Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Equipamiento Médico que evalúe la incorporación de nuevo equipamiento médico en centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00308669.
El marco de la organización funcional del Servicio Andaluz de Salud en materia de compras llevada a efecto mediante la creación de las Plataformas de Logística Sanitaria y materializadas en las centrales provinciales de compras, se complementó con la creación de la Comisión central de evaluación de productos y tecnologías por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio andaluz de Salud SA 0037/23, de 23 de mayo de 2023.
Esta Comisión se configuró como una unidad especializada para asesorar en la toma de decisiones relativa a la incorporación de nuevas tecnologías y productos en el catálogo de bienes y servicios del SAS, en el marco de la cartera de servicios existente o en la propuesta de incorporación a la cartera de servicios complementaria.
Esta Comisión ha servido de instrumento validador de los informes realizados por las comisiones provinciales de compras en la evaluación de nuevos productos y tecnologías y nuevas indicaciones de los mismos.
Esta experiencia acumulada ha puesto de manifiesto que para tomar la decisión de incorporar en los centros sanitarios bienes, del tipo equipamiento médico denominado Productos Sanitarios Activos No Implantables, en adelante PSANI, es necesario un órgano que asesore a la dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en los casos que exista un impacto económico con motivo de la incorporación de PSANI que amplíen el inventario del SAS, o supongan un salto de banda tecnológica su reposición, o incorporen ciertos accesorios.
En esta resolución se utilizará el término «activo» para indicar cualquier elemento tangible o intangible que tiene valor potencial o real para el SAS. Además, se incorpora el término ciclo de vida, para referirse a todo el recorrido que posee un activo en el SAS, desde su planificación, pasando por incorporación, operación, mantenimiento, y hasta su baja en el inventario, así como sus consecuencias, como coste de dicho recorrido y su impacto en la actividad sanitaria.
Para los casos en que la incorporación o la actualización en un centro sanitario del SAS de un PSANI o de un accesorio del mismo, incluya un dispositivo que requiera de una evaluación de la tecnología sanitaria, en adelante ETS, bajo los supuestos definidos en la Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en la que se establece el marco organizativo para la evaluación de nuevos productos y tecnologías, necesariamente se deberá seguir el procedimiento que se describe en la citada norma. Para el resto de PSANI, en fase de implantación o de uso generalizado, cuando incorporar estos activos suponga o bien un incremento en el inventario del centro sanitario, o bien se trate de una reposición con un salto de banda tecnológica, será necesario que un órgano colegiado tome la decisión bajo los principios de eficiencia económica, equidad u oportunidad.
Se entenderá que un equipo cambia de banda tecnológica cuando la forma de intervención del equipo hacia el paciente cambia, o existe un cambio cualitativo o cuantitativo en relación con el estado del arte de la tecnología del dispositivo de una banda tecnológica inmediatamente inferior o superior, tanto en lo relativo a la configuración mecánica, electrónica, accesorios, sistemas auxiliares, hardware o software del equipo.
En cualquier caso, esta resolución tiene un triple cometido, por un lado, tomar la decisión de incorporar un equipo médico para el caso que un centro sanitario requiera incorporar tecnologías de uso generalizado, incrementando el inventario o como reposición de un equipo existente, pero con cambio de banda tecnológica, y por tanto no requieren de su aprobación en la Comisión central de evaluación de productos y tecnologías. Por otro, cuando aún se trate de tecnologías sanitarias que deban ser aprobadas por la citada Comisión central de evaluación de productos y tecnologías, ésta solicite de la Comisión que se crea a partir de la presente resolución, la colaboración para llevar a cabo un estudio de monitorización local, o cualquier otra cuestión que se requiera en el ámbito de la ETS. Y por último, cuando una tecnología sanitaria cuente con el dictamen recomendando su incorporación en el catálogo de bienes y servicios del SAS por la Comisión central de evaluación de productos y tecnologías, y requiera dicha tecnología sanitaria pasar por la Comisión que se crea con esta resolución.
Así mismo, con la presente resolución se pretende regular los mecanismos que establecen la incorporación de grandes infraestructuras en centros sanitarios del SAS, es decir, de PSANI cuando poseen una afección directa y significativa en la organización del centro, en los servicios clínicos o en los capítulos presupuestarios I, II o VI, considerándose por tanto que poseen un carácter estratégico para la organización.
