Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 24 de septiembre de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 27 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS

El Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas en su artículo 39, establece que las federaciones deportivas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.

- El cumplimiento de dicho código de buen gobierno constituirá un criterio preferente a los efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder, atendiendo a la baremación que específicamente se recoja en la normativa reguladora de las correspondientes ayudas.

- En el código de buen gobierno de cada federación deportiva, se regularán las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.

- Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Las federaciones deportivas, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La Federación Andaluza de Actividades subacuáticas, en el ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y con el ánimo de establecer principios y reglas orientadoras de su gestión, y de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el gobierno federativo, y a actuar como un instrumento eficaz y necesario que contribuya a una mayor transparencia en su gestión.

De esta manera, la FAAS asume el compromiso planteado y lo hace con la redacción y aprobación del presente Código:

Ámbito.

El presente código constituye una norma federativa con preceptos de obligado cumplimiento que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en la FAAS y se refiere tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.

Afecta a todos los actores que puedan estar implicados en las actuaciones y actividades de la FAAS, los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y a todos los colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva y que se vinculen a la FAAS a través de la preceptiva licencia federativa.

I. La Junta Directiva, el Secretario General y el Interventor.

La Junta Directiva.

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte impone a los miembros de la junta directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la FAAS, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva.

e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.

f) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la FAAS, la Junta Directiva, deberá remitir a los miembros de la Asamblea, al menos diez días antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoria si lo hubiere, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de diez días antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

El Secretario General.

El Secretario General de la FAAS, deberá atender a la legalidad formal y material de las actividades de la FAAS, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Interventor.

El Interventor supervisará el sistema de organización contable y velará por el buen uso y justificación del gasto subvencionado por la Junta de Andalucía garantizando la independencia del auditor externo de la Federación conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 51.2 del Decreto 41/2022 y el artículo 68 de los estatutos de la FAAS.

II. Normas de actuación.

Las normas de actuación de buen gobierno se regularán con el contenido mínimo que se establece en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016 y en aras de alcanzar la finalidad pretendida, habrán de asumirse entre otras las siguientes consideraciones:

Retribuciones.

El sistema de retribuciones se configura como establece el artículo 64.3f) de la Ley 5/2016.

- Prohibición de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

- Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán puntualmente dados a conocer en la Asamblea General.

- Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación, como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

Gestión ordinaria.

- Redacción de un manual de procedimientos que regule el contenido mínimo que se señala en los puntos siguientes:

- Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

- Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

- Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

- Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

- Establecimiento de los sistemas de aplicación a todos los actores incluidos en el ámbito subjetivo de este código que impida el uso indebido del patrimonio federativo, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

- Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a los diferentes comités deportivos, en el que deban figurar los criterios de distribución y justificación y la articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

- Instauración de un sistema de control de aplicación a todos los actores incluidos en el ámbito subjetivo de este código, en oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o el interés federativo.

Relaciones con terceros.

- Cualquier actor de la FAAS que tenga un cargo en la misma deberá mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, o de terceros.

- Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

- Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos, conforme regula el artículo 64.3.j) de Ley 5/2016.

- Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 10.000 €. en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

III. Aspectos técnicos deportivos.

- Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva que deberá incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

- Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas para las selecciones andaluzas.

- Redacción de unas bases que regulen la distribución de las becas, ayudas o subvenciones por resultados deportivos para competiciones nacionales.

- Redacción de las bases que regulen la licitación para otorgar la organización de campeonatos autonómicos de la FAAS.

IV. Código de Ética Deportiva.

Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa. El «juego limpio» es esencial si se desea promover y desarrollar el deporte y la participación deportiva. El comportamiento leal en el deporte «el juego limpio» es beneficioso para la persona, las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto. Nuestra obligación es fomentar ese espíritu.

V. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Conforme a lo establecido en el artículo 84 de los estatutos de la FAAS el órgano de control de cumplimiento es el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea General.

- El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno será elegido por los miembros de dicho comité y será el encargado de convocar las dos reuniones anuales ordinarias y cuantas reuniones extraordinarias considere convenientes dicho comité, ostentando su cargo por plazo máximo de tres legislaturas.

- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno realizara cuantos informes considere necesarios de oficio o a instancia de terceros que interesen su intervención tomando sus decisiones por mayoría.

- Cuando se tuviere conocimiento de un eventual incumplimiento del Código de Transparencia y Buen Gobierno, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno iniciará un procedimiento para verificar la existencia y gravedad del incumplimiento, comunicando el inicio del procedimiento y dando un plazo de alegaciones a los interesados por 10 días hábiles para formular lo que consideren conveniente emitiendo a su recepción o transcurrido el plazo un informe con su decisión que elevaran a la Junta Directiva para que ésta proceda a conferirle curso y, en su caso, emprender las actuaciones que estime conveniente.

Disposición Final.

Este Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

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