 42. Interpretación e Incumplimiento de las Políticas Previstas.
Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación de las presentes políticas, deberá consultarse con el Área de Informática.
El incumplimiento de estas políticas será susceptible de ser sancionado.
Artículo 43. De las Políticas de Privacidad y Confidencialidad.
El objetivo de estas políticas es establecer los requisitos bajo los cuales cada una de las personas a las que resulta de aplicación, debe tratar la información originada en el ámbito de la FAA, protegiendo dicha información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros, que pudiera poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la FAA.
La política es aplicable a todas las personas directivas, administradores, empleadas, colaboradores y voluntarias de la FAA (en adelante las personas obligadas). Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de ésta.
Será considerada información confidencial:
- Datos de las personas empleadas, deportistas, colaboradores, proveedores y demás terceras personas relacionadas con la FAA, que no hayan sido difundidos públicamente por la FAA dentro de la legalidad.
- Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier actividad de la FAA.
Artículo 44. Obligación de Discreción, Secreto y Confidencialidad.
Con el objeto de garantizar que la información se utilice con el grado de secreto y confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes pautas:
Todas las personas obligadas deberán cumplir con el deber de discreción propio de su puesto de trabajo.
Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas.
Ninguna persona obligada podrá difundir información confidencial sin la debida autorización de la FAA.
Artículo 45. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La FAA, tiene previstas las siguientes medidas de control destinadas a garantizar la confidencialidad:
Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el contrato, en el momento de la incorporación de cualquier persona empleada o colaboradora a la FAA.
Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales de Contratación en los contratos firmados por la FAA.
Artículo 46. Difusión de la información.
La difusión de información confidencial deberá contar con la autorización de la Presidencia de la FAA.
Artículo 47. Procedimiento de revisión de contratos por parte de la FAA.
Todos los contratos que se realicen en la FAA, de especial importancia tendrán que ser revisados por la Asesoría Jurídica interna. Una vez acordado el borrador definitivo hay dos opciones:
Envío digital a la otra parte: Esta se tendrá obligatoriamente que hacer en formato pdf, y con el fondo corporativo de la Entidad. No irán firmados por la FAA hasta recibirlo de la otra parte.
Envío original de contrato: Tendrá que imprimirse en papel corporativo de la entidad.
No irán firmados por la FAA hasta recibirlo de la otra parte.
Artículo 48. Control interno de estas políticas.
La persona responsable de control interno realizará verificaciones periódicas del cumplimiento de estos procedimientos.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente procedimiento podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 49. De las políticas frente a la predeterminacion de resultados.
La presente política es aplicable a todas las personas de la FAA, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad alterar de manera fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
Artículo 50. Medidas adoptadas para mitigar el riesgo.
- Cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno.
- Canal de denuncias: La FAA establecerá, para las personas empleadas, mecanismos para denunciar las irregularidades que pudieran detectar.
- Procedimiento de compras y homologación de proveedores.
- Procedimiento de revisión y autorización de pagos.
Artículo 51. De los órganos encargados del control.
- Del control de Pagos y Cobros y su transparencia es responsable el área económica.
- Del control de los recursos de Tecnología de la Información y Comunicaciones, es responsable el Área de Informática.
- Del control de contratos de importancia firmados por la FAA es responsable el Área Jurídica.
- Del control de los amaños para obtener un resultado deportivo fraudulento, es responsable la Secretaría General de la FAA.
Todas las presuntas irregularidades denunciadas se remitirán al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, para proceder, en su caso, a la apertura de expediente.
Artículo 52. Del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será convocado por la Secretaría General de la FAA, a instancias de su Presidencia, en el plazo máximo de quince días, desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano.
También, cuando sea requerido por la Presidencia de la FAA, con idéntico plazo de antelación, para tratar cualquier asunto de interés del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, que afecte a sus protocolos o forma de funcionamiento.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la Presidencia.
Artículo 53. De la tramitación de expedientes.
Recibida denuncia por presunta infracción de los protocolos contenidos en este Código, se reunirá el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
- Si se archiva la misma.
- Si se procede a la apertura de expediente informativo.
- Si se pone en conocimiento del órgano correspondiente para que proceda a la apertura del oportuno procedimiento.
- Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque los hechos revistan indicios racionales de delito.
De lo acordado en dicha sesión, se pondrá en conocimiento inmediato de la Presidencia de la FAA, para dar cuenta ante la Asamblea General, a los efectos procedentes.
De acordarse la apertura de expediente, se nombrará un Instructor del mismo, en la primera sesión.
La persona instructora tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia al denunciado/a por un plazo de diez días.
Finalizada la Instrucción, el/la Instructor/a elevará al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, Propuesta de Resolución, que se debatirá en el seno del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, convocado al efecto.
La resolución pone fin al expediente incoado, siendo recurrible el acuerdo, ante la jurisdicción competente, según la naturaleza del acuerdo adoptado.
El plazo máximo para resolver el expediente será de seis meses desde el acuerdo de incoación del mismo.
Los informes solicitados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, tanto los que sean preceptivos como los que se consideren necesarios para resolver, serán emitidos en el plazo de diez días.
E igualmente, para el caso de que cualquier órgano de la Federación solicitase al Comité de Transparencia y Buen Gobierno un Informe al respecto, el plazo para su emisión será de diez días.
Artículo 54. Limitación de mandato.
La persona titular de la Presidencia de la FAA no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 55. Aplicación del artículo 64.3 de la Ley 5/2016, del Deporte.
En lo que pudiera no estar regulado en los apartados de este Código de Gobierno, se debe recordar que es de aplicación al completo y en los justos términos de la Ley, ese artículo 64.3 que reproducimos aquí, en cuanto a obligaciones de los órganos de gobierno:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 56. Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción.
Descargar PDFBOJA nº 195 de 07/10/2024