Por tanto, se justifica la necesidad de dictar la presente resolución, para realizar una gestión adecuada de ciertos PSANI, en el ámbito del SAS, y en concreto a la hora de incorporar nuevos activos, desde una perspectiva racional y sostenible, donde todos los factores que influyen sobre la incorporación de PSANI deban ser analizados, siendo estos los relativos a la gestión de las personas, gestión de los recursos económicos y a la gestión energética y ambiental.
El ámbito de aplicación de esta resolución son los bienes cuya denominación legal es la de producto sanitario, que se ajustan al Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, y Real Decreto 1662/2000, de 26 de septiembre, por los que se regulan los productos sanitarios, y en concreto aquellos productos conocidos como Producto Sanitario Activo No Implantable (PSANI), incluidos en la norma UNE 209001:2002 IN. Guía para la gestión y el mantenimiento de productos sanitarios activos no implantables, o equipamiento médico definido como un producto sanitario que puede incluir programas informáticos con la misma clasificación, destinados por un fabricante a ser utilizados en personas, que tienen como fin el diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronóstico, tratamiento o alivio de una enfermedad, alivio o compensación de una lesión o discapacidad, obtención de información mediante el examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano, productos de control o apoyo a la concepción, productos destinados específicamente a la limpieza, desinfección o esterilización de los mencionados anteriormente; y además, se pueden utilizar solos o en combinación con cualquier accesorio que le sean compatibles, consumibles u otro equipo médico. Los equipos médicos excluyen los dispositivos médicos implantables, desechables o de un solo uso. Los equipos médicos requieren normalmente de instalación, calibración, mantenimiento y desmantelamiento, y siempre de capacitación de usuarios, así como del conocimiento por parte de éstos de las instrucciones de uso emitidas por el fabricante.
En la presente resolución se utiliza el término «cambio de banda tecnológica» refiriéndose a aquellas situaciones en las que un PSANI, que tiene prevista su reposición, realmente se desea que preste funciones distintas al equipo existente, aunque posea el mismo nomenclátor de dispositivo médico, y además pueda provocar una ampliación de la cartera de servicios del centro, o bien afecte a cómo se opera el equipo por el personal del SAS, incluyendo nuevos flujos de trabajos o más personal.
Por otro lado, se realizará un seguimiento de los activos que se incorporen por esta vía durante todo el ciclo de vida de los mismos, concepto que se diferencia de que posee los mismos términos en el ámbito de la ETS, porque contempla la gestión de un activo, desde su planificación para la incorporación del mismo, su adquisición o puesta en disposición, su operación y mantenimiento, y su eliminación o enajenación.
Esta resolución no contempla la evaluación de PSANI que sustituyen a otros de similar naturaleza en el mismo centro sanitario, lo que se conoce como reposición de equipos, salvo que dicha reposición suponga, para el centro, la incorporación de nuevas tecnologías o el cambio de banda tecnológica o que con el cambio se produzca un impacto significativo en los capítulos I, II o VI. En estos casos se tratará la petición como nueva incorporación y deberá ser evaluada por la Comisión Central de Equipamiento Médico (en adelante COMCEDE).
Así mismo, el órgano que esta resolución crea deberá analizar aquellas propuestas de planificación para la incorporación de nuevo equipamiento, o reposición del existente, en base a aspectos de índole asistencial, como los Planes Integrales de Salud, o procedente de mandatos del ámbito de la Consejería de Salud y Consumo.
Esta resolución establece un punto de partida para un proyecto más ambicioso que es la gestión integral de los PSANI y que contempla un desarrollo metodológico y normativo completo en el seno del SAS. Este cometido va a contener las siguientes fases:
1. Identificación y clasificación de los activos.
2. Identificación de necesidades.
3. Explotación de la información.
4. Desarrollo de acciones correctivas en pro de la mejora del rendimiento de los activos.
5. Alineamiento de los planes integrales de salud con los activos que le son necesarios.
6. Homogeneización de los activos en base a la cartera de servicios de los centros.
7. Planificación de la renovación, ampliación e innovación de los activos en base a un órgano de decisión apoyado por un algoritmo para la toma de decisión.
La ejecución de estas fases no tiene necesariamente que darse de forma consecutiva, sino que las mismas pueden simultanearse para obtener resultados positivos en el menor tiempo posible.
