Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Arjona (Jaén). (PP. 9638/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, en fecha 25 de septiembre de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Arjona (Jaén), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

A) Cuota fija o de servicio.

Calibre (mm) Euros/abonado/mes
Cuota única 3,13

B) Cuota variable o de consumo.

b.1. Uso doméstico.

1.er Bloque (de 0 hasta 6 m³/mes) 0,58 €/m³
2.º Bloque (más de 6 hasta 10 m³/mes) 1,20 €/m³
3.er Bloque (más de 10 hasta 16 m³/ mes) 1,47 €/m³
4.º Bloque (más de 16 m³/mes) 2,16 €/m³

b.2. Uso industrial y comercial.

1.er Bloque (de 0 hasta 16 m³/mes) 1,20 €/m³
2.º Bloque (más de 16 m³/mes) 2,00 €/m³

b.3. Otros usos.

1.er Bloque (de 0 hasta 16 m³/mes) 1,58 €/m³
2.º Bloque (más de 16 m³/mes) 2,20 €/m³

b.4. Centros oficiales.

Cuota única 1,57 €/m³

b.5. Bonificado por avería interior.

Cuota única 1,47 €/m³

La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo al informe preceptivo que sólo podrá ser emitido por la empresa adjudicataria del servicio de agua municipal, que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.

1.1. Facturación a comunidades con contador general y sin contadores divisionarios.

a) Las comunidades que se encuentren en esta situación deben adecuar sus instalaciones interiores para que se les pueda instalar contadores individuales que registren los consumos comunitarios y contadores divisionarios para cada uno de los usuarios de la comunidad.

En tanto no se efectúe la adecuación de las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior o ante la imposibilidad de efectuarla, se emitirá en recibo único para la comunidad.

b) Como cuota de servicio se facturará la cantidad que sea mayor entre la cuota de servicio del contador general único instalado y la que resultaría de multiplicar el número de usuarios por la cuota de servicio correspondiente a un contador de 15 mm.

Para la determinación de la cuota de consumo, los bloques de consumo se modificarán multiplicando su amplitud o intervalo por el número de usuarios que existan en la comunidad.

1.2. Facturación a comunidades con contador general que si tengan instalados contadores divisionarios:

a) Las comunidades que se encuentren en esta situación deben adecuar sus instalaciones interiores para que se les pueda instalar un contador individual que registre los consumos comunitarios.

En caso de ausencia de ese contador individual o la imposibilidad de su instalación, el consumo de la comunidad se determinará por diferencia entre el consumo registrado por el contador general y la suma de los consumos registrados por los contadores divisionarios.

b) En caso de comunidades en esta situación que tengan un solo contador general para registrar consumos que sean de disfrute individual de cada usuario, como es aljibe y/o agua caliente sanitaria, y siempre que exista un informe de la Entidad Suministradora o de la Delegación Territorial de Industria en el que se haga constar la imposibilidad de que esos consumos de disfrute individual se registren por los contadores divisionarios se facturará de la siguiente forma:

b.1. La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio y se facturará a la Comunidad.

b.2. Para determinar la cuota de consumo, el consumo registrado se dividirá entre el número de usuarios y el consumo medio resultante se sumará al consumo registrado por cada contador individual, facturándose en el recibo de cada usuario.

c) Para el resto de consumos comunitarios que no sean de disfrute individual de cada usuario, como son jardines, piscinas, calefacción, aire acondicionado, limpieza y baldeo de espacios comunitarios, etc., cada suministro debe tener su contador y se facturará de la siguiente forma:

c.1. La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio comunitario y se facturará a la Comunidad.

c.2. La cuota de consumo se facturará a la comunidad en función de la estructura de bloques y la tarifa vigente.

2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros:

C = A. d + B. q, siendo:

A = Valor medio de la acometida, en €/mm, de diámetro.

d = Diámetro nominal de la acometida en mm.

B = Coste medio por l/s, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho periodo se lleven a cabo.

q = Caudal instalado en el inmueble en l/s, para el que se solicita la acometida.

Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:

A1 = Material fontanería e instal. = 11,96 euros/mm.

A2 = Material obra civil y ejec. = 10,39 euros/mm.

A= A1+A2= 22,35 €/mm.

B= 12,02 €/l/s.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.

3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:

Cc = 600. d - 4.500. (2 - P/t); valor en ptas.

En la cual:

d = Diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en mm.

P = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

t = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Definición de los parámetros «P» y «t» para Uso Doméstico:

P = 0,58 €/m³ t = 0,14 €/m³.

Definición de los parámetros «P» y «t» para Industrial y Comercial:

P = 1,20 €/m³ t = 0,42 €/m³.

Definición de los parámetros «P» y «t» para Otros Usos:

P = 1,58 €/m³ t = 0,42 €/m³.

Definición de los parámetros «P» y «t» para Centros Oficiales:

P = 1,57 €/m³ t = 0,42 €/m³.

De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las siguientes, respondiendo con carácter general al 60% para el uso doméstico y al 90% para el resto de los usos de la resultante de aplicar la fórmula anterior, expresadas en euros:

Calibre
contador mm
Cuota contratación €
Uso doméstico
Cuota contratación €
Uso industrial y comercial
Hasta 15 65,59 69,55
20 76,40 85,77
25 87,22 102,00
30 98,04 118,23
40 119,68 150,68
Calibre
contador mm
Cuota contratación €
Otros usos
Cuota contratación €
Usos centros oficiales
Hasta 15 91,45 90,76
20 107,68 106,98
25 123,91 123,21
30 140,13 139,44
40 172,59 171,89

La reconexión del suministro se hará por la Entidad Suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

4. Fianzas.

4.1. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo importe máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el periodo mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado corresponda, y por el periodo de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la Entidad Suministradora.

Fianza = d. CS.

En donde:

d = Diámetro del contador en mm, siendo d máx.= 50 mm.

CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación.

4.2. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 60% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.

4.3. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm de calibre.

4.4. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.2.

De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán:

Calibre cont. (mm) Fianza (€)
Hasta 15 56,34
20 75,12
25 93,90
30 112,68
40 150,24
50 o más 187,80

En el artículo 7 de la ordenanza se recogen las bonificaciones en la cuota variable o de consumo aplicables a familias numerosas así como los correspondientes requisitos.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.

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