Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 08/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la referida Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del PDR de Andalucía 2014-2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de julio de 2021 se publica en el BOJA núm. 133 la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales). De acuerdo al resuelve décimo apartado 2 de la citada Orden de 29 de junio, la asignación presupuestaria para la convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 30 millones de euros.

Segundo. Posteriormente, con fecha 17 de julio de 2023 se publica Resolución Definitiva de concesión de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de fecha 12 de julio de 2023, en la cual se establece un plazo improrrogable de 15 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para que cada beneficiario se pronuncie expresamente sobre la aceptación de la subvención concedida. Finalizado el plazo de aceptación y una vez contabilizadas las renuncias por parte de los beneficiarios, se constata la existencia de un crédito sobrante y disponible sobre el comprometido inicialmente en la convocatoria.

Tercero. De esta forma, con fecha de 1 de febrero de 2024, se publica Resolución Complementaria a la Resolución Definitiva de 12 de julio de 2023, concediendo ayudas a las personas y/o entidades solicitantes que, habiendo sido incluidas en el Anexo II-Expedientes denegados por falta de disponibilidad presupuestaria de la resolución definitiva, pasan a tener la condición de beneficiarios, teniendo en cuenta el crédito sobrante y disponible de la convocatoria. Tras dicha resolución complementaria se modifica el citado Anexo II, incluyendo la relación de expedientes que siguen manteniendo la condición de denegados por falta de disponibilidad presupuestaria, al no existir crédito suficiente para obtener la condición de beneficiarios.

Cuarto. El resuelve décimo apartado 4 de la Orden de 29 de junio establece que, «en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente».

Quinto. Existiendo crédito suficiente en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 en la Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, se dispone de un importe adicional de 10.733.939,51 euros en la operación 8.5.1. Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

Sexto. Teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito y con el objeto de atender el mayor número de solicitudes posibles en esta línea de ayuda, promoviendo el apoyo económico público a la contribución y el esfuerzo que realizan las personas propietarias y personas gestoras de terrenos forestales en la conservación del medio natural, se considera conveniente incrementar el importe convocado, no siendo necesario para ello dictar una nueva convocatoria y dictándose una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado decimoséptimo de los resuelvo primero a quinto de la Orden de 23 de octubre de 2020. De esta forma, reasignados los créditos y fiscalizado un nuevo documento de autorización del gasto A 120565462, se propone con fecha 29 de febrero de 2024 una segunda propuesta de beneficiarios denegados por falta de disponibilidad presupuestaria.

Séptimo. Por otra parte y como consecuencia de la estimación de recursos de reposición interpuestos contra la Resolución Definitiva de 12 de julio, deben tenerse en cuenta nuevos expedientes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios, no pueden acceder a tal condición debido a la inexistencia de crédito suficiente en la convocatoria. Por ello, y en orden a poder atender las propuestas de disposición del gasto D de los nuevos beneficiarios tras la estimación de los recursos de reposición, se considera necesario aprobar un aumento del crédito consignado en el documento A 120565462.

A los anteriores antecedentes de hechos les resulta de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece en el artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

La disposición adicional segunda establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos o cuya denominación se modifica mediante este decreto se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con carácter general se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.

Tercero. La competencia la tiene atribuida la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Cuarto. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Resulta de aplicación el resuelvo décimo apartado 4 de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación obrante en esta Consejería, se considera oportuno modificar el crédito máximo disponible de la convocatoria 2021 para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019.

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Dar publicidad y en los mismos medios utilizados para la convocatoria, al aumento de crédito disponible por un importe adicional de 10.733.939,51 euros en la Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, con cargo a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación:

Partida presupuestaria Anualidad
2024 (€) 2025 (€)
1900110000 G / 44E / 77100 C15E0851M1 2016000055 3.601.835,95 3.632.103,56
1900110000 G / 44E / 78000 C15E0851M1 2018000317 1.750.000,00 1.750.000,00
TOTAL 5.351.835,95 5.382.103,56

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del presente acto, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estimase procedente.

Sevilla, 26 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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