Todo lo anterior conformaría una estrategia para la Gestión Responsable de los Productos Sanitarios Activos No Implantables (PSANI) en el Servicio Andaluz de Salud, que contendría una planificación y evaluación en este ámbito.
Esta Comisión central de equipamiento médico se configura como una unidad especializada que sirva de instrumento para asesorar en la toma de decisiones relativa a la incorporación de Productos Sanitarios Activos No Implantables (PSANI) que supongan un incremento del inventario del centro sanitario, o bien se trate de una reposición con un salto de banda tecnológica bajo los principios de eficiencia económica, equidad y oportunidad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, que establece en el artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en el apartado: i) Programar, dirigir y fijar criterios de gestión para obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución:
a) Crear la Comisión Central de Equipamiento Médico (en adelante COMCEDE), para la evaluación del equipamiento médico denominado «Producto Sanitario Activo No Implantable (PSANI)», regulando sus funciones, composición, organización y funcionamiento, y establecer los protocolos que regulen la incorporación de nuevo equipamiento (PSANI).
b) Establecer el marco organizativo para poder tomar decisiones a nivel corporativo, a lo que inclusión de nuevo equipamiento (PSANI) se refiere, bien porque se amplíen las actuales unidades de servicio, porque se actualicen los PSANI existentes, o bien porque sean dispositivos, o parte de ellos, que deban ser analizados por las Comisiones provinciales de productos y tecnologías con los criterios establecidos para las mismas en la correspondiente norma.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación a los bienes cuya denominación legal es la de producto sanitario, que se ajustan al Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, y Real Decreto 1662/2000, de 26 de septiembre, por los que se regulan los productos sanitarios, y en concreto aquellos productos conocidos como equipamiento médico o como Producto Sanitario Activo No Implantable (PSANI), incluidos en la norma UNE 209001:2002 IN. Guía para la gestión y el mantenimiento de productos sanitarios activos no implantables.
Se excluyen los PSANI que sustituyan a otros de similar naturaleza en el mismo centro sanitario, lo que se conoce como reposición de equipos, siempre y cuando dicha reposición no suponga, para el centro, la incorporación de nuevas tecnologías, o cambio de banda tecnológica, o con el cambio se produzca un impacto significativo en los capítulos I, II o VI. En estos casos se tratará la petición como nueva incorporación y entrarán por lo tanto en el ámbito de COMCEDE.
Tercero. Composición de la COMCEDE.
1. Los miembros de COMCEDE serán designados por la persona titular de la Dirección Gerencia y estará compuesta por 12 miembros:
a) La persona titular de la Dirección Gerencia del SAS que ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
c) La persona titular de la Dirección General de Personal.
d) La persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
e) La persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
f) Persona designada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud con competencias técnicas en gestión de tecnologías.
g) Persona titular de la jefatura de servicio de Cartera de servicios.
h) Persona titular de la jefatura de servicio de Planes Integrales.
i) Profesional experto en evaluación de tecnologías sanitarias, miembro de la Comisión central de evaluación de productos y tecnologías.
j) Persona que desempeñe funciones relacionadas con relaciones institucionales en el ámbito del SAS.
k) Persona designada por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios experta en la gestión de activos con formación en metodología de análisis y evaluación.
l) Persona estatutaria o funcionaria, que desarrolle su actividad en el SAS, para desempeñar las funciones de secretaría.
Cuarto. Condiciones generales.
1. La aceptación y participación como miembro de la Comisión será voluntaria y no conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pudiera corresponder.
2. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la secretaría, la primera será sustituida por quién designe la Comisión de entre sus miembros y la segunda será sustituida por persona que ostente la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. Los distintos miembros de la Comisión podrán delegar en otras personas su participación, asumiendo la persona delegada las mismas funciones que la persona que delega.
4. Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por ésta, para las situaciones que así lo requieran, pudiendo incluso ser invitadas a las reuniones de la misma.
5. En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en función de sus cargos.
6. Los miembros de la Comisión, o aquellas personas que participen en la misma, tendrán que declarar de forma fehaciente el no conflicto de intereses de los temas que en ella se traten, para ello cumplimentarán y firmarán el Anexo II a esta resolución. Así mismo, dichos miembros, durante su participación en la citada Comisión, no podrán ser beneficiarios de ningún tipo de beca o ayuda ofrecido por empresas o fundaciones de éstas, que tengan relación, o puedan tener, con los asuntos que se traten en la COMCEDE. Tampoco, los miembros de la Comisión podrán participar en conferencias, comidas de trabajo o viajes, que estén promovidos por empresas privadas o fundaciones afines a estas. En cualquier caso, recaerá sobre la Dirección General de Personal la autorización para la realización de las actividades previstas en este apartado.
7. Los miembros de la Comisión deberán ser formados debidamente en el desempeño de sus funciones en el seno de la Comisión, para ello se facilitará por la Dirección General de Personal todas aquellas actividades que lleven a alcanzar este objetivo. En concreto deberán recibir formación en el ámbito de la gestión de recursos, análisis y evaluación de propuestas, producto sanitario, innovación tecnológica, medidas antifraude, siendo este alcance orientativo y no exhaustivo.
Quinto. Funciones de la COMCEDE.
1. Asesorar a la Dirección Gerencia del SAS, en la toma de decisiones de la misma en el ámbito descrito.
2. Informar a las distintas áreas funcionales del SAS, y centros dependientes de este, de aquellas actuaciones relacionadas con PSANI, consideradas grandes infraestructuras, que puedan llevar a mayores necesidades de personal o de gasto económico.
3. Elaborar y proponer protocolos que regulen la incorporación de nuevo equipamiento (PSANI), complementando las ya existentes.
4. Elaborar informes colegiados sobre las peticiones de equipamiento que se eleven a dicha Comisión, validando la incorporación de nuevos PSANI a determinados centros sanitarios del SAS, en el marco de la cartera de servicios aprobada, o de incorporación a cartera de servicios complementaria.
Sexto. Organización y funcionamiento de la COMCEDE.
1. La Comisión aprobará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán ser con carácter tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias, que se podrán celebrar presencialmente o por medios telemáticos, tendrán lugar al menos, con una periodicidad mínima trimestral y las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la presidencia o a petición de tres o más de sus miembros, en un plazo no superior a 5 días hábiles tras la citada petición.
2. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos por la persona que asuma la secretaría del mismo, a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia justificada.
3. El funcionamiento de la Comisión se regirá supletoriamente por la normativa reguladora para los órganos colegiados recogida en los arts. 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
4. Las deliberaciones de la COMCEDE tienen carácter confidencial. Los miembros de la Comisión firmarán un acuerdo de confidencialidad que se anexa a la presente resolución (Anexo I).
5. En el orden del día se incluirán aquellas peticiones de equipamiento que supongan una ampliación de los actuales recursos del centro o una modificación de la cartera de servicio autorizada de un centro, y que cumplan alguno de los siguientes criterios:
a) Que se haya cumplido con el trámite establecido en la Instrucción 046/2022 de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, hasta el nivel de aprobación del responsable de equipamiento del SAS por medio del sistema de información para la Gestión del Mantenimiento y los Activos del SAS (SIGMA-MANSIS) que se configura como el registro de la Comisión.
b) Que por indicación de la Dirección Gerencia, o desde la presidencia de la COMCEDE, se solicite su análisis en el seno de la misma.
c) Otros decididos por la Comisión.
6. La Comisión podrá solicitar al peticionario de equipamiento cuanta documentación considere oportuna para realizar su evaluación.
7. Peticiones de equipamiento que se admitirán en la COMCEDE para ser evaluadas:
a) A petición de la Dirección Gerencia de los centros asistenciales, cuando se identifique que se cumplen los hitos definidos, a través del registro de la Comisión.
b) A petición de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud o la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, mediante escrito dirigido a la COMCEDE.
8. La secretaria de la COMCEDE revisará el registro (SIGMA-MANSIS), para identificar y clasificar las peticiones presentadas para su evaluación en el seno de la Comisión.
9. Tras el análisis y evaluación de la petición o peticiones de equipamiento, se emitirá un informe que será remitido a la Dirección Gerencia del SAS, y alojado en el repositorio del sistema de información SIGMA-MANSIS de la correspondiente petición. Dicho informe contendrá las motivaciones que han llevado a la conclusión sobre cada petición de equipamiento. La conclusión podrá ser: Favorable, Desfavorable o Condicionada.
10. La conclusión de la COMCEDE sobre una petición de equipamiento no tendrá carácter vinculante.
11. La conclusión de COMCEDE respecto a una petición de equipamiento médico será emitida dentro de los seis meses siguientes a que se considere por parte de la secretaría de la COMCEDE que la petición cumple los hitos en el nivel de aprobación del responsable de equipamiento del SAS, circunstancia que quedará reflejada en SIGMA-MANSIS. En caso de no emitirse en este plazo, se presumirá que la conclusión es desfavorable.
12. La COMCEDE podrá determinar que una petición de equipamiento sea remitida a la Comisión central de evaluación de productos y tecnologías por medio de su presidencia, por el carácter particular de la petición.
13. La COMCEDE trasladará su informe a la Dirección Gerencia para ser tratado en el Consejo de Dirección del SAS, y será éste el que determine, vista la conveniencia de la petición y la capacidad del SAS para afrontar la misma, dar traslado total o parcial del informe al peticionario, vía la COMCEDE.
Séptimo. Alcance de la COMCEDE.
En la COMCEDE solo se analizará PSANI que supongan una ampliación del inventario de los centros SAS, o reposiciones con impacto significativo, y que se consideren tecnologías implantadas, o tecnologías de uso generalizado, o aquellas que desde la Comisión central de productos y tecnologías se le traslade.
Además, será la encargada de informar y establecer los mecanismos de gestión, para aquellos PSANI que se consideren, por ésta como grandes infraestructuras.
Octavo. Reiteración de la solicitud.
Una petición no podrá ser reiterada, tras un informe de conclusión desfavorable, hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha del citado informe.
Noveno. Efectividad y vigencia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de octubre de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.
ANEXO I
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
Sr./Sra.: (Nombre y apellidos) y DNI: (DNI) con domicilio laboral en (centro y dirección): (centro de trabajo y dirección) código postal: (CP).
En calidad de miembro de la Comisión central de equipamiento médico, COMCEDE, y actuando en su propio nombre, cuyo cargo o categoría es: (Cargo o Categoría).
MANIFIESTA
1. Que se compromete a proteger los secretos empresariales que se deriven del desarrollo de dicha comisión y a los que pueda tener acceso en el desempeño de sus funciones en la referida comisión, en el sentido de las previsiones contenidas en la Ley 1/2019, de Secretos empresariales, y en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
2. Que, por consiguiente, dicho compromiso alcanza a no utilizar ni revelar aquella información que pueda constituir secreto empresarial, por ser secreta en el sentido del artículo 1.a) de la referida ley, tener valor empresarial y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
3. Que este compromiso se mantendrá hasta el momento en que la información en cuestión pase a ser de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice.
4. Que asimismo se compromete al deber de sigilo, y a la guarda más estricta de la confidencialidad sobre el contenido de propuestas y deliberaciones que se den en el seno de la Comisión, así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia del ejercicio de la responsabilidad que asume con la participación en el proceso de referencia, hasta la conclusión del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que se autoricen de forma expresa, en casos tales como el de aclaraciones de propuestas, y a usar dicha información a los exclusivos fines del bien hacer de su cometido.
Lo que se firma en (localidad), a (día) de (mes) de (año)
(Firma)
ANEXO II
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Sr/Sra.: (Nombre y apellidos) y DNI: (DNI) con domicilio laboral en (centro y dirección): (centro de trabajo y dirección) código postal: (CP)
En calidad de miembro de la Comisión central de equipamiento médico, COMCEDE, y actuando en su propio nombre, cuyo cargo o categoría es: (Cargo o Categoría), al objeto de garantizar la imparcialidad de su actuación en las reuniones que se celebren tanto con carácter ordinario como extraordinario. Declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Que el artículo 2.c) «Definiciones» de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece que «a los efectos de esta Ley se entiende por Conflicto de intereses: situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d), pueda verse influido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas.
El conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en un procedimiento en el que se tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, político, económico o personal que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia.»
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y del artículo 2.c) de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del presidente de la comisión o de la persona que lo sustituya, en su caso, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que pudiera conocer y producirse en el cualquier momento del desarrollo de sus funciones en la referida Comisión.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración. (Lugar, fecha y firma)
Descargar PDFBOJA nº 196 de 08/10/